El derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate no ocurrió en aguas cubanas ni estuvo amparado por el Derecho internacional

20 de mayo de 2026 a las 05:45 p. m.

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EE. UU. imputó a Raúl Castro por los delitos de asesinato, conspiración para matar a estadounidenses y destrucción de aeronaves por la muerte de cuatro aviadores de la organización Hermanos al Rescate hace 30 años.

EE. UU. imputó a Raúl Castro por los delitos de asesinato, conspiración para matar a estadounidenses y destrucción de aeronaves por la muerte de cuatro aviadores de la organización Hermanos al Rescate hace 30 años.

El Departamento de Justicia de Estados Unidos presentó el 20 de mayo de 2026 cuatro cargos contra el expresidente cubano Raúl Castro por delitos relacionados con el derribo de dos avionetas de la organización Hermanos al Rescate ocurrido el 24 de febrero de 1996, un hecho que provocó una de las mayores crisis diplomáticas entre Cuba y Estados Unidos en la década de los noventa.

Las aeronaves derribadas eran dos avionetas civiles Cessna 337 pertenecientes a Hermanos al Rescate, un grupo de exiliados cubanos radicado en Miami que durante los años noventa realizaba misiones de búsqueda de balseros en el estrecho de Florida. En el ataque murieron los ciudadanos estadounidenses Armando Alejandre Jr., Mario de la Peña y Carlos Costa, además de Pablo Morales, cubano residente legal en Estados Unidos, .

Horas después del anuncio, el gobernante cubano Miguel Díaz-Canel reaccionó en redes sociales y calificó la acusación como una «acción política» sin «basamento jurídico». En su mensaje, defendió la actuación del Gobierno cubano durante el derribo de las aeronaves y aseguró que «no se actuó de manera imprudente ni se violó el derecho internacional». También afirmó que «Cuba actuó en legítima defensa, dentro de sus aguas jurisdiccionales».

Las afirmaciones de Díaz-Canel resultan falsas porque las investigaciones internacionales concluyeron que las aeronaves fueron derribadas fuera del espacio aéreo cubano y porque organismos internacionales determinaron que el uso de fuerza letal contra avionetas civiles desarmadas violó normas fundamentales del Derecho aeronáutico internacional. 

El informe de la OACI contradice la versión oficial cubana

En junio de 1996, se publicaron las conclusiones de una investigación realizada por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) tras el derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate en la que se determinó que las posiciones «más fiables» de los derribos se encontraban aproximadamente a 9 y 10 millas náuticas fuera del espacio aéreo territorial cubano. La investigación se basó en análisis de radares, grabaciones militares y testimonios recopilados durante meses.

Esa conclusión desmonta uno de los principales argumentos repetidos por el Gobierno cubano durante décadas: que las aeronaves fueron abatidas dentro de aguas jurisdiccionales cubanas y en un contexto de legítima defensa. Tanto la OACI como posteriormente el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas consideraron incompatible el uso de la fuerza contra aeronaves civiles en el espacio aéreo internacional.

La investigación reconoció que existía un historial previo de incursiones aéreas provocadoras por parte de Hermanos al Rescate; sin embargo, eso no modificó la conclusión central del informe: los aviones civiles fueron derribados fuera del territorio cubano.

Una grabación difundida años después por el periodista cubano Wilfredo Cancio Isla recoge al entonces ministro de las Fuerzas Armadas, Raúl Castro, diciendo: «Tumben las avionetas en el mar cuando se aparezcan», una frase que hoy forma parte de los elementos citados en la acusación presentada por el Departamento de Justicia estadounidense.

El Derecho internacional sí prohibía el uso de la fuerza contra las avionetas

La afirmación de Díaz-Canel de que Cuba «no violó el derecho internacional» también contradice normas internacionales vigentes al momento del derribo. Desde 1984, el artículo 3 bis del Convenio de Chicago —tratado fundamental de la aviación civil internacional— establece que los Estados deben abstenerse de recurrir al uso de armas contra aeronaves civiles en vuelo. Lo anterior es aplicable a Cuba porque es Estado miembro de la OACI. 

La OACI concluyó que el derribo de aeronaves civiles mediante misiles aire-aire resultó incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por Cuba como miembro de ese organismo.

Además, el Consejo de Seguridad de la ONU aprobó en 1996 la Resolución 1067, en la que lamentó el derribo de las avionetas y recordó que el uso de armas contra aeronaves civiles es incompatible con las normas y estándares internacionales de la aviación civil. 

En Derecho internacional, la legítima defensa exige proporcionalidad e inmediatez frente a una amenaza real. Sin embargo, las avionetas derribadas eran aeronaves civiles desarmadas y Cuba disponía de otras alternativas para responder a posibles violaciones aéreas: interceptarlas, obligarlas a aterrizar o escoltarlas fuera de la zona.

El derribo de las avionetas provocó una condena internacional inmediata y marcó un punto de inflexión en las relaciones entre Washington y La Habana. Semanas después del incidente, el entonces presidente estadounidense Bill Clinton promulgó la Ley Helms-Burton, que endureció el embargo contra Cuba. La Administración Clinton calificó el ataque contra las aeronaves civiles como una grave violación del Derecho internacional y responsabilizó al Gobierno cubano por la escalada de tensiones entre ambos países.

30 años después del derribo, las conclusiones de la OACI, la resolución del Consejo de Seguridad de la ONU y las normas internacionales vigentes continúan contradiciendo la versión defendida hoy por Miguel Díaz-Canel. Las investigaciones internacionales no respaldaron que las avionetas fueran abatidas dentro del espacio aéreo cubano ni que el uso de fuerza letal contra aeronaves civiles desarmadas estuviera amparado por el Derecho internacional. 


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