Foto: Cossett Pérez
¿Son leyes todo lo que entienden por leyes en la nueva Constitución?
31 / octubre / 2018
Cuando vi en la televisión cubana la presentación del Proyecto de Constitución que se discute, uno de los aspectos que más captó mi atención fue el concepto de ley que se emplearía para definir las normativas que deben complementar a la nueva Carta Magna, una vez que sea adoptada.
Durante las sesiones de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), el Secretario del Consejo de Estado, Homero Acosta, dijo que las remisiones a la ley que constantemente se hacen en el articulado constitucional no hacen alusión solo a las disposiciones que adopta la ANPP. No es de extrañar entonces que esta sea una de las cuestiones que ha suscitado más interés durante el actual proceso de debates del proyecto.
Se ha venido indicando desde el discurso político oficial que la Constitución es una ley de mínimos, por lo que en ella solo aparecen regulados los aspectos esenciales sobre cada materia. Esto ha conllevado a que en el texto que se discute existan, en mi opinión, excesivas remisiones legislativas, en particular, respecto a derechos fundamentales.
Por ejemplo, en los artículos 60 y 199 se regulan la libertad de prensa y el derecho a la participación política, respectivamente. El segundo será desarrollado en una ley electoral aprobada por la ANPP, pues la Disposición Transitoria Primera es clara al establecer que en el plazo de seis meses después de entrar en vigor la nueva Constitución, los diputados cubanos tendrán que aprobar una ley para la elección de los diputados a la ANPP, el Presidente de la República, entre otros cargos. Sin embargo, el primero puede que no corra tal suerte, pues las condiciones para su disfrute podrían ser pautadas en un decreto-ley, un decreto presidencial e, incluso, por qué no, en una resolución ministerial.
Según mis cálculos, en el Proyecto aparecen más de cincuenta alusiones a la ley, considerando que algunas de ellas pueden agruparse en una sola disposición normativa, pues se trata de temáticas afines. En cualquier caso, la cantidad es superior a la que posee el texto constitucional vigente y los más recientes aprobados en países de América Latina y en el mundo.
Es imposible realizar una definición de todos los elementos vinculados con cada uno de los aspectos que un texto constitucional debe regular, pero es preciso destacar que en algunos casos la claridad y precisión de los conceptos es un elemento necesario.
La Constitución es el principal instrumento de garantía de los ciudadanos. Esto no significa la hiper regulación de contenidos —maximalismo normativo—, o que en la Constitución pueda preverse todo, pero sí que las cuestiones esenciales del Estado, la sociedad y el individuo encuentren solución en el orden constitucional que se proyecta en sus dimensiones normativas —lo que regula— y jurisdiccional —mediante el control de lo que se ha regulado constitucionalmente—.
La Constitución no es solo un conjunto de mínimos, sino también de máximos, pues en ella se establecen los topes para la actuación de los ciudadanos y del aparato estatal.
Los ejemplos paradigmáticos en este sentido serían la regulación de los derechos fundamentales y las atribulaciones de cada órgano de la estructura del Estado. En el primer caso definiendo de qué va cada uno, es decir, qué se puede y hasta donde se puede llegar en su disfrute y, en el segundo, se estaría limitando la proyección del poder público-político, o lo que es lo mismo: hasta dónde pueden llegar en su hacer los órganos del Estado.
A mi juicio, lo más problemático en el Proyecto de Constitución es que no se reconoce como garantía constitucional la Reserva de Ley. Este concepto implica que desde el texto constitucional se obligue a regular determinadas materias exclusivamente por una ley. De esta forma se busca que en la regulación de esos casos solo intervenga el órgano con facultad legislativa, que en el contexto cubano es la ANPP, según lo pautado en el artículo 98 del proyecto.
Pero, como comenté al principio, el término ley en el mismo ha sido concebido en sentido demasiado amplio.
De acuerdo con el glosario que forma parte de dicho proyecto, aunque literalmente el concepto de ley hace referencia a las disposiciones normativas que aprueba la ANPP, este se concibe, además, para referirse a cualquier tipo de norma con independencia del órgano que la emita.
Esto significa que se considera como ley cualquier normativa, lo mismo la dictada por el órgano soberano integrado por representantes populares electos por sufragio directo —y por ende con legitimidad de primer grado— hasta las disposiciones de menor jerarquía dictadas por órganos u organismos con una legitimidad de tercer o cuarto grado —resoluciones de ministerios, por ejemplo—.
Esta situación ha sido una de las desviaciones más preocupantes del ordenamiento jurídico cubano en los últimos tiempos, pues atenta contra atributos que todo ordenamiento debe cumplir, como son la coherencia, sistematicidad y armonía.
La propuesta de solución para las problemáticas comentadas sería reconocer la Reserva de Ley como garantía constitucional, en particular para regular temáticas tales como estructura de propiedad, ciudadanía, derechos, deberes y garantías fundamentales, así como la conformación y funcionamiento de los órganos estatales.
También sería oportuno definir en un precepto constitucional las fuentes formales del ordenamiento jurídico y su jerarquía, para de esta forma dejar sentada la supremacía de la ley —esta sí, la emitida por la ANPP— por sobre las disposiciones normativas emitidas por otros órganos. De esta forma, se asegurarían los principios de legalidad y seguridad jurídica en el proyecto de país que propone la reforma constitucional.
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