El régimen cubano estrena un amplio paquete legislativo agrario en medio de la implementación de medidas gubernamentales que supuestamente salvarán la economía insular. Más de una docena de decretos leyes, decretos y resoluciones actualizan prácticamente todo el andamiaje regulatorio del sector agropecuario cubano, desde la medicina veterinaria hasta la comercialización de carne de res.
La pieza central del paquete es la Ley 185, «Ley de Tierra Agropecuaria y Forestal», aprobada por la Asamblea Nacional el 29 de julio de 2026 y publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria 75 del 9 de septiembre de 2026. Esta deroga el Decreto Ley 125 de 1991 y el Decreto Ley 358 de 2018 —las dos normas que hasta ahora regían la propiedad, herencia y entrega de tierras en usufructo—.
Qué establece la Ley 185
La nueva ley unifica en un solo cuerpo lo que antes estaba disperso en múltiples normas: propiedad, posesión, usufructo, transmisión, sucesión, uso sostenible de la tierra y resolución de conflictos agrarios. El artículo 1 lo define como un «marco general» para la «regulación, gestión y administración de la tierra como medio de producción fundamental».
El límite de propiedad privada se mantiene en 67.10 hectáreas, la cifra que rige desde la Primera Ley de Reforma Agraria. El artículo 4 lo ratifica como principio, y el artículo 60 lo convierte en tope operativo: ninguna compraventa puede resultar en que el comprador supere esa extensión. No hay sorpresas aquí: la estructura agraria cubana sigue anclada en los parámetros de 1959.
Las prohibiciones históricas también permanecen intactas. El artículo 4 proscribe el arrendamiento, la aparcería y la hipoteca de tierras privadas. El artículo 31 lo refuerza: la tierra privada «no puede ser objeto de arrendamiento, aparcería, préstamo hipotecario ni embargo». La imposibilidad de usar la tierra como garantía crediticia sigue siendo una limitación estructural significativa.
Quiénes son ahora «productores agropecuarios»
Una de las novedades más relevantes es la ampliación del concepto «productor». El artículo 3 reconoce como tales no solo a campesinos y cooperativas, sino también a empresas estatales, mipymes (estatales, privadas y mixtas), proyectos de desarrollo local e incluso modalidades de inversión extranjera vinculadas a la producción agropecuaria. El artículo 39 autoriza expresamente la entrega de tierras en usufructo a mipymes «con independencia de su objeto social», siempre que sea para producción de alimentos o servicios agropecuarios.
Lo anterior significa que, al menos en el papel, una mipyme privada dedicada al comercio o la gastronomía podría recibir tierra estatal en usufructo para producir alimentos.
Transmisión entre privados: más opciones, pero con candados
La ley introduce un régimen de transmisión de tierras privadas que no existía con esa amplitud. Los campesinos propietarios pueden ahora vender, permutar, donar o ceder parcialmente sus tierras (artículo 33), pero cada operación requiere autorización administrativa previa del delegado municipal de la Agricultura, aprobación de la Comisión Municipal de Asuntos Agrarios, formalización ante notario y posterior inscripción registral.
El Estado conserva un derecho de tanteo —preferencia de compra— en toda venta de tierra privada (artículo 60). El vendedor está obligado a notificar por escrito las condiciones de la venta al delegado municipal, quien tiene 30 días hábiles para decidir si el Estado ejerce ese derecho. Si la venta se realiza sin cumplir ese trámite, el Estado dispone de un derecho de retracto por otros 30 días. El precio lo fijan las partes, pero nunca puede ser inferior al valor oficial de la tierra ni al declarado ante el Estado.
Una novedad: el pacto sucesorio
Quizá la innovación jurídica más significativa es la introducción del pacto sucesorio (artículos 69 a 73), una figura inédita en el derecho agrario cubano. Permite que un campesino acuerde en vida, mediante escritura pública, quién heredará su tierra, siempre que el designado trabaje la tierra o se comprometa formalmente a continuar la producción. Puede pactarse incluso con personas no familiares e incluir condiciones como el cuidado del instituyente.
Ese mecanismo busca resolver un problema crónico: la incertidumbre sucesoria que dejaba tierras improductivas durante meses o años tras la muerte de su titular. Sin embargo, el pacto no elimina la legítima de los herederos especialmente protegidos; si existen, estos deben renunciar a su derecho o aceptar una compensación económica.
La ley establece que el usufructo se entrega «por el tiempo determinado que pacten las partes» (artículo 46), pero no fija plazos mínimos ni máximos, delegando todo al Reglamento (Decreto 175/2026). Tampoco queda claro cómo se determinará el «valor de la tierra» que sirve de base para impuestos y precios mínimos de compraventa, más allá de una remisión genérica a «las normas vigentes en la materia» (artículo 57).
La prohibición de construir viviendas en tierras de usufructo menores de 2 hectáreas o dentro del perímetro urbano (artículo 53) podría afectar a miles de pequeños usufructuarios que ya viven en sus parcelas. La ley no detalla régimen transitorio alguno para esas situaciones.
El paquete complementario
Junto a la Ley 185, la Gaceta publica su Reglamento (Decreto 175/2026) y modificaciones a normas sobre cooperativas agropecuarias, recursos zoogenéticos y fitogenéticos, mecanización y riego, conservación de suelos, bioinsumos y comercialización agropecuaria. Destaca la Resolución 162/2026 del Ministerio de la Agricultura, que establece por primera vez un procedimiento específico para el sacrificio y comercialización de carne de ganado bovino y équidos por los productores, y el Decreto Ley 127/2026, que actualiza integralmente el régimen de medicina veterinaria.
La Ley 185 intenta modernizar la legislación agraria de la isla. Amplía los sujetos con acceso a la tierra, introduce mecanismos de transmisión más flexibles y reconoce formalmente el trabajo doméstico y de cuidados como «trabajo en la tierra». Pero lo hace sin tocar los pilares que históricamente han limitado la productividad del campo cubano: la prohibición de arrendar, hipotecar o concentrar tierra más allá de un límite fijado hace 67 años. La distancia entre la ambición normativa y la realidad productiva del agro cubano —marcada por escasez de insumos, descapitalización y éxodo rural— será, como siempre, la verdadera prueba de la ley.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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