A cinco años de la Constitución cubana

Foto: elTOQUE.

A cinco años de la Constitución cubana

22 / abril / 2024

El 24 de febrero de 2024 se cumplieron cinco años de la aprobación mediante un referendo del texto constitucional cubano, el cual entró en vigor en abril de 2019. Desde entonces, muchos de los sucesos ocurridos en Cuba han demostrado que la reforma constitucional fue más un reajuste institucional del régimen político que un proceso para proteger más y mejor los derechos humanos. Varios de los argumentos que emplearon las autoridades cubanas en ese entonces dejaron entrever sus objetivos reales. Luego, los hechos han confirmado los propósitos.

Primero, la nueva Constitución mantuvo su apego al constitucionalismo totalitario. El Partido Comunista de Cuba (PCC), reconocido en la Constitución de 1976 como la fuerza superior y dirigente de la sociedad y el Estado, fue adjetivado de «único». Es obvio que tiene de facto la condición desde 1965, pero en la Constitución vigente es la primera vez que se le reconoce como tal, lo cual solo sirve para reforzar su supremacía con base en un precepto constitucional. 

Regulación constitucional del PCC (1976-2019).

Segundo, se reconoció el derecho de los ciudadanos de combatir por todos los medios —incluida la lucha armada cuando no fuera posible otro recurso— contra cualquiera que intente derribar el orden político, social y económico de Cuba. En la práctica, lo anterior significa la legitimación de una forma de violencia que, incluso, es posible que se manifieste mediante el uso de las armas para reprimir cualquier manifestación de disenso u oposición política. El mejor ejemplo fue la movilización de las Brigadas de Respuesta Rápida en el marco de las protestas de julio de 2021.

Tercero y último, la Constitución de 2019 mantiene una cláusula de intangibilidad de contenido ideológico que no permite su reforma desde abajo. Es decir, es casi imposible que los ciudadanos cubanos puedan instar con un mínimo de éxito la reforma del texto constitucional si las autoridades consideran que atenta contra el núcleo totalitario de la Constitución. Un ejemplo claro sería una propuesta ciudadana que pretenda el reconocimiento legal de otros partidos políticos. Al reconocerse el PCC como único, y al formar el artículo 5 parte de los principios fundamentales (los que a su vez integran los fundamentos políticos del sistema socialista refrendado en la Constitución), no es posible reformarla para crear un sistema de partidos basado en el pluralismo. 

A lo expuesto hasta aquí se suma la consideración de la carta magna de norma de mínimos y el sentido amplio otorgado al término «ley». El primero de los argumentos sirvió para adelantar que se desarrollaría un amplio proceso legislativo para complementar lo dispuesto en la Constitución. Así, se institucionalizó la adopción de un cronograma legislativo para planificar la aprobación de leyes y decreto leyes del Consejo de Estado como respuesta a las remisiones constitucionales a leyes de desarrollo.

No obstante, si algo ha caracterizado el cronograma es su constante modificación bajo órdenes de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). La evidencia demuestra que las modificaciones responden a los intereses de la élite política y a las condiciones de la sociedad cubana. Después de las protestas de julio de 2021, la regulación de los derechos de reunión y manifestación desapareció de la planificación legislativa.

Sobre el significado del término «ley» en la Constitución cubana, solamente es necesario apuntar que es amplio. Por esa razón, no solo las leyes aprobadas por la ANPP complementan los preceptos constitucionales, sino también los decretos leyes. Lo anterior implica que un órgano integrado por apenas 21 personas puede dictar disposiciones normativas complementarias de lo dispuesto en la Constitución.

Pero aparte de lo establecido en la Constitución y de los anuncios realizados durante el proceso de reforma entre 2018 y 2019, lo ocurrido hasta 2024 deja en evidencia que los cambios constitucionales y los derivados de las leyes posteriores no son para ampliar el ejercicio de los derechos humanos, sino lo contrario.

En el Código Penal se criminaliza el ejercicio de las libertades de expresión y manifestación; en la Ley Electoral se limita el derecho al sufragio de los electores a la elección de los delegados municipales del Poder Popular; y en la Ley de Comunicación Social no se reconoce el ecosistema mediático independiente cubano. Mientras, las leyes sobre los derechos de reunión y manifestación y de protección integral contra la violencia de género quedaron fuera de la versión más reciente del cronograma legislativo.

De tal forma, la concepción de Cuba como un Estado socialista de derecho no permite la expansión del pluralismo político, no potencia la participación y no evita la repetición de la lógica totalitaria que afectó a los regímenes comunistas del pasado siglo. En el marco de los límites materiales establecidos por la realidad del sistema político cubano, no es posible que la categoría Estado de derecho desarrolle a plenitud los valores, los principios, las instituciones y las normas contenidos en ella. No lo permiten la concepción del «poder popular» y la posición hegemónica del PCC.

No parecen compatibles el Estado de derecho y el Partido único, al igual que ocurrió mientras estuvo vigente la Constitución de 1976 y sus posteriores reformas. El primero supone el imperio de la ley y el PCC se mantiene por encima de esta. El Estado socialista de derecho en Cuba responde a la necesidad de contar con disposiciones normativas que respalden el ejercicio postotalitario del poder. En realidad, es un Estado por derecho, en el que la ley y las instituciones se utilizan para legitimar las acciones arbitrarias del régimen político. La intención es contar con disposiciones normativas para solapar la represión e implementar los cambios necesarios para mantener la élite política. 


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