Con la aprobación, mediante referendo popular, de la nueva Constitución de la República de Cuba este domingo 24 de febrero de 2019, termina el proceso de reforma constitucional y comienza entonces un camino empedrado: la implementación.
Ya tenemos nueva Constitución, pero aunque está aprobada no entra en vigor hasta tanto se publique en la Gaceta Oficial. El límite de tiempo para que eso suceda es difuso, no hay un regla definida.
Luego, la propia Constitución establece en sus disposiciones complementarias una ruta para los principales procesos políticos y jurídicos. Está por comenzar un momento de efervescencia social, de nuevos nombramientos y de cambios jurídicos, los más importantes de la última década.
Como lo ha definido el propio gobierno cubano: está por comenzar un período de “intensa actividad legislativa”.
Este cronograma asume como fecha de publicación de la Constitución marzo de 2019, un mes después de la aprobación. Una fecha que según algunas fuentes podría extenderse hasta el 10 de abril, en coincidencia con el aniversario de la promulgación de la Constitución de Guáimaro, en 1869. En cualquier caso, la extensión de las actividades contenidas en ese cronograma comenzará a contar desde la entrada en vigor del nuevo texto constitucional.
La ley electoral es, después de la Constitución, el documento legal más importante que implementa las reglas para la nominación y votación de los representantes populares y sus mecanismos de control.
Ese texto regulará la elección de los diputados a la Asamblea Nacional (ANPP), su presidente, vicepresidente y secretario; el Consejo de Estado, el presidente y vicepresidente de la República, los miembros del Consejo Electoral Nacional, los gobernadores y vicegobernadores provinciales, los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, y sus presidentes y vicepresidentes.
Para que entre en funcionamiento la nueva estructura del Estado tiene que entrar en vigor y aplicarse la Ley electoral. Hay asuntos pospuestos tras los debates sobre el borrador constitucional, como la existencia de comisiones de candidaturas y la cantidad de diputados que deberá tener la Asamblea, cuyas fórmulas finales las decidirá, también, esa nueva ley electoral.
Otro elemento a tener en cuenta es que el texto constitucional no explicita ni mandata un proceso de consulta popular para la Ley electoral, ni para la de tribunales, la de Procedimiento Penal o la de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico. Solo lo aclara en el caso del Código de famila.
Corresponderá entonces a la Asamblea Nacional (según el artículo 7 de su reglamento) o al Consejo de Estado, determinar la realización (o no) de consultas populares también para esas nuevas normas.
El sistema de justicia dispone de hasta 18 meses después de entrada en vigor de la nueva Constitución para adecuar su funcionamiento. Dependerá de ello, por ejemplo, que los ciudadanos puedan comenzar a acceder a tribunales para reclamar por la vulneración de sus derechos ciudadanos.
Todas esas normas (y otras) podrían formar parte de un cronograma legislativo que debe presentar la ANPP antes de marzo del 2020. Es de esperar que el cronograma traiga fechas límites para la entrada en vigor de todas las normas recogidas en el listado, aunque no se sabe si todas las leyes por cambiar estarán incluidas en ese cronograma.
A partir del análisis del contenido de la Constitución y comparándolo con el ordenamiento existente, listamos una serie de temas que deben tener un desarrollo posterior, ya sea modificando una ley existente o generando una nueva, pues se contradicen los nuevos postulados constitucionales con lo que está vigente.
Según este enfoque, al menos requieren ajustes la Ley de Asociaciones, la Ley de Revocación del mandato de los representantes electos del Poder Popular, la Ley de la Fiscalía General de la República y la Ley de Defensa Nacional. Pudieran existir más.
Hay materias enunciadas en la nueva Carta Magna (algunas incluso presentes desde la constitución de 1976) que requieren desarrollo legislativo posterior, porque nunca fue escrita la ley necesaria para implementarlas. En este grupo se incluyen nuevas leyes de ciudadanía, de municipios, de Empresas, de Salud Pública, de Comunicación y del Consejo Electoral Nacional.
Ya estaba pendiente, desde hace algunos años, una Ley de Símbolos.
Incorporar los tratados internacionales de los cuales Cuba es parte al ordenamiento jurídico interno, los límites a la propiedad y las normas para la publicación en la gaceta oficial, también son temas que deberán ser revisados.
Si bien la Constitución refrendada es el punto de partida, el momento definitorio comienza ahora, cuando se llenan de contenido todos los preceptos enunciados y se establecen las formas de aplicarlos.
¿Cuál será el rol de la ciudadanía en esta nueva etapa? ¿Cómo se organizarán y articularán fuerzas que disputen hacia intereses colectivos estas propuestas? El camino recién comienza.
comentarios
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Alejandro Fonseca Sancho (David )
Ricardo E. Trelles
Viene que el PCC, después de hacer lo que le parece y conviene para “dar por establecida” la Constitución que quiere para Cuba, hará lo que le parezca y convenga en esa “intensa actividad legislativa”… de su Consejo de Estado.
Y podrá hacerlo si sigue contando con la acción y sobre todo la omisión de mucha gente.
Albio
PROMETEO
Ulises 31