Cinco motivos para marchar el Primero de Mayo en Cuba, pero no junto al PCC

Foto: elTOQUE.

Cinco motivos para marchar el Primero de Mayo en Cuba, pero no junto al PCC

1 / mayo / 2024

Cuba llega otra vez al Primero de Mayo y aunque el oficialismo no diseñó la celebración de la fecha con igual pompa de antaño, el primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez, llamó a llenar las plazas y parques para conmemorar «la proeza cotidiana de Cuba».

Cuando miles de personas en el mundo salen a las calles para exigir derechos laborales y mejoras en el trabajo, en Cuba el principal empleador del país es el que convoca a la población a las «plazas y parques» para presentar los espectáculos como respaldo popular a su gestión.

Ante la situación, desde elTOQUE Jurídico se resaltan cinco razones reales que pudo tener la «clase trabajadora» cubana para salir a las calles hoy no para respaldar al Partido / Estado que los convoca, sino para exigirle respeto y acción.

1. EN CUBA EL DERECHO AL TRABAJO CARECE DE CONTENIDO

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha enfatizado que el derecho al trabajo es una parte intrínseca e inherente de la dignidad humana y que toda persona tiene derecho a trabajar para vivir con dignidad. En ese sentido, el comité ha establecido que uno de los criterios para identificar un trabajo digno es la remuneración, la cual debe ser suficiente para garantizar un nivel de vida digno. Según el comité, un trabajo digno proporciona un ingreso que permite a los trabajadores y sus familias vivir y asegurar sus medios de vida (tal como destaca el artículo 7 del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

Sin embargo, las autoridades que hoy convocan a los ciudadanos a las calles reconocen que en las condiciones actuales el salario no cumple con la función de suplir las necesidades básicas del cubano promedio.

El Estado de la isla continúa siendo el principal empleador del país, controla a casi 3 millones de trabajadores de los más de 4 millones que conforman la fuerza laboral activa del país. Según cifras oficiales, el salario promedio en el sector estatal aumentó un 10 % en 2023. Sin embargo, en medio de un contexto inflacionario como el que vive Cuba, el dato languidece frente las cifras de inflación interanual que rebasan el 31 %. Ante los números, la noticia real no es el aumento de los salarios, sino la caída en 2023 de al menos 21 puntos porcentuales en el poder adquisitivo real de los salarios de los trabajadores estatales.

El sueldo medio estatal en 2023 fue 4 648 CUP, lo que equivale (hoy primero de mayo de 2024 y de acuerdo con la tasa referencial del mercado informal de divisas de elTOQUE) a 12 USD.

Es difícil que alguien pueda vivir dignamente con un salario como el anterior en la Cuba actual.

2. MOVERSE AL SECTOR PRIVADO, SOLUCIÓN LIMITADA

La precariedad general del empleo estatal ha llevado a muchos trabajadores cubanos a buscar oportunidades en el sector privado de la economía. Sin embargo, aunque hay salarios superiores en ese ámbito, existen escasas garantías para la protección de otros derechos laborales.

En términos de derechos laborales, en el «paraíso socialista» cubano los empleadores privados disfrutan de más privilegios que muchos empleadores en países donde, según la propaganda de La Habana, predomina un «capitalismo salvaje».

Aunque el Código de Trabajo cubano regula los derechos laborales para los trabajadores, existen claras desigualdades según el tipo de empleador —sea el Estado o un empleador privado o no estatal—. En el sector privado de la economía, derechos como el descanso, las vacaciones o la protección contra despidos injustificados están limitados, carecen de garantías y están sujetos a una regulación frágil. Asimismo, las medidas de protección son prácticamente inexistentes y no existen mecanismos institucionales eficientes para garantizar los derechos de los trabajadores.

3. DISCRIMINACIÓN

Los trabajadores cubanos son discriminados y perseguidos por sus opiniones políticas, lo cual se traduce en una afectación a sus derechos laborales —en específico al derecho de acceso al trabajo—.

En el sector estatal es el Estado / Partido el que controla el acceso al trabajo y lo hace a partir de un concepto que no se basa solo en las condiciones profesionales, sino en factores políticos e ideológicos que se esconden bajo la categoría «idoneidad demostrada».

El concepto «idoneidad demostrada» otorga al empleador amplias facultades para evaluar las cualidades de los trabajadores que desean ocupar un cargo. Lo anterior permite que la Administración intervenga en la selección y permanencia laboral sin necesidad de criterios objetivos y no discriminatorios. El artículo 36 del Código de Trabajo de Cuba establece que la idoneidad se basa, entre otros aspectos, en el «cumplimiento de las normas de conducta generales o específicas y [en] las características personales exigidas en determinados cargos». Las características que no define la legislación se hacen depender de la obediencia al Partido Comunista y a las políticas de su Gobierno.

Sin embargo, la discriminación no se limita al sector estatal de la economía cubana, sino que también se observa en la inversión extranjera. En ese caso, no existe contratación directa entre la entidad extranjera y los trabajadores cubanos. En su lugar, se requiere la intervención de una «entidad empleadora» estatal que actúa de intermediaria en la relación laboral entre la empresa extranjera y el trabajador.

Por lo tanto, la relación laboral del trabajador se establece con la entidad estatal y sigue iguales estándares de «idoneidad demostrada». Hay evidencias suficientes, además, de que los espacios de inversión extranjera no están exentos de los controles de la Policía política, que ha utilizado sus instalaciones de centros para impulsar interrogatorios ilegales y amenazar a trabajadores disidentes.

Tampoco están exentos de discriminación por motivos políticos los trabajadores del sector privado de la economía. El marco regulatorio cubano establece que es la Administración la que puede conceder y revocar las licencias privadas de trabajo por cuenta propia o las autorizaciones para constituir mipymes y cooperativas no agropecuarias.

Lo anterior garantiza que los empleadores estatales apliquen las políticas discriminatorias del Estado para garantizar la creación y permanencia de su negocio. Existen también prohibiciones claras políticamente motivadas para el ejercicio por cuenta propia de determinadas profesiones (arquitecto, abogado o guía de turismo) que suponen una limitación de la libertad de empleo.

4. INSALUBRIDAD Y DESPROTECCIÓN

En muchos centros de trabajo cubanos existen preocupantes condiciones de precariedad, insalubridad e inseguridad. Muchos trabajadores no gozan de estándares de seguridad mínimos ni pueden evitar o prevenir accidentes de trabajo debido a la falta de formación necesaria, a la total ausencia de equipos básicos de protección —guantes, gafas, cascos, entre otros— y a las deficiencias estructurales que presentan varios de los edificios e infraestructuras en los que prestan servicios.

Quizá el ejemplo reciente más trágico de cómo influye la precariedad y la inseguridad laboral en Cuba es la explosión del hotel Saratoga que ocurrió en mayo de 2022.

Entre 2022 y 2023 las estadísticas oficiales revelan un total de 2 743 accidentes laborales o eventos equiparables. Los incidentes resultaron en al menos 57 muertos y 2 872 lesionados.

No obstante, las cifras oficiales cubanas plantean siempre interrogantes significativas que obligan a pensar que los fenómenos que describen pueden estar falseados. En 2022, año en que ocurrió la explosión en el hotel Saratoga, solo se informaron oficialmente 24 muertes por accidentes laborales o eventos similares en el país. La cifra coincide con el número de trabajadores del hotel que perdieron la vida durante la explosión, lo que sugiere que no se reportaron otras muertes por ese motivo durante el resto del año. Lo anterior contrasta con las cifras de 2023 que registraron 33 víctimas fatales por accidentes laborales o eventos similares.

Más allá de la dudosa fiabilidad de las estadísticas oficiales, aún más cuestionable es la forma en que se ha compensado a las víctimas de accidentes laborales y a sus familias.

4. NO HAY LIBERTAD SINDICAL Y LOS TRABAJADORES NO TIENEN CAPACIDAD NEGOCIADORA

El régimen cubano impone severas restricciones a la formación de sindicatos independientes y limita de facto la creación de asociaciones sindicales que no estén controladas por el Estado. La única confederación sindical permitida es la Central de Trabajadores de Cuba (CTC), la cual está influenciada y controlada por el único partido político permitido en Cuba, el Comunista. Los sindicatos existentes carecen de independencia y no ejercen un papel de contrapeso en las relaciones laborales. La represión hacia los sindicalistas independientes es cruenta, como lo evidencian los múltiples reportes de organizaciones independientes como la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC).

Asimismo, aunque el Código de Trabajo cubano reconoce el derecho de las organizaciones sindicales a negociar convenios colectivos con los empleadores, en la práctica no existe una negociación colectiva libre y voluntaria. Las autoridades intervienen en los procesos, lo que altera la naturaleza de las negociaciones y dificulta la capacidad de los trabajadores para reequilibrar el poder empresarial. La falta de un verdadero diálogo social y de negociaciones colectivas contribuye a la imposición de condiciones laborales sin posibilidad de defensa por parte de los trabajadores.

El escenario es mucho más explícito en el contexto de la inversión extranjera. La Ley 118 de Inversión Extranjera establece en el artículo 12.1 que el salario se fijará por acuerdo entre la entidad empleadora estatal y la empresa mixta o con capital extranjero, de lo cual se infiere que es el Estado el que asume el rol negociador en materia de derechos salariales y condiciones laborales y vuelve irrelevante el papel de los sindicatos.

5. NO HAY DERECHO A HUELGA

A pesar del papel central que desempeña el Estado cubano para mantener relaciones laborales precarias que no satisfacen las necesidades de los trabajadores, el derecho a la huelga —principal mecanismo para reclamar derechos laborales— está prohibido de facto en el país.

La legislación cubana no reconoce expresamente el derecho a la huelga, lo que impide cualquier forma de acción colectiva para proteger los derechos de los trabajadores. Aunque el régimen cubano ha afirmado que no hay regulaciones o prohibiciones específicas sobre las huelgas en Cuba y que es prerrogativa de los sindicatos decidir sobre el tema, cualquier acción colectiva de los trabajadores se considera ilegal y puede ser calificada de acto de desorden público o de atentado contra el orden constitucional establecido.


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Todo mentiiiiiraaaa
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