Foto: Jorge Beltrán
Claves legales para reflexionar sobre la muerte de Hansel Ernesto
9 / julio / 2020
El 24 de junio Hansel Ernesto Hernández Galiano murió en Cuba en un altercado con la policía. La noticia se conoció a partir de un post en redes sociales en el cual una tía del fallecido, Lenia Patiño, cuestionaba la necesidad del uso de fuerza letal por parte de la policía durante la detención de su sobrino.
Ante la ausencia de pronunciamientos “oficiales” en las primeras horas, un youtuber anónimo que responde al nombre Guerrero Cubano y se dedica, de acuerdo a su presentación en redes sociales, a guerrear “para hacer prevalecer la verdad de su Cuba y desbaratar patrañas y calumnias” fue el primero en ofrecer una versión de lo que había acontecido.
El fallecido había sido sorprendido “infraganti”, se negó a ser detenido y durante una persecusión de “2 kilómetros por un terreno irregular” le lanzó piedras al agente que lo perseguía y que lo impactaron en “la entrepierna, el lateral del torso y una tercera le dislocó un hombro y lo lanzó al piso”. Durante la persecución y el lanzamiento de las piedras el policía “realizó dos disparos de advertencia… y debido al peligro para su vida por la magnitud de la agresión”, desde el piso, disparó al “individuo y le provocó la muerte”.
Lo dicho por el Guerrero Cubano se convirtió en la “versión oficial”, incluso para varios periodistas de medios estatales.
Cinco días después de la muerte de Hansel Ernesto apareció un comunicado del Ministerio del Interior (Minint) que lamentaba la muerte del joven y reproducía casi exactamente la versión del Guerrero Cubano.
En tiempos como estos, dejar de lado las emociones y refugiarse en los hechos objetivos resulta fundamental. Por eso, es imprescindible extraer de ese relato que se ha ofrecido como versión oficial de la muerte de Hansel Ernesto Galiano, los elementos jurídicamente más trascendentales.
1.Legítima defensa del policía durante el altercado
Se ha dado por sentado que el policía que disparó a Hansel Ernesto lo hizo en “defensa propia”. Una teoría que fue reproducida y justificada incluso por el programa Hacemos Cuba de la Televisión Nacional Cubana, dedicado a la educación jurídica de la ciudadanía.
Sin embargo, la legítima defensa es un argumento legal profundamente complejo y que muy pocas veces puede ser definido a priori. Requiere dos requisitos fundamentales: la necesidad objetiva de la defensa y la proporcionalidad entre la defensa y el ataque.
Ambas pueden ser puestas en entredicho sin necesidad de recurrir a otros elementos que los ofrecidos por las “versiones oficiales”.
1.1 Piedra contra plomo
La variante de las piedras teóricamente empleadas por Hansel Ernesto contra el policía y el disparo que recibió como respuesta es para muchos una muestra de la falta de proporcionalidad entre el ataque y la defensa y, por ende, una demostración de la inexistencia de legítima defensa o defensa propia como comúnmente se le conoce.
Sin embargo, el tema no puede ser sometido a un análisis unidireccional. Hay defensas que, incluso utilizando mecanismos aparentemente desproporcionados, pudiesen resultar legítimas.
Si se entiende que Hansel Ernesto ciertamente agredió al policía, lo discapacitó e intentó rematarlo con una piedra, pudiese reconocerse como proporcional disparar para evitar esos intentos. La proporcionalidad no solo debe ser medida por la diferencia de poder entre los medios de ataque y defensa, sino también sobre la base de la agresión, la peligrosidad del agresor, su forma de proceder y los medios de que se disponga para la defensa.
Pero lo peor de la proporcionalidad en el caso de Hansel Ernesto no son las características de los medios empleados, sino que hasta la fecha la única fuente que se ha empleado para confirmarla es la del único testigo presencial de los hechos, que es, a su vez, el supuesto victimario.
1.2 Baleado por la espalda. La necesidad objetiva de la defensa.
La legítima defensa no se configura solo si hay proporcionalidad entre la defensa y el ataque. Para que quien la use sea eximido de responsabilidad necesita que ocurran dos y no un solo elemento. En la teoría de la legítima defensa detrás del caso de Hansel Ernesto puede discutirse la proporcionalidad, pero está mucho más dudosa la necesidad objetiva de la defensa.
La versión oficial de los hechos lo ha puesto en evidencia.
En el primer video que el Guerrero Cubano le dedica a la muerte de Hansel Ernesto, el youtuber reconoce que el proyectil penetró por encima de una “nalga”. El lugar de entrada del disparo es fundamental a los efectos de determinar responsabilidades, pues permite definir la posición en la que se encontraba el fallecido con relación al agresor en el momento en que se produce el disparo.
Las versión del Guerrero Cubano, que fue considerada la oficial por no pocos, parece colocar al fallecido de espaldas al policía en el momento en que se produce el disparo.
A pesar de lo trascendental del hecho, ese dato no fue desmentido en un segundo video que el youtuber también le dedicó al asunto. En ese video el Guerrero intenta demostrar una teórica mentira esgrimida por el influencer cubano radicado en Miami Alexander Otaola. Otaola refirió que Hansel Ernesto había recibido de dos a cuatro disparos por la espalda. El vocero oficioso del Gobierno cubano desmiente el número de disparos manifestado por Otaola pero en ningún momento desmiente el lugar por donde fuera impactado el fallecido.
Ese detalle, “menor”, tampoco lo aclara la nota oficial emitida por el Ministerio del Interior sobre el caso.
Si Hansel Ernesto fue baleado por la espalda, cualquier agresión anterior que hubiese cometido contra el policía es una agresión intrascendente a la luz de su muerte.
Que el disparo haya sido por la espalda puede indicar que Hansel no tenía ninguna intención de persistir en la supuesta agresión, que Hansel se alejaba de la persona que teóricamente necesitaba defenderse. Que Hansel haya sido baleado por la espalda puede introducir como mínimo una duda razonable sobre las necesidades objetivas que tenía el policía de defenderse.
Si Hansel Ernesto hubiese sobrevivido al disparo, si hubiese sido juzgado y si el disparo hubiese sido realmente por la espalda, en buena lid junto con él en el banquillo de los acusados debería estar sentado el policía que le disparó.
El Tribunal Supremo cubano ha afirmado al evaluar la legítima defensa como causa de justificación que para su integración: “el Código penal exige, además de la necesidad objetiva de la defensa, que sea simultánea a la agresión y persista mientras aquella dure, siempre que sea la única vía posible para repelerla o impedirla”.
Tanto la proporcionalidad como la necesidad objetiva de la defensa tienen que ser todavía esclarecidas. Sin embargo, en las versiones oficiales ya se han reconocido como hechos indubitados, a pesar de que han sido construidas básicamente con las declaraciones de la única persona presente en el lugar de los hechos y que hasta donde se sabe está siendo tratado más como testigo que como acusado.
¿Hay que acusar al policía?
Lo más lógico y coherente sería que las autoridades cubanas investigaran la muerte de Hansel Ernesto dentro del marco de un proceso penal. Para ello, tendrían que acusar al agente que disparó contra él. Una acción como esa contribuiría al reclamo social de no impunidad y su publicación, en el caso de haber acontecido, a la necesaria transparencia.
Investigar los hechos alrededor de la muerte de Hansel Ernesto Galeano al margen de un proceso penal impide que la ciudadanía tenga acceso incluso a los estrechos espacios de publicidad, como el juicio público, que el proceso penal cubano permite. El determinar responsabilidades penales fuera del marco de un proceso de este tipo incumple además uno de los principios del proceso penal cubano: la persecución de oficio.
La ley penal cubana establece que las autoridades están obligadas a investigar y a perseguir de oficio (automáticamente) a los posibles autores de casi todos los delitos. La autoridad que conozca de la producción de un delito está obligado a denunciarlo y por ende a investigarlo (persecución de oficio). Esa obligación se extiende incluso a la ciudadanía y su no cumplimiento puede ser considerado como delito (Incumplimiento del Deber de Denunciar).
En el caso cubano, ante la comisión de un delito es preciso formular denuncia e iniciar un expediente investigativo. La persona acusada en ese expediente puede ser juzgada o no. La Fiscalía tiene la potestad de antes del juicio declarar el sobreseimiento de las actuaciones que no es otra cosa que el fin de la investigación.
La decisión de sobreseer (archivar) libremente un expediente investigativo equivale a una sentencia absolutoria. De acuerdo a la Ley de Procedimiento Penal vigente, solamente puede declararse en los casos en que el hecho no sea constitutivo de delito o se considere que los autores o cómplices están exentos de responsabilidad penal. En el caso de la jurisdicción ordinaria (tribunales civiles) esa decisión de sobreseimiento libre a pesar de ser una potestad de la Fiscalía tiene que ser ratificada por un Tribunal.
Ante un expediente sobreseído los jueces, tienen que analizar las pruebas y definir con apego a estas si la decisión de la Fiscalía es correcta o no. De no entenderla correcta, el Tribunal puede devolver el expediente a la Fiscalía para que formule la acusación o para que justifique mejor su decisión. Si la Fiscalía ratifica su criterio y el Tribunal entiende que no existen razones para sostener la inocencia del acusado, puede darle la posibilidad al perjudicado o sus familiares para que impulsen la acusación a través de un acusador particular. O sea, un abogado de la Organización de Bufetes Colectivos.
Ese procedimiento garantiza, al menos teóricamente que, por ejemplo, la decisión de sobreseer al policía que disparó a Hansel Ernesto, implícita en la versión oficial, tenga que ser evaluada por un tribunal “independiente e imparcial” para hacerse efectiva. En el caso cubano, esa pudiera considerarse una garantía discutible, pero al menos desde el diseño teórico permite mantener viva la idea de que la justicia no dependerá del criterio de una única persona.
Sin embargo, ese procedimiento está definido para la jurisdicción ordinaria. Pero en el caso de Hansel Ernesto, aunque la víctima es civil, estaría acusado un militar y por ende la jurisdicción para conocer su caso no es la ordinaria, sino la militar.
En el procedimiento penal militar, las decisiones de sobreseimiento de la Fiscalía no tienen que ser validadas por un tribunal. Eso implicaría que podría ratificarse la tesis de inocencia del policía sin que sea, al menos, examinada por un tribunal “independiente e imparcial”.
Además, el único mecanismo de defensa que tendrían los familiares de Hansel para combatir una decisión como esa, sería el de recurrir en queja ante el Jefe del Fiscal que decidió el sobreseimiento.
Es indispensable, de acuerdo con la ley, que se formule una acusación en contra del policía que disparó a Hansel Ernesto. Pero antes estos inconvenientes procesales, también es imprescindible que se transparente el accionar de los investigadores.
Si el caso de Hansel Ernesto no se investiga en el marco de un proceso penal o se sobresee, y no se transparenta y contrasta el resultado de la investigación por la opinión pública, la ciudadanía cubana no tendría ni la posibilidad de recibir referencialmente detalles de lo acontecido.
La transparencia no se alcanza con una nota de prensa. La transparencia implica que el Estado informe lo que está haciendo y cómo, para cumplir con su obligación de esclarecer posibles hechos delictivos institucionales como este y resarcir a las víctimas. La transparencia implica que no puedan darse a priori por ciertos unos hechos incompletamente investigados. La transparencia implica que si se visibiliza a la víctima también se debería visibilizar al victimario.
La transparencia implica dejar espacio a las dudas porque incluso los hechos investigados pueden ser objeto de contradicción. La transparencia permite que la gente evalúe por sí misma y no por lo que dice un youtuber lo que es verdad y lo que es mentira.
comentarios
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Vicente Morin
Y queda por valorar en las circunstancias, una persecución de 2 kilómetros por terreno irregular, considerando el ataque con piedras a última hora, tan efectivo y contundente como se plantea.
Igualmente, que eran dos policías al menos actuante, factor en contra del alegato de la defensa propia
Cruz Méndez