Gobierno cubano endurece el control antilavado sobre tenedores de libros del sector privado

29 de abril de 2026 a las 02:00 p. m.

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El Ministerio de Finanzas y Precios publicó la Resolución 86/2026 en la Gaceta Oficial Ordinaria 37, del 29 de abril de 2026, con un nuevo procedimiento para supervisar a quienes ejercen la teneduría de libros dentro del sector no estatal.

La norma actualiza las reglas de prevención del lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) aplicables a un gremio que maneja información financiera sensible de miles de negocios privados cubanos. Según la resolución, el nuevo proceder responde al «desarrollo de los actores económicos no estatales y el comportamiento de la economía».

Quiénes son los sujetos obligados

La resolución define con claridad el universo de personas y entidades alcanzadas: trabajadores por cuenta propia (TCP), micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cooperativas no agropecuarias (CNA) y proyectos de desarrollo local que realicen o ejerzan la actividad de teneduría de libros. Todos ellos quedan clasificados como «sujetos obligados» dentro del sector de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas, una categoría derivada de los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

En términos concretos, lo anterior significa que un contador independiente que lleva los libros de varias mipymes no es un simple prestador de servicios contables: tiene obligaciones legales de vigilancia activa sobre las operaciones de sus clientes.

Qué deben hacer los tenedores de libros

El artículo 14 establece un catálogo detallado de obligaciones. Las más relevantes para la práctica diaria son:

  • Debida diligencia y conocimiento del cliente. El tenedor de libros debe identificar quién es el beneficiario final del negocio para el cual trabaja, no basta con conocer al titular formal. Debe evaluar amenazas y vulnerabilidades con un «enfoque basado en riesgo» (EBR), lo que implica documentar un análisis los peligros asociados a cada cliente.
  • Reportes de operaciones sospechosas (ROS). Si el tenedor de libros detecta o percibe que las operaciones de un cliente pueden estar vinculadas a lavado de activos, financiamiento al terrorismo u otros delitos, debe emitir un ROS ante la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (Dgiof) del Banco Central de Cuba. Además, debe autenticarse en la plataforma digital CAROS para tramitarlos. La información contenida en el ROS es confidencial y no puede revelarse, salvo a solicitud de autoridad competente.
  • Listas de personas sancionadas. El sujeto obligado no puede prestar servicios a clientes que aparezcan en listas internacionales del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas o en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a acciones terroristas. Si detecta una coincidencia, debe emitir un ROS «sin demora».
  • Conservación de información. Los datos e informaciones relevantes deben guardarse durante cinco años, contados desde que concluya la relación contractual con el cliente.

El aparato de supervisión

La norma estructura un sistema de control en tres niveles. A nivel nacional, las direcciones de Inspección y de Política Contable del Ministerio de Finanzas y Precios diseñan los procedimientos, definen prioridades con enfoque basado en riesgo y capacitan a las estructuras territoriales. A nivel provincial y municipal, las direcciones de Finanzas y Precios ejecutan las inspecciones conforme a planes anuales aprobados por los Gobiernos locales, y deben reportar los resultados trimestralmente a la Dirección de Inspección del Ministerio, dentro de los diez días siguientes al cierre de cada trimestre.

La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) cumple un rol inicial: durante la inscripción de los contribuyentes, debe advertirles que son sujetos obligados y explicarles las exigencias y riesgos aplicables. La ONAT tiene 30 días desde la entrada en vigor de la resolución para establecer su procedimiento al respecto.

En cuanto a los incumplimientos, el artículo 16 detalla una escalera de consecuencias que va desde la notificación y exigencia de un plan de medidas correctivas hasta la remisión del caso al Ministerio del Interior o la Fiscalía General de la República cuando existan «evidencias de un presunto hecho delictivo».

Entre ambos extremos, la norma prevé informar a la Dgiof, a la Contraloría General y a la ONAT para verificar posibles incumplimientos tributarios; y a las autoridades territoriales de inspección para la aplicación de sanciones por contravenciones. También contempla solicitar al órgano que autorizó la actividad que aplique el «régimen sancionador vigente», lo que podría derivar en la cancelación de la licencia.

Lo que la norma no resuelve

La resolución establece obligaciones exigentes, pero deja interrogantes prácticas sin responder. No especifica qué tipo de capacitación recibirán los sujetos obligados ni con qué frecuencia, más allá de mencionar que se programarán acciones formativas. Tampoco aclara cómo un tenedor de libros independiente, que muchas veces opera con recursos mínimos, accederá a las listas internacionales de personas sancionadas o verificará la identidad del beneficiario final de estructuras empresariales complejas.

La guía de control del Anexo Único enumera 12 aspectos a verificar —desde la identificación de riesgos hasta la autenticación en la plataforma CAROS—, pero no ofrece orientación metodológica sobre cómo cumplirlos.

Cada una de las dos disposiciones finales operativas concede 30 días para que la ONAT y la Dirección de Inspección elaboren sus respectivos procedimientos complementarios. Hasta que esos instrumentos no existan, los sujetos obligados tendrán deberes claros, pero herramientas difusas para cumplirlos.

Un eslabón más en la cadena de control al sector privado

La Resolución 86/2026 deroga la Resolución 86 de 2020. Se inscribe en una tendencia sostenida del Estado cubano por trasladar al sector no estatal las obligaciones antilavado que históricamente recaían sobre el sistema bancario y financiero.

El tenedor de libros, por su acceso privilegiado a la información contable de negocios privados, se convierte en un punto de vigilancia estratégico. La eficacia real de este esquema dependerá, sin embargo, de que las capacitaciones y herramientas prometidas lleguen antes que las inspecciones.


**Nota: Este texto fue realizada con apoyo de la IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.


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