¿Cómo vender carne de res en Cuba? Pasos del nuevo procedimiento y la crisis que no resuelve

21 de septiembre de 2026 a las 06:30 a. m.

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Foto: archivo de elTOQUE

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El Ministerio de la Agricultura (Minag) publicó en septiembre de 2026 la Resolución 162 con un nuevo procedimiento para el sacrificio, la comercialización y el consumo de carnes de res y de caballo en Cuba.

La norma anterior condicionaba el sacrificio al cumplimiento del «encargo estatal»: los contratos de compraventa de leche y carne que el productor debía suscribir con el Estado. Solo después de cumplir ese plan, y de alcanzar mínimos de productividad lechera, el campesino podía sacrificar un animal por cada tres que hubiera incrementado su rebaño.

La Resolución 162/2026 modifica ese esquema, aunque no liberaliza totalmente el sacrificio y la comercialización de la carne, pues el proceso continuará bajo controles estatales y el campesino deberá ajustarse a las prioridades de las autoridades locales.

¿Qué cambia?

El nuevo procedimiento condiciona el sacrificio a tres requisitos distintos: las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado deben estar inscritas en los registros de la Tierra y de Control Pecuario, cumplir las disposiciones de sanidad animal y respetar las categorías y los pesos mínimos establecidos por especie.

En la nueva norma aparece la figura del balancista municipal. Según el artículo 3.5, una vez que el productor define su potencial de producción de carne, pacta con ese funcionario las entregas a los destinos aprobados y lo que podrá ser para el autoconsumo del productor, con precios y volúmenes acordados. Es, en esencia, una negociación caso por caso que sustituye a la cuota fija del sistema anterior.

«Hay mayor flexibilidad en la comercialización de carnes por parte de los productores agropecuarios, siempre respetando que el balance municipal mantiene [la] prioridad con los consumos sociales», aseguró Telce González Morera, viceministro de Agricultura.

Por «consumos sociales» se entiende, según dijo el director de ganadería del Minag, Arian Gutiérrez Velázquez, «los hospitales, las personas vulnerables…».

También cambia el trámite para obtener la autorización de sacrificio. La resolución anterior obligaba a solicitar por escrito la autorización a la Delegación Municipal de Agricultura, que la tramitaba con la Comisión de Asuntos Agrarios y la Masa Ganadera.

Ahora, el nuevo procedimiento reduce el trámite a dos pasos: el productor solicita a la autoridad veterinaria un certificado de sacrificio y, con él, acude al registro pecuario para obtener el pase de tránsito hacia el matadero o la losa de sacrificio autorizada, que puede ser cualquier instalación habilitada para ese fin, sin que la resolución distinga, como hacía la anterior, entre mataderos de empresas pecuarias, de Azcuba, de la Unión Agropecuaria Militar o del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria.

Además, la norma amplía su alcance: mientras que la anterior regulaba solo el ganado bovino, la de 2026 incorpora a los équidos (caballos y asnos) y desglosa, por primera vez, categorías y pesos mínimos específicos para los búfalos.

Pasos para sacrificar y vender carne legalmente

El nuevo procedimiento traza una ruta concreta para el productor que quiera sacrificar y comercializar la carne de su ganado. El primer requisito es tener el animal inscrito en el Registro Pecuario municipal y, si se trata del propietario, estar en el registro correspondiente de Control de la Tierra.

A partir de ahí, el productor debe verificar que el animal cumple la categoría y el peso mínimo que la resolución fija para cada especie: entre los vacunos, por ejemplo, se autoriza el sacrificio del 100 % de los toros con 370 kilogramos, del 40 % de los toretes con 300 kilogramos, o de las vacas no aptas para la reproducción —hasta un 6 % del total— con un mínimo de 345 kilogramos. Para los équidos, la norma permite el sacrificio sin tasa de extracción, por voluntad del productor, siempre que el caballo adulto pese al menos 280 kilogramos o la hembra no apta para la reproducción, 250.

Cumplidos esos requisitos, el productor solicita a la autoridad veterinaria el certificado de sacrificio. En el matadero, el productor presenta el certificado y paga el servicio de sacrificio y faenado, cuyo precio se fija de mutuo acuerdo entre las partes. El proceso se realiza bajo supervisión de la autoridad de sanidad animal, que inspecciona el sacrificio y certifica el producto final.

Para retirar la carne del matadero, el productor debe exigir la factura que acredite el servicio de matanza y faenado, así como los productos derivados: carne, sangre, cuero, vísceras y subproductos comestibles y no comestibles. A partir de ahí, se puede consumir la carne o comercializar.

Lo que no se destine al autoconsumo puede venderse en los destinos autorizados o aportar a los balances correspondientes —de nuevo, en coordinación con el balancista municipal—, siempre que el productor cumpla los requisitos de calidad, inocuidad y las regulaciones sanitarias vigentes.

A diferencia de la norma anterior, la de 2026 no enumera los destinos posibles —antes se detallaban el matadero, la red especializada municipal, las entidades de turismo, la red de tiendas, el mercado en moneda libremente convertible y la Zona Especial de Desarrollo del Mariel—.

Según Gutiérrez Velázquez, luego de definir el potencial de producción que tiene el campesino, «los comités de contratación de los municipios, puestos de acuerdo con las cooperativas, las empresas y los productores, definirán cuáles son los destinos de la producción. Y a precios [distintos] por [cada] acuerdo».

Hay, además, una vía adicional para quienes no poseen tierra: el artículo 4 permite a personas naturales cebar terneros y añojos sin ser propietarios ni usufructuarios, con solo inscribir el animal en el Registro Pecuario y solicitar la licencia sanitaria correspondiente a la autoridad competente.

Una ganadería en caída

El procedimiento cambia y simplifica las condiciones bajo las cuales un campesino puede sacrificar y vender la carne de sus animales, en un país azotado por la inseguridad alimentaria y cuya producción agrícola está entre las peores de la región.

El hurto y sacrificio ilegal de ganado mayor es uno de los problemas que más golpean al sector. Según datos presentados por el Ministerio de la Agricultura ante la Asamblea Nacional, en 2024 estos hechos afectaron a más de 27 000 animales entre vacunos y equinos. Ese año, la masa vacuna cerró en cerca de 3 millones de animales, casi 400 000 menos que en el período anual anterior.

De acuerdo con datos de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI), entre 2019 y 2023, la existencia de ganado vacuno se redujo de 3.8 millones a 3.25 millones de cabezas, una caída de casi el 15 % en un lustro.

La producción de carne refleja igual tendencia: la producción nacional de carne de res deshuesada cayó de 34 100 toneladas en 2021 a 14 400 en 2024 y apenas 10 700 en 2025, de acuerdo con datos de la ONEI.

Es en ese contexto en el que se aprobó la Resolución 162/2026, en cuyo texto se asegura que el Estado busca incentivar en los ganaderos «el interés por la crianza», «reconocer los derechos inherentes a la propiedad sobre el ganado» y «promover el acceso de los propietarios de ganado (…) a los diferentes mercados».

El economista Elías Amor ha cuestionado en su blog el alcance real de esta flexibilización. A su juicio, la prioridad dada en el balance municipal a los consumos sociales, «es determinante para limitar la capacidad de producción de los ganaderos». 

Productores entrevistados por Martí Noticias señalaron que la resolución llega demasiado tarde y será difícil recuperar el sector en las condiciones actuales, en medio de la falta de insumos y el precio de los combustibles, además de la disminución de la masa ganadera.

«Eso debe ser más de lo mismo. Hay que sobornar al veterinario, hay que sobornar al delegado [del Poder Popular], hay que hacer 20 trámites y cuando matas la vaca y la vendes no te da ni para comer tú», opinó el campesino Andrés Manuel Sosa, de la provincia Granma.


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