Foto: David Estrada.

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Aciertos y desaciertos de la recién creada Fundación de la Universidad de La Habana

21 / enero / 2021

El Consejo de Ministros de Cuba, a través del Decreto No. 23 publicado en la Gaceta Oficial No. 91 en diciembre de 2020, dispuso la creación de la Fundación de la Universidad de La Habana (FUH). Se trata de una institución sin fines de lucro, para la gestión de la ciencia, la tecnología y la innovación. Su propósito es fomentar el vínculo con el sector empresarial y gestionar el conocimiento, además de desarrollar proyectos de investigación e innovación en diferentes líneas prioritarias para el país.

La creación de la FUH —en ausencia de una norma específica para las fundaciones en Cuba— se ampara en los artículos 21 y 32 de la Constitución de la República, en la cual se reconoce al Estado como promotor del avance de la ciencia, la tecnología y la innovación. Se vislumbra así una marcada y acertada intención del Gobierno y del Ministerio de Educación Superior (MES) de atemperarse a las corrientes modernas con respecto a estas instituciones[1], aunque en presencia de considerables limitantes en el orden jurídico.

Según lo previsto en este decreto, el capital inicial de la Fundación estará conformado por los aportes de su socio fundador: la Universidad de La Habana (UH). También contempla que la Fundación pueda recibir donaciones y contribuciones de aquellas entidades que se beneficien del cumplimiento de sus fines.

La normativa establece, además, que la FUH podrá percibir transferencias del presupuesto del Estado —según lo defina el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP)—. Con estas posibles erogaciones se podrá cubrir el salario básico de sus trabajadores y las contribuciones a la seguridad social de todo un año; también los gastos corrientes, mobiliario y equipos de instalación.

Que el MFP aporte una parte del capital inicial y financie a la FUH es una contradicción. Es la Universidad de La Habana —como socio fundador— quien único debería asumir este rol. De lo contrario, se desnaturaliza la esencia de la Fundación como ente no gubernamental, autofinanciado y con patrimonio propio.

Al preverse el financiamiento estatal durante un año, se evidencia que la FUH, desde su diseño, carece de independencia y de solvencia económica para realizar sus actividades. Asimismo, prueba que no se planificó adecuadamente el presupuesto anual de la UH como institución presupuestada, pues no se contempló en sus partidas el capital inicial suficiente para la creación de la referida Fundación.

Además, se designa al rector de la Universidad de La Habana como presidente de la FUH, y se le otorga la facultad para definir los destinos de su Fondo Social. Es así que el rector —como presidente de la Fundación— es financista y a su vez administrador de esta institución universitaria. Este hecho produce una ausencia de contrapartida y puede dificultar el control y el manejo transparente del fondo.

Por esta razón, en la mayoría de los países de Latinoamérica y Europa, el presidente de las fundaciones universitarias es el vicerrector de Investigación de la casa de altos estudios, de manera que no se concentren los dos funciones en la figura del rector.

Resulta atinado, en la concepción de la FUH, la creación de otros fondos para realizar los fines fundacionales que contribuyen al desarrollo científico y a la obtención de financiamiento —Fondo de Proyectos del (I + D), becas de posgrado, y los fondos de remuneración e incentivos—.

Otro aspecto que evidencia la voluntad del Estado cubano para desarrollar la Fundación de la Universidad de La Habana y sus fines es el hecho de que el MFP —aunque, al parecer, deba esperar a que el Ministerio de Educación Superior otorgue anuencia sobre la decisión final— puede concederle exenciones totales o parciales, y otros beneficios fiscales. Esta ventaja pudiera entenderse excesiva respecto a las otras fundaciones existentes en el país.

El Decreto No. 23 no tiene carácter constitutivo. Significa que la FUH no cobra vida mediante esta norma. Es necesaria su constitución a través de Escritura Pública otorgada en la Notaría Especial del Ministerio de Justicia (Minjus), previa autorización de este Ministerio, a solicitud del MES —su órgano de relación—. Deberá también contar con una inscripción en el Registro de Asociaciones del Minjus.

Asimismo, se le otorga al mencionado Decreto un carácter temporal por dos años a partir de su entrada en vigor; término en el cual los ministros de Educación Superior y de Justicia deberán evaluar si procede realizar adecuaciones a los efectos de su perfeccionamiento.

Este aspecto es totalmente cuestionable, pues una vez creada la Fundación de la Universidad de La Habana como persona jurídica, solo esta, a través de su órgano de gobierno, puede determinar las acciones necesarias para perfeccionar su funcionamiento. Permitir que un ente externo evalúe y pueda modificar la forma de organización de una persona jurídica independiente implica reconocer su falta de autonomía.

Nace entonces la FUH con fines prácticos y necesarios para el desarrollo científico e investigativo. Pero condenada por la carencia legislativa cubana —debido a la inexistencia de una ley de fundaciones— y atada a los intereses gubernamentales como un apéndice de la Universidad de La Habana, con escasa autonomía financiera y funcional.

AUSENCIA DE UNA LEY DE FUNDACIONES EN CUBA

Las fundaciones nacen de un negocio jurídico unilateral que puede ser otorgado por uno o más sujetos, es un acto de organización para la administración del patrimonio afectado. O sea: crea un nuevo sujeto de derecho, distinto del fundador, que administra —a través de la organización creada— el patrimonio aportado por el fundador, quien queda al margen de ella y en consecuencia se desvincula de este.

La Ley 59/1987 del Código Civil cubano en su Capítulo II, artículo 39.1.2, inciso d) establece que las fundaciones son personas jurídicas y las entiende como «el conjunto de bienes creado como patrimonio separado por acto de liberalidad del que era su propietario, para dedicarlos al cumplimiento de determinado fin permitido por la ley sin ánimo de lucro, y [se constituyen] de conformidad con los requisitos establecidos en las leyes».

Más allá de lo dispuesto en el Código Civil, en el resto del ordenamiento cubano no existe ninguna otra norma que regule las formas de constitución y administración de las fundaciones. En ausencia de una ley de fundaciones, las existentes se han creado utilizando la Ley de Asociaciones por analogía y en tal sentido son inscritas con efectos constitutivos en el registro de asociaciones.

Las fundaciones y las asociaciones son instituciones jurídicas de diferente naturaleza. En el caso de la primera, los beneficiarios se encuentran fuera de esta, mientras que en la asociación los miembros integrantes son los directos beneficiarios.

De allí que el objetivo de las fundaciones —cualquieras que estas sean— descanse sobre un interés social; en cambio, en la asociación, este interés puede constituirse a partir del deseo particular de los asociados.

Por otro parte, para establecer una fundación es imprescindible que exista un patrimonio tangible tributado por un tercero, mientras que en el caso de las asociaciones deberá constar tanto la certeza de su obtención futura como el aporte de los miembros que las integran.

Resulta palpable, así, el vacío legislativo y la inseguridad jurídica presentes en Cuba con respecto a las fundaciones. Estas dependen por completo para su creación de la voluntad e impulso gubernamental y no, como debería ser, del amparo de una ley de fundaciones.

 

 

 

[1] Al realizar una búsqueda en países de Europa y América nos percatamos de que, en la actualidad, las fundaciones han florecido tanto en las universidades privadas como en las públicas. Paulatinamente, la fórmula fundacional se ha generalizado en las universidades que, en su mayoría, o han creado su propia fundación, o bien participan en fundaciones junto con otros entes públicos y empresas. Los fines son fundamentalmente la impartición de enseñanzas especializadas, la realización de publicaciones, de programas de investigación (I + D) y la gestión y concertación de contratos; actividades que suponen importantes ingresos.

 

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