Cubanos no podrán trasladar de domicilio su teléfono fijo

Publicado: 28 de noviembre de 2019 a las 07:44 a. m.

Actualizado: 16 de agosto de 2023 a las 06:08 a. m.

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Foto: Tomada del sitio web del periódico La Demajagua

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El Ministerio de Comunicaciones de Cuba aprobó nuevos “principios generales” que regirán el proceder de ETECSA al elaborar los contratos de servicio de telefonía básica a personas naturales.

Se trata de la Resolución 176 de 2019, firmada por el ministro de Comunicaciones, Jorge Luis Perdomo, el 27 de septiembre pasado y que fue publicada en la Gaceta Oficial este 11 de noviembre.

Entre los aspectos más llamativos de la nueva Resolución destaca que el servicio telefónico estará vinculado, desde la asignación, al domicilio legal del titular en el momento de la firma del contrato. Queda eliminada la posibilidad de trasladar el servicio telefónico debido a un cambio de domicilio (o por cualquier otro concepto).

En esencia, la Resolución 176 retoma las condiciones que regían los contratos antes de 2012, cuando la Resolución 82 del extinto Ministerio de la Informática y las Comunicaciones implementó modificaciones para cambios de titularidad y traslados del servicio telefónico.

La Resolución 82/2012 estableció en su momento un nuevo modelo de contrato y se justificaba en el supuesto de “flexibilizar trámites”. Permitía a los clientes de la telefonía fija realizar traspasos a cualquier persona y en cualquier momento. Hasta ese entonces, los cambios de titularidad solo eran permitidos para casos de divorcio, fallecimiento, abandono del país o entre permutas.

Ahora, como excepción, la nueva Resolución 176 reconoce que quienes firmaron contrato bajo los términos de la Resolución 82, sí podrán solicitar el traslado de su servicio, el cual será atendido en dependencia de la infraestructura disponible. Según las autoridades de ETECSA, los actuales clientes de ETECSA, cuyo contrato haya sido suscrito anteriormente a la entrada en vigor de la Resolución, continuarán con el derecho de solicitar la continuidad del servicio en su nuevo domicilio legal, mientras no cedan la titularidad del contrato. Se lo instalarán en la nueva dirección siempre que existan las condiciones técnicas.

Los nuevos contratos de ETECSA reconocerán también la opción de transmisión de titularidad pero bajo otros términos. En casos de fallecimiento, declaración de presunción de muerte o emigración del titular, el servicio pasará a la persona natural, designada con anterioridad por el titular (en el contrato), bajo la condición de que resida en la vivienda donde se encuentra instalado el servicio.

En los casos en que no exista una designación previa, la titularidad del servicio se transmite “a la persona natural a quien la Ley le otorgue el mejor derecho a la vivienda en que se encuentra instalado”, aclara la Resolución 176.

Si existiesen varias personas naturales con igual derecho sobre la vivienda donde está instalado el teléfono, los posibles titulares tendrán un plazo de 120 días (cuatro meses), para decidir quién se adjudicará la titularidad. De no llegar a un acuerdo en el plazo establecido, ETECSA retirará el servicio.

A diferencia de otros países, incluso de naciones subdesarrolladas de la región, la telefonía fija (tradicional) es muy utilizada en Cuba. Los todavía elevados precios de Internet y de la telefonía celular ocasionan que las personas sigan utilizándola como uno de los medios de comunicación fundamentales.

Hasta finales de 2018 existían 1 450 000 líneas fijas en el territorio nacional, cifra que ha aumentado en los últimos meses con la instalación de nuevos servicios en provincias como Pinar del Río, Ciego de Avila, Las Tunas, Granma y Sancti Spíritus. Para una población de más de 11 millones de habitantes, el servicio de telefonía fija aún no cubre la demanda.

 

Si quieres consultar la Resolución 176/2019 puedes hacerlo a continuación:

 

GOC-2019-EX26
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