No, los cubanos no aplican a residencia por acogida humanitaria en Brasil

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Migrantes en Brasil. Foto: AP/Imagen de referencia.

Migrantes en Brasil. Foto: AP/Imagen de referencia.

En redes sociales circulan publicaciones que aseguran que los cubanos pueden solicitar residencia en Brasil mediante la figura «acogida humanitaria». Sin embargo, la afirmación es FALSA. No existe actualmente un programa ni un acto normativo que permita a los cubanos solicitar residencia en el país sudamericano bajo esa figura.

De acuerdo con la Ley de Migración de Brasil (Ley 13.445/2017), artículo 14, § 3º, «la visa temporal por acogida humanitaria podrá ser concedida a una persona apátrida o a un nacional de cualquier país en situación de»: 

  • inestabilidad institucional grave o inminente,
  • conflicto armado,
  • calamidad de gran proporción,
  • desastre ambiental,
  • grave violación de derechos humanos o del derecho internacional humanitario.

El investigador cubano Alexei Padilla Herrera, radicado en Brasil, señala que hasta el momento no existe un acto conjunto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública ni del Ministerio de Relaciones Exteriores que reconozca oficialmente la situación de Cuba para fines de acogida humanitaria.

Padilla Herrera, profesor que trabaja como consultor migratorio en Diáspora Consultoría, esclarece que lo anterior implica que no hay un programa específico de acogida humanitaria para nacionales cubanos ni normas administrativas (resoluciones u ordenanzas) aplicables al caso de los migrantes de la isla. Señala, además, que el Consulado de Brasil en La Habana no está autorizado a tramitar este tipo de visa para los cubanos.

En consecuencia, los ciudadanos cubanos que buscan protección en Brasil deben recurrir, principalmente, a la solicitud de refugio.

Refugio para cubanos en Brasil: miles de solicitudes y mínimas aprobaciones en 2025

En 2025, el Ministerio de Justicia de Brasil solo concedió dos solicitudes de refugio a ciudadanos cubanos, pese a que 41 919 nacionales de la isla pidieron ese estatus. La cifra representó el 55.4 % de las 75 599 solicitudes totales registradas en el país y supuso un aumento de más del 88 % respecto a 2024, cuando se contabilizaron 22 288 peticiones de cubanos.

El contraste es notable si se compara con los 8 946 refugios otorgados en 2024 —frente a 218 denegaciones, de las cuales 12 correspondieron a cubanos— y con años anteriores: en 2021 fueron aprobadas 332 solicitudes de cubanos y en 2022, 406. Entre 2023 y 2025, en cambio, solo seis migrantes de la isla obtuvieron una respuesta favorable.

Según datos del Observatorio de las Migraciones Internacionales (OBMigra), cerca del 40 % de los cubanos que solicitaron refugio en 2025 tenían entre 15 y 24 años, lo que refleja un flujo marcadamente joven. Además, 36 667 peticiones se presentaron en el estado Roraima, fronterizo con Venezuela; y 8 376 en Amapá, limítrofe con Guayana Francesa, principales puntos de entrada terrestre utilizados por migrantes que llegan tras recorrer países vecinos.

Las cifras también muestran un crecimiento sostenido en los últimos años: en 2023 se registraron 12 101 solicitudes de cubanos; en 2022, 5 965; y en 2021, 524. Los números no incluyen a quienes permanecen en Brasil sin regularizar su situación migratoria.

¿Qué cambió en 2026?

Desde el primero de enero de 2026, Brasil adoptó un régimen unificado de visa y residencia por acogida humanitaria. Antes, existían mecanismos diferenciados que beneficiaban a nacionales de determinados países en crisis; con el nuevo esquema, ya no hay elegibilidad automática por nacionalidad. 

Ahora, el Gobierno brasileño debe definir mediante actos oficiales qué situaciones y qué nacionalidades podrán acceder a este tipo de visa. Además, se exige una carta de acogida emitida por una organización en Brasil. Quienes obtienen la visa pueden solicitar residencia temporal por dos años, con derecho a trabajar, y después optar por la residencia permanente si cumplen los requisitos legales.

Antes, existían programas específicos para determinadas nacionalidades, como Afganistán, Haití, Siria y Ucrania. En la actualidad, no existe una lista automática de países elegibles.

La concesión depende de:

  • Acto conjunto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Reconocimiento formal de la situación humanitaria.
  • Definición de requisitos específicos en norma administrativa.
  • Carta de acogida emitida por una ONG asociada (para solicitudes en el exterior).
  • Presentación de la solicitud ante el consulado brasileño habilitado.

La visa concede residencia temporal por dos años, con derecho al trabajo. Se puede renovar y, posteriormente, transformarse en residencia por tiempo indeterminado, conforme a la reglamentación vigente.




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