Los juristas Julio Antonio Fernández Estrada y Eloy Viera conversan sobre el asociacionismo en Cuba.

Los juristas Julio Antonio Fernández Estrada y Eloy Viera conversan sobre el asociacionismo en Cuba.

Capítulo 4 de El Cubilete: El asociacionismo en Cuba

4 / marzo / 2020

El asociacionismo en la Constitución cubana fue el tópico alrededor del cual dialogaron los juristas Julio Antonio Fernández y Eloy Viera, en el espacio El Cubilete, una colaboración entre elTOQUE y Periodismo de Barrio.

Iniciaron el intercambio abordando diversas aristas alrededor del concepto de sociedad civil y su tratamiento en Cuba.

“La sociedad civil no es algo que se pueda regir por voluntades políticas. Si ese va a ser el parámetro, puede decirse que una organización oficial que respalda o sigue las directrices del Partido no es la verdadera sociedad civil. Para mí es tanta sociedad civil los CDR como la Unión de Juristas de Cuba, o un centro de estudios que no esté adscrito al Partido, o los que crean una organización en Cuba y que no pueden inscribirla porque no se les permite, o porque no lo quieren hacer, y funcionan sobre un objeto social determinado, para la sociedad cubana, sin un objetivo eminentemente político”, explicó Fernández.

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Doctor en Ciencias Jurídicas Julio Antonio Fernández Estrada

“Yo soy de los que cree que sociedad civil no es lo mismo que asociacionismo. Hay manifestaciones y expresiones voluntarias, formas de articularse y organizarse como hemos visto en los últimos tiempos, con esta misma campaña de la protección animal, o los que se han reunido para hacer una asociación de gamers que no han podido ser reconocidos porque hay un marco regulatorio que se los impide. Y en ese sentido más que dar pasos después de la reforma constitucional lo que hemos hecho es mantenernos en esa esfera de la nebulosa”, refirió Viera.

Asimismo, los especialistas comentaron acerca del rasgo sectario y totalitario de la imposibilidad de la existencia en Cuba de más de una organización que cumpla con el mismo objetivo. “Solo puede haber una voz con relación a un tema o un interés determinado y eso coapta desde cualquier punto de vista la dinámica de la diversidad”, afirmó Viera.

Por otro lado, Fernández, doctor en Ciencias Jurídicas, señaló que en Cuba no existe el pluralismo político ni asociativo, debido al afán de control del Estado y la sospecha ante cualquier iniciativa popular. Además, llamó la atención sobre la no mención del término sociedad civil en la nueva Constitución cubana. “No hay ninguna garantía de que el asociacionismo avance en el país ni que se le reconozca igualdad de condiciones”.

Algo novedoso en Cuba que destacaron Fernández y Viera es el hecho de que la sociedad civil en el país no es solo aquella que se palpa real en la calle, actuando y reuniéndose, sino también lo que acontece en el espectro digital que, aunque aún limitado, resulta cada vez más creciente. Fernández llamó la atención acerca del aprovechamiento de este espacio para crear canales de comunicación, de diálogo y de consenso.

“Es realmente tortuoso el camino que tiene que hacer alguien para conformar una asociación en Cuba, a partir de la misma ley”, señaló Viera. “El hecho de que usted tenga que pedirle primero la autorización a un organismo rector implica dos cosas fundamentales: la primera, que tú tengas que ver dentro de los intereses y estatutos de la organización que quieras formar cuál puede ser el organismo rector que se parezca a tu actividad. Lo segundo, es pedirle la autorización a ese organismo; y ese organismo entenderá sobre la base de dos principios fundamentales: si le interesa que tú existas, y si no existe otra organización que tenga esos mismos objetivos, porque la ley establece como requisito fundamental que no puede existir más de una organización con los mismos fines”.

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Abogado y bloguero Eloy Viera.

Seguidamente, continuó Viera, suponiendo que se autorizó la creación de la organización, esta debe recurrir a otro organismo de la administración, el Ministerio de Justicia, el cual da una autorización secundaria para inscribirse en un registro “que teóricamente es público, pero que no lo es; y una vez que esto suceda, la organización es reconocida con personalidad jurídica dentro de Cuba”.

“Hoy mismo la manera de hacerlo es como lo está haciendo todo el mundo”, agregó Fernández: “Se inscriben fuera de Cuba; sociedades civiles cubanas legales en otra parte. Lo que sí para mí no es sociedad civil cubana es que la actuación del ente no sea en Cuba, aunque esté inscrita aquí. La sociedad civil cubana tiene que ser sobre Cuba y en Cuba. Si estás aquí trabajando, estás dentro de la realidad cubana, luchando con el Estado cubano, luchando en la sociedad cubana, no importa donde estés inscrito”, concluyó el jurista.

Por su parte, resumió Viera: “El propio ordenamiento jurídico, la propia organización del sistema, te mata, porque está diseñada para matar, para bloquear a todo aquel que no guste; esa es la conclusión fundamental del asunto”.

 

Puede ver el video completo en este enlace

 

También puede leer otros textos sobre temas jurídicas en nuestra sección El Toque Jurídico

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Ángel

“… Para mí es tanta sociedad civil los CDR como la Unión de Juristas de Cuba, o un centro de estudios que no esté adscrito al Partido, …” ¡Dices una cosa y lugo lo contrario! Los CDR no pueden ser sociedad civil dado que fueron creados por el poderzuelo local y se rigen por la política que dicta el PCC, que tampoco funciona como un partido, sino como una organización con motivación criminal (MAFIA)…
Ángel

Ramón García Guerra

El análisis de Julito y de Eloy ha sido exacto y sintético. Confirman una tradición. Desde luego, faltó un mapa y una definición del tema que se discute. Podría ser de ayuda el saber que se trata de un diálogo que viene de lejos. Porque la cuestión que se debate: el asociacionismo, tiene una historia que enfrentó a estatistas y civilistas en Cuba durante las últimas seis décadas. Las figuras simeras entre los civilistas fueron: Raúl Gómez Treto, Julio Fernández Bulté y Armando Hart Dávalos. Precisamente, fue este último el que introdujo el término “sociedad civil” en un documento del Partido. Debemos a Bulté, el joven iracundo de los 60s, el traer de vueltas a la Filosofía del Derecho; pero no como una novedad academica sino como acción política contra los fundamentos del Estado obrerista de la era soviética. Gómez Treto fue un hidalgo caballero que se enfrentó a los dogmas de esa época y deshizo el entuerto que distanció a los creyentes de la Revolución. Todos eran juristas y en ellos la visión legalista fue clave. Quizá fue la única posible a falta de una sociología o una antropología que tuviera por objeto a la sociedad. Pienso, en tal sentido, que se abre una oportunidad a favor de la tradición a la que se integran Eloy y Julito. Hablo del conflicto entre política y proyecto que ocurre hoy mismo. Sucede que la política estadocéntrica que se aplica (socialista) y un proyecto que apuesta por el autogobierno de la sociedad (comunista) se dan de narices. Transferir a esta última el poder instituyente hoy en manos del Estado, lógica del proyecto y razón de la política, debe ser la brújula en esta aventura. Deberíamos de colocar el Derecho Comparado al centro de nuestra atención. Como un cajón de sastre. Entender que toda sociedad tiene sus propios mecanismos de autorregulación, normativos e ideológico-cultural, que facilitan su reproducción en el tiempo. Pongamos la vista en el debate de una Ley de Asociaciones que se anuncia en el Plan Legislativo.
Ramón García Guerra

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