Carolina Amador, como representante de la FMC en ese año, presenta en Ginebra la conferencia “Igualdad de género y los derechos de la mujer en Cuba” en 2013. Foto: Tomada de Cubadebate.
Acto de repudio de la FMC podría comprometerla ante Consejo de la ONU
22 / diciembre / 2020
El 8 de diciembre de 2020 la Federación de Mujeres Cubanas (FMC) organizó un acto de repudio contra la periodista independiente Iliana Hernández, frente a la casa que comparte con su familia. Al menos un centenar de personas, entre ellas estudiantes de una escuela de deportes, fueron movilizadas hacia el lugar; bastaron para llenar la cuadra. Con bocinas que emitían música a altos decibeles, carteles, banderas de la organización de masas y banderas cubanas, las personas convocadas vociferaron a la puerta de su objetivo consignas oficialistas, ofensas y descalificaciones durante al menos media hora, a juzgar por la transmisión en vivo que hizo Hernández en Facebook.
En las redes sociales muchos condenaron públicamente el acto, y repararon en lo contradictorio de que fuera una organización encargada de defender los derechos de las mujeres cubanas la que protagonizara semejante espectáculo de abuso.
Al día siguiente, la FMC publicó una declaración «condenando las acciones injerencistas y mercenarias contra Cuba». En ella afirman: «las federadas cubanas, las hijas de Vilma y de Fidel, no aceptamos, ni aceptaremos jamás, presiones ni chantajes, de quienes, al servicio del imperio pretenden socavar el orden político, económico y social de esta Cuba (…)». El mensaje enfatiza que les «asiste la moral y la fuerza de la verdad, para enfrentar y repudiar enérgicamente las manifestaciones en contra de la Revolución», para concluir con el juramento de que «¡Las calles en Cuba, son y serán siempre de las y los revolucionarios!».
Afirmar que el posicionamiento político e ideológico de la organización le otorga cobertura y supuesta legitimidad para «repudiar enérgicamente» es una reivindicación de los actos de repudio, un fenómeno de triste trayectoria en Cuba desde 1980 durante el éxodo del Mariel. Desde entonces es una expresión extrema de odio, intolerancia y discriminación que las autoridades no solo permiten (incluso cuando han llegado a la agresión física), sino que promueven.
Ailynn Torres, sicóloga y feminista, comentó que «actos de repudio es un eufemismo que nombra lo que son, en realidad, políticas de odio y discursos de odio», que la Unesco define como aquellas «expresiones a favor de la incitación a hacer daño (particularmente a la discriminación, hostilidad o violencia) con base en la identificación de la víctima como perteneciente a determinado grupo social o demográfico. Puede incluir, entre otros, discursos que incitan, amenazan o motivan a cometer actos de violencia».
La Federación de Mujeres Cubanas declara entre sus objetivos la plena incorporación y promoción de la mujer «en los ámbitos económico, político, social y cultural del país en condiciones de igualdad de derechos y oportunidades». Sus Casas de Orientación en cada municipio de Cuba «proporcionan orientación, asesoramiento y formación en cuestiones como la lucha contra la violencia, la educación y la ley», y entre sus «principales acciones» estaría la divulgación jurídica de los derechos de las mujeres y las vías para demandarlos.
Al reivindicar actos de repudio, la FMC desconoce no solamente los principios que ha enarbolado como organización de la sociedad civil en Cuba, sino que compromete también su papel de entidad de referencia ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (Ecosoc), en el cual tiene estatus consultivo con categoría especial desde 1997.
La primera condición para obtener este estatus es que los objetivos de la organización coincidan con el espíritu y los propósitos de la Carta de las Naciones Unidas. Este es también el segundo principio que rige las relaciones de consulta a las que la FMC está sujeta.
Ecosoc «espera que la promoción de la inclusión y la diversidad como fuerza positiva, junto con valores mundiales relacionados con el respeto mutuo entre personas de todo tipo de procedencias y opiniones» impulse los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Además, alienta a los Gobiernos a que protejan las libertades fundamentales.
Por otro lado, la primera causa de suspensión temporal o permanente de una organización es que esta, «ya sea directamente o a través de sus afiliados o representantes actuando en su nombre, claramente abuse de su condición al participar en una serie de actos contrarios a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas».
Las garantías de libertades, que incluyen la libertad política y la libertad de expresión, establecidas por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de la que Cuba es Estado Parte, no deben aplicarse solamente a las mujeres en relación con los hombres, sino también a cada mujer en relación con las demás mujeres. No pueden protegerse los derechos de algunas personas y atropellar los de otras exponiendo motivos políticos: estos, a ningún efecto democrático, constituyen justificación. La FMC además, no es una organización política, sino de masas.
El artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos —firmado aunque no ratificado por Cuba y respaldado por la FMC en los informes cuadrienales que rinde a Ecosoc— establece: «Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social».
En su artículo 26, el Pacto reconoce a todas las personas como iguales ante la ley: «A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación» por motivos de cualquier índole, entre ellos sexo, religión, opiniones políticas y condición social.
En varios períodos de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, representantes de la Federación de Mujeres Cubanas «realizaron declaraciones» sobre los derechos civiles y políticos de las mujeres. En 2012 la organización contribuyó a los informes de Cuba a la Convención contra la tortura y otras penas y tratos crueles, inhumanos y degradantes, que el país ha firmado y ratificado.
En su artículo 16, esta convención exige a todo Estado Parte comprometerse «a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción (…) actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura (…), cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona».
El mismo documento establece que «todo Estado Parte velará por que, siempre que haya motivos razonables para creer que dentro de su jurisdicción se ha cometido un acto degradante, las autoridades competentes procedan a una investigación pronta e imparcial».
Tanto las directrices internas de la FMC como las de entidades internacionales a las que pertenece o con las que colabora establecen la promoción y protección de los derechos civiles y políticos. Los actos de repudio comprometen la dignidad y atentan contra la integridad tanto de quienes son movilizados para ejecutar el acto, como de sus blancos, colocados en situación de vulnerabilidad por aquellos y, lo que es absurdo, por las organizaciones e instituciones que tienen justamente el mandato social de velar por sus derechos pero que, por el contrario, exhiben su licencia para violarlos al amparo de una agenda oficial.
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