Dos injusticias en un paso positivo

Foto: Alba León Infante

Dos injusticias en un paso positivo

12 / enero / 2018

El año 2018 inició con la implementación de buenas nuevas para parte de la emigración cubana. La puesta en vigor del Decreto-Ley 352 anunciaba, entre otras, la eliminación para algunos de la prohibición de entrada al país por haber salido ilegalmente y la posibilidad de la naturalización de los hijos de cubanos nacidos en el exterior. Ambas, sin dudas, buenas noticias.

Venimos de una historia de confrontación y distanciamiento mutuo, pero la existencia de aproximadamente dos millones de cubanos fuera del país, equivalentes casi al 20% de la población que vive en el archipiélago, vuelve imprescindible la modificación de normas que enrarecen el diálogo y desconectan a Cuba de su diáspora.

La existencia de cubanos con doble ciudadanía y la falta de regulación destinada a la pérdida y adquisición de la ciudadanía cubana, han motivado durante años amplios debates. La utilización de la “residencia”  y no de la “ciudadanía”,  como requisito para el ejercicio de derechos en el territorio nacional ha sido centro de las más enconadas discusiones.

Los criterios al respecto  han sido matizados con la contradicción Práctica Política-Constitución. El gobierno, contrario a lo dispuesto en el texto constitucional que establece la pérdida de la ciudadanía cubana al adquirir una nueva, ha tolerado la doble “ciudadanía” solo a los efectos de poder exigir  obligaciones, como la también abolida con las nuevas regulaciones, “habilitación” del pasaporte. Nuevamente, buenas noticias.

Sin embargo, con la nueva medida puesta en práctica este mes de enero, aunque se solucionan parcialmente varios de esos elementos en discusión, todavía siguen vigentes notables contradicciones y al menos dos decisiones criticables.

La Disposición Especial Segunda, del Decreto-Ley 352, establece el archivamiento automático de las solicitudes de ciudadanía de los hijos menores de edad de quienes hayan cometido “hechos o realizado acciones contra los fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado cubano”.

La mezcla de conceptos y la indeterminación jurídica constituyen aquí el más denigrante elemento de la nueva legislación. Ya ni tan siquiera es preciso haber cometido “delito” para merecer una pena, ahora basta la producción de HECHOS o ACCIONES contra el Gobierno-Estado para limitar en sus derechos ya no a los infractores, sino a sus hijos.

En lo personal no considero válido el uso de la condición de sancionados para negar los vínculos con un Estado, pues el principio de Non Bis in Idem (nadie puede ser sancionado dos veces por la misma conducta) y la función retributiva de la pena ya impuesta, son más que suficientes para combatir la impertinencia de una doble sanción. Por eso encuentro mucho más injusto e irracional aún el uso de categorías indeterminadas e incontrastables como “HECHOS o ACCIONES”, para evaluar las solicitudes de los hijos de los enemigos políticos.

Una medida como esta sólo conducirá a la construcción de una segunda generación de odio, víctima de un ajuste de cuentas a quienes nada han tenido que ver con el conflicto. A pesar de las soluciones de complacencia que brinda al respecto la regulación y que redunda en la posibilidad de aplicar nuevamente al arribo de la mayoría de edad, dudo mucho que quien, luego de sufrir el desprecio en su etapa infantil y crecer en una realidad diferente quiera volver a presentar una nueva solicitud de ciudadanía.

Cada vez es más frecuente en Cuba, que las nuevas regulaciones relacionadas con competencias de la administración, obstruyan el acceso de los ciudadanos a los Tribunales para discutir sus decisiones. A una larga lista de decisiones que no pueden ser discutidas ante los tribunales, como las tomadas por el Ministro de la Agricultura en relación con el uso de la tierra y las de Ministerio de Finanzas y Precios con relación a la confiscación de Bienes e ingresos obtenido por Enriquecimiento Indebido, ahora se suman las del Ministro del Interior con relación a las solicitudes de ciudadanía.

Se desmantela así otra vez la protección judicial, el acceso a un ente imparcial para la discusión de la vulneración de derechos y se deposita en manos de un órgano de policía, la exclusiva e incontrolable función de interpretar las leyes.

Se impone nuevamente el sacrosanto criterio del orden castrense, apertrechado en esta ocasión con amplísimos y vagos conceptos (HECHOS y ACCIONES) en los que cabría cualquier mínima discrepancia con los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado.

Si quieren algún ejemplo de la amplitud de las valoraciones que suele hacer este órgano de poder para evaluar a los ciudadanos, recordemos que para ellos unos sacos de arena y cemento unidos en un performance artístico han sido más que suficientes para considerar, una acción o un hecho lesivo al orden político y jurídico del país.

Luego de 60 años de alejamiento, es una lástima que todavía perduren prejuicios entre quienes deciden políticas sobre la emigración que denotan falta de afecto y generosidad hacia el pueblo cubano. Su reducida interpretación sobre quiénes tienen derechos choca de frente contra la concepción de una Patria diversa y trasnacional, como la que ya tenemos.

Ellos han desperdiciado un chance de curar heridas y construir puentes. Quizás el tiempo no alcance para todo.

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