Vigilancia. Ilustración: Wimar.
La inviolabilidad de la correspondencia: del dicho al hecho
5 / septiembre / 2018
Llama la atención que, en el primer proyecto constitucional cubano, redactado en 1812 por Joaquín Infante, ya se encuentre recogida la cuestión de la inviolabilidad de la correspondencia. Incluso, en medio de una guerra, los mambises reconocieron la importancia del respeto a las comunicaciones personales y así lo refrendaron en el artículo 5 de la Constitución de la Yaya. También se reconoció en las Cartas Magnas de 1901, 1940 y 1976, lo cual nos indica que no es una cuestión menor y que valdría la pena detenerse en cómo se presenta este derecho en el actual proyecto de Constitución y cómo se cumple en la práctica.
El nuevo proyecto constitucional contiene dos modificaciones positivas con respecto al texto vigente. La primera, antes se planteaba: “La correspondencia es inviolable (…). El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas”; hoy se abre el espectro de protección al plantear que: “La correspondencia y demás formas de comunicación entre las personas son inviolables”, con lo cual se incluye, junto a las ya reconocidas, las comunicaciones realizadas a través de medios y tecnologías digitales.
La segunda, es que se explicita que: “Los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen pruebas en proceso alguno”.
En lo que corresponde a una Constitución, que es plantear los principios generales para que luego se desarrollen en leyes específicas, eso está bien. No obstante, no podemos perder de vista que, del dicho al hecho… hay un buen trecho.
Aún cuando la Constitución vigente estipulaba la inviolabilidad de la correspondencia, no sé por qué, pero siempre que recibí una revista científica del extranjero, tuve la fatalidad de que la envoltura se rompiera en el camino y fuera re-empacada, para lo cual, claro está, había que abrir el sobre, quedando el contenido al descubierto.
También, no sé por qué, existe en la sabiduría popular del cubano aquello de aconsejarte que “no hables nada por teléfono”. Esto podría deberse, tal vez, a algún trauma causado por cierto muñequito soviético que alertaba: “desde arriba, Mashenka te mira” y no al hecho de que los teléfonos sean “pinchados”, una práctica que tanto condenamos cuando es realizada por la NSA (Agencia de Seguridad Nacional, siglas en inglés) norteamericana o cualquier órgano de seguridad o gobierno extranjero.
No obstante, saliendo de las suposiciones, sí podemos observar que en la práctica existen documentos oficiales, emitidos por instituciones del Estado que vulneran el principio de la inviolabilidad de la correspondencia.
Me refiero a los Códigos de Ética, que implementan muchos centros de trabajo y universidades para la seguridad informática o el acceso a Internet.
Pongamos un ejemplo, aunque cualquier usuario de Internet en una institución estatal o persona cercana al mundo de la administración de redes en Cuba puede conocer otros: el documento que firman los estudiantes y profesores de la Universidad de Camagüey para poder acceder a Internet, estipula en una sección paradójicamente denominada “Privacidad de los Usuarios” que:
“La cuenta de usuario que a usted se le ha autorizado a explotar está en función de su actividad profesional, no ha sido otorgada para uso de gestiones particulares ajenas a la Institución, para ello se realizarán muestreos sistemáticos para comprobar que usted cumple con lo aquí establecido.”
De más está decir que en un país donde el acceso a Internet es sumamente limitado y oneroso, a un estudiante o profesor no lo queda otra opción que firmar este documento y así poder acceder a los recursos que necesita para cumplir con las exigencias de su carrera u ocupación. Sin embargo, el asunto ni siquiera va por la cuestión de si puedes escoger firmar o no. El tema es que un documento como este no puede existir en un país con una Constitución que reglamenta la inviolabilidad de la correspondencia.
En Derecho existe algo denominado “pirámide de Kelsen” que expresa el orden jerárquico de normas y sistemas jurídicos escalonados, y como bien se ha explicado en los últimos tiempos a raíz del análisis del proyecto constitucional, es ilegal —además de ilógico— que una normativa particular de una institución vulnere o contradiga los derechos consagrados en la Carta Magna, norma suprema de la República.
Sin embargo, ahí están esos “Códigos de Ética” —e incluso Decretos-leyes y otras reglamentaciones— que se ríen de la Constitución y sus “remilgos democráticos” y que para pasarle por arriba no necesitan de autoridad judicial competente ni nada por el estilo. Basta con la sospecha de algún administrador o directivo de la institución.
Por eso la importancia de contar con una entidad como el Tribunal Constitucional —tan solicitado por la academia y parte de la población, como rechazado desde el poder— y que las instituciones encargadas de velar por estas cuestiones, como la Fiscalía General de la República, por ejemplo— cumplan con la labor que les corresponde. También nos toca a nosotros como ciudadanos hacer frente a estas malas prácticas. En eso, entre otras cuestiones, consiste un Estado de Derecho.
En el papel todo puede ser color de rosas, pero si en la práctica no se garantizan las condiciones para su cumplimiento y control, la nueva Constitución y el conjunto de normas jurídicas que de ella se desprendan, serán letra muerta: un término crítico que algunos gustan mucho de aplicar mirando al pasado, pero no al presente.
comentarios
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Jc
Ricardo
Alfonza Lorenzo
Lombrosiano estéril mental
diana
Eso es así en todo el mundo. Todas las personas que conozco que trabajan en el extranjero para grandes empresas (que son las que pueden pagarse cuentas y dominios propios) tienen su cuenta personal y su cuenta de trabajo; y la de trabajo, es solo para trabajar.