Asamblea Nacional en plenario. Foto: Tomada del sitio web del Parlamento Cubano.

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Diputados cubanos aprobarán un mecanismo ineficiente de revocación de mandatos, aseguran expertas

28 / octubre / 2020

Este 28 de octubre de 2020 la Asamblea Nacional de Cuba aprueba la Ley de Revocación de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular. La propuesta, que según el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional, fue previamente consensuada con los diputados, no presenta cambios reales con relación a su precedente, una norma de 1999.

Durante una transmisión en Facebook por el canal de elTOQUE, las investigadoras Yanina Welp, del Instituto Albert Hirschman Center of Democracy, coordinadora del proyecto Agenda Pública y participante de la Red de Politólogas; y Johanna Cilano, doctora en Historia, licenciada en Derecho por la Universidad de La Habana; debatieron con el abogado Eloy Viera sobre las características de esta legislación.

“Es una figura que repite casi en un 90 % la ley de revocación de mandato de 1999”, señala Cilano. “Son cambios que vienen derivados de la introducción de nuevas figuras en el ordenamiento jurídico y en la composición de los órganos: desaparecen las asambleas provinciales del Poder Popular, aparece la figura del gobernador y vicegobernador; aparece la figura del presidente y del vicepresidente. Pero los cambios actuales básicamente son obligados por los estructurales, no derivados de un proceso de reflexión que implique democratizar las figuras.

“En tal sentido, el gran ausente de todo el proceso de este mecanismo de democracia directa es la ciudadanía y el elector que sigue estando limitado a tener un poco más de protagonismo solamente en la revocación del delegado de circunscripción. Fuera de esos ni siquiera se puede remover o revocar al presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular”.

Yanina Welp agregó que el documento dice que hay tres causales (para la revocación de un mandato): “el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido; incurrir en hechos que lo hagan desmerecer del buen concepto público, que no sé qué quiere decir exactamente. Y el tercero, manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular. Entonces, lo primero es causal de sanción administrativa; los otros dos no se entienden y, si después tenemos una especie de comisión que evalúa si procede o no, lo que tenemos es una discrecionalidad enorme”.

“Las causales de revocación son las mismas de la ley de 1999 —insiste Cilano—. Esas causales abiertas con elementos tan subjetivos como qué conductas podemos considerar morales, públicamente merecedoras del buen concepto público, con honor o sin honor, depende de muchas cosas y ofrecen un amplio abanico de discrecionalidad para la actuación de los órganos”.

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Para la licenciada en Derecho y doctora en Historia, el funcionamiento opaco de las comisiones (que evaluarán los casos de revocación) “les permite operar con mucha discrecionalidad. Tenemos el caso extremo de la revocación de los gobernadores y los vicegobernadores, que corresponde únicamente al presidente después de haber escuchado a la comisión decidir si pasa o no. En ese caso ni siquiera va a las asambleas municipales del Poder Popular. Es una sola persona la que decide si los elementos que esa comisión dictaminó, compuesta por los diputados que vayan a integrarla, que tampoco tiene un criterio de equidad a la hora de decir si tienen que ser hombres y mujeres o tienen que ser del mismo municipio o no, queda totalmente abierto.

“En términos de eficacia, es un parlamento que tiene siempre la sombra del Partido, que, aunque no esté formalmente sí está, porque constitucionalmente es como supraconstitucional la figura del Partido y es un solo partido.

“Por último, pensando en el caso más protodemocrático, en esa protodemocracia de los delegados de circunscripción, me preocupa cómo pueden colisionar con otras normas para que sea efectivo realmente el derecho a la revocación. O sea, bajo qué estándares pueden convocar a los ciudadanos a asambleas autorganizadas para promover una iniciativa de revocación, para empezar a organizarse, para hacer un escrito de revocación y llevarlo a la autoridad competente.

“Va a haber quién va a supervisarlo para que sea legal, que no se cometan irregularidades, como en cualquier proceso electoral, ¿lo van a poder hacer?, ¿van a poder ocupar el espacio público? En ese caso que no pasa por comisiones, ¿van a poder promover una opción de voto? Porque puede ser que un cuarto de los electores decida que quiere revocar a su delegado, pero los otros tres cuartos, no. Entonces, partimos de que en el caso de la revocación se habla de opciones, un sí o un no. Y un sistema electoral en el cual está muy limitada la posibilidad de ejercer, tal como lo dice la ley electoral actual y la Constitución, cualquier tipo de actividad que impulse la orientación del voto, ¿cómo en la práctica vas a traducir esto, que muy limitadamente has llamado revocación de mandato en su fase más pura? Si a eso le sumas la precariedad a la figura del delegado, la eficiencia del mecanismo es prácticamente nula desde el punto de vista de derecho ciudadano, de derecho político, de ejercer una revocación de mandato de mis autoridades”, aseguró Cilano.

Al respecto, Yanina Welp explicó: “De alguna manera es un poco esperpéntico, es emblemático del problema de la no separación de poderes. Resolver sobre una cuestión de corrupción le corresponde a la justicia. Tampoco corresponde a un revocatorio directo. Cuando analizo los temas de revocatoria en charlas de estudiantes, digo: imagínense, un líder corrupto probablemente tenga mucho más dinero para hacer una supercampaña en todos los medios al decir que todo es mentira. No se resuelve una cuestión de corrupción a través de un voto, porque eso tendrá otro tipo de canales. Lo que se necesita es investigar judicialmente. En este punto converge lo esperpéntico entre las causales y la decisión. En un impeachment existe un mecanismo de contabilidad horizontal. Los pares en la Asamblea deciden. En una revocatoria se tiene un mecanismo de contabilidad vertical. La ciudadanía ratifica lo decidido por el Parlamento o inicia el proceso y revoca. ¿Aquí (en Cuba) qué hay?”.

“Resumiendo —termina Welp—, es una invocación cubana y no una revocación; o sea, habría que transformarlo en una revocación. Para que haya revocación tiene que haber voto de la ciudadanía en todas las categorías. Si no, hablamos de otro asunto. Si quisieran hacer otra cosa, se debe separar lo administrativo o judicial de lo político y empoderar a la Asamblea, no a una autoridad única; ir por un impeachment, pero claramente planteado, que haya una discusión y un debate en la Asamblea. Es muy esperpéntico que una autoridad pueda decidir sola sobre una revocatoria; eso no soporta ninguna discusión. Y tercera cuestión: habría que mejorar el tema de los causales”.

 

A continuación puede disfrutar de la transmisión y el dialogo con las expertas:

 

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