El 2 de septiembre de 2026, la Gaceta Oficial 71 publicó un paquete normativo que representa la reforma más significativa del sector privado cubano desde la creación de las mipymes en 2021. El Decreto Ley 133 del Consejo de Estado modifica de una sola vez los tres pilares legales que regulan la actividad económica no estatal —los Decretos Leyes 88, 89 y 90— para eliminar restricciones, reconocer formalmente a las empresas privadas grandes y permitir que cubanos residentes en el exterior participen como socios o trabajadores por cuenta propia. Las normas entrarán en vigor el 9 de septiembre.
Una nueva categoría: la empresa privada con más de 100 trabajadores
El cambio más visible es la ampliación de la clasificación empresarial. Hasta ahora, el Decreto Ley 88 solo contemplaba micro, pequeñas y medianas empresas. El artículo 4, reformado, añade una cuarta categoría: las «empresas privadas» cuya cantidad de personas ocupadas sea superior a 100. No se establece un tope máximo de trabajadores.
La reforma no se limita a un cambio de nombre. El artículo 1 del Decreto Ley 133 ordena que todas las referencias a «mipymes» en el ordenamiento jurídico cubano se sustituyan por la nueva denominación. Lo anterior significa que cualquier regulación vigente —fiscal, laboral, aduanera— que mencione mipymes abarca automáticamente a estas empresas mayores, sin necesidad de normas adicionales.
En la práctica, el Estado reconoce una realidad que existía de facto: negocios privados que superaban los 100 empleados y operaban en una zona gris legal. Ahora tienen cobertura normativa expresa, con las mismas facultades de autonomía que las mipymes: definir precios, estructura, plantilla, proveedores, inversiones y, previa autorización del Ministerio de Comercio Exterior, importar y exportar directamente.
Socios cubanos en el exterior y participación múltiple
El artículo 54 (reformado) establece que pueden ser socios de empresas privadas «las personas naturales cubanas residentes en el territorio nacional o en el exterior y extranjeros residentes permanentes en Cuba». Es la primera vez que la legislación de mipymes reconoce expresamente a los cubanos emigrados como socios potenciales.
La norma no detalla requisitos adicionales específicos para estos socios, más allá de los generales: ser mayor de 18 años, no tener deudas con el banco o el presupuesto del Estado, no estar cumpliendo sanciones penales incompatibles con la actividad, y no desempeñarse como cuadro o funcionario estatal. Lo que la norma no aclara es cómo se verificarán en la práctica esas condiciones para personas que residen fuera del país ni si existirán restricciones por país de residencia.
Otra barrera eliminada: una persona natural ahora puede ser socia de más de una empresa privada o mipyme de manera simultanea (artículo 54, inciso b).
Trabajo por cuenta propia: emigrados y nuevas flexibilidades
El capítulo dedicado al Decreto Ley 90 también introduce cambios relevantes. El artículo 4, apartado 2, permite que los ciudadanos cubanos residentes en el exterior ejerzan actividades por cuenta propia «siempre que no se requiera su permanencia en el país».
Otras modificaciones concretas para los cuentapropistas:
- El artículo 7 admite la colaboración puntual del cónyuge o familiares hasta el segundo grado, siempre que no sea habitual ni continuada. Se legaliza así una práctica extendida que antes podía generar multas.
- El artículo 33 permite al trabajador ausentarse hasta tres meses al año para viajar al exterior; deberá designar a un contratado como sustituto y notificarlo a la Oficina de Trámites.
- Los cuentapropistas pueden ser socios de mipymes o cooperativas, pero solo en actividades distintas a las que ya ejercen (artículo 32).
- La solicitud puede presentarse en cualquier municipio, independientemente de la residencia, o mediante plataformas digitales. Ante cortes eléctricos prolongados o falta de conectividad, el Consejo de Administración Municipal puede autorizar trámites presenciales.
El procedimiento bancario: cuentas en cinco días hábiles
La Resolución 98/2026 del Banco Central de Cuba (sustituye a la anterior Resolución 89/2024) ahora regula el depósito del capital inicial. ¿Cómo es el proceso?:
Los aspirantes a socios presentan la solicitud desde la plataforma habilitada; el banco abre de oficio una cuenta de depósito a la vista en un plazo máximo de cinco días hábiles; los socios depositan sus aportes y declaran su licitud; el banco emite una certificación que se presenta ante notario para la escritura de constitución; una vez inscrita la empresa en el Registro Mercantil, el saldo se transfiere a una cuenta corriente y la cuenta de depósito se cierra.
Las cuentas de depósito no generan intereses ni permiten operaciones ordinarias —ni transferencias ni instrumentos de pago—. Su único fin es acreditar los fondos del capital social. Si la empresa no llega a constituirse, el banco devuelve el dinero a cada socio en la misma forma en que fue depositado.
Las empresas y cooperativas solo pueden operar su cuenta corriente en un solo banco, aunque pueden abrir cuentas adicionales —de gastos, ingresos, depósitos a plazo fijo y tarjetas magnéticas— dentro de la misma institución.
Cuidado infantil privado: habilitación obligatoria y avales municipales
La Resolución 30/2026 del Ministerio de Educación actualiza los requisitos para actividades educativas no estatales: cuidado de niños, clases de idiomas, repasos, taquigrafía y mecanografía. Los requisitos comunes incluyen graduación de nivel superior o medio superior (excepto para cuidado de niños), certificado de salud y conducta social acorde.
Para las llamadas «Casas de Cuidado Infantil», las exigencias son más estrictas: se requiere un curso de habilitación emitido por el Departamento de Primera Infancia de la Dirección General de Educación Municipal, con certificación bianual renovable. Además, el local debe contar con un aval de esa dirección que acredite condiciones adecuadas de espacio, mobiliario y seguridad para niños de 6 meses a 5 años. Las personas sancionadas por delitos relacionados con niños quedan excluidas permanentemente.
Varios aspectos quedan pendientes. Los plazos para la aprobación de nuevas empresas y cooperativas, dice la Gaceta, «se establecen en la legislación complementaria», pero el documento no precisa cuándo se emitirá esa normativa. Tampoco se define un capital mínimo para las empresas de más de 100 trabajadores.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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