Foto: Jorge Beltrán. elToque

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Sector privado vs. conservadurismo económico. Otra vez contra las cooperativas

1 / octubre / 2019

A finales de agosto fueron publicadas en la Gaceta Oficial nuevas disposiciones normativas sobre las cooperativas no agropecuarias. Si se deja de lado esa manía tan cubana de nombrar los fenómenos en negativo, es decir, sector no estatal, cooperativas no agropecuarias, lo único que queda claro de las recientes regulaciones es que están dirigidas a ponerle las cosas más difíciles a los mencionados sujetos económicos.

Si no fuera suficiente la inexistencia de un mercado mayorista para la adquisición de las materias primas y recursos necesarios para su funcionamiento, la imposibilidad de importar directamente los insumos que necesitan, así como los marcados prejuicios políticos sobre el sector privado en general, ahora se manifiesta jurídicamente la falta de interés en fomentar el desarrollo y consolidación de las cooperativas.

Luego de varios años de ajustes y experimentos en el modelo socioeconómico y sociopolítico cubano, a día de hoy la práctica oficial respecto al sector privado parece seguir considerando a este como un mal necesario. Más allá de variaciones en el discurso oficial, no se vislumbra en el futuro cercano la consolidación de una visión política que lo identifique como estratégico para nuestro país y que implique abandonar viejos eufemismos: trabajadores por cuenta propia y cooperativas que no son sino micros, pequeñas y medianas empresas (PYMES).

Más que regulaciones que subrayen el carácter experimental de las cooperativas ―perdón, pero no me haré eco de ese capricho de nombrarlas no agropecuarias, lo que se requiere son disposiciones normativas que sean expresión de esa realidad, y que no pretendan imponer controles administrativos a cualquier manifestación de la iniciativa privada. Conste que no estoy diciendo que todas las cooperativas en Cuba funcionen como PYMES, pero el marco regulatorio al respecto debería reconocer y diferenciar entre ambos sujetos, y además el trabajador por cuenta propia individual.

Al anuncio realizado durante la presentación oficial de las nuevas disposiciones sobre el hecho de que no se crearían más cooperativas, pueden agregarse varios aspectos del Decreto-Ley No 366 De las Cooperativas no Agropecuarias (DL-366), que ponen en evidencia la falta de interés estatal en fomentar el funcionamiento de estas.

Según el artículo 17 de la mentada normativa, el jefe del organismo de la Administración Central del Estado y el Consejo de la Administración Provincial que autorice la constitución de una cooperativa es responsable directo de la atención, control y evaluación de su funcionamiento. En el apartado segundo del antedicho artículo, los consejos de la Administración provinciales mantienen vínculos directos con las cooperativas que radiquen en sus respectivos territorios y tienen un control sistemático sobre los resultados de su actividad, con independencia del órgano u organismo de la Administración Central del Estado que las constituyó.

A todas luces ambos preceptos no son sino evidencia de la imposición de mecanismos de control administrativos sobre la cotidianidad de estas personas jurídicas. Aún están frescos en la memoria aquellos tiempos en que a muchas cooperativas del sector agropecuario se les imponían directrices por parte de las direcciones municipales y provinciales de la agricultura, que incluían hasta el nombramiento de su presidente.

Este control se complementa con el que sobre las cooperativas ejercen otros entes estatales. Sobre la base de esa lógica es que en el artículo 18 del Decreto-Ley antes mencionado se indica, que las cooperativas son sujetos del control estatal que ejercen los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales, facultados para ello, dentro del marco de las funciones legalmente conferidas. Entiéndase, por ejemplo, la Fiscalía General y la Contraloría General.

Si los controles administrativos y de fiscalización no fueran suficientes, entonces se acude desde la normativa a las prohibiciones. Acorde con el artículo 51 del DL-366, las cooperativas podrán contratar trabajadores hasta tres meses, dentro del año natural, para las actividades y tareas que no puedan asumir los socios en determinado período, pero esta contratación no puede exceder el diez por ciento del número de socios de la cooperativa. Básicamente eso significa que la cantidad de trabajadores de la cooperativa no puede ser determinada con total libertad por la junta de socios que la dirige, acorde con las necesidades de aquella. Al expirar el período de tres meses mencionado, la cooperativa puede darle la opción al trabajador contratado de solicitar su ingreso como socio si continúa necesitando el servicio y, de no aceptarla, cesa esta relación de trabajo (artículo 52 de DL-366).

Para complementar lo anterior se decidió aplicar el contenido del DL-366 a las cooperativas ya creadas al amparo de otra legislación. Aquel principio de que la ley solo se aplica de manera retroactiva cuando beneficia a los sujetos que ella regula, esta vez no se tuvo en cuenta. Según la Disposición Especial Tercera del DL-366, las cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de este solo pueden concertar nuevos contratos fuera de la provincia donde radica su domicilio social, si tienen autorizado un alcance nacional.

Además, solo pueden aumentar el número de socios con respecto a la cantidad de miembros que tienen en esa fecha, de acuerdo con determinados rangos definidos por el propio Decreto-Ley. Para mitigar el efecto que estas prohibiciones podrían tener sobre un sector tan problemático como es el transporte en La Habana, se exceptuaron las cooperativas radicadas en esta provincia cuyo objeto social aprobado es el servicio de transportación de pasajeros. Las cooperativas que se constituyan a partir de ahora pueden crecer en el número de sus socios, mediante la aplicación de los rangos anteriormente referidos, con respecto a la cantidad de socios fundadores.

Si todo lo dicho hasta aquí fuera poco, resulta que las cooperativas con alcance nacional no pueden crear sucursales, brigadas o designar representantes, fuera de la provincia en la que radica su domicilio social (Disposición Especial Quinta del DL-366). Sin embargo, las víctimas especiales del nuevo marco regulatorio son las cooperativas del sector de la construcción, pues a las constituidas al momento de la entrada en vigor de este, no se les autoriza aumentar el número de socios, ni contratar trabajadores o servicios para realizar las actividades comprendidas en su objeto social (Disposición Especial Sexta del DL-366). Dicho en otras palabras: no se pueden desarrollar. Tienen prohibido crecer.

Casi al final, y de conformidad con el carácter experimental de las cooperativas, el DL-366 incorpora un nuevo sujeto controlador sobre estas. Conforme con la Disposición Final Primera del comentado Decreto-Ley, la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo (supongo que de los Lineamientos) queda encargada de conducir el proceso de creación de las cooperativas y su funcionamiento, en cuanto a su organización, implementación y aseguramiento del control sistemático, e informa anualmente los resultados de dicho proceso al Consejo de Ministros. ¿Cómo se ejerce ese control? ¿En qué consiste? No se sabe. Además, recuérdese que las cooperativas son experimentos, o sea, estamos probando lo que hace mucho tiempo todos sabemos cómo funciona, tanto por la experiencia nacional, internacional como por lo que ha demostrado la academia de las Ciencias Económicas y Sociales en general.

Por último, la tendencia de topar precios también se aplica a las cooperativas. En el Resuelvo Primero de la Resolución No 361 de 2019 del Ministerio de Finanzas y Precios, una de las disposiciones complementarias del DL-366,  se indica que precios y tarifas de los productos y servicios que comercialicen las cooperativas se determinan por estas, según la oferta y demanda. No obstante, dicho ministerio puede establecer precios y tarifas, fijos o máximos, de los productos y servicios de las cooperativas no agropecuarias, que se requieran regular centralmente, con destino a la población y a entidades estatales, de oficio o a solicitud de los consejos de la Administración Provincial o del municipio especial Isla de la Juventud o de los organismos de la Administración Central del Estado, que autorizan la constitución de estas cooperativas.

Todo lo comentado hasta aquí es, en nuestra opinión, evidencia del afianzamiento del conservadurismo económico en Cuba. Una línea de pensamiento que no permite el desarrollo y consolidación del sector privado; que impide el reconocimiento y tutela jurídicos adecuado de las cooperativas, las PYMES y los trabajadores cuentapropistas individuales. Pero que al mismo tiempo se identifica con la gran inversión extranjera, por ejemplo, en la creación de infraestructura en el sector del turismo, mientras muy poco se ha avanzado en esta materia en el sector de la agricultura, aunque la producción de alimentos sea cuestión de seguridad nacional.

Se trata de una forma de ver los fenómenos sociales que está condenada a fracasar, porque es reflejo de ideas y concepciones sobre la economía y la sociedad desfasadas, con respecto a la realidad cubana. Una mentalidad que no cambia y que cada día que pasa se divorcia más del ideal de un socialismo próspero, sostenible y democrático, para acercarse más a un modelo de capitalismo monopolista de Estado.

 

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Compilación de información: Eloy Viera / Diseño: Janet Aguilar.

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