Asociaciones en Cuba

Foto: CPAD News

Asociaciones en Cuba

9 / septiembre / 2016

La Ley de Asociaciones de la República de Cuba (L54/85) establece en sus primeros articulados que para la creación de una asociación u otra Organización No Gubernamental (ONG) con cualquier fin de interés social, debe presentarse una solicitud de autorización por más de treinta miembros ante el respectivo Organismo de la Administración Central del Estado que se relaciona con los objetivos y fines propuestos por sus fundadores.

Luego de recibir la solicitud, los responsables del mencionado Organismo deberán emitir su opinión ante el Ministerio de Justicia donde expongan su criterio para la creación o no de una nueva asociación. Con ello el MINJUS emitirá posteriormente una resolución denegando o autorizando la creación de una nueva organización y la pertinente inscripción en su Registro de Asociaciones. Vale mencionar que en el caso que exista una entidad preexistente con idénticos o similares objetivos a la que se quiere crear, la Ley prescribe que el mencionado Ministerio deberá negar la solicitud. Al parecer el legislador cubano no tuvo en cuenta la frase de que “dos hacen más que uno”.

Con esta norma legal, Cuba se une a los numerosos sistemas jurídicos del mundo que requieren autorización administrativa para la creación de asociaciones y otras entidades jurídicas. Sin embargo, lo insólito es el excesivo control y pasos regulatorios que establece la ley vigente, además de la exagerada membresía inicial requerida. Ello sin dudas es causa de la corta lista de asociaciones civiles y otras entidades no gubernamentales registradas en nuestro país. No es difícil de imaginar que el resultado es una sociedad civil que no explota todo el potencial de dinamismo y movilización social que pudiera alcanzar.

La creación de este tipo de entidades sin ánimo de lucro permite la consecución de fines de interés público que de otra manera sería imposible lograrlos por un grupo de personas sin el reconocimiento de la ley y el Estado. Ello permite una mayor articulación nacional e internacional de estrategias, objetivos y políticas públicas, la obtención de recursos y una mayor transparencia en la utilización de los mismos. Como beneficios podemos mencionar un impacto directo en la educación y capacitación ciudadana que conlleva al desarrollo económico y la elevación de estándares y calidad de vida. Además se instaura una mejor interacción de la población con el entorno que le rodea debido a la conciencia pública que se origina con el actuar de disimiles organizaciones con los objetivos más variados.

En un país en vías de desarrollo como el nuestro, con los recursos limitados del Estado, las ONGs y otras entidades afines vienen a compensar y responder desde la ciudadanía a determinadas necesidades y llamados que el Estado no puede (o no tiene por qué) satisfacer desde un nivel comunitario hasta a nivel nacional.

Otro de los hechos insólitos que establece la legislación cubana es la existencia de una relación de coordinación y colaboración, que en la práctica es más una relación de subordinación de las entidades no gubernamentales. La ley incluso prevé la inspección de las Asociaciones por parte del organismo de relación, que es un representante de la Administración, con lo cual se cercena el principio de independencia que debe prevalecer en el funcionamiento de estas.

La opinión del legislador cubano, al estar sesgada por la experiencia soviética, nos trae como resultado una disposición legislativa que más allá de promover el desarrollo de la sociedad civil, la incorpora a la lógica de la política partidista predominante. Frente a esto, hoy Cuba debe contar con una Ley de Asociaciones atemperada a los tiempos que vive su Sociedad Civil. Una Ley dinámica, abierta, inclusiva, que promueva el emprendimiento y conciencia hacia las más disimiles causas sociales. Donde el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a organizarse y asociarse se practique sin que la interferencia del Estado cercene su autonomía.

En manos del Ministerio de Justicia se encuentra la posibilidad de dar mayor publicidad al Registro de Asociaciones, con la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en especial la Internet; y más allá de esto, una nueva ley abriría la posibilidad de realizar las solicitudes para la creación de asociaciones civiles y otras entidades no gubernamentales de manera digital, facilitando el acceso a la ciudadanía y un acercamiento hacia este tipo de entidades de interés público.

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salvatore300

Está claro que el autor tiene más ganas de criticar y endilgar atavismos soviéticos que razonar en una práctica regulatoria que es entendible en cualquier lugar del mundo.
salvatore300

COSCO

De acuerdo con SALVATORE300, pero no deja de tener razxon el articulo hay mucho interes en crear nuevas asociaciones, sobre todo para proteger a los asociados de las nuevas tendencia foraneas, que el estado no lo hace y menos la CTC, parte de ese estado. NO nos dejemos cegar.
COSCO

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