Lo que debes saber sobre las nuevas restricciones de viaje a Estados Unidos en 2025

Foto: Sadiel Mederos
«Mi visa fue emitida antes del 9 de junio, ¿puedo viajar sin miedo a Estados Unidos?». «Soy residente permanente, ¿todavía puedo presentar peticiones para mis hijos o esposa?». «¿Y si ya tenía el proceso adelantado?»…
Dudas similares a estas abundan en grupos de redes sociales y en llamadas a abogados de Inmigración desde que entró en vigor la orden ejecutiva sobre restricciones de viajes a Estados Unidos firmada por Donald Trump el 4 de junio de 2025.
La orden restringe la entrada a ciudadanos de 12 países con suspensión total y de siete, con restricciones parciales. Cuba y Venezuela forman parte de ese segundo grupo, cuyos ciudadanos enfrentan restricciones parciales para ingresar a Estados Unidos, aplicables tanto a visas de inmigrante como de visitante en sus diferentes categorías.
La orden ejecutiva ha provocado angustia y preocupación entre las comunidades de inmigrantes, así como llamados de atención por parte de organizaciones de derechos humanos y de abogados especializados, que advierten sobre su impacto negativo en poblaciones vulnerables.
Aunque han pasado días desde el anuncio oficial, las implicaciones reales de la medida recién comienzan a manifestarse. Muchos no entienden si pueden viajar, si sus trámites siguen activos o si, de un día para otro, quedaron fuera del sistema.
Peticiones familiares: un golpe directo a los residentes permanentes en Estados Unidos
Uno de los puntos más sensibles de la orden es la suspensión de las peticiones familiares iniciadas por residentes permanentes. Si bien la medida se presentó públicamente como un control temporal a la inmigración, en la práctica ha paralizado el derecho de reunificación familiar para miles de personas con estatus legal en Estados Unidos.
Antes del 9 de junio, quienes poseen la green card (tarjeta verde de residencia permanente) podían presentar peticiones I-130 para reunirse con sus esposas, esposos o hijos. Ahora, esas solicitudes están en pausa.
Residentes que llevaban años esperando el momento de traer a sus seres queridos, ven sus sueños suspendidos sin una fecha clara de reactivación. El Gobierno de Estados Unidos no ha ofrecido detalles sobre la duración de la pausa ni ha dicho si se continuarán procesando las solicitudes pendientes una vez que se levante la orden.
Ciudadanos estadounidenses: los únicos que aún pueden reunificar a sus familias
La orden deja claro que las peticiones de ciudadanos para cónyuges, hijos y padres siguen vigentes. Esas categorías se consideran «familiares inmediatos» y están protegidas por ley, incluso en medio de restricciones migratorias.
Sin embargo, esto no significa que el proceso sea fácil. Abogados de Inmigración reportan un incremento en las exigencias de mostrar evidencias: se están pidiendo certificados de matrimonio, fotos conjuntas, comprobantes de convivencia, historiales médicos comunes e incluso pruebas de ADN para demostrar la veracidad del vínculo familiar. Esto apunta a una estrategia más severa de evaluación y a una clara intención de reducir la inmigración familiar, incluso dentro de las categorías aún permitidas.
Visas que aún pueden solicitar los cubanos
Entre los visados que permanecen vigentes para ciudadanos de Cuba y Venezuela se hallan los que pueden solicitar diplomáticos y empleados de organizaciones internacionales. También es posible solicitar las visas L-1, destinadas a trabajadores transferidos dentro de una misma empresa internacional. Otra vía posible, aunque mucho más limitada, son las excepciones por razones humanitarias o de interés nacional, que se evalúan caso por caso.
Según la información recabada por Café Fuerte, también continúan las visas O (talento o logros extraordinarios), P (deportistas, artistas y figuras del mundo del entretenimiento), Q (programas de intercambio cultural internacional) y R (actividades religiosas).
Visas emitidas hasta el 9 de junio: válidas, pero no seguras
Una de las dudas más recurrentes para la comunidad cubana tiene que ver con las visas emitidas antes de la entrada en vigor de la orden, el 9 de junio de 2025. Técnicamente, estas visas no han sido revocadas, pero eso no significa que garantizan la entrada al país.
El documento firmado por Trump reafirma que los oficiales de inmigración en aeropuertos o puertos de entrada tienen plena discrecionalidad para decidir si una persona puede ingresar o no, incluso si su visa está en regla.
Donald Trump ya había aplicado durante su primer mandato el conocido travel ban. Aunque, a diferencia de acciones previas, esta proclamación impacta de forma directa a personas que habían iniciado procesos migratorios legales, en su mayoría por la vía familiar.


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Beatriz Sintero