hospital, personas, camilla

Foto: Sadiel Mederos.

La eutanasia y el derecho a una muerte digna: debate pendiente en la futura ley de salud pública

5 / octubre / 2023

La viceministra de Salud Pública, Tania Margarita Hernández Cruz, presentó el 2 de octubre de 2023 en una reunión del Consejo de Ministros el proyecto de ley de salud pública que debe ser debatido y aprobado por la Asamblea Nacional en diciembre de 2023.

En su intervención, Hernández aseguró que el proyecto de ley incluye pronunciamientos sobre el derecho de los pacientes a morir dignamente. En particular, la atención y los cuidados paliativos a pacientes con enfermedades terminales, agónicas o con sufrimiento intratable y procedimientos extraordinarios o desproporcionados relacionados con perspectivas de la mejoría y terapias que finalizan la vida.  

Varios usuarios han escrito para solicitar clarificación sobre el asunto porque han interpretado que, ante la falta de medicinas y recursos, las autoridades cubanas apuestan por acabar con la vida de miles de seres humanos, refiriéndose a ellos como candidatos a «morir dignamente». 

La intervención de la viceministra y el debate que se ha generado al respecto en redes sociales merecen aclaraciones.

El proyecto no es nuevo

El proyecto al que hace referencia la viceministra no es nuevo. De acuerdo con la prensa oficial cubana, Portal Miranda, ministro de Salud Pública, presentó el anteproyecto a los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular en diciembre de 2022.

Desde ese momento, el titular del Ministerio de Salud Pública (Minsap) anunció la posibilidad de que en el proyecto definitivo se incorporara la legalización de la eutanasia en el país. Lo que ha sucedido ahora es una formalidad que es parte del proceso de aprobación de la ley. El Minsap presentó el proyecto terminado al Consejo de Ministros para que este, a su vez, lo presente en la ANPP y sea discutido y aprobado por los parlamentarios cubanos. 

En cualquier caso, lo que se entiende de la intervención transmitida en televisión nacional es que la inclusión del derecho a una «muerte digna» y las formas de implementarlo sigue siendo una prioridad o una aspiración de las autoridades de Salud Pública.  

¿Qué significa una «muerte digna»?

El término «muerte digna» es ampliamente reconocido y utilizado en el mundo para referirse al proceso de morir tranquilamente y sin intervenciones innecesarias; pero también al proceso que en algunos países se brinda a las personas que desean y solicitan ayuda para morir, conocido como eutanasia. 

Quienes emplean el término «muerte digna» lo hacen porque consideran que es la única vía para poner fin o evitar prolongar la vida de las personas que sobreviven en condiciones «indignas», catalogadas así por el sufrimiento o la agonía que acarrean para el paciente.

La eutanasia, entendida como el acto de asistir activamente a quien decide morir, solo está legalizada en siete países del mundo: Canadá, Colombia, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Nueva Zelanda y España. En otras naciones (Suiza, Austria, Alemania, Italia y algunos estados de EE. UU.) también hay iniciativas al respecto. El bajo número de países que aprueban el procedimiento demuestra la falta de consensos generales y la discusión ética, religiosa y jurídica que existe mundialmente en torno al tema. 

Conceptos a tener en cuenta

Si bien no es la primera vez que se habla de la eutanasia en Cuba, la intervención de la viceministra aportó algunos elementos que ofrecen evaluaciones adicionales a las que hasta hoy se han hecho.

De acuerdo con la intervención de la funcionaria, parece estarse considerando el reconocimiento del derecho a la muerte digna de pacientes «con enfermedades agónicas o terminales con un sufrimiento intratable». Los términos técnicos empleados son reconocidos por teóricos y académicos del área de la medicina. 

Algunas investigaciones consideran que la «agonía» es el estado que marca el agotamiento completo de las reservas fisiológicas y que progresa de manera irreversible hacia la muerte. La palabra agonía (derivada del griego agon, que significa lucha) también se refiere a la angustia que experimenta una persona al estar al borde de la muerte. 

Por otro lado, «sufrimiento intratable» es un término médico subjetivo que emplean algunas de las legislaciones que regulan la eutanasia. «Sufrimiento intratable» describe la percepción de algunos pacientes que, debido a su reducida calidad de vida, prefirieren no seguir viviendo. Los profesionales de la salud enfrentan un gran desafío para determinar este estado, pues carece de una definición precisa y no se conoce con certeza las variables específicas que lo constituyen ni cómo medirlas. Su interpretación ha generado problemas legales, en especial en Bélgica o en Países Bajos, y cada vez más pacientes con enfermedades mentales o demencia reclaman el derecho.

Por ende, el uso de los términos en una futura legislación sobre la muerte digna en Cuba emularía con los de otros ordenamientos jurídicos que han regulado el procedimiento.

La viceministra mencionó también la posibilidad de que una regulación sobre «los procedimientos extraordinarios o desproporcionados en relación con perspectivas de la mejoría» sea incluida en la futura legislación. Se trata de otro término médico reconocido internacionalmente y que no siempre tiene que ver con la eutanasia, sino con el derecho de los pacientes a consentir o no la recepción de tratamientos médicos que alarguen su vida sin muchas perspectivas.

Por ejemplo, el Código Penal de Argentina penaliza a quien incite a otro al suicidio o le ayude a llevarlo a cabo. Sin embargo, la Ley 26.742 (conocida como «Ley sobre derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado») establece en el artículo 5, inciso g, que los pacientes tienen el derecho a rechazar procedimientos quirúrgicos, hidratación, alimentación, reanimación artificial o la retirada de medidas de soporte vital cuando estos sean «extraordinarios o desproporcionados en relación con las perspectivas de mejora» o cuando causen «sufrimiento desmesurado». También tienen derecho a rechazar procedimientos de hidratación y alimentación cuando estos solo prolonguen el estado terminal, irreversible e incurable en el que se encuentran.

La negativa a recibir tratamientos como los anteriores es reconocida como parte del derecho de las personas a morir dignamente y ha sido, incluso, admitida por la Iglesia católica a pesar de ser uno de los principales opositores de la eutanasia por razones doctrinales. 

En 2017, el papa Francisco afirmó que la eutanasia «es siempre ilícita», pero admitió que «es moralmente lícito renunciar a la aplicación de medios terapéuticos o suspenderlos» cuando resultan éticamente desproporcionados. 

El tema de los procedimientos extraordinarios o desproporcionados está estrechamente relacionado con otros dos conceptos que mencionó la viceministra: «encarnizamientos terapéuticos» y «limitación del esfuerzo terapéutico»

El primero, también llamado «obstinación terapéutica» o «empecinamiento terapéutico», implica la persistencia excesiva en la aplicación de medidas terapéuticas extraordinarias. Algo que puede ser beneficioso para algunos pacientes, pero fútil para otros a quienes no les proporciona beneficio real. 

Por lo tanto, la biomedicina considera que en cada caso es crucial evaluar el costo-beneficio de los procedimientos y medicamentos aplicados y es esencial utilizar solo lo estrictamente necesario y las medidas ordinarias de la medicina paliativa, que se enfocan en aliviar el dolor y el sufrimiento en lugar de insistir en la realización de todos los procedimientos disponibles gracias a la ciencia y la tecnología, así como en la aplicación de todos los medicamentos accesibles. 

Por otro lado, la «limitación del esfuerzo terapéutico» implica tomar una decisión reflexiva sobre la no implementación o la retirada de terapias médicas cuando se evalúa que no proporcionarán un beneficio significativo al paciente.

Además de los aspectos anteriores que pueden considerarse enfoques adoptados por el personal médico frente a la muerte, la viceministra también mencionó un término mucho más amplio que, al parecer, será tratado en la nueva legislación. Lo llamó «terapias que finalizan la vida».

Aunque los detalles son escasos y se limitan al fragmento transmitido en la televisión nacional y a declaraciones oficiales previas, no es irrazonable suponer que se refiere a la inclusión en la nueva ley de procedimientos y métodos destinados a poner fin directamente a la vida del paciente y no solo a evitar u omitir tratamientos en caso de que la muerte ocurra de forma natural.

Preocupaciones razonables en el contexto cubano

Las interpretaciones de muchos cubanos sobre las palabras de la viceministra son comprensibles si consideramos que el Estado cubano no ha facilitado un debate público sobre el tema que incluya llegar a consensos sobre la posibilidad, necesidad y conveniencia de implementar la eutanasia en Cuba. 

Por el contrario, la ciudadanía únicamente ha recibido informes escuetos de parte del poder sobre cómo y en qué condiciones se piensa implementar un mecanismo que requiere recursos —escasos en la realidad cubana actual— y exige la preparación de personal calificado para decidir en torno a las solicitudes y para implementar las directivas. 

La ciudadanía no ha tenido acceso al proyecto ni se ha informado de los mecanismos sobre la implementación del derecho. La falta de información es un caldo de cultivo excelente para las libres interpretaciones. Es responsabilidad del Estado informar al respecto. 

Asimismo, la ciudadanía no solo se cuestiona los temas éticos, religiosos y jurídicos detrás de la regulación, sino también las capacidades existentes en el país para aplicar procedimientos que —en su mayoría— han sido implementados por países altamente desarrollados y no han estado exentos de conflictos.  

En el subconsciente popular yace la idea de que el Gobierno cubano es incapaz de garantizar los guantes y el material indispensable para los procedimientos médicos comunes y los recursos que hacen más llevadera la vida de los pacientes terminales o agónicos. En un contexto así, cuando los cubanos escuchan por primera vez sobre la regulación de la eutanasia, es normal dudar y cuestionarse si, en un país donde casi nada funciona, sería viable la implementación de un mecanismo que requiere más que buena voluntad o humanismo.

Las conversaciones en torno a la eutanasia y el derecho a una «muerte digna» —sobre todo en este momento— se verán empañadas porque muchos cubanos consideran que antes de hablar de la capacidad de morir dignamente se debería pensar en cómo sobrevivir con menos indignidad en Cuba.


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