La llamada Tarea Ordenamiento plantea cuatro aspectos esenciales: la unificación monetaria y del tipo de cambio, la eliminación gradual de subsidios excesivos, y una reforma en los ingresos.

Foto: Sadiel Mederos.

La Tarea Ordenamiento en 15 puntos

5 / febrero / 2021

La llamada Tarea Ordenamiento plantea cuatro aspectos esenciales: la unificación monetaria y del tipo de cambio, la eliminación gradual de subsidios excesivos, y una reforma en los ingresos.

En sus palabras del 10 de diciembre, el presidente de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, aseguraba que la tarea «pondrá al país en mejores condiciones para llevar a cabo las transformaciones que demanda la actualización de nuestro modelo económico y social, sobre la base de garantizar a todos los cubanos la mayor igualdad de oportunidades, derechos y justicia social, la cual será posible, no mediante el igualitarismo, sino promoviendo el interés y la motivación por el trabajo».

1. Unificación cambiaria y disposiciones bancarias

Mediante el artículo 2 del Decreto Ley No. 17 del 24 de noviembre de 2020 –publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 68 Extraordinaria– se disponía la retirada de circulación del peso convertible (CUC) en un plazo de 180 días, a partir del primero de enero.

Durante este período, los CUC podrán cambiarse por pesos cubanos (CUP) en los bancos y casas de cambio; además de ser utilizados en tiendas y otros establecimientos «al solo efecto de ejecutar la transacción y retirarlo de la circulación», especifica el artículo 3 del Decreto. Posteriormente, el CUP será la moneda empleada como medio de pago en el país, con la excepción de casos autorizados expresamente para usar una moneda extranjera.

Sin embargo, las Disposiciones Especiales de la Resolución No. 177 del Banco Central de Cuba enuncian que las personas naturales pueden mantener las monedas extranjeras que tengan en su poder, así como «operar cuentas bancarias en dólares estadounidenses o euros, según las modalidades que oferten los bancos, de acuerdo con su política comercial».

Las libretas de ahorros en CUC no pierden su validez y serán actualizadas en la medida que sus propietarios acudan a los bancos. De forma similar, las tarjetas magnéticas en esta moneda permanecerán vigentes hasta que el banco emisor lo decida; pero las operaciones que se realicen con ellas serán en pesos cubanos; al igual que los cajeros automáticos, los cuales solo dispondrán de CUP.

La tasa de cambio establecida es de un dólar estadounidense por 24 CUP para las personas naturales y jurídicas. Esta se aplicará también a las operaciones que se realicen en CUC mientras aún se mantenga en circulación.

La Resolución puntualiza que quienes posean cuentas de ahorro a la vista, depósitos a plazos fijos y certificados de depósitos en CUC podrán decidir –dentro del plazo de los 180 días– si convertirán su saldo, total o parcialmente, a pesos cubanos, dólares estadounidenses o euros.

No obstante, en los dos últimos casos, el titular «no puede incrementar su saldo, extraer efectivo en estas monedas, ni transferirlos hacia otros productos bancarios en moneda extranjera». Estas condiciones podrán modificarse una vez que el país cuente con disponibilidad de divisas para respaldar los certificados de depósitos en dichas monedas, emitidos al momento de la conversión.

Si antes que ello ocurra, la persona desea retirar sus fondos podrá hacerlo en CUP, a la tasa de cambio de la moneda en la que se encuentra la cuenta, es decir, si se tiene una cuenta en euros, podrá retirar el equivalente en pesos cubanos, más los intereses acumulados; pero la cuantía dependerá de la tasa de cambio de ese día del euro con respecto al dólar estadounidense, el cual a su vez, se convierte a pesos cubanos a 1 por 24.

Por ejemplo, si se tiene un certificado de depósito por un valor de 300 euros (incluyendo los intereses acumulados), y la tasa de cambio de esa fecha es de 1 euro = 1.20 dólares, entonces el titular recibirá un total de 8 640 pesos cubanos (300 euros por 1.20 = 360 dólares; 360 dólares por 24 = 8 640 pesos cubanos). Al término de los 180 días, las cuentas que aún permanezcan en CUC se convertirán automáticamente a CUP a la tasa de 1 por 24, y generarán intereses en esta moneda.

En el caso del sector empresarial, la principal transformación es la pérdida de valor del peso cubano con respecto al tipo de cambio anterior (1 CUC = 1 CUP). Miguel Díaz-Canel, en su intervención del 10 de diciembre, sostenía que el ordenamiento monetario «crea las condiciones para que el sistema empresarial pueda tomar las decisiones adecuadas y ejercer plenamente las facultades que se le ha ido otorgando, lo que le permitirá reaccionar positivamente, incrementando los beneficios para sus trabajadores y para toda la sociedad”. Sin embargo, este tipo de cambios no se van a lograr de forma inmediata, pues las empresas deben ajustar su funcionamiento a la nueva realidad cambiaria.

Con respecto a los subsidios, el Decreto Ley No. 17/2020  dicta «eliminar de forma gradual los subsidios excesivos y gratuidades indebidas con el objetivo de hacer una redistribución diferente de los recursos disponibles en la economía». Además, precisa que estos no se les conceden a los productos, sino a las personas, hasta que se encuentren en condiciones de financiar el consumo con sus ingresos.

Esta modificación ocasiona variaciones en los precios de productos y servicios de diferentes sectores, así como en las ayudas a los grupos más vulnerables de la población. A continuación, se exponen los principales cambios en cada una de estas áreas:

2. Casas de abuelos y hogares de ancianos

La Resolución 351 de 2020 del Ministerio de Finanzas y Precios determina una tarifa de 110.00 CUP al mes para las casas de abuelo sin certificar y de 792.00 CUP para las certificadas. Los hogares de ancianos certificados poseen un costo de 792.00 CUP al mes, en caso de ser seminternos, y de 1 260.00 CUP si son internos. Para los no certificados de tipo A, se define un precio de 189.00 CUP al mes en los internos, y de 154.00 CUP en los externos; mientras que, en los de tipo B, debe pagarse 126.00 CUP al mes en los internos y 110.00 CUP en los externos.

3. Sistema de Atención a la Familia

Las unidades gastronómicas que brindan servicios de alimentación a adultos mayores, personas con discapacidad, casos sociales y otros con ingresos insuficientes establecen precios sin subsidios que cubran «el costo de la materia prima, los gastos directos y otros gastos asociados a la fuerza de trabajo directa y una tasa mínima de utilidad», aclara la Resolución 142 del Ministerio de Comercio Interior. Sin embargo, tales precios no deben exceder los 13.00 CUP al día, sin incluir desayuno, para un total de 403.00 CUP en los meses de 31 días.

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Foto: Sadiel Mederos.

4. Servicios necrológicos

Las incineraciones de cadáveres y restos tienen un valor de 340.00 CUP y las de los restos óseos exhumados, de 115.00 CUP, según el Anexo IV de la Resolución 346 del Ministerio de Finanzas y Precios. El transporte terrestre de fallecidos se fija en 4.00 CUP por kilómetro; el marítimo en 10.00 CUP por milla náutica y el aéreo en 18.00 CUP por kilómetro.

5. Seminternado y círculos infantiles

El Anexo 6 de la Resolución 346 del Ministerio de Finanzas y Precios dispone los precios del almuerzo de seminternado en 7.00 CUP al mes y de la matrícula en círculos infantiles y de la prensa en 40.00 CUP al mes, ambos con las bonificaciones aprobadas a las madres a partir del segundo hijo.

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En la canasta familiar normada se mantienen los precios subsidiados de alimentos para niños. Foto: Sadiel Mederos.

6. Alimentos y medicamentos subsidiados

A pesar de la eliminación gradual de los subsidios, la libreta de abastecimientos permanecerá como el instrumento empleado para la venta de la canasta familiar normada. No obstante, en una primera etapa, se mantendrán los precios subsidiados de la compota para niños de 0 hasta 2 años; los productos lácteos, carne y picadillo de res para niños de 0 hasta 6 años; la carne de res, leche en polvo entera y semidescremada destinada a pacientes con dietas médicas, tanto por enfermedades crónicas de la infancia, como por embarazo, retrovirosis crónica, fórmula basal e intolerantes a la leche, según la Resolución 136 del Ministerio de Comercio Interior.

Igualmente, se mantiene la entrega gratuita de módulos para niños con déficit nutricional y de bajo peso y talla; los precios previos al inicio de la Tarea Ordenamiento en los programas de canastilla, calzado profiláctico y el de postrados e incontinentes, así como el sistema de venta para el uniforme escolar.

También continúan subsidiados los medicamentos necesarios para tratar enfermedades crónicas, los productos de medicina natural y tradicional, los artículos de óptica, los del Centro Nacional de Ortopedia Técnica y la reparación de calzado ortopédico, puntualiza la Resolución 345 del Ministerio de Finanzas y Precios.

7. Electricidad y gas

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No está garantizada una producción de paneles fotovoltaicos que permita su comercialización en la red minorista. Foto: Sadiel Mederos.

Las tarifas de electricidad y gas para el sector residencial tuvieron dos modificaciones dentro de la Tarea Ordenamiento. La primera se definió al anunciarse este proceso; pero fue adecuada, posteriormente, para reducir el incremento inicial.

La siguiente tabla muestra las variaciones de los precios de la electricidad en cada uno de estos momentos y el precio final por el consumo en un tramo determinado.

 

Tramos de consumo (kWh)Tarifa previa a la Tarea (CUP/kWh)Primera modificación (CUP/kWh)Tarifa final (CUP/kWh)Cobro final por tramo (CUP)
0-1000.090.400.3332.78
101-1500.301.301.0786.06
151-2000.401.751.43157.78
201-2500.603.002.46280.72
251-3000.804.003.00430.72
301-3501.507.504.00630.72
351-4001.809.005.00880.72
401-4501.809.006.001180.72
451-5001.809.007.001530.72
501-6002.010.009.202450.72
601-7002.0010.009.453395.72
701-10002.0010.009.856350.72
1001-18003.0015.0010.8014990.72
1801-26003.0015.0011.8024430.72
2601-34003.0015.0012.9034750.72
3401-42003.0015.0013.9545910.72
4201-50003.0015.0015.0057910.72
Más de 50005.0025.0020.0097910.72

Fuente: Elaboración propia con datos de la Unión Eléctrica y la Mesa Redonda.

El cilindro de 10 kilogramos de gas licuado poseía un precio inicial de 213.00 CUP, el cual luego fue reducido a 180.00 CUP.

Con respecto a las opciones de la población para adquirir paneles solares e instalarlos en sus domicilios, la Unión Eléctrica especificó que, si bien se concibe su venta, actualmente, debido a «las dificultades económico-financieras, no se ha podido garantizar la producción de paneles fotovoltaicos para poner a disposición de la red de comercio minorista».

8. Servicios de ETECSA

El Ministerio de Comunicaciones en su Resolución 125, establece una tarifa máxima para el acceso a Internet a través de NAUTA en las áreas públicas de 25 CUP por hora para la navegación internacional; y de 2.50 CUP por hora para la nacional. Esto significa que el precio de ambos servicios no puede exceder esas cantidades, aunque es posible asignarles un valor menor.

Las llamadas internacionales desde teléfonos fijos adquieren un precio de 17.50 CUP el minuto hacia Venezuela, y 25.00 CUP hacia el resto del mundo. El tiempo se calcula por intervalos de 10 segundos con aproximación por exceso, es decir, si la conversación dura 5 minutos y 51 segundos, se cobrará como si se hubiera extendido hasta los 6 minutos.  Además, se le adiciona 1.30 CUP por el establecimiento de la comunicación, especifica la Resolución 126 de este Ministerio.

Aquellas llamadas realizadas desde celulares poseen un costo de 17.50 CUP el minuto para Venezuela; y 27.50 CUP para el resto del mundo. El precio de los mensajes de texto (sms) es de 15.00 pesos y el de los multimedia (mms) de 35.00 CUP.

En la Resolución 128, se ajustan las tarifas máximas relativas al uso del celular dentro del territorio nacional. La activación del servicio tiene un valor de 750.00 CUP; el cambio de tarjeta SIM de 75.00 CUP y el de número de 250.00 CUP. El acceso a datos móviles se establece en 2.50 CUP por cada megabyte (MB) transferido; el envío de sms, a través de la red de telefonía celular, en 2.25 CUP; y el de mms en 7.50 CUP.

Las llamadas de celular a celular cuentan con un precio diferenciado de 8.75 CUP el minuto en el horario de 7:00 a.m. a 10:59 p.m. (tarifa normal); y de 2.50 CUP el minuto, 11:00 p.m. a 6:59 a.m. (tarifa reducida). Esta cantidad se le cobrará solamente al emisor de la llamada. Asimismo, las que se realizan entre un celular y una red fija, sin importar de cuál de los dos equipos se originan, se limitan a 8.75 CUP el minuto en tarifa normal y 2.50 CUP en tarifa reducida.

9. Transporte

El precio de la transportación en ómnibus urbanos dentro de La Habana ascendió a 2.00 CUP, y en el resto de las provincias a 1.00 CUP. Los taxis ruteros en Artemisa incrementan su importe a 2.00 CUP y los de La Habana –con forma de gestión no estatal, regulada por el Estado– a 5.00 CUP. El servicio de catamarán pasa a costar 50.00 CUP; las lanchas que operan en La Habana 2.00 CUP, mientras que las de otras provincias 1.00 CUP, enuncia la Resolución 346 del Ministerio de Finanzas y Precios.

También aumentaron las cuantías a pagar por los viajes en ómnibus interprovinciales, ferrocarriles y transporte aéreo. Sus montos varían de 50.00 CUP a 280.00 CUP en el primer caso; de 18.00 CUP a 138.00 CUP en el segundo; y de 300.00 CUP a 1 165.00 CUP para los aviones, en dependencia de las distancias a recorrer.

Las tarifas máximas aplicadas por la Empresa de Administración Vial y Diagnósticos Automotor (FICAV) –conocida popularmente como somatón– para el servicio de revisión técnica se establecieron en 200.00 CUP para vehículos ligeros y 300.00 CUP para los vehículos pesados, de acuerdo con la Resolución 319 del Ministerio de Finanzas y Precios.

10. Aranceles de la Aduana General de la República de Cuba

Las tarifas de los aranceles de la Aduana se mantienen como se encontraban antes del inicio de la Tarea Ordenamiento, precisa una nota del Ministerio de Finanzas y Precios del 14 de diciembre de 2020. La única diferencia en las mismas radica en el pago en CUP, a la tasa de cambio establecida, es decir, 1 dólar estadounidense = 24 CUP.

11. Documentos y trámites

El Decreto Ley No. 21, el cual modifica la Ley 113 del Sistema Tributario del 23 de julio de 2012, establece una separación en dos grupos para fijar el precio de trámites y las solicitudes de documentos.

El Grupo 1 no experimenta ningún cambio en las tarifas. Este se encuentra integrado por entidades estatales y sociedades mercantiles de capital 100 % cubano; sujetos que operan en el país bajo la Ley 118 De la Inversión Extranjera; usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; cooperativas; organizaciones y asociaciones; así como las personas naturales residentes permanentes en el territorio nacional.

El Grupo 2 –compuesto por sucursales, agentes y oficinas de representación de personas jurídicas extranjeras radicadas en el territorio nacional y personas naturales no residentes permanentes en el territorio nacional– sí percibe un incremento en los precios, según el Anexo 4 del mencionado Decreto.

Este incluye a los documentos y trámites realizados en las oficinas del Registro Civil; del Registro de Actos de Última Voluntad; de las Declaratorias de Herederos y de Capitulaciones Matrimoniales; del Registro de Sancionados; del Registro de Asociaciones; del Registro de Consumidores; y del Registro de Auditores.

Asimismo, comprende a los documentos notariales; aquellos relativos a trámites migratorios y al Registro de Propiedad; los expedidos por el Ministerio de Agricultura y, el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias; las solicitudes referidas al carné de identidad, la licencia de conducción y al Registro de Vehículos Automotores.

También, los trámites relacionados con el ejercicio de la actividad por cuenta propia; la Ley General de la Vivienda; las Pólizas de Seguro; y la Oficina Nacional de la Administración.

12. Correos de Cuba y sellos postales

Los servicios que ofrece Correos de Cuba para los destinos nacionales son los envíos de cartas, impresos, pequeños paquetes, documentos bancarios, libros, bultos postales, tarjetas, telegramas, giros postales, y arriendo de apartados y gavetas. Estos modifican sus tarifas, en dependencia del peso del artículo, según las tarifas publicadas por la institución.

Los envíos con destino internacional también cambian sus precios en función del peso e incluyen cartas, impresos, pequeños paquetes, aerogramas, bultos postales, envío postal y tarjeta postal universal.

En cuanto a la prensa nacional y provincial para particulares, los periódicos con más de 26 tiradas al mes ascienden a 16.00 CUP; los de hasta 22 tiradas, a 13.55 CUP; los de cuatro o cinco al mes, a 3.10 CUP; y los de frecuencias quincenal y mensual, a 1.25 CUP.

Además, la Resolución 332 del Ministerio de Finanzas y Precios aprobó la emisión e impresión de sellos postales de denominaciones con valor de 50.00 CUP, 125.00 CUP, 500.00 CUP y 1 000.00 CUP.

13. Actividades culturales y consultorías

El incremento de los precios de los lugares que ofrecen actividades culturales responde al crecimiento de los gastos por la prestación de los servicios que ofrecen, según la Resolución 328 del mismo Ministerio.

Los límites establecidos para el aumento son de hasta tres veces en museos, sitios históricos, cines y teatros locales, espectáculos culturales y deportivos locales; hasta cinco veces en teatros nacionales; hasta seis veces por los servicios prestados en bibliotecas y archivos; hasta tres veces en los acuarios locales y hasta cuatro veces en los nacionales; hasta cuatro veces en los espectáculos musicales locales y hasta 5 veces en los nacionales y las salas de concierto.

Los servicios legales aumentarán hasta seis veces y las consultorías no jurídicas hasta 4.5 veces. Estas últimas tiene la posibilidad de negociar directamente con los clientes el ascenso de las tarifas hasta un límite de seis veces, si al concluir el primer mes, a partir de la entrada en vigor de la Resolución, no logran cubrir sus gastos de gestión.

El resto de las actividades de esta índole no mencionadas pueden aumentar sus costos hasta seis veces.

Por el contrario, se mantienen las tarifas para espectáculos en teatros, casas de la música y otras afines, además de las de los paquetes turísticos, las cuales se convierten a pesos cubanos. También permanecen los descuentos a niños, estudiantes, pensionados, entre otros.

14. Impuestos

La Resolución 310 del Ministerio de Finanzas y Precios determina la Contribución Especial a la Seguridad Social en un 5 % del total de los ingresos percibidos por los trabajadores, lo cual se paga mediante el sistema de retenciones implementados en las entidades.

El 100 % de los gastos realizados para el ejercicio de la actividad que se desempeña serán reconocidos y deducidos de los ingresos obtenidos –siempre que se justifique el 80 % de estos–, es decir, se gravan los ingresos después de descontadas las cantidades empleadas para llevar a cabo estas actividades, enuncia el Decreto Ley No. 21. Como mínimo exento anual sobre los ingresos gravados de este impuesto se fijó la cantidad de 39 120.00 CUP.

Las personas naturales que posean autorización legal para comercializar productos de forma minorista deben pagar un 10 % del valor total de sus ventas.

Por otra parte, el Decreto mantiene el Artículo 28 de la Ley 113, el cual se refiere al pago del 4 % de los ingresos que perciban las personas naturales con residencia permanente en Cuba, pero incluye la especificación de que este pago debe realizarse en CUP, al tipo de cambio con respecto al dólar, con un valor mínimo mensual de 500.00 CUP.

Sin embargo, una nota aclaratoria del Ministerio de Finanzas y Precios del 15 de diciembre de 2020 explica que «como parte del Ordenamiento Monetario no se prevé la implementación de este tributo con carácter general”, el cual no se ha aplicado hasta la fecha y «sobre el que se trabaja en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población”. En el presente año, solo deberán pagarlo los atletas residentes permanentes en la Isla que se encuentren contratados en el exterior.

15. Ingresos

La reforma en los ingresos (salarios, pensiones y prestaciones de la asistencia social) está encaminada a eliminar «las distorsiones salariales existentes, así como lograr que el salario se convierta en la fuente principal para financiar el consumo del trabajador y su familia”, señala el Decreto Ley No.17.

Debido a ello, se plantea que el aumento del salario mínimo debe estar «en correspondencia con el costo de la canasta de bienes y servicios que satisfaga los requerimientos nutricionales mínimos del trabajador y su familia”.

La Resolución 29 del texto establece esta cuantía en 2 100.00 CUP mensuales y crea 32 grupos de complejidad con diferentes tarifas salariales, las cuales abarcan un rango de 1 910.00 CUP a 8 645.00 CUP por una jornada de trabajo de 40 horas semanales y de 2 100.00 a 9 510.00 por una de 44 horas.

Los trabajadores de servicios se ubican en los grupos del I al VI; los administrativos en los del III al VII, los operarios en los del II al VIII, los técnicos en los del VII a XXV; y los cuadros en los del XVII al XXXII.

Los recién graduados que no ocupan plazas en los centros donde realizan su Servicio Social pertenecen al grupo VII si poseen nivel medio superior, al XII en el caso de técnico superior y al XIII los de nivel superior.

El pago adicional mensual por contar con la categoría de Máster o la Especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior es de 440.00 CUP y para el grado científico de Doctor de 825.00 CUP.

Además, la Resolución 71 dispone que el pago a partir de resultados se compone de una cuantía fija, en correspondencia con su grupo de complejidad; pagos adicionales aprobados; y una cantidad variable asociada a los resultados.

Las pensiones por edad e invalidez total del Régimen General de Seguridad Social, y de los regímenes especiales de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, se establecen, mediante la Resolución 28 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en una cantidad mínima de 1528. 00 CUP.

Las prestaciones monetarias por maternidad para las trabajadoras del sector estatal se considerarán, durante el primer año de la Tarea Ordenamiento, a partir del promedio del nuevo salario, dividido entre los meses en que lo percibe, laborados con anterioridad al inicio de la prestación.

Este método se aplica también para el caso del padre o familiar que se encargue del cuidado del menor; pero se toman en cuenta los meses laborados con anterioridad al nacimiento del bebé, aclara el Decreto Ley No. 28. Asimismo, las prestaciones que se encuentran en curso al momento de entrada en vigor del Decreto se modificarán en concordancia con el porcentaje correspondiente al nuevo salario.

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La prestación mínima de la asistencia social asciende a 1 260.00 CUP (Foto: Sadiel Mederos).

En la Mesa Redonda del 11 de enero de 2020, la ministra de Trabajo y Seguridad Social, Marta Elena Feitó Cabrera, mencionaba el aumento en 5.8 veces de la prestación mínima de la asistencia social, la cual ascendía a un total de 1 260.00 CUP.

La necesidad de la protección que brinda esta asistencia es determinada al demostrar «insuficiencia de ingresos para asumir la alimentación, medicamentos, el pago de los servicios básicos, la carencia de familiares obligados en condiciones de prestar ayuda y la incapacidad de los miembros del núcleo familiar para incorporarse al empleo, motivado por situaciones de salud, discapacidad y otras causas”, formula el Decreto 25 que modifica el Reglamento de la Ley de Seguridad Social del 6 de abril de 2009.

Tales prestaciones monetarias –revisadas, como mínimo, una vez al año para verificar si se mantienen las condiciones que originaron su otorgamiento– pueden ser de tipo temporal o eventual.

Las primeras cubren un período de hasta un año «cuando se prevé que la situación del núcleo familiar que originó su concesión es prolongada»; mientras que las segundas se conceden «cuando la persona o núcleo familiar, por razones excepcionales y justificadas, presente una situación emergente», que impide asumir gastos de alimentación básica, medicamentos, pago de servicios y otros que se consideran impostergables.

 

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