El mínimo moral. De cómo se consagró la libertad de expresión en Estados Unidos

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Foto: Wikipedia.

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La libertad de expresión es uno de los pilares de la democracia en Estados Unidos. Para entender el debate en torno a ella, es necesario conocer cómo la libertad de expresión se consagró como uno de los derechos más preciados para los estadounidenses.

En las sociedades libres, a las ideas se responde con argumentos, no con fuerza. Por esa razón, la protección de la libertad de expresión y de prensa refrendada en la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos es una disciplina cívica, imprescindible en la formación de la ciudadanía. Educa a los ciudadanos para refutar la ofensa con la réplica verbal, y el peligro inminente con leyes dirigidas contra la conducta, no contra las ideas. Esa disciplina no es automática ni surgió espontáneamente. Se formó, se puso a prueba y se renovó a través de varias crisis: desde los procesos coloniales por libelo sedicioso hasta los intentos decimonónicos de silenciar a los abolicionistas, y más tarde en las batallas del siglo XX sobre la incitación y la censura previa.

¿Cómo la cultura angloestadounidense del debate se convirtió en un compromiso constitucional, y por qué ese compromiso sigue siendo indispensable incluso cuando —especialmente cuando— nos repugna lo que se dice?

En el derecho consuetudinario inglés (common law), la libertad de prensa significaba libertad frente a restricciones previas (prior restraint); es decir, el Gobierno no podía censurar publicaciones por adelantado, pero los autores aún podían ser castigados a posteriori por «abuso», incluida la crítica a los magistrados. La libertad de prensa, desde esta perspectiva, era compatible con la penalización rutinaria del «libelo sedicioso», el delito de poner al Gobierno en «descrédito», con independencia de la verdad de la acusación. El problema con ese modelo no es solo la autocensura: si decir la verdad no justifica la crítica del poder, entonces el poder es el juez último de sus críticos.

El juicio de 1735 contra John Peter Zenger —un impresor neoyorquino procesado por un libelo sedicioso contra el gobernador real— anunció que las Trece Colonias se estaban alejando de esa lógica. Jurídicamente, la defensa de Zenger no tenía oportunidad bajo la doctrina ortodoxa: la única cuestión pertinente era si Zenger publicó o no las palabras. Pero su abogado, Andrew Hamilton, pidió al jurado algo novedoso: que absolviera al acusado si la crítica al Gobierno estaba basada en la verdad y servía al bien público. Así lo hicieron.

El veredicto de Zenger modificó las expectativas políticas. Los colonos aprendieron a considerar a los funcionarios públicos como servidores sujetos al escrutinio. En ese sentido, el veredicto del jurado fue un ensayo cívico de la Revolución ya que cimentó la idea de que los gobernantes deben soportar la disidencia y la crítica.

Los padres fundadores integraron ese hábito al texto constitucional. Cuando James Madison presentó la Carta de Derechos (Bill of Rights) en el primer Congreso, la cláusula sobre libre expresión y prensa parecía simple: «El Congreso no hará ley (…) que limite la libertad de expresión o de prensa». Sin embargo, contiene dos afirmaciones radicales. Primero, la prohibición se dirige al poder gubernamental: el blanco es la tentación del Estado de imponer la ortodoxia. Segundo, el lenguaje sugiere un principio amplio más que una lista de excepciones. Los primeros estadounidenses no coincidían en el significado exacto de «libertad de prensa», pero la presunción se inclinaba a favor de la crítica abierta a los gobernantes y del debate político robusto.

Esa presunción se puso a prueba de inmediato. En 1798, con las tensiones internacionales y el partidismo doméstico al rojo vivo, el Congreso promulgó la Ley de Sedición (Sedition Act), que criminalizaba los escritos «falsos, escandalosos y maliciosos» contra el Gobierno federal. La ley se aplicó en gran medida contra editores de la oposición. No hubo censura previa —los periódicos se imprimían—, pero la ley atacó la prensa de un modo familiar en cualquier época: castigos no por conspiración o violencia, sino por palabras que avergonzaban a los poderosos.

La elección de Jefferson en 1800 y los indultos que otorgó el presidente actuaron como suerte de reconsideración nacional. En retrospectiva, la Ley de Sedición quedó como una lección temprana de cómo el miedo —a la guerra, a la subversión, al enemigo partidista— puede disfrazarse de necesidad y, sin embargo, corroer los hábitos que hacen posible el autogobierno.

El siglo XIX aportó una prueba distinta: procedimientos institucionales que volvían ciertas ideas inaudibles. La Cámara de Representantes adoptó una «regla mordaza» (gag rule) entre 1836 y 1844 que archivaba automáticamente, sin debate, las peticiones antiesclavistas. Al mismo tiempo, los carteros del Sur y algunos funcionarios federales interceptaron la literatura abolicionista dirigida al Sur. John Quincy Adams libró una campaña procedimental contra la ley mordaza, argumentando que una república no puede proscribir las quejas de su foro. Cuando una mayoría encuentra intolerable un discurso, la tentación no es solo castigarlo, sino reorganizar las instituciones para que esa opinión no pueda oírse en absoluto. La eventual derogación de la regla mordaza no marca el triunfo de una facción, sino la restauración del estándar republicano: en una nación de ciudadanos libres, las peticiones —aun las detestadas— deben ser recibidas, leídas y respondidas.

Aquí debemos preguntarnos: ¿cómo distinguimos la libertad del libertinaje? La respuesta estadounidense nunca ha sido todo vale. La tradición legal desarrolló una estructura basada en tres pilares para determinar qué puede ser calificado como discurso protegido (protected speech).

El primer pilar es el rechazo a la censura previa. El remedio usual del Gobierno frente al discurso dañino no es prohibir la publicación de antemano, sino responder después: mediante contrarréplica, remedios civiles o, en los casos de auténtica seguridad nacional, medidas cautelares individualizadas. El rechazo a censurar previamente las publicaciones descansa en el reconocimiento de que el público no puede evaluar lo que no puede ver. El secreto infantiliza a los ciudadanos; la publicidad de las ideas los forma.

El segundo pilar es la protección robusta del discurso político, incluida la crítica contra los funcionarios públicos. En el Derecho moderno, eso se capta en la regla de la «malicia real» de New York Times vs. Sullivan (1964): los funcionarios públicos que demandan por difamación deben probar no solo la falsedad, sino que el emisor sabía que la afirmación era falsa y actuó con extremo desinterés por la verdad. Históricamente, la idea es anterior a la decisión judicial, es la intuición de que una democracia debe tolerar el error de buena fe porque la alternativa es un monopolio oficial de la verdad. Si la crítica requiere permiso, la crítica no existe en realidad.

El tercer pilar es la distinción entre la defensa abstracta de ideas y la incitación. El contrato estadounidense, destilado en el siglo XX, pero anticipado mucho antes, sostiene que la defensa abstracta —incluso la de ideas peligrosas o repugnantes— está protegida a menos que esté destinada y probablemente vaya a producir una acción ilegal inminente. Al negarse a tratar las palabras como delitos salvo cuando estén estrechamente ligadas a una violencia inmediata, el derecho niega a los aspirantes a censores la herramienta más fácil de represión, y deja intacto el poder policial para castigar conspiraciones, amenazas y hechos.

Obsérvese cómo estos pilares se refuerzan mutuamente. Si no existe la censura previa, el público ve y puede responder los argumentos en tiempo real; si la crítica política dispone de un espacio vital, los funcionarios no pueden convertir el derecho al honor en un arma para castigar a sus adversarios; y si la incitación se limita a situaciones de violencia inminente, el resto de la vida pública se convierte en un vasto campo de debate político, en ocasiones ofensivo y cruel, pero libre. El orden resultante no es desregulado ni utópico, es una apuesta a favor de que la disciplina del debate produce mejores ciudadanos que la disciplina del miedo.

Dos temas adicionales completan esta estructura. Uno es el problema del discurso forzado (compelled speech). En 1943, la Corte Suprema sostuvo en West Virginia vs. Barnette que las escuelas públicas no podían obligar a niños Testigos de Jehová a saludar la bandera ni a recitar el juramento. Esta decisión ilustra un rasgo central de las libertades estadounidenses: el Gobierno no puede silenciar a los «herejes» y tampoco puede obligarlos a celebrar o aplaudir las decisiones o instituciones gubernamentales. La protección de la disidencia es bidireccional: ampara tu derecho a hablar y tu derecho a rehusar el guion del Estado.

El otro tema concierne a la educación. Tinker vs. Des Moines (1969) afirmó que los estudiantes no «se despojan de sus derechos constitucionales a la libertad de expresión a la entrada de la escuela»; lo cual no significa que las escuelas carezcan de poder, significa que deben justificar las restricciones al discurso con algo más que la incomodidad ante la controversia. La escuela no debe sustraer a los estudiantes de la vida cívica, sino servir como aprendizaje para ella. Si pedimos a jóvenes de 17 años que hereden la responsabilidad del autogobierno, debemos permitirles practicar los hábitos que este requiere: lectura cuidadosa, paráfrasis fiel de la postura contraria, disposición a errar en público y a rectificar y a tener paciencia con los demás.

Todo lo anterior ayuda a explicar por qué una sociedad libre protege discursos desagradables para una parte de la población. No porque el error sea inofensivo, sino porque el consenso forzado es peor. La alternativa a proteger opiniones insensatas no es la desaparición del vicio, sino la transferencia de poder a funcionarios que decidirán qué opiniones cuenta como vicio. La Ley de Sedición castigó a editores republicanos; la regla mordaza silenció a los abolicionistas. En nuestra era, la censura podría apuntar a blancos distintos. La Primera Enmienda es la humildad institucionalizada y forma parte del sistema de pesos y contrapesos: reconoce que ningún partido, facción o grupo es digno de confianza para tener la última palabra sobre el pensamiento.

El impulso de castigar «ideas peligrosas» reaparece en cada época: los federalistas temían el republicanismo; los esclavistas, el abolicionismo; las mayorías en tiempos de guerra, a los disidentes; y los modernos temen la desinformación. Ese miedo es comprensible, pero es un mal legislador. La respuesta estadounidense ha sido vigilar la conducta —conspiraciones, intimidación, violencia— dejando lo más abierto posible el campo de las ideas. La apuesta es riesgosa porque requiere ciudadanos capaces de oír una provocación y responder sin recurrir ni al puño ni llamar a la puerta del censor. Pero es precisamente esa disciplina la que convierte a una multitud en ciudadanos.

Quedémonos con tres ideas. Primero, la libertad de expresión es un límite que los ciudadanos imponen al Estado para proteger su propia madurez cívica. Segundo, la protección que el Derecho otorga al discurso ofensivo no es un defecto: es la forma de preservar el espacio en el que opera la persuasión y la discusión pública. Tercero, el mínimo moral de una democracia constitucional es el rechazo de la violencia como sustituto del debate cívico.

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