Abraham Jiménez Enoa, periodista cubano. Foto: Nuria López Torres

Abraham Jiménez Enoa, periodista cubano. Foto: Nuria López Torres

Amenazas a periodista Abraham Jiménez podrían derivar en reactivación de la Ley 88

2 / octubre / 2020

El periodista cubano Abraham Jiménez Enoa denunció este primero de octubre haber sido arbitrariamente detenido, desnudado, esposado y trasladado a la Unidad de la Seguridad del Estado conocida como Villa Marista y una vez allí interrogado y amenazado.

La razón aparente de la detención es su colaboración con el diario norteamericano The Washington Post, lo que, de acuerdo con lo manifestado por las autoridades, según Jiménez Enoa, pudiese ser constitutivo de un delito de “usurpación de funciones” al no ser un medio acreditado en Cuba.

La legislación cubana, establece que para justificar la detención de una persona es preciso que se haya denunciado previamente un hecho en el que pudiese estar vinculado el detenido.

También reconoce la opción de que la detención se produzca durante la comisión infraganti de un hecho delictivo, en cuyo caso la formulación de la denuncia debe producirse inmediatamente después de la detención.

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No hay registros de que Abraham Jiménez haya sido denunciado ni antes ni después de su detención. Ninguno de los delitos relacionados con usurpación y reconocidos por el Código Penal cubano (CP) puede aplicarse tampoco en contra del co-fundador y ex-director de la revista digital independiente El Estornudo.

El Código Penal reconoce cuatro delitos relacionados con usurpación. La Usurpación del Mando Político o Militar (Artículo 102) establece sanciones para quienes ilegítimamente asuman, entre otros, el mando de tropas y poblaciones o usurpen funciones de órganos estatales.

El delito de Usurpación (Artículo 333) está dedicado a sancionar a aquellos que ocupen o se apoderen ilegítimamente de un bien inmueble (edificio, vivienda o solar yermo) de ajena pertenencia.

Ni el artículo 102 ni el 333 condenan la colaboración con medios extranjeros. Tampoco lo hace el artículo 148 (Usurpación de Funciones Públicas) que condena a quienes actúen, sin serlo, como funcionarios públicos o como miembros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias o el Ministerio del Interior.

La Usurpación de Capacidad Legal (Art. 149) sí ha sido un delito utilizado históricamente por el gobierno cubano para sancionar la labor de los periodistas independientes que carecen de titulación.

A pesar de que los estándares internacionales de libertad de expresión reconocen que no puede exigirse titulación para el ejercicio del periodismo, el gobierno cubano utiliza ese argumento para reprimir el ejercicio del periodismo ciudadano contestatario.

No obstante, Abraham Jiménez no carece de titulación. Es graduado de Periodismo por la Facultad de Comunicación de la Universidad de la Habana en el año 2012 y su colaboración con The Washington Post no se criminaliza en ninguno de los delitos del Código Penal relacionados con usurpación.

La utilización de la colaboración con medios de prensa extranjeros no acreditados en Cuba, mucho más si están vinculados con los Estados Unidos, como justificación para reprimir, solo recuerda que está vigente y en capacidad de uso la Ley 88, de Protección a la Independencia Nacional y a la soberanía de Cuba.

En su artículo 7.1, la norma indica que: “El que, con el propósito de lograr los objetivos de la Ley “Helms–Burton”, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo, encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba, colabore por cualquier vía con emisoras de radio o televisión, periódicos, revistas u otros medios de difusión extranjeros, incurre en sanción de privación de libertad de dos a cinco años o multa de mil a tres mil cuotas, o ambas.

“La responsabilidad penal en los casos previstos en el apartado que antecede será exigible a los que utilicen tales medios y no a los reporteros extranjeros legalmente acreditados en el país, si fuese esa la vía empleada.

“La sanción es de privación de libertad de tres a ocho años o multa de tres mil a cinco mil cuotas, o ambas, si el hecho descrito en el apartado 1 se realiza con ánimo de lucro o mediante dádiva, remuneración, recompensa o promesa de cualquier ventaja o beneficio”.

Por tanto, más que una acusación por usurpación de funciones que no realiza, los acusadores de Abraham Jiménez podrían apelar a esa otra norma represiva. No obstante, si las autoridades quisieran reeditar otra Primavera Negra, como la desatada en 2003 que condujo al encarcelamiento de 75 periodistas independientes y opositores políticos (y única vez en la que se ha empleado la Ley 88) para considerar como delincuentes a Abraham y a otros periodistas cubanos que colaboran con medios norteamericanos, ello tampoco justificaría su tratamiento al margen de una ley, ya de por sí deficiente en materia de garantías.

La consideración de delincuente no incluye que un detenido sea amenazado o desnudado innecesariamente. Hechos como esos convierten al “delincuente” en víctima y a sus captores en “victimarios”.

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Hace apenas dos semanas en una reunión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la Organización de Nacionales Unidas, el Reino de los Países Bajos señalaba su preocupación con relación a las detenciones arbitrarias de periodistas independientes, artistas y activistas cubanos.

“Estamos preocupados por los reportes frecuentes de acoso, intimidación, restricciones para salir de sus viviendas y prohibiciones de viajar al extranjero sobre periodistas independientes, artistas y activistas”, dijo en su intervención el representante de los países bajos, Rochus Pronk, al tiempo que urgía al gobierno cubano a resolver estos problemas y mostrar respetos por los derechos humanos de todos los ciudadanos.

 

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