El Gobierno cubano modifica la operatoria de las divisas en la economía nacional tras establecer nuevas regulaciones para las cuentas bancarias y actualizar las bases del sistema de gestión, control y asignación de estas. Ambas disposiciones derogan normas aprobadas nueve meses antes —en diciembre de 2025—, lo que revela la velocidad con la que el Gobierno intenta ajustar un marco regulatorio que no termina de estabilizarse.
Las medidas quedaron establecidas en la Resolución 102/2026 del Banco Central de Cuba y la Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación, publicadas este 10 de septiembre de 2026 en la Gaceta Oficial Ordinaria 76. Las dos resoluciones responden al Decreto Ley 113 de diciembre de 2025 sobre transacciones en divisas y se enmarcan en lo que el texto oficial denomina «Transformaciones Económicas y Sociales aprobadas».
Cuentas en divisas sin permiso del Banco Central
Quizá el cambio más visible de la Resolución 102/2026 es la eliminación de la autorización previa del Banco Central de Cuba para abrir cuentas en divisas. El artículo 4 lo establece sin ambigüedades: la apertura «se realiza sin autorización previa del Banco Central de Cuba». Esto aplica tanto a personas naturales como jurídicas, incluidos los actores económicos no estatales —categoría que abarca a trabajadores por cuenta propia, cooperativas, mipymes, productores agropecuarios, comunicadores, artistas y creadores—.
La norma también cobija a clientes extranjeros (misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales, líneas aéreas, turoperadores y similares), así como a formas asociativas sin fines de lucro, instituciones religiosas y asociaciones fraternales.
La eliminación de la autorización previa no significa ausencia de controles. Los bancos deben aplicar «debida diligencia» conforme a las normas de enfrentamiento al lavado de activos, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva. Para personas jurídicas, la documentación requerida incluye desde la constitución legal de la entidad hasta referencias bancarias previas y «cualquier otra documentación e información que consideren necesaria, a partir del enfoque basado en riesgo», una cláusula lo suficientemente abierta como para que cada banco imponga requisitos adicionales a discreción.
Qué pueden hacer los actores no estatales con sus cuentas en divisas
El capítulo IV de la Resolución 102/2026 detalla las operaciones permitidas para el sector no estatal, y aquí está una de las novedades principales: los actores económicos no estatales pueden depositar efectivo en divisas de origen lícito directamente en sus cuentas bancarias. También pueden recibir ingresos por exportaciones, comercio electrónico con pagos del exterior, comercialización mayorista y minorista —incluido el efectivo—, y transferencias desde otras cuentas en divisas del sector no estatal.
Desde esas cuentas, pueden realizar pagos al exterior por importaciones, financiamientos y «otros conceptos lícitos vinculados a su actividad económica autorizada»; pagos en plaza en divisas o pesos cubanos al tipo de cambio vigente; extracciones en efectivo «según la disponibilidad y política comercial de los bancos»; y transferencias hacia cuentas de otros actores no estatales o de personas naturales.
La frase «según la disponibilidad y política comercial de los bancos», repetida en varios artículos tanto para personas naturales como para el sector no estatal es una cláusula que en la práctica puede limitar considerablemente el acceso real al efectivo en divisas. Cualquiera que haya intentado extraer dólares o euros de un banco cubano sabe que la disponibilidad ha sido el cuello de botella real.
La regla del 80/20 y las retenciones del ciento por ciento
La Resolución 103/2026 del Ministerio de Economía y Planificación establece el esquema de distribución de los ingresos en divisas. Para los actores económicos sin coeficiente de retención aprobado en el plan de la economía nacional —la mayoría del sector no estatal—, la regla es clara: retienen el 80 % de sus ingresos en divisas y el 20 % restante se les acredita en moneda nacional al tipo de cambio del segmento en que operan.
Este esquema aplica a ingresos por exportaciones, comercio electrónico, ventas a la Zona Especial de Desarrollo Mariel, ventas a modalidades de inversión extranjera, ventas a entidades autorizadas a comercializar en divisas, transacciones interempresariales mayoristas y «cualquier otra fuente lícita que se disponga».
Sin embargo, hay excepciones importantes. Cuando las fuentes de ingreso provienen de financiamiento externo, aportes de inversionistas extranjeros al capital social, donativos del exterior o cooperación internacional, la retención es del 100 %. Es decir, esos fondos no pasan por el mecanismo del 80/20 y se mantienen íntegramente en divisas.
Las entidades estatales, por su parte, conservan el coeficiente de retención específico aprobado por el ministro de Economía y Planificación y aportan a la «caja central» según su plan. El 20 % que aportan los actores sin coeficiente también va a esa caja central: lo que no se retiene «se vende al Banco Central de Cuba» a cambio de moneda nacional. En un contexto donde el tipo de cambio oficial y el informal divergen drásticamente, el valor real de ese 20 % convertido a pesos cubanos dependerá del tipo de cambio que se aplique —un dato que la norma no precisa más allá de la referencia al «segmento en que operan»—.
Dolarización parcial: mayoristas en divisas, minoristas en pesos
La Resolución 103 formaliza lo que denomina «dolarización parcial». Las transacciones interempresariales y comerciales mayoristas pueden pactarse en divisas por acuerdo entre las partes. El comercio minorista, en cambio, debe realizarse en moneda nacional, salvo que el Ministerio de Economía y Planificación autorice expresamente la venta en divisas «por interés del país».
Los actores económicos no estatales pueden aceptar pagos en efectivo en divisas por decisión del cliente en operaciones minoristas, pero deben depositar esos ingresos en cuentas fiscales en divisas o convertirlos a moneda nacional. Las modalidades de inversión extranjera operan con mayor flexibilidad: cobran y pagan en divisas hacia el exterior y en divisas o moneda nacional a lo interno, «en la proporción que les permita respaldar sus necesidades en divisas».
Llama la atención que las asignaciones provenientes de la caja central no pueden venderse en el mercado cambiario, lo que limita la liquidez de las divisas asignadas centralizadamente y las convierte en fondos con un uso dirigido. Las asignaciones centralizadas no ejecutadas en 30 días se cancelan de manera automática.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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