Foto: Huberto Valera

Foto: Huberto Valera

La inmunidad de la Administración, también contra el cuentapropismo

28 / febrero / 2018

Cuando los asociados a la Cooperativa Scenius presentaron ante el Tribunal Provincial Popular de La Habana, una demanda contra el Ministerio de Finanzas y Precios por la decisión de disolver su organización, ni siquiera consiguieron que el caso fuera admitido. El ente judicial determinó que toda la capacidad de reclamación se agotaba en el organismo que impuso la medida, como parte de su potestad discrecional.

Ese no fue un acto aislado. Fue, más bien, la confirmación de una tendencia alarmante en el sistema de justicia cubano. En este archipiélago cada vez quedan menos espacios para que los ciudadanos disputen ante tribunales las decisiones de funcionarios administrativos.

La “tutela judicial efectiva” es un principio internacional derivado de la Convención Universal de los Derechos Humanos, de la cual Cuba es firmante. Significa que: toda persona puede ejercer libremente la defensa de sus derechos e intereses legítimos ante los tribunales, para obtener una resolución fundada, ejecutable  y que observe las reglas del debido proceso y evite las dilaciones indebidas.

Ese principio, sin embargo, no está reflejado en la Constitución cubana. Quizás por ello, los mecanismos de solución de las inconformidades de muchas decisiones administrativas tomadas en contra de la ciudadanía, y de los cuentapropistas en particular (como personas naturales que son) no consideran el acceso a los tribunales como un derecho indispensable.

Hay, de inicio, un grupo de exclusiones de la justicia administrativa contenidas en el artículo 657 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Se trata de asuntos relacionados con la Defensa Nacional, la Seguridad del Estado, el Orden Público y las medidas adoptadas en circunstancias excepcionales para salvaguardar los intereses generales.

Ahí también caben las transacciones en divisas o valores extranjeros y el control de cambios que ejecute el gobierno; la planificación de la economía nacional; las materias constitucionales, civiles, penales, laborales y de seguridad social; la actividad educacional y la disciplina escolar y estudiantil y el ejercicio de la potestad discrecional.

Pero existen otros asuntos menos “trascendentales”, aunque igual de impactantes en la vida de los ciudadanos, que también escapan de la revisión de un juez cuando una autoridad administrativa toma una decisión.

Por ejemplo, la declaración de ocupante ilegal de una vivienda, las decisiones del Ministerio de la Agricultura relacionadas con la posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios; la medida de confiscación de bienes impuesta por Ministerio de Finanzas y Precios por enriquecimiento indebido o las sanciones por infracciones del régimen de pesca.

Tampoco se pueden discutir las resoluciones confiscatorias de viviendas o tierras, dictadas por el Instituto Nacional de la Vivienda o por el Ministerio de la Agricultura, por hechos relacionados con las drogas, actos de corrupción o con otros comportamientos ilícitos, ni las medidas derivadas de la comisión de contravenciones personales (multas, decomiso de bienes y obligaciones de hacer).

Con la fórmula común de que “contra lo resuelto no cabe otro recurso o proceso en lo administrativo ni en lo judicial”, se elimina la posibilidad de corrección por un tercero imparcial de sanciones que tienen resonancia en aspectos de vital importancia para el individuo y la propia sociedad, incluyendo las que afectan al ejercicio de derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, particularmente el derecho de propiedad.

La discusión sobre el asunto toma relevancia a la luz de cierto documento que circula como borrador de nuevas medidas para controlar el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia. De ser cierto y aplicarse su letra, las contravenciones de las disposiciones sobre el cuentapropismo se agravarían y permanecerían, a no ser que se decomisen viviendas, fuera del control judicial.

La Administración, con cada vez mayor frecuencia, ha sido facultada por el legislador cubano para utilizar sus estructuras, a las que pertenecen quienes imponen las medidas, como los únicos espacios donde pueden discutirse las inconformidades de los afectados. Los organismos a los que se subordinan los funcionarios administrativos actúan por directrices verticales de su jerarquía y bajo relaciones “de ordeno y mando”.

El sistema de justicia administrativa cubano se basa entonces en una confianza excesiva, casi quimérica, en la justeza y los principios de los decisores. Sin embargo, la práctica indica que es muy difícil que un superior reconozca la improcedencia de una medida indicada por él u orientada por las más altas esferas del organismo. No por gusto la mayoría de la doctrina jurídica universal reconoce la necesidad de un tercero imparcial como garante y decisor final en los temas relacionados con los derechos ciudadanos.

Un último detalle: el bloqueo del acceso a los Tribunales a los cuentapropistas demuestra también, a pesar de los intentos oficiales por desmentir el fenómeno, un trato desigual al sector no estatal de la economía cubana. Los trabajadores estatales cuando ven comprometidos sus derechos o su vinculación laboral, pueden acudir a los tribunales para intentar revertir la vulneración o recuperar su puesto de trabajo. Por el contrario, de acuerdo a lo aparentemente planificado, los cuentapropistas que vean suspendida o incluso eliminada definitivamente la autorización para ejercer la actividad que les sirva de sustento, no contarán con esa posibilidad.

Por si fuera poco, en el documento que circula, se ratifica la diferenciación en el trato. Los cuentapropistas no podrán aspirar, como lo hacen los trabajadores estatales, a regresar, sin necesidad de autorización extra, a sus puestos laborales luego del transcurso del tiempo establecido en la medida disciplinaria. La devolución de la licencia de cuentapropista, en caso de suspensión por un tiempo determinado, no estará influida solo por el paso tiempo, sino que dependerá además del análisis del Consejo de la Administración Provincial sobre su procedencia.

Mucho por perfeccionar nos queda también de este lado de la vida social.

 

Este texto forma parte de un dossier especial. Aquí puede leerlo completo.

Image

toque-promo

Si crees que nuestro periodismo es relevante para Cuba y su pueblo, queremos que sepas que este es un momento crítico.

Detrás de cada publicación hay un equipo que se esmera porque nuestros productos cumplan altos estándares de calidad y se apeguen a los valores profesionales y éticos.

Pero mantener la vigilancia sobre el poder, exigir transparencia, investigar, analizar los problemas de nuestra sociedad y visibilizar los temas ocultos en la agenda pública; es un ejercicio que requiere recursos.

Tú puedes contribuir con nuestra misión y por eso hoy solicitamos tu ayuda. Selecciona la vía que prefieras para hacernos llegar una contribución.

Evalúe esta noticia

cargando ...

comentarios

En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MERCADO INFORMAL DE
DIVISAS EN CUBA (TIEMPO REAL)

toque_logo_white
1 EUR370.00 CUP
+5
1 USD360.00 CUP
1 MLC290.00 CUP
+2
Calendar iconCUBA
publicidad_banenr
test
bell-notification

No te pierdas nuestras novedades

Suscríbete a las notificaciones y entérate al instante de todo lo que tenemos para ti: breaking news, alertas de mercado, transmisiones en vivo ¡y más!

No te pierdas
nuestras novedades

Suscríbete a las notificaciones y entérate al instante de todo lo que tenemos para ti: breaking news, alertas de mercado, transmisiones en vivo ¡y más!

bell-notification