El malecón de La Habana. Foto: Yudith Vargas Riverón
Emigrados cubanos y debate constitucional
21 / noviembre / 2018
[et_pb_section bb_built=”1″ admin_label=”Pestañas” module_id=”Artículos del Proyecto de Constitución que pueden interesar a la emigración cubana” _builder_version=”3.0.91″][et_pb_row admin_label=”Pestañas” custom_padding=”18.9531px|0px|18.9531px|0px” background_color=”#ffffff” background_color_1=”#ffffff” disabled_on=”off|off|off” _builder_version=”3.0.91″][et_pb_column type=”4_4″][et_pb_text _builder_version=”3.0.91″ background_layout=”light”]
Silvia Suárez acompañaba a su padre la noche que debatían el proyecto de la nueva Constitución en su barrio de Centro Habana. A él le interesaba aclarar, o al menos dejar expuestas, sus preguntas sobre los mecanismos para denunciar el irrespeto de cualquier índole a sus derechos constitucionales.
“El buen trato, la diligencia… son deberes primordiales de cualquier funcionario público”, comenzó diciendo Alfonso, el padre de Silvia.
Bbrrr, Bbrrr, Bbrrr… avisó el vibrador del celular de ella, quien en un susurro y luego del saludo cariñoso, le mencionó a quien estaba del otro lado:
—Papi no puede hablar ahora, está en la reunión sobre la nueva Constitución.
—OK, lo llamo en un rato—, correspondió sin aparente molestia Carlos Suárez, el hermano de Silvia, que vive desde hace dos años en Miami.
Treinta minutos después volvió a intentar y se cayó la llamada, luego otra vez, y cuando Silvia alcanzó a escuchar entre la reverberación típica de las llamadas internacionales y el murmullo de la gente, Carlos, ya con unos algunos decibeles de mal genio subidos, espetó:
—Ya dejen eso de la Constitución que no les va a resolver ningún problema, si no pueden hablar conmigo ahora, no llamo más.
A Silvia se le revolvió algo por dentro, impotencia porque no era precisamente su hermano, que no vive ya en Cuba, quien podía disponer de lo que ellos hacían o dejaban de hacer; pero al mismo tiempo sintió temor de entrar en un careo y enfadar a quien enviaba el dinero para que a su padre no le faltase la dieta reforzada cada mes, entre otros suministros.
¿Les importa o no el debate constitucional a los cubanos en el exterior?
Los emigrados cubanos y los cubanos residentes en el exterior, dos categorías que quedan esclarecidas en las Regulaciones Migratorias de octubre de 2017, pueden definirse como una población tan variopinta como los propios residentes de Cuba.
“Los del otro lado” pueden padecer más o menos la realidad de su país de origen, pero desde el 31 de agosto de 2018, si disponían de un número de pasaporte cubano, vigente o vencido, tenían el derecho a participar con sus opiniones en el proyecto de Carta Magna que se sometió a discusión popular en el país hasta el 15 de noviembre.
Podían hacerlo a través del sitio web de la Cancillería cubana, en lo que ha sido, según Ernesto Soberón, Director de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior, “un hecho inédito en la historia de la Revolución”.
Dagmara en España, Nadia en Chile, Reynier en China, Juanka en Uruguay, José Alejandro en Estados Unidos y casi 50 de mis conocidos, se enteraron por mi de la posibilidad de insertarse en el debate sobre el Proyecto de Constitución en Cuba, a través del sitio Nación y Emigración.
Evidentemente no fue por problemas de conexión, pues sí estaban al tanto de la polémica que suscitó en el archipiélago el tema del matrimonio igualitario, uno de los más mediáticos.
José Alejandro Rodríguez, un joven de 30 años que vive en Texas y se dedica al negocio de camiones, no había tenido tiempo de leerse el folleto con el Proyecto de Constitución. Le había pasado por encima par de veces cuando navegaba por sitios web cubanos. Sí quería sacar un tiempo para hacerlo, sobre todo luego de saber que el gobierno cubano había habilitado un espacio para hacerlo.
Le interesaban los artículos relacionados con los tipos de propiedad y el código de trabajo: “Es que mi gente está toda allá y de cierta manera a mí me importa lo que les importa a ellos”.
Damaris, que escucha a su lado, hace una mueca de desaprobación. Él cree que es porque a ella ya no le queda casi nadie en Cuba. “Su papá era el último y viene en camino”, aclara José Alejandro.
Existe quienes se han cuestionado en las redes sociales si tiene sentido que los que no se juegan su tiempo y hasta su integridad en la lucha diaria por la supervivencia en la isla, opinen sobre el cuerpo regulatorio base de la sociedad cubana. Pero, si se quiere, como expone la Introducción del Proyecto, “hacer corresponder la Constitución con nuestra realidad”, no deben ignorarse los 1, 588, 694 cubanos que residen en alrededor de 120 países, según datos de la matriz de migración bilateral mundial del Banco Mundial, 2018.
A esto se adiciona que el texto constitucional comprende cuestiones que atañen directamente a los cubanos que no viven en el país como, el reconocimiento de una doble y hasta de una triple ciudadanía, que según Homero Acosta, Secretario del Consejo de Estado, “es una de las novedades más significativas del texto aprobado el 22 de julio último por la Asamblea Nacional del Poder Popular”.
De esta manera el Artículo 32 de la Constitución vigente desde 1976 queda modificado en la nueva propuesta con el Artículo 35, que propone el término “ciudadanía efectiva”. El concepto explicita que aunque el ciudadano cubano posea otras ciudadanías “en el territorio nacional se rigen por esa condición, en los términos establecidos por la ley, y no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera”.
En el mismo saco de incongruencias donde se guardaban los ejemplos más rimbombantes de la inconstitucionalidad practicada durante varios años, como lo fueron la prohibición de cubanos a entrar en hoteles y pasear por algunas playas de su país; también estaba la admisión o “la vista gorda” ante la doble ciudadanía.
En la Ley de leyes quedaba terminantemente prohibido, mientras solamente ciudadanos españoles residiendo en Cuba suman más de 139 mil, según el informe de enero de 2018 del Instituto Internacional de Estadística de España.
Artículos del Proyecto de Constitución que, por su contenido, pueden interesar a la emigración cubana
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[et_pb_tab title=”ARTÍCULO 13″ _builder_version=”3.0.91″]
El Estado tiene como fines esenciales los siguientes:
a) encauzar los esfuerzos de la nación en la construcción del socialismo y fortalecer la unidad nacional.
d) garantizar la igualdad en el disfrute y ejercicio de los derechos, y el cumplimiento de los deberes consagrados en la Constitución.
No tiene ningún sentido, que se declaren como uno de los fines del Estado, el fortalecimiento de la unidad nacional y se traten con diferencia a los cubanos que viven dentro y fuera de Cuba o aquellos que no comulgan con los principios declarados como modelos del tipo de Estado que propugna el proyecto.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 16″ _builder_version=”3.0.91″]
La República de Cuba basa las relaciones internacionales en el ejercicio de su soberanía y los principios antimperialistas e internacionalistas, en función de los intereses del pueblo y, en consecuencia:
f) defiende y protege el disfrute de los derechos humanos y repudia cualquier manifestación de racismo o discriminación.
Resulta llamativo que en el Proyecto se declare que las relaciones internacionales de Cuba estarán basadas en el principio de intolerancia absoluta a cualquier forma de discriminación y se apliquen a los cubanos que residen fuera del territorio nacional, criterios discriminatorios, que les impiden el acceso a los servicios públicos gratuitos de los que disfrutan el resto de los cubanos.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 20″ _builder_version=”3.0.91″]En la República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad principal, y la dirección planificada de la economía, que considera y regula el mercado, en función de los intereses de la sociedad.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 27″ _builder_version=”3.0.91″]
El Estado dirige, regula y controla la actividad económica nacional.
El Proyecto deja muy claro el principio de regulación del mercado en la economía cubana. Las aspiraciones de libre mercado para Cuba, que manifiestan muchos de los emigrados cubanos que lo disfrutan, resultan completamente improcedentes, luego de ese pronunciamiento.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 28″ _builder_version=”3.0.91″]
El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales. La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional.
El Proyecto deja claro que la inversión extranjera es una de las directrices más importantes para el desarrollo del país. Sin embargo, desdeña la capacidad de los nacionales para invertir en infraestructura en el país. Al aplicar el principio de ciudadanía efectiva, se justifica una práctica aplicada durante años, que impedía a los nacionales residentes en el extranjero, que podían justificar la legitimidad de sus ingresos y la legalidad de las empresas que pudiesen haber constituido, invertir en Cuba.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULOS del 32 al 38 ” _builder_version=”3.0.91″]
(Todo el Capítulo relacionado con la ciudadanía)
En el Proyecto se extiende la consideración de ciudadanos, no solo a aquellos nacidos en el territorio nacional, sino también a los hijos de los cubanos nacidos en el extranjero. Sin embargo, la condición de ciudadanos ha sido limitada en normas de menor rango que la Constitución a partir del empleo del criterio de la residencia como elemento básico para el reconocimiento de los derechos.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 40″ _builder_version=”3.0.91″]
Todas las personas son iguales ante la ley, están sujetas a iguales deberes, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o cualquier otra distinción lesiva a la dignidad humana. 141. La violación de este principio está proscrita y es sancionada por la ley.
La igualdad de los hombres ante la Ley, es un principio universalmente reconocido. No existen justificaciones para hacer distinciones entre ciudadanos de dentro y de fuera, cuando se ha hecho una declaración expresa de semejante principio en el Proyecto de Constitución.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 43″ _builder_version=”3.0.91″]El Estado garantiza a todos sus ciudadanos la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz, la salud, la educación, la cultura y su desarrollo integral.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 54″ _builder_version=”3.0.91″]
Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
La libertad de movimiento ha sido un derecho en cuyo diseño constitucional se ha involucionado con el Proyecto. A diferencia de la Constitución vigente, en el Proyecto de nueva Constitución se condiciona ese derecho a los postulados establecidos en la Ley. La misma ley que no solo limita los movimientos hacia la capital del país por medio del Decreto-217, sino que además permite que se limite la salida del territorio nacional por motivos ajenos a causas penales abiertas. Así mismo la legislación imperante, establece la limitante de 8 años para el ingreso al país de todas aquellas personas que hubiesen abandonado misiones oficiales.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 83″ _builder_version=”3.0.91″]La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación. La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 84″ _builder_version=”3.0.91″]
La educación es un derecho de todas las personas y una responsabilidad del Estado, la sociedad y las familias. El Estado garantiza a sus ciudadanos servicios de educación gratuitos y asequibles para su formación integral, desde el preescolar hasta la enseñanza universitaria de pregrado, conforme a las exigencias sociales y a las necesidades del desarrollo económico-social del país.
Existen servicios públicos cuya garantía ha sido declarada por el Proyecto a los cuáles no tienen acceso los ciudadanos cubanos no residentes. La salud y la educación no están garantizadas para los cubanos que residen en territorio foráneo. Para ello el Proyecto ha utilizado un término indefinido como personas, que no se aplica al lenguaje jurídico y que tampoco se aviene con la realidad, donde la gratuidad de los servicios de salud, no está asociada a la condición de persona, sino a la condición de residente permanente en la Isla.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 90″ _builder_version=”3.0.91″]
Todas las personas tienen derecho a participar en la vida cultural y artística de la nación. El Estado promueve la cultura y las distintas manifestaciones artísticas, de conformidad con la política cultural y la ley.
Al condicionar la intervención en la vida artística a la política cultural cubana, resumida en la frase “dentro de la Revolución todo, fuera nada”, se impide la difusión de la obra de artistas cubanos contestarios en el escenario nacional. La condición de ciudadanos, ante estos condicionamientos, no los salva de la discriminación.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 92″ _builder_version=”3.0.91″]
El ciudadano cubano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder del Estado, en razón a esto puede, de conformidad con la Constitución y las leyes: a) estar inscripto en el registro electoral; b) proponer y nominar candidatos; c) elegir y ser elegido; d) participar en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática; e) pronunciarse sobre la rendición de cuenta que le presentan los elegidos; f) revocar el mandato de los elegidos; g) ejercer la iniciativa legislativa y de reforma de la Constitución; h) desempeñar funciones y cargos públicos, e i) estar informado de la gestión de los órganos y autoridades del Estado.
Los derechos políticos en Cuba se han enunciado como potestades de los ciudadanos. No se ha empleado el término residencia como condicionamiento de los mismos. Sin embargo, atendiendo al diseño de los mecanismos de participación ciudadana, se hace imposible que los ciudadanos residentes en el exterior, participen efectivamente en la conformación del Estado y su control.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 199″ _builder_version=”3.0.91″]Todos los ciudadanos, con capacidad legal para ello, tienen derecho a intervenir en la dirección del Estado, bien directamente o por intermedio de sus representantes elegidos para integrar los órganos del Poder Popular y a participar, con ese propósito, en la forma prevista en la ley, en elecciones periódicas, plebiscitos y referendos populares, que serán de voto libre, igual, directo y secreto. Cada elector tiene derecho a un solo voto.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 200″ _builder_version=”3.0.91″]El voto es un derecho y un deber ciudadano. Lo ejercen voluntariamente los cubanos, hombres y mujeres, mayores de dieciséis años de edad, excepto: a) los incapacitados mentales, previa declaración judicial de su incapacidad; b) los inhabilitados judicialmente, y c) los que no cumplan con los requisitos de permanencia en el país previstos en la ley.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 201″ _builder_version=”3.0.91″] El Registro de Electores tiene carácter público y permanente; lo conforman todos los ciudadanos con capacidad legal para ejercer el derecho al voto, de conformidad con lo previsto en la ley.
[/et_pb_tab][et_pb_tab title=”ARTÍCULO 202″ _builder_version=”3.0.91″]
Tienen derecho a ser elegidos los ciudadanos cubanos, hombres o mujeres, que se hallen en el pleno goce de sus derechos políticos y que cumplan con los demás requisitos previstos en la ley.
El sufragio de forma general es una de las formas fundamentales en las que los ciudadanos pueden participar en la conformación del Estado. El voto como derecho derivado de la capacidad de elegir y ser elegido es imprescindible, para que los ciudadanos puedan ratificar o retirar su confianza en sus representantes. A pesar de reconocerse como un derecho político de todos los ciudadanos de estar inscritos en el Registro Electoral, el Proyecto también establece un requisito de permanencia para poder ejercitar el derecho al voto. Ese requisito de permanencia hará ilusoria la real participación de todos los ciudadanos cubanos en la conformación y control del Estado. El Proyecto renuncia de esta manera a la posibilidad de ofrecer a la comunidad cubana residente en el exterior, la capacidad de voto en el extranjero.
[/et_pb_tab]
[/et_pb_tabs][et_pb_text _builder_version=”3.0.91″ background_layout=”light”]
Sin pasaporte no hay participación
Ernesto Soberón mencionó en un encuentro con la prensa en Cuba, que “a una semana del inicio del ejercicio democrático en el extranjero, se habían recibido más de 2 mil 300 visitas desde 91 países al sitio web Nación y Emigración”. La cifra del total de los que participaron desde fuera de la Isla, durante el periodo comprendido entre el 31 de agosto y el 30 de octubre, no se precisa aún.
Aunque los datos de los primeros días revelan una tendencia inclinada más a una pobre participación que a una masiva, Soberón y otros miembros de la Cancillería cubana lo consideran un paso de suma importancia para el acercamiento de la emigración cubana.
Carlos Suárez, por ejemplo, además de no comprender que para su familia en Cuba fuera tan importante involucrarse en el proceso de debate, tampoco se interesó por dejar nada escrito en la página: “no creo que cambiará el orden de las cosas ni para los de allá, ni para los de aquí”.
No obstante, aclara que “es más por escepticismo que por razones fuertemente políticas, como las de otros coterráneos míos que he escuchado o he visto en foros o en sus páginas en redes sociales”.
Muchos de ellos han alegado que no participar es su respuesta más contundente, pues aunque el Proyecto propone cambios en la estructura del Estado, los principios políticos y la supremacía del Partido Comunista se mantienen incólumes, con lo cual, sin haber leído incluso más profundamente el folleto, ya no concuerdan.
Otros no se confiaron de ningún espacio físico o digital, implementado por el gobierno cubano, donde quedasen grabados sus datos personales. Quienes querían dejar su opinión, primero debían ingresar una serie de información básica como nombre, apellidos, país donde se encuentran y número de pasaporte.
Al respecto Soberón respondió que constituyó una manera de asegurarse “que efectivamente eran ciudadanos cubanos los que estaban participando ” y que “constituía una vía directa en la que podían ayudar, ante cualquier duda, las cancillerías en los diferentes países”. Sin embargo, los que no poseían pasaporte cubano, ni vigente ni vencido, no podían cargar sus opiniones.
Más allá de la planilla disponible en Internet, el pasaporte cubano sigue jugando un papel primordial, pues se ratifica como el único documento válido que permite entrar y salir del país para quienes salieron después de 1971. Este ha sido un móvil lo suficientemente fuerte para que muchos cubanos residentes en el exterior no sólo escribieran sus sugerencias en la web Nación y Emigración, sino que desarrollaron su propia campaña en blogs, en sus páginas en las redes sociales y en todos los escenarios que encontraron.
Es el caso del profesor Carlos Lazo, que vive en Washington y ha creado un proyecto llamado Fábrica de sueños, hasta donde han llegado artistas como los Orishas y más recientemente Descemer Bueno.
Lazo exhortó a sus seguidores en Facebook a que llenaran la planilla, bien replicando su texto o proponiendo sus propias ideas. Básicamente pidió que los cubanos puedan entrar a Cuba con cualquier ciudadanía que hayan adquirido, o de lo contrario que hagan más asequible el precio del pasaporte, que eliminen la prórroga del mismo cada dos años y extiendan su tiempo de vigencia a más de seis.
Por su parte Manoreys Rojas, un médico espirituano; Nora Salvias, otra doctora; Annarella Grimal, una de las administradoras del blog No somos desertores, somos cubanos libres, abogan en su página de Facebook por algo más que la vigencia del pasaporte azul.
Ellos son cubanos no admitidos en su país hasta que no transcurran ocho años desde el día que abandonaron su misión internacionalista. Han exigido a través de múltiples plataformas que se reevalúen los conceptos de Traición a la Patria y “traidores”, así como el artículo relacionado con el abandono del contrato laboral y ponen énfasis en el cumplimiento del derecho de las familias cubanas a estar juntas .
Traidores a la Patria: concepto en conflicto ante la nueva Constitución
También en la página del grupo de Facebook Reforma Constitucional de la República de Cuba se pueden leer criterios diversos de cubanos residentes en Cuba o en el extranjero, y acceder a artículos publicados en varios sitios que han brindado una amplia cobertura al tema, como Postdata.club, y La Cosa.
Al calor del Proyecto de la Constitución, y más allá del sitio web oficial promovido por el gobierno, han emergido espacios de debate, nacidos de la espontaneidad de cubanos que se hallan en cualquier lugar del mundo. Detrás de estas iniciativas no ha estado la certeza de que las opiniones que allí se han compartido serán analizadas directamente por la Comisión a cargo del Proyecto, pero sí la inquietud de generar una discusión diversa e inclusiva.
El próximo febrero se votará el Proyecto de Constitución en el Parlamento Cubano, solo entonces y a partir de ahí, sabrán los cubanos de dentro y fuera de la isla si su opinión trascendió más allá del debate, el folleto y la planilla.
En este artículo contamos con la colaboración del Proyecto Inventario
Compilación de artículos relacionados con la emigración y notas: Eloy Viera Cañive
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