Las autoridades cubanas han prorrogado nuevamente un conjunto de beneficios arancelarios excepcionales, establecidos para aliviar la situación de escasez de bienes de primera necesidad y la crisis energética en el país.
Las nuevas disposiciones fueron publicadas en la Gaceta Oficial 59 Extraordinaria y aplican hasta el 31 de enero de 2026.
¿Qué se extiende?
Las resoluciones emitidas por los Ministerios de Finanzas y Precios y de Salud Pública, junto con la Aduana General de la República, amplían hasta enero de 2026 las exenciones que permiten importar sin carácter comercial alimentos, productos de aseo, medicamentos e insumos médicos, así como plantas eléctricas con potencia superior a 900 vatios, sin pago del impuesto aduanero.
¿Cómo aplican y quién puede utilizarlas?
Los beneficios están dirigidos a personas naturales, equipaje acompañado o mediante envíos, siempre que la importación no tenga fines comerciales.
Para que los bienes gocen de la exención, deben presentarse separados —es decir, los alimentos, aseo, medicamentos o insumos médicos deben estar en bultos separados del resto del equipaje—.
Asimismo, cuando las mercancías se importen como equipaje no acompañado, deberán respetar los límites establecidos: un valor máximo de 500 USD o su equivalente en moneda nacional y un peso que no exceda los 50 kilogramos. En el caso de los envíos aéreos, marítimos o postales, el rango permitido oscila entre 200 y 500 USD, con un peso máximo de 20 kilogramos.
Motivo detrás de la prórroga
El Gobierno argumenta que, a pesar de las medidas existentes, persisten el déficit de bienes básicos y los apagones. La exención de aranceles para plantas eléctricas se mantiene como respuesta directa a los frecuentes cortes de luz.
Además, se reconoce el uso indebido que algunos han dado a estos beneficios, principalmente con fines comerciales. Por esa razón, las autoridades han anunciado que se reforzarán los controles aduaneros para evitar distorsiones.
No obstante, el acceso a los beneficios sigue condicionado por la capacidad de los ciudadanos para viajar o pagar envíos internacionales, lo que mantiene la inequidad entre quienes tienen recursos en el exterior y quienes dependen de manera exclusiva de los circuitos de distribución internos —marcados por el desabastecimiento y los altos precios—.
Se mantiene la condición de que para beneficiarse de la exención, los artículos deben estar correctamente clasificados como alimentos, productos de aseo, medicamentos o insumos médicos, y presentarse en la Aduana en bultos separados del resto del equipaje.
Si estas condiciones no se cumplen, los pasajeros o remitentes pueden quedar sujetos al pago de impuestos e, incluso, a la confiscación de los productos.
La Gaceta aclara además que los bienes amparados bajo este régimen están destinados únicamente al consumo personal y no a fines comerciales.
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