Con la proliferación de los sitios privados en Cuba se han hecho visibles ciertas prácticas discriminatorias vinculadas al llamado Derecho de Admisión.
Por Sandra AbdÁllah-Álvarez Ramírez
Cada día es más frecuente la limitación del acceso a ciertas instalaciones cuando no se cumple alguna de las condiciones subjetivas que la administración decide. En la mayoría de los casos se toman desde los prejuicios: como por ejemplo el color de la piel, el estilo de vestir o la proyección personal. La experiencia de la periodista Helen Hernández Hormilla ilustra el proceder más común: Alguna vez unos amigos me invitaron a visitar uno de esos bares chic de La Habana, un sábado a las 11:30 de la noche. Mientras los esperaba para entrar, durante más de 40 minutos, observé cómo se producía la entrada.
Resulta que los porteros, hábilmente entrenados, tenían afuera esperando a un par de muchachos, no mayores de 23 años, bien vestidos pero modestos, sin aspecto de gastarse más de 5 cuc en una salida. A ellos les decían que no había capacidad en el bar, mientras permitían la entrada a hombres maduros, con ropa y zapatos caros, que llegaban en grandes carros. En fin, aquellos niños nunca entraron al bar mientras otros clientes eran recibidos con amabilidad.
Pero el anterior no es el único caso, recientemente el intelectual cubano Norge Espinosa denunció cómo no pudo, en varias oportunidades, acceder a un bar en el Vedado habanero, al parecer debido a su orientación sexual. En el texto que circuló ampliamente por internet y que condujo a la publicación de otros textos en apoyo a Espinosa, se plantea una situación que va más allá de este incidente y es:
Como se dejó ver en la discusión que ocurrió a la entrada del King Bar, no formamos parte de ese grupo de gays que, al parecer, deben entrar con los diez CUC de consumo mínimo que nos dijeron allí se exige, y por supuesto, nuestras ropas informales no coinciden con el patrón de cliente al que aspiran.
En Cuba no existe una Ley de Protección del Consumidor, que prescriba las condiciones para acceder a los locales privados o estatales, como sí sucede por ejemplo en España con el Reglamento General de Policía de espectáculos y actividades recreativas (RD 2816/1982). Según dicha norma no basta con el cartel que proclama el derecho del recinto sino que además tienen que quedar claramente expuestos los requisitos para acceder al lugar.
Pero en la isla por lo general todo se resume a un cartel a partir del cual Ud. tiene que inferir cuáles son dichos requisitos.
La jurista Ana Laura González Aguililla me comenta que “el Sistema de Protección al consumidor existente en Cuba lo define cada organismo, para las empresas que se le subordinan y que prestan determinados servicios. Por eso es que el Derecho de Admisión es algo, que ahora mismo dispone cada organismo, empresa o establecimiento arbitrariamente y no pasa nada cuando violan un par de principios constitucionales”.
Prohibir el acceso atendiendo a valoraciones a priori violaría además los artículos 41, 42 y 43 de la Constitución cubana, los cuales señalan que “todos los ciudadanos gozan de iguales derechos”; “La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquier otra lesiva a la dignidad humana, está proscrita y es sancionada por la ley” y “El Estado consagra el derecho conquistado por la Revolución de que los ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana: – disfrutan de los mismos balnearios, playas, parques, círculos sociales y demás centros de cultura, deportes, recreación y descanso.”
A pesar de ello, los derechos ciudadanos de andar libremente por el país pueden quedar cercenados según los estereotipos, creencias y prejuicios que tenga, por ejemplo, el portero de cualquier lugar. Cito otra vez a la periodista Helen Hernández Hormilla:
Es uno de los riesgos de privatizar los negocios, sobre todo porque existe una alegalidad muy grande con respecto a los actos de discriminación. Los movimientos ciudadanos de muchos países lucharon contra el “derecho de admisión” sobre el que se basó el racismo, el sexismo, la homofobia, la xenofobia. Aquí, sin embargo, se toma como algo normal. Creo que la segregación es terrible, que este tipo de acciones profundizan brechas clasistas.
En el caso Kingbar, un grupo de activistas protagonizaron una besada delante del sitio, como señal de protesta y por internet circula una llamada al boicot del lugar, la cual ha recibido muchas adhesiones.
Pero ¿qué más podría hacerse para restaurar los derechos de la ciudadanía de ser tratada dignamente y no a partir de estereotipos de cualquier índole que le impedirían el disfrute a determinados servicios?
“La movilización ciudadana es importante, para exigir al estado que tome las políticas públicas que ameritan estos casos, que las personas estemos protegidas ante actos discriminatorios de toda índole y que tengamos espacios a los que reclamar e incluso ser indemnizados.
Pero mientras tanto, denunciar, hacer público y dejar en entredicho ante quienes cometen este tipo de actos pudiera ser una opción. Para eso hay que aliarse, y aprender a dar las batallas en colectivo”, declara Hernández Hormilla.
Como en Cuba no existen tribunales constitucionales donde se puede demandar a alguien que viole la ley de leyes, otra posible solución la aporta la abogada Zulendrys Kindelán:
Lo que queda es la queja de la que habla el Artículo 62 de la Constitución de la República de Cuba que expresa que “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”. Dicha queja se debe presentar ante la Comisión de atención al consumidor que en algunas entidades estatales existen, entiéndase en las tiendas, no así en el sector de centros nocturnos y los negocios privados.
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