Otro paquete normativo acaba de publicar la Gaceta Oficial hoy 17 de julio de 2026. Se trata de varias resoluciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que actualizan de golpe el salario mínimo nacional, las escalas salariales del sector presupuestado y los sistemas retributivos específicos de salud, educación, deporte y órganos locales del Poder Popular. Entrará en vigor con los pagos que se efectúan entre julio y agosto de 2026.
La Resolución 14/2026 fija el salario mínimo del país en 3 210 CUP mensuales, dejando sin efecto el monto anterior establecido por la Resolución 29 de 2020 (que lo había situado en 2 100 CUP tras la unificación monetaria). El incremento representa un aumento nominal del 52.8 % respecto a aquel valor.
En teoría, todo trabajador del sector estatal cuyo salario se calcule a partir de la escala nacional no podrá recibir menos de esa cifra. Un salario mínimo de 3 210 CUP mensuales equivale a 4.86 USD al tipo de cambio vigente en el mercado informal de divisas del 17 de julio de 2026. Ello representa unos 16 centavos de dólar al día, muy por debajo de la línea internacional de pobreza extrema establecida por el Banco Mundial, de 3 USD por persona al día.
Las normativas no contienen referencia al sector empresarial estatal ni al sector privado: solo aplican al sector presupuestado, lo que deja fuera a una parte significativa de la fuerza laboral del país. Tampoco aclaran cómo se financiará el incremento salarial generalizado del sector presupuestado sin generar presión inflacionaria adicional.
La nueva escala salarial del sector presupuestado: 32 grupos de complejidad
La Resolución 15/2026 sustituye la escala salarial vigente para el sector presupuestado. La estructura se amplía a 32 grupos de complejidad, con salarios que van desde 3 210 CUP del Grupo I (trabajadores de servicios con jornada de 44 horas semanales) hasta 14 535 CUP del Grupo XXXII. Para quienes laboran 40 horas semanales, el rango va de 2 920 a 13 215 CUP.
La distribución por categoría ocupacional queda así: los trabajadores de servicios se ubican entre los grupos I y VI; los administrativos, del III al VII; los operarios, del II al VIII; los técnicos, del VII al XXV; y los cuadros (directivos), del XVII al XXII. Los recién graduados en servicio social sin cargo asignado reciben el grupo VII (nivel medio superior), XII (técnico superior) o XIII (nivel superior).
Se mantienen pagos adicionales que ya existían: condiciones laborales anormales (de 0.60 a 2.90 CUP por hora según grupo), nocturnidad (0.60 CUP/hora de 7:00 p. m. a 11:00 p. m. y 1.15 CUP/hora de 11:00 p. m. a 7:00 a. m.), 440 CUP por maestría y 825 por doctorado, y 685 CUP por certificaciones internacionales. El coeficiente de interés económico social del 30 % del salario básico se mantiene exclusivamente para el municipio Caimanera, en Guantánamo.
La Disposición Especial Única establece que si un trabajador ya recibía un salario superior al que resulta del nuevo incremento, conserva esa cuantía mientras permanezca en su cargo.
Salud: escalas diferenciadas, guardias mejor pagadas y un pago por «máximo esfuerzo»
La Resolución 17/2026 reordena integralmente el sistema salarial del Sistema Nacional de Salud.
Los médicos especialistas de segundo grado se ubican en el Grupo XXII de la escala (8 880 CUP en jornada de 44 horas), mientras que un médico recién graduado no especializado queda en el Grupo XVII (7 045 CUP). Los enfermeros básicos parten del Grupo IX (4 755 CUP) y los enfermeros especialistas alcanzan el XVII. La brecha salarial entre un médico especialista de segundo grado y un enfermero básico es de casi el doble.
Las guardias nocturnas reciben tarifas por hora significativamente superiores a las del sector presupuestado general: 50 CUP/hora para médicos, 40 para enfermería y 30 para tecnólogos y otros técnicos. Para las especialidades de Anestesiología, Neonatología, Medicina Intensiva Pediátrica y Medicina Intensiva Adulto, la tarifa nocturna sube a 100 CUP por hora, más un pago adicional de 20 CUP/hora por «alto desempeño».
El pago por años de servicios prestados se mantiene con una escala que va de 1 000 CUP al cumplir cinco años hasta 3 000 CUP a los 30 años, con incrementos de 400 CUP cada dos años adicionales. Para personal de operarios y servicios en funciones vitales (tanatólogos, paramédicos, protesistas), la escala es la mitad: de 500 a 1 500 CUP.
El «pago por el máximo esfuerzo» está destinado a profesionales que incrementan su carga asistencial, docente o investigativa. La fuente de financiamiento es el fondo de salario planificado no ejecutado —es decir, el dinero presupuestado para plazas vacantes o no cubiertas—. Ello significa que el pago depende de que existan vacantes sin llenar, una condición que la crisis migratoria de profesionales de la salud ha convertido en estructural. La resolución, sin embargo, no fija montos ni topes: delega esa definición en el ministro de Salud Pública.
Educación: categorías docentes con salarios diferenciados
La Resolución 18/2026 actualiza los salarios del sistema de educación general y media. Un maestro o profesor con nivel superior queda en el Grupo XIX (7 735 CUP); con nivel técnico superior, en el XVI (6 740 CUP); y con nivel medio, en el XIV (6 130 CUP). Los auxiliares pedagógicos con 12.º grado reciben el Grupo IX (4 755 CUP).
Se establecen pagos mensuales por categoría docente: 750 CUP para «Docente Experto», 500 para «Docente Especialista Principal» y 250 para «Docente Especialista». El sistema de antigüedad replica el de Salud: de 1 000 CUP a los cinco años hasta 3 000 a los 30, con incrementos bienales de 400 CUP.
También se introduce un «pago por incremento de la carga docente y la relación docente-niño/estudiante», financiado igualmente con fondos de salario no ejecutados.
Deporte: cambia el pago para atletas y la Liga Élite de Béisbol
La Resolución 12/2026 reorganiza los ingresos de los atletas de alto rendimiento en seis categorías deportivas. Un medallista olímpico recibe 5 590 CUP mensuales de ingreso básico; un reserva de la preselección nacional, 3 210 CUP (el salario mínimo). Los ingresos adicionales por multimedallista van desde 1 000 CUP por bronce en Juegos Centroamericanos hasta 10 000 por oro olímpico, acumulables por cada medalla obtenida.
La novedad más visible es la inclusión de la Liga Élite de Béisbol: los atletas participantes reciben 5 000 CUP mensuales adicionales al ingreso básico, mientras que directores, entrenadores, médicos, fisioterapeutas, psicólogos y delegados reciben 2 000 o 3 000 CUP adicionales según el cargo. Durante la Serie Nacional, los jugadores regulares reciben un estímulo del 40 % sobre su ingreso básico y los suplentes del 30 %.
Órganos locales del Poder Popular: salarios según categoría municipal
La Resolución 16/2026 actualiza los salarios de cuadros, técnicos y demás trabajadores de las administraciones provinciales y municipales. Los municipios se dividen en dos categorías —la I incluye las cabeceras provinciales, La Habana, Isla de la Juventud y 12 municipios específicos como Cárdenas, Trinidad o Moa— y los salarios de los cuadros varían según esa clasificación. Un vicegobernador de La Habana se ubica en el Grupo XXX (13 010 CUP); en el resto de provincias, en el XXIX (12 245 CUP). Un presidente de Consejo Popular cobra según el Grupo XXIII o XXII, en dependencia de la categoría del municipio.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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