Foto: Henry A. Pérez

Foto: Henry A. Pérez

¿Qué hacer si el Registro Civil Central de Madrid deniega la nacionalidad española por Anexo 1 (sin exilio) de la Ley de Memoria Democrática?

6 / octubre / 2023

Cuando la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (LMD) fue publicada el 20 de octubre de 2022 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de España, incluyó en la Disposición Adicional Octava tres vías de adquisición de la nacionalidad española para descendientes que desde cualquier lugar del mundo cumplieran con ciertos requisitos.

 La Ley se había aprobado en medio de tensiones entre los principales partidos políticos españoles, que no concordaban en cómo debía resarcirse a las víctimas de la Guerra Civil Española y la dictadura de Francisco Franco.

 Al cumplirse un año de su aprobación, los descendientes que han optado por este derecho se han enfrentado a dificultades de todo tipo: retrasos, falta de preparación del personal encargado de tramitar los expedientes, escasa información de los trámites, demoras en las citas y entregas de credenciales y, más recientemente, interpretaciones diferentes de la ley.

 En las últimas semanas, y tras meses de espera, varios cubanos que han solicitado la ciudadanía española desde España amparados en el supuesto 1 de la LMD han recibido una resolución desfavorable. Tal es el caso de Miguel*, cubano residente en Oviedo, Asturias, quien presentó ante el registro civil local su expediente por Anexo 1, el 9 de marzo de 2023 y recibió el auto denegatorio el 27 de septiembre.

El abuelo de Miguel nació en Asturias y viajó a Cuba en 1925 como polizón en un barco, por lo que no existe registro de su salida de territorio español. Al no constar en el expediente del nieto pruebas de exilio, la magistrada juez encargada del Registro Civil Central, doña Amalia Basanta Rodríguez, no considera válida su solicitud.

Esto no ha ocurrido de igual forma en los consulados españoles que, además, han resuelto con mayor celeridad los expedientes. Los cónsules no tienen facultades para interpretar la legislación y su obligación es aplicar la Instrucción.

Contradicciones entre la Ley de Memoria Democrática y la Instrucción

 De acuerdo con la Ley de Memoria Democrática, el supuesto 1 para acceder a la nacionalidad beneficiaría a:

«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española».

Sin embargo, días después la Instrucción del 25 de octubre de 2022, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que dictó las normas de procedimientos para tramitar las solicitudes, introdujo una variación significativa al ampliar ese primer supuesto.

En el apartado II sobre personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española, la Instrucción aclaró que, «pese a que este párrafo parece dirigirse únicamente a los hijos, hijas, nietos y nietas de exiliados que nacieron después de que sus padres/madres o abuelos/abuelas perdieran la nacionalidad española, es posible encontrar una interpretación más acorde con la verdadera voluntad del legislador y el espíritu de la ley»; además, «las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen».

Con esta modificación se abrió la posibilidad de que más personas optaran por la nacionalidad española; sin embargo, tras varios meses de espera, el Registro Civil Central de Madrid ha comenzado a denegar a quienes presentaron su expediente, amparados en esta modificación del supuesto 1 y no incluyeron documentación referente al exilio.

El abogado Ariel Fraga, especializado en Extranjería, explicó a elTOQUE que el conflicto que se ha generado entre la Ley y la Instrucción obedece a la introducción del nuevo supuesto, que al ensanchar el criterio de adquisición de la nacionalidad desvirtúa lo que está escrito en la Ley.

Las personas deciden no complicarse en la búsqueda de las pruebas de exilio y optan por presentar la documentación solo como descendientes. Pero ni el Registro Civil Central ni los registros locales españoles aceptan estos expedientes con base en el principio de legalidad de que el supuesto 1 ampliado contraviene la norma y no se debería aplicar.

La Instrucción indica los elementos pertinentes para que el ejercicio del derecho se haga de forma correcta: qué documentos presentar, en qué plazos, ante quién presentarlos, qué instancia tendrá competencia de resolución, entre otras precisiones. Existen diferencias jerárquicas entre esta y la ley, pero no debería haber contradicciones entre ambas.

«En ningún caso la Instrucción puede modificar el derecho generado en la ley, porque la ley tiene rango normativo y jerárquico y solo la puede modificar otra ley», asegura Fraga.

Para probar la condición de exiliado de su padre, madre, abuelo o abuela, el interesado debe recabar, según la Instrucción, documentos relativos a su familiar español, tales como:

●      Evidencia de que fue beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados. Este documento prueba directamente y por sí solo el exilio.

●      Documentos de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.

●      Documentos de partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio.

 Otras pruebas contempladas en la normativa son:

  1.  Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
  3. Certificaciones del Registro Civil Consular que demuestren la residencia en el país de acogida: inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
  4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que pruebe la adquisición de la nacionalidad de dicho país.
  5. Documentación de la época del país de acogida con el año de llegada a dicho país o su llegada por cualquier medio de transporte.


 ¿Qué hacer si el caso es denegado?

Fraga reconoce que el Registro Civil Central de Madrid, cuando dicta el auto, ni se detiene en el supuesto ampliado. Solo argumenta que no se acreditó que el abuelo era exiliado y que por esa causa perdió la nacionalidad española. «Es como si para ellos no existiera la ampliación», asegura.

Sin embargo, el abogado considera que el problema no reside solo en acreditar la condición de exiliado porque la Instrucción señala que esta se presume para todos los españoles que salieron de su patria entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos casos, deberá demostrarse la salida del territorio español con alguno de los documentos mencionados. Los que salieron antes de 1936 no califican como exiliados. Si el abandono del país ocurrió entre el primero de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deberá acreditarse la condición de exiliado.

«Pero son dos requisitos —insiste Fraga—, no solo el familiar debe haber sufrido exilio, sino que por esa causa tiene que haber perdido la nacionalidad española. Por ejemplo, un abuelo salió por exilio de España, llegó a Cuba, Venezuela o Argentina y no tuvo que renunciar a su ciudadanía española, se mantuvo español siempre, ese caso no califica».

El grupo en Telegram «Anexo 1 SIN EXILIO en España» reúne a personas de Brasil, Venezuela, Argentina y Cuba cuyos procesos han sido denegados o están a la espera de una respuesta probablemente desfavorable a su solicitud.

La coordinadora del grupo, la argentina Yessica Huarte, busca aunar fuerzas para visibilizar sus casos. Entiende que detrás de cada denegación hay personas en situaciones preocupantes.

«El problema es el tiempo. Que me digan que me van a resolver el expediente dentro de un año, no me sirve. Hay gente que se ha ido a su país a esperar la resolución y no tiene problema, pero los que estamos en España en espera de la nacionalidad para poder trabajar, realizar trámites profesionales o quienes se les vence el permiso de residencia o están en situación irregular no tenemos tiempo», explica.

Andrés fue el primero del grupo que recibió la resolución desfavorable. Presentó un recurso de apelación el primero de agosto y aún no tiene respuesta.

La interpretación de la Ley y su Instrucción se ha comportado de manera diferente en los consulados y en los registros civiles central y locales de España. Los encargados de los registros civiles en la nación ibérica son jueces. Por tanto, tienen autoridad para desestimar la Instrucción por considerarla inferior a la ley, amparados en el artículo 1.2 del Código Civil que explicita que «carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior».

Ariel Fraga recomienda a las personas cuyo expediente ha sido denegado presentar un recurso de apelación ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, instancia que dictó la Instrucción y, por tanto, debería conceder ese recurso.

A Yessica le preocupan los costos de los servicios jurídicos. Según ha averiguado, un abogado cobra entre 500 y 700 euros por elaborar un recurso de apelación. Por ello, en el grupo buscan facilitar el trámite con la colaboración de los afectados. Miguel tiene su recurso redactado y espera la cita en el registro para presentarlo.

España: retrasos y conflictos

En el país emisor de la ley, el acceso al derecho de nacionalidad ha estado marcado por irregularidades y falta de información. Los descendientes de españoles han llamado «expedientes viajeros» a las solicitudes que durante meses se han movido entre los registros locales y el Registro Civil Central de Madrid sin que se les ofrezca una resolución.

El 19 de diciembre de 2022, la Asociación por la Reconciliación y Verdad Histórica impugnó la Instrucción con el argumento de que modifica la ley porque incluye más supuestos. Una ley que, a su juicio, falsifica y mutila la historia. El 18 de abril de 2023 se informó el fallo de la jueza con la inadmisión del recurso.

Sin embargo, meses después, los jueces españoles niegan los casos que se ajustan al nuevo supuesto incluido en la Instrucción. En tanto, los afectados intentan contactar con funcionarios del Gobierno español, apoyar sus procesos de apelación y planean recurrir al Defensor del Pueblo en busca de una respuesta a las incongruencias en la aplicación de la ley.

*Su nombre ha sido cambiado a solicitud del entrevistado.

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Lores

Vaya, al estilo cubano. Ese apego a la chapucería vino de allá.
Lores

ROMINA

Excelente nota , estamos totalmente desamparados todos los nietos que nos denegaron la nacionalidad Española, necesitamos ayuda para que se resuelvan lo antes posible los recursos 🙏muchísimas gracias
ROMINA

Carmela

Aunque el término exilio se consolidara a partir de 1936 como consecuencia de la guerra civil en España, ya el hecho de emigrar antes de esa fecha por padecer hambre, por encontrarse asfixiado económicamente y también hasta perseguido para obligarle a partir a otras contiendas bélicas, a interés de los gobernantes, constituye un tipo de destierro que debiera ser contemplado en la interpretación del dicha ley y del exilio español en general. Muchos emigrados a cuba temían hasta registrarse en las instituciones españoles y se embarcan como polizontes o con nombres falsos para no dar su identidad so pena de persecución.

Priscilla Fontela Rodríguez

Totalmente de acuerdo con este comentario, la situación de España en los años1918, 1919 y 1920 eran críticas, y muchos emigraron por falta de recursos para vivir. Son exiliados al tener que salir a buscar las oportunidades en otros países
Priscilla Fontela Rodríguez
Carmela

Armando J. Glez, Pujol.

Hola! Muy interesante y explicita la publicación, sin enbargo nos interesaria conocer y que públicaran sobre la última resolución o ley para los bisnietos, en que momento ó situación se encuentra para la posible obtención de la ciudadania española para los cubanos especificamente, gracias.
Armando J. Glez, Pujol.

Marieta Constantina Hernandez Calixto

Excelente noticia y muy buena explicación del Abogado Ariel Fraga, sólo quisiera que todos los descendientes de españoles alcanzemos lo que nos pertenece por derecho, la ciudadanía española Muchas gracias por mantenernos siempre informados
Marieta Constantina Hernandez Calixto

Jose herrera

de mucha ayuda está al tanto del día a día del cubano y refleja el pulso real de lo que vive el cubano de a pie,lo que es de su interés como es estas noticias.alguien se preocupa por orientar e informar lo que es parte del día día del cubano de a pie.
Jose herrera

Pedro Alberto Morata Martín

EXELENTE noticia
Pedro Alberto Morata Martín

Ridel exposito gonzaez+5352449589

Muy buena informacin
Ridel exposito gonzaez+5352449589

Yamilet

Pedimos JUSTICIA para los descendientes de Españoles que salieron antes del 36 y nunca perdieron la nacionalidad, necesitamos ayuda para adquirir lo que nos pertenece por derecho.
Yamilet

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