José Daniel Ferrer. Foto: Tomada de Infobae

José Daniel Ferrer. Foto: Tomada de Infobae

¿Lo que ha ocurrido tras la detención de José Daniel Ferrer es la regla o la excepción?

19 / noviembre / 2019

El 1ro de octubre de 2019 José Daniel Ferrer, líder de la organización opositora Unión Patriótica de Cuba (UNPACU), fue detenido por autoridades policiales cubanas en su domicilio. De acuerdo a las declaraciones de sus familiares, durante varios días no pudieron verificar personalmente su paradero o sus condiciones físicas.

El 29 de octubre el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas, emitió una “petición de acción urgente” al Estado cubano solicitándole entre otras cosas:

  1. Aclarar de inmediato la suerte y el paradero de José Daniel Ferrer García.
  2. Informar a sus familiares, allegados y representantes… sobre su suerte y paradero y… permitir que sus familiares y representantes tengan contacto inmediato con él.
  3. En caso de desconocer la localización del señor Ferrer García, tomar todas las acciones necesarias para aclarar su suerte y paradero… incluso la adopción de una estrategia integral y exhaustiva para su búsqueda y para la investigación de su alegada desaparición.
  4. En caso de confirmarse la detención, presentar inmediatamente al señor Ferrer García ante un juez, habiéndose informado concretamente los delitos que le estarían siendo imputados y dándole acceso a un abogado.

El Pronunciamiento de ese Comité, perteneciente al sistema de Naciones Unidas, se basa en lo dispuesto en la Convención para la Protección de la Personas contra las Desapariciones Forzadas. Cuba firmó y ratificó la Convención en los años 2007 y 2009 respectivamente, por lo que, de acuerdo al Derecho Internacional, ha asumido las conceptualizaciones y obligaciones derivadas de esa norma jurídica.

De acuerdo a la Convención, el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o de personas… que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley, es una desaparición forzada.

¿Qué le permite al Comité contra la Desaparición Forzada presumir que el caso de José Daniel Ferrer pudo constituir una desaparición forzada?

El instrumento legal diseñado para la protección de los ciudadanos ante las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias es el habeas corpus.

El habeas corpus en su sentido clásico protege de forma directa la libertad personal y la integridad física de los ciudadanos. Para poder afirmar que una persona ha sido beneficiaria de un proceso de habeas corpus acorde a los estándares internacionales, es imprescindible que el detenido sea presentado ante un juez lo más inmediatamente posible.

El habeas corpus no solo permite evaluar la legalidad de una detención o desaparición, sino que tiene que servir como instrumento para que un ente imparcial (juez) evalúe si se ha respetado por parte de las autoridades o personas avaladas por el Estado, la vida y la integridad física del detenido. La presencia física del detenido ante un juez impide mantener en secreto el lugar de detención y le protege contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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Luego de más de 15 días de detención, los familiares de José Daniel Ferrer alegaban desconocer el lugar de su detención, sus condiciones físicas y el delito por el cual estaba siendo procesado. Con esas motivaciones interpusieron ante el Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba un recurso de habeas corpus.

Esperaban obtener el respaldo que “teóricamente” ofrece la ley cubana ante estas situaciones. Un respaldo materializado en el hecho de que la normativa vigente reconoce que un juez al que se le presente un recurso de habeas corpus puede:

  1. Ordenar a la autoridad o funcionario que retiene al detenido que lo presente ante el Tribunal el día y hora que dentro de un término de 72 horas se señale.
  2. Requerir de esa misma autoridad o funcionario un informe por escrito donde exprese cuándo y por qué se realizó la detención.
  3. Si se informa que la autoridad no tiene bajo custodia al detenido, puede requerirla nuevamente para que certifique si en algún momento lo tuvo y si lo traspasó a otra autoridad o funcionario y cuál es este.
  4. Una vez presentado el detenido y el informe, celebrar una vista oral en la que escuche a los interesados y practique las pruebas que se presenten. Después de esa vista, el juez puede tomar una decisión fundada que puede implicar la liberación o no de la persona detenida.

Sin embargo, el recurso presentado fue respondido mediante el Auto No. 39 de fecha 18 de octubre de 2019, en el cual los jueces declararon NO HABER LUGAR al Procedimiento de habeas corpus presentado.

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Imagen hecha por Katherine Mojena, tomada de Cubanet.

 

Los jueces, sin haber realizado ninguno de los procedimientos previamente descritos, reconocieron “que no le asiste razón al peticionario” porque Ferrer está siendo procesado en un Expediente de Fase Preparatoria iniciado el 3 de octubre de 2019 y en el que obra un Acta de Detención fechada el día primero del propio mes. Además, reconocieron que la prisión que sufre responde a una Medida Cautelar de Prisión Provisional emitida por un fiscal en fecha 7 de octubre de 2019.

Los jueces en su Auto no respondieron ninguna de las motivaciones que llevaron a los familiares del detenido a presentar el recurso. No hicieron mención del delito del que se acusa a José Daniel, ni se pronunciaron con relación a su situación personal o ubicación. Mucho menos dispusieron su presentación ante el Tribunal, ni evaluaron si las causas que motivaron la detención fueron arbitrarias o no.

Hasta el momento de la presentación del habeas corpus, los familiares y seguidores de José Daniel Ferrer afirmaban no haber recibido ninguna notificación oficial por escrito sobre el lugar donde se encontraba recluido o el delito del que se le acusaba. Reconocían no haber tenido la posibilidad de mantener contacto directo con él y la imposibilidad de poder ofrecerle las garantías derivadas del derecho a la defensa.

Las versiones extraoficiales que han circulado con posterioridad a los pronunciamientos del Comité de Desapariciones Forzadas y la campaña en favor de la liberación de José Daniel, amén de los matices que introducen en la situación, no desmienten ninguno de esos argumentos.

Por ende, ante la ausencia de un pronunciamiento oficial por escrito que aclarara las circunstancias en las que se encontraba el líder de la UNPACU, las presunciones del Comité contra las Desapariciones Forzadas no resultaban infundadas.

¿Lo sucedido con el habeas corpus de José Daniel Ferrer es la regla o la excepción?

En el Informe rendido por Cuba en el Examen Periódico de Derechos Humanos al que se sometiera en el año 2018, se expresaba: existe un recurso inmediato de habeas corpus para impugnar la ilegalidad de las privaciones de libertad y las detenciones…, entre el 2010 y junio de 2017 los tribunales tramitaron 156 procesos de habeas corpus. En 8 de ellos se declaró CON LUGAR la solicitud y se dispuso la liberación inmediata del detenido.

Los números, más que demostrar la ética de las autoridades cubanas y la ausencia de detenciones arbitrarias o desapariciones forzadas, demuestran la ineficacia del habeas corpus cubano y su consecuente desuso por parte de los operadores del derecho.

El diseño del ordenamiento jurídico cubano impide considerar que la “supervisión judicial”, imprescindible en el habeas corpus, es una garantía para los privados de libertad o detenidos. En Cuba la supervisión de la legitimidad y legalidad de estas situaciones no le corresponde a un juez sino a quien tiene como principal obligación perseguir delitos y representar al Estado para lograr su juzgamiento: la Fiscalía.

La respuesta ofrecida por el Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba al habeas corpus presentado en favor de José Daniel Ferrer así lo demuestra. Lo que hicieron y hacen los jueces, en este y en la mayoría de los casos, es negar al implicado la posibilidad de que un Tribunal “imparcial” evalúe las causales de su detención, las circunstancias en las que ocurrió y la legalidad de esta.

La normativa cubana reconoce que todas las actuaciones de las autoridades policiales y de Instrucción que hayan sido validadas por la Fiscalía son legales y no necesitan ser supervisadas o evaluadas por los tribunales. El artículo 467 de la Ley de Procedimiento Penal establece que no “procederá el recurso de habeas corpus en el caso de que la privación de libertad obedezca a sentencia o a auto de prisión provisional dictado en un expediente o causa por delito”.

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Esa previsión permitió a los jueces no analizar el recurso presentado en favor de José Daniel Ferrer y, por ende, no pedir su presentación ante ellos, no mencionar el delito por el que está siendo procesado y no evaluar sus condiciones personales ni definir el lugar de su reclusión.

Hubiese sido bonito y sincero que los jueces, lejos de expresar que no le asiste razón al peticionario, hubiesen expresado lo que realmente aconteció: no pudieron definir si el interesado tenía o no la razón. Hicieron uso de la facultad que la ley les confiere y omitieron conocer detalles y evaluar la arbitrariedad de una detención que ha sido descrita como políticamente motivada.

De haberse actuado en contrario, muy probablemente el Comité contra las Desapariciones Forzadas no hubiese encontrado sustrato para promover su petición de acción urgente. No obstante, el diseño de gran parte del proceso penal cubano, incluido el recurso de habeas corpus, desligado de los estándares internacionales del debido proceso, seguiría dejando mucho espacio para generar la atención del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

 

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Polloporpescado

Poco le importa al Estado Cubano que el Comité contra la Desaparición Forzada de las Naciones Unidas les haga una peticion.

Alli el unico Comité que vale es el CDR.

José Daniel Ferrer y la organizacion UNPACU se han convertido en la piedra en el zapato del regimen totalitario castrodemoniaco. Oposicion siempre ha existido en Cuba, abusos contra ellos tambien.

Los enemigos pacificos del totalitarismo no ponen bombas, no realizan ejecusiones ni asaltan cuarteles. Su delito es no claudicar en su lucha por una patria donde todos cuenten y sean escuchados. Una patria donde se trabaje y no vivan algunos del cuento de la agenda y el boligrafo.

Un nacion no puede salir adelante con medallas, diplomas y reconocimientos que comer no puede.

Al nuevo payaso presidente a quien no eligio el pueblo le queda grande el traje.

Lo invito a presentarse contra Ferrer en elecciones libres donde participen los que quieran y en igualdad de condiciones y seguro no gana.

En Cuba se han cansado de las mentiras durante 60 años. Cualquier gobierno que venga seria mejor que este.

Libertad para Ferrer!!!
Viva la UNPACU!!!

Polloporpescado

Dante Alighieri

Los métodos de sustentación del poder, que han empleado todos los gobiernos desde la mediocre independencia de Cuba, hasta la fecha, han cambiado de modelos y estilos, pero nunca de propósitos.
Ésa antropológica necesitad de dominación que tiene el cubano y en el caso de los políticos añadamos la visceral sujeción al poder, han sido el origen de está instituida y establecida dictadura, una parecida continuidad de las anteriores. Fulgencio Batista era un dictador de derecha, y aunque nunca se manchó las manos de sangre, si facilitó la gestión de toda una variedad de crímenes contra el ser humano, el método fundamental de la época era hacer visible la atrocidad, la tortura física y la publicidad de los crímenes, llenando la ciudad de cadáveres torturados, se cuenta que en las mañanas salías de tú casa hacia el trabajo y podías encontrar en la esquina un cuerpo desmembrado.
fidel castro, dictador de izquierda, es el eufemismo de sus antecesores, y con la buena instrucción que recibió desde un inicio y algunos piensan que desde antes, de la unión soviética y la kgb, no tardó en instaurar un estado militar de terrorismo sicológico, y cómo un entendido en cuestión de leyes:
“Si no lo puedes probar no hay delito”, y es ahí donde radica la gran diferencia. El terrorismo del régimen comunista, no es cómo el de Latinoamérica en la época de las dictaduras de izquierdas, torturando y desapareciendo a las personas, te trabaja en la psiquis y te atormenta el cuerpo sin dejar huellas, a tus seres queridos les siembro dudas, temor y sufrimiento, para ponerlos en tú contra y te convenzan de abandonar tus propósitos, el empleo de las llamadas torturas blancas. Dentro de unos días aparecerá éste hombre sano y reluciente, llevando sólo en su mirada y el recuerdo, todas las cosas que padeció y no puede demostrar.
Finalmente, es bueno darse cuenta de que en Cuba manda el poder de unos pocos, y que sus intereses políticos prevalecerán por encima de cualquier ley, así sea la constitución. Ojalá sea cercano el día, que en Cuba la constitución no esté manoseada por ninguna ideología o inclinación política, sino edificada sobre los cimientos de todas las virtudes de la dignidad y el derecho humano, y que no sea letra muerta o se use para presumir, que el ejército y la policía sean no beligerante, el ejército a defender la nación y la policía a mantener la legalidad, ambos cuando se ponen el uniforme se tienen que tragar sus afinidades políticas y/o ideológicas y cumplir con la constitución.
Dante Alighieri

Dante Alighieri

La definición en la actualidad, es la que propuso la ONU en 1975. El artículo I de la Declaración contra la Tortura aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1975 define la tortura de la siguiente forma:

“Para los Fines de esta Declaración, tortura significa todo acto por el cual se inflige intencionadamente un intenso dolor o sufrimiento, físico o mental, por, o a instigación de, un funcionario público, a una persona para fines tales como obtener de ella o de un tercera persona una información o confesión, castigarla por un acto que ha cometido o intimidarla, a ella o a otras personas”

La justificación legal del uso de la tortura por los regímenes que la practican, se basa principalmente en la figura de la anulación de toda protección jurídica del detenido. En el caso de detenidos acusados de terrorismo o actividades políticas subversivas, como es el caso de muchas dictaduras históricas o actuales o en el de la actuación de algunos ejércitos en guerras vigentes, el razonamiento sigue varios puntos:

? Se establece que el detenido no tiene la condición de un prisionero de guerra bajo las Convenciones de Ginebra. Ello se justifica como consecuencia de que el detenido no forma parte de una fuerza política, no lleva uniforme que lo distinga como combatiente, sus líderes no son accesibles ni están reconocidos como posibles negociadores de una paz y las hostilidades que su grupo practica son guerra irregular que viola todas las leyes de la guerra.

?Se establece que es un delincuente común de alta peligrosidad, cuya acción criminal extraordinaria ha obligado al gobierno a emplear la fuerza armada para detenerlo.

?Como ha sido detenido por la fuerza armada, tiene que ser interrogado preliminarmente por ésta antes de ser puesto a disposición de policías comunes y magistrados.

?El interrogatorio militar o policial extraordinario no forma parte de la acción penal, no tiene jurisdicción en ella, pero el detenido no es tampoco un prisionero de guerra que el derecho internacional humanitario proteja.

?El interrogatorio de contrainteligencia se convierte pues, y en virtud de la lógica  concentracionaria aplicada, en un espacio de indefensión total del detenido. En esto reside la vulnerabilidad o indefensión jurídica (y también psicológica) del detenido, que es la condición básica para que el interrogatorio de inteligencia tenga éxito.

La tortura se puede realizar de varias formas. El daño físico se puede causar mediante golpes, rotura de huesos, desgarres musculares, castración, aplastamiento, cortes, descargas eléctricas, desfiguración, quemaduras, aplicación de temperaturas extremas, ingestión de productos químicos o elementos cortantes, baños con substancias químicas cáusticas, ahogamiento, violación, privación del sueño o posturas corporales incómodas.
El daño psicológico se puede realizar mediante la privación sensorial, el aislamiento, la humillación verbal o física (desnudez durante los interrogatorios), la manipulación de la información sobre el detenido o sus allegados, la mentira (p.ej. falsas informaciones sobre daños sufridos por amigos y familiares) la desorientación física y mental, o la simulación de torturas físicas o ejecuciones que contribuyan a la desmoralización. En general, lo que se busca con la tortura psicológica es la ruptura de la autoestima y la resistencia moral del detenido, con el fin de que el interrogado acceda más fácilmente a los deseos del interrogador, sean estos cuales sean.

Dante Alighieri

..Slim..Shady..

Otra persona que por no seguir el camino entra en un espacio donde nadie lo encuentra otro que no quiso entrar en su corraleta y es que para ser carnero solo hay que comer hierba …
Yo personalmente no ten�a idea de que exist�a este tipo de organizaci�n en cuba o esa al menos y entonces de qu� se trata la libertad de expresi�n de pensamiento porque tengo que criar a mis neuronas como las de ellos porque si yo trabajo mis neuronas no comen como las de ellos porque si yo lo doy todo no recibo nada y porque tengo que ser un clon est�pido que mira a cada dirigente de rodillas como los dem�s por qu� si los miro de esa forma parecen gigantes pero si me paro estoy a su altura si me alza la voz escupo en su ideolog�a y me cago en todas sus doctrinas porque hacen de Mart� su prostituta porque escriben la historia con un l�piz sin punta porque est� preso Ferrer por no caer en su bucle de mentiras por ser hombre por pensar como le da la gana a un hombre por mirarlo de frente libertad para este l�der libertad para cada cerebro libertad para cada est�mago …Arriba mi pueblo carajo!
..Slim..Shady..

Polloporpescado

..SLIM..SHADY:

En Cuba hace muchos años que existenten organizaciones en contra del totalitarismo. Hay tantas que no sabria decirte cuantas con exactitud.

Jose Daniel Ferrer es el lider de la mas grande y odiada de todas, la Union Patriotica de Cuba. Muy cerca le siguen Las Damas de Blanco. Fue creada en el oriente de la isla en el año 2011 y se ha extendido por toda la nacion. Participo activamente en la coordinacion del Proyecto Varela en la provincia de Santiago de Cuba.
Fue condenado a 25 años de carcel cuando la tristemente celebre Primavera Negra de Cuba, donde juzgaron al llamado grupo de lo 75. Esa era la cantidad de detenidos en aquel preceso, de ahi el nombre. Todo el mundo menos los cubanos saben a que me refiero. Varias personalidades del planeta estuvieron en contra de estas medidas aplicadas a luchadores pacificos.

El nuevo Presidente quien no tiene nada que prometer a los cubanos solo sabe hacer visitas e impartir instrucciones a los cuadros que tienen el cocote mas gordo que un cerdo de engorde. No hay resultados politicos, sociales o economicos. Sigue fiel a la doctrina de la guerra de todo el pueblo, al imperialismo que nos quiere derrotar cuando ya estamos derrotados hace bastante tiempo. Sigue repitiendose la formula del bloqueo, bloqueo que no funciona y solo les sirve de justificacion. La sociedad inmovil solo piensa en huir y nadie quiere reconstruir.

Asi nada cambiara ni en 60 años mas. Cada vez que escucho a algun compatriota decir Pensar como pais me da risa.

Los dictadores deben abandonar el poder. Necesitamos gente nueva, ideas nuevas, propuestas acordes a nuestra situacion cada vez mas critica.

El diario Granma ataca a Ferrer como si fuera un mercenario. No tiene derecho a replica, el periodico pertenece al PCC y lo que publica es lo que cuenta.

Es cierto que lo secuestraron junto a otros tres compañeros de lucha. Es cierto que su familia no sabia su paradero. Es cierto que ha sido golpeado.

Lo que no es cierto es que secuestro, golpeo y torturo al supuesto acusador quien firmo la denuncia bajo presion de la seguridad del estado.
No es primera vez que arman un circo para enjuiciarlo. Hace unos meses lo apresaron por atentado. En aquella ocasion le imputaron cargos por provocar un accidente de transito, colisionar una motocicleta y darse a la fuga. El plan tuvo que ser desmontado y ponerlo en libertad. Ni eso saben hacer.

El fin es mantenerlo lo mas lejos posible de la organizacion para terminar aniquilandola.

Polloporpescado

Polloporpescado

El Remolcador 13 de Marzo era una pequeña embarcación cubana, cuyo hundimiento causó la muerte a un grupo de personas que trataban de abandonar el país.

En la madrugada del 13 de julio de 1994, cuatro barcos equipados con mangueras de agua a presión embistieron un viejo remolcador que huía de Cuba con 72 personas a bordo, a 7 millas de la bahía de La Habana. El remolcador 13 de Marzo se hundió, dejando un saldo de 41 muertos, de los cuales 10 eran menores de edad. Según testimonios de los sobrevivientes (31 personas), la tripulación de los también remolcadores Polargo2 y Polargo5 
embistieron intencionalmente al 13 de marzo, y negaron auxilio a las personas que se encontraban en el agua. Durante más de una semana los medios de comunicación cubanos mantuvieron silencio en torno a los hechos, a pesar de las insistentes denuncias en los medios internacionales; posteriormente, el 5 de agosto del mismo año, el presidente cubano Fidel Castro calificó como “esfuerzo verdaderamente patriótico” la actuación de las personas involucradas.

Hasta la fecha el gobierno cubano asegura que el hecho fue un accidente; y no ha juzgado, ni condenado a ninguno de los participantes en este hecho; a pesar de que el código penal establece en su artículo 48 sanciones a los delitos cometidos por imprudencia.

Polloporpescado

Polloporpescado

Cubanet
No cesan las presiones por parte de la Seguridad del Estado cubano para obtener falsos testimonios contra José Daniel Ferrer, quien este sábado cumplió 60 días de detención arbitraria.

Ana Gloria Zárraga, hermana de Roilán Zárraga Ferrer, uno de los tres detenidos de la Unión Patriótica de Cuba en la Unidad Provincial de Instrucción Penal ubicada en el reparto Versalles, Santiago de Cuba, lo visitó el pasado viernes en la prisión, pero la visita fue solo por cinco minutos, en presencia del Mayor que se hace llamar Roberto.

Zárraga Ferrer denunció todas las presiones a las que lo han sometido para que acceda a dar una declaración falsa que incrimine al líder opositor José Daniel Ferrer. Zárraga es uno de los tres activistas que fueron detenidos junto al líder de la UNPACU el pasado primero de octubre. Según denunció, la última estrategia utilizada por el Departamento de la Seguridad del Estado fue ofrecerle casa, carro y un buen trabajo a cambio de su falsa confesión. Él aseguró que se negó rotundamente.

La hermana del activista explicó que ayer cerraba el caso, y que para la próxima semana ya estaría  recluido en la prisión Aguadores para esperar el juicio, según el Mayor Roberto, instructor del caso. ?Yo le pregunté que si el caso que cerraba era solo el de mi hermano y él me dijo que no, que ayer cerraba el caso completo?.

A los tres activistas detenidos junto a José Daniel Ferrer, el Tribunal Provincial de Santiago de Cuba les negó el recurso Habeas Corpus. Tampoco han entregado el Auto de Medida Cautelar que debió emitir Fiscalía para los tres detenidos desde el día 7 de octubre. A la familia de Ferrer García este documento le fue entregado 39 días después.

En el caso de Fernando González y José Pupo nadie ha podido verlos desde su detención. La UNPACU ha denunciado la situación en la se puedan encontrar, basado en todas las presiones no solo contra Roilán, sino contra otros activistas y vecinos.

De acuerdo a la abogada Laritza Diversent, directora de Cubalex, obtener declaraciones bajo presión es coacción, está prohibido legalmente y no se puede utilizar en un juicio. ?Según el artículo 183 del código penal en ningún caso se empleará ni se permitirá que se emplee coacción, engaño, promesa o artificio alguno para forzar o inducir al testigo a declarar en determinado sentido.?

El régimen cubano ha implementado una campaña difamatoria contra el líder de la Unión Patriótica de Cuba y promotor de Cuba Decide, en la que profundizó un día antes de que el Parlamento Europeo votara una resolución a favor del opositor. El gobierno de La Habana hizo público en el Noticiero Estelar de la Televisión Cubana un reportaje con imágenes manipuladas y descontextualizadas. La resolución fue aprobada por amplia mayoría.

Por su parte, líderes opositores y la UNPACU han hecho público su rechazo a las difamaciones sobre José Daniel Ferrer García. Continúan exigiendo su libertad inmediata ante la ausencia de pruebas fehacientes y demandan a los medios oficialistas derecho a réplica.

Polloporpescado

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