Abordar las amenazas a Estados Unidos por parte del Gobierno de Cuba

Gasta menos datos recibiendo nuestro contenido en WhatsApp o Telegram
Captura de pantalla.

Captura de pantalla.

A continuación, elTOQUE reproduce íntegramente una traducción al español de la orden ejecutiva dictada por Donald Trump en la que declara a Cuba una amenaza para la seguridad nacional de Estados Unidos.

***

Orden Ejecutiva

29 de enero de 2026


En virtud de la autoridad que me confieren la Constitución y las leyes de Estados Unidos de América, incluida la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (50 U.S.C. 1701 y ss.) (Ieepa), la Ley de Emergencias Nacionales (50 U.S.C. 1601 y ss.) (NEA), y la sección 301 del título 3 del Código de Estados Unidos, por la presente determino y ordeno:

Sección 1. Emergencia nacional.

Como Presidente de Estados Unidos, tengo el deber imperativo de proteger la seguridad nacional y la política exterior de este país. Concluyo que las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba constituyen una amenaza inusual y extraordinaria, cuyo origen se encuentra total o sustancialmente fuera de Estados Unidos, para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.

El Gobierno de Cuba ha llevado a cabo acciones extraordinarias que perjudican y amenazan a Estados Unidos. El régimen se alinea con —y brinda apoyo a— numerosos países hostiles, grupos terroristas transnacionales y actores malignos adversos a Estados Unidos, incluidos el Gobierno de la Federación de Rusia (Rusia), la República Popular China (RPC), el Gobierno de Irán, Hamás y Hezbolá.

Por ejemplo, Cuba alberga de manera flagrante a peligrosos adversarios de Estados Unidos, invitándolos a establecer en su territorio capacidades militares y de inteligencia sofisticadas que amenazan directamente la seguridad nacional de Estados Unidos. Cuba alberga la mayor instalación de inteligencia de señales de Rusia en el extranjero, la cual intenta sustraer información sensible de seguridad nacional de Estados Unidos. Cuba continúa profundizando su cooperación en materia de inteligencia y defensa con la RPC.

Cuba acoge a grupos terroristas transnacionales como Hezbolá y Hamás, creando un entorno seguro para que estos grupos malignos establezcan vínculos económicos, culturales y de seguridad en toda la región e intenten desestabilizar el hemisferio occidental, incluidos Estados Unidos. Cuba ha brindado durante largo tiempo asistencia en defensa, inteligencia y seguridad a adversarios en el hemisferio occidental, intentando frustrar las sanciones de Estados Unidos y de la comunidad internacional diseñadas para hacer cumplir la estabilidad regional, el Estado de derecho y la seguridad nacional y política exterior de Estados Unidos. Cuba continúa intentando obstaculizar los esfuerzos de Estados Unidos para enfrentar las amenazas que representan países hostiles, grupos terroristas transnacionales y actores malignos, incluso en el hemisferio occidental.

Además, en contravención de los intereses y la política exterior de Estados Unidos, el régimen comunista cubano apoya el terrorismo y desestabiliza la región mediante la migración y la violencia. El régimen comunista persigue y tortura a sus opositores políticos; niega al pueblo cubano la libertad de expresión y de prensa; obtiene beneficios corruptos de su miseria; y comete otras violaciones de derechos humanos.

Por ejemplo, las familias de presos políticos enfrentan represalias por protestar pacíficamente contra la detención indebida de sus seres queridos. Las autoridades cubanas hostigan a los creyentes, bloquean la libre asociación de organizaciones de la sociedad civil, prohíben la prensa libre y niegan la posibilidad de expresarse libremente, incluso en Internet. El régimen cubano continúa difundiendo sus ideas, políticas y prácticas comunistas por todo el hemisferio occidental, amenazando la política exterior de Estados Unidos.

Los Estados Unidos tienen tolerancia cero frente a las depredaciones del régimen comunista cubano. Estados Unidos actuarán para proteger su política exterior, su seguridad nacional y sus intereses nacionales, incluso exigiendo responsabilidades al régimen cubano por sus acciones y relaciones malignas, al tiempo que mantienen su compromiso de apoyar las aspiraciones del pueblo cubano hacia una sociedad libre y democrática.

Concluyo que las políticas, prácticas y acciones del Gobierno de Cuba amenazan directamente la seguridad, la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos. Dichas políticas, prácticas y acciones están diseñadas para dañar a Estados Unidos y apoyar a países hostiles, grupos terroristas transnacionales y actores malignos que buscan destruir a Estados Unidos. Estas políticas, prácticas y acciones también son repugnantes para los valores morales y políticos de las sociedades democráticas y libres y entran en conflicto con la política exterior de Estados Unidos de fomentar un cambio pacífico en Cuba y promover la democracia, la libertad de expresión y de prensa, el Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos en todo el mundo.

POR TANTO, yo, DONALD J. TRUMP, presidente de Estados Unidos de América, determino que la situación con respecto a Cuba constituye una amenaza inusual y extraordinaria, cuyo origen se encuentra total o sustancialmente fuera de Estados Unidos, para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos, y por la presente declaro una emergencia nacional con respecto a dicha amenaza.

Para hacer frente a la emergencia nacional declarada en esta orden, determino que es necesario y apropiado establecer un sistema arancelario, como se describe a continuación. En virtud de este sistema, podrá imponerse un arancel ad valorem adicional a las importaciones de bienes que sean productos de un país extranjero que venda o suministre directa o indirectamente cualquier petróleo a Cuba. A mi juicio, dicho sistema arancelario es necesario y apropiado para hacer frente a la emergencia nacional declarada en esta orden.

Sección 2. Imposición de aranceles.

(a) A partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden, podrá imponerse una tasa adicional ad valorem a los bienes importados a Estados Unidos que sean productos de cualquier país que venda o suministre directa o indirectamente cualquier petróleo a Cuba, de conformidad con los incisos (b) y (c) de esta sección.

(b)(i) El secretario de Comercio, en consulta con el secretario de Estado y cualquier alto funcionario que el secretario de Comercio considere apropiado, determinará si, después de la fecha de entrada en vigor de esta orden, un país extranjero vende o suministra directa o indirectamente cualquier petróleo a Cuba. Una vez realizada dicha determinación, el secretario de Comercio informará al secretario de Estado, incluyendo toda información relevante.

(ii) El secretario de Comercio podrá emitir las normas, reglamentos y directrices necesarias o apropiadas para implementar esta orden, así como adoptar cualquier otra determinación o acción necesaria o apropiada para su ejecución.

(c)(i) Tras la determinación afirmativa del secretario de Comercio y la notificación al secretario de Estado, el secretario de Estado, en consulta con el secretario del Tesoro, el secretario de Comercio, el secretario de Seguridad Nacional y el representante comercial de Estados Unidos, determinará si debe imponerse un arancel ad valorem adicional y en qué medida.

(ii) Si el Secretario de Estado determina que debe imponerse un arancel adicional, informará al presidente, y el secretario de Comercio comunicará su determinación relacionada. El residente considerará dicha recomendación y determinación, entre otros factores relevantes.

(iii) El secretario de Estado podrá emitir normas, reglamentos y directrices necesarias o apropiadas para implementar esta orden.

Sección 3. Autoridad de modificación.

(a) Podré modificar esta orden para garantizar la atención de la emergencia nacional, a la luz de información adicional, recomendaciones de altos funcionarios o cambios en las circunstancias.

(b) Si un país extranjero toma represalias contra Estados Unidos, podré modificar esta orden o las acciones adoptadas.

(c) Si el Gobierno de Cuba u otro país extranjero adopta medidas significativas para abordar la emergencia y alinearse con Estados Unidos en materia de seguridad nacional y política exterior, podré modificar esta orden.

Sección 4. Supervisión y recomendaciones.

El secretario de Estado supervisará la situación y recomendará acciones adicionales si fuera necesario. El secretario de Comercio continuará supervisando si países extranjeros suministran petróleo a Cuba.

Sección 5. Delegación.

Se autoriza a los secretarios de Estado y de Comercio a adoptar todas las medidas necesarias para implementar esta orden, incluyendo el uso de las facultades conferidas por la Ieepa.

Sección 6. Informes al Congreso.

El secretario de Estado presentará informes periódicos y finales al Congreso conforme a la NEA y la Ieepa.

Sección 7. Definiciones.

  • «Petróleo»: crudo o productos derivados.
  • «Indirectamente»: a través de intermediarios o terceros países.
  • «Cuba»: territorio y áreas marítimas bajo control del Gobierno de Cuba.
  • «Gobierno de Cuba»: incluye entidades, agencias y personas controladas por dicho Gobierno.

Sección 8. Entrada en vigor.

Esta orden entra en vigor a las 12:01 a. m. (hora del Este) del 30 de enero de 2026.

Sección 9. Interacción con otras órdenes.

Quedan derogadas las disposiciones incompatibles de órdenes ejecutivas previas.

Sección 10. Divisibilidad.

La invalidez de alguna disposición no afectará al resto de la orden.

Sección 11. Disposiciones generales.

Nada en esta orden crea derechos exigibles contra Estados Unidos. Los costos de publicación serán asumidos por el Departamento de Estado.

DONALD J. TRUMP

LA CASA BLANCA

29 de enero de 2026.

toque-promo

Evalúe esta noticia

cargando ...

Comentarios

En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

MERCADO INFORMAL DE
DIVISAS EN CUBA (TIEMPO REAL)

toque_logo_white
1 EUR530.00 CUP
1 USD485.00 CUP
1 MLC400.00 CUP
1 CAD317.50 CUP
+2.5
1 MXN27.03 CUP
+0.1
1 BRL83.40 CUP
+6.11
1 ZELLE479.57 CUP
-0.84
1 CLA461.64 CUP
+1.4
Calendar iconCUBA
publicidad_banenr
Encuentra la norma legal cubana que buscas
Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria de 2026
29 ene, 2026
Acuerdo 550-X de 2026 de Consejo de Estado
Dispone que NÉSTOR ENRIQUE TORRES OLIVERA Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República de Fiji, se acredite también, como concurrente en Nauru y en Islas Marshall.
Respuestas a preguntas jurídicas frecuentes

Nuestras aplicaciones

elTOQUE
elTOQUE
Noticias y análisis sobre la realidad cubana.
Tasas de elTOQUE
Tasas de elTOQUE
Tasas de cambio del mercado de divisas en Cuba.
Legalis
Legalis
Acceso fácil a la legislación cubana.
Encuentra la norma legal cubana que buscas
Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria de 2026
29 ene, 2026
Acuerdo 550-X de 2026 de Consejo de Estado
Dispone que NÉSTOR ENRIQUE TORRES OLIVERA Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República de Cuba en la República de Fiji, se acredite también, como concurrente en Nauru y en Islas Marshall.
Respuestas a preguntas jurídicas frecuentes

Nuestras aplicaciones

elTOQUE
elTOQUE
Noticias y análisis sobre la realidad cubana.
Tasas de elTOQUE
Tasas de elTOQUE
Tasas de cambio del mercado de divisas en Cuba.
Legalis
Legalis
Acceso fácil a la legislación cubana.