En las últimas semanas, varias autoridades cubanas han presentado las sanciones contra negocios privados que no aceptan pagos electrónicos como una medida de protección a los consumidores.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) ha llegado a señalar que negarse a recibir transferencias digitales no solo puede constituir una violación de las normas tributarias, sino que también afecta el supuesto «derecho del consumidor de elegir su forma de pago». El argumento ha acompañado multas y cierres de establecimientos privados.
A primera vista, la formulación es atractiva y popular: el Estado interviene no para controlar al empresario, sino para defender al ciudadano. Sin embargo, cuando se examina con más detenimiento, aparecen varias contradicciones.
La principal es sencilla: ¿existe realmente en Cuba un derecho del consumidor a escoger la forma en que paga?
Una obligación del comercio convertida en «derecho»
Cuba no cuenta con una ley integral de protección de los consumidores que desarrolle con claridad ese supuesto derecho. Durante años, documentos programáticos oficiales han anunciado la necesidad de aprobar una legislación de ese tipo, pero la promesa continúa pendiente.
Uno de los principales instrumentos existentes es una resolución aprobada en 2018 por el Ministerio del Comercio Interior para regular la protección al consumidor. Esa disposición incluye un catálogo de derechos, pero no reconoce expresamente que una persona pueda decidir unilateralmente el medio mediante el cual pagará por un bien o servicio.
Lo que sí existe son normas administrativas que obligan a determinados actores económicos a disponer de canales electrónicos de pago.
La diferencia no es menor.
Una cosa es que el Estado imponga a un negocio la obligación de habilitar determinados medios de cobro y establezca sanciones por incumplirla. Otra distinta es afirmar que de esa obligación nace automáticamente un derecho subjetivo del consumidor a elegir cualquier forma de pago.
Las regulaciones sobre bancarización establecen obligaciones para mipymes y trabajadores por cuenta propia y contemplan sanciones que pueden llegar al cierre de cuentas o puntos de venta. Por tanto, el fundamento inmediato de las sanciones es una obligación administrativa del proveedor, no necesariamente un derecho autónomo del consumidor.
La distinción importa porque el lenguaje actualmente utilizado por las autoridades cambia el sentido político de la medida, convirtiéndose en una artimaña propagandística. No es lo mismo decir: «el negocio incumplió una obligación administrativa», que afirmar: «el Estado tuvo que intervenir porque el negocio violó los derechos de los consumidores».
La segunda formulación convierte al Estado en protector de la ciudadanía frente al sector privado.
¿Dónde estaba ese derecho en las tiendas estatales?
Durante años, el propio Estado cubano restringió las formas de pago en una parte considerable de su comercio.
Cuando fueron creadas las tiendas en moneda libremente convertible (MLC), los consumidores no podían acudir con efectivo y decidir libremente cómo pagar. Necesitaban tarjetas vinculadas a cuentas bancarias previamente abastecidas con divisas.
Es decir, el Estado estableció unilateralmente las condiciones de pago.
Sin embargo, las autoridades que hoy alegan que escoger el medio de pago constituye un derecho del consumidor no utilizaron entonces ese argumento para cuestionar las restricciones impuestas por las tiendas estatales.
Entonces, si escoger la forma de pago es verdaderamente un derecho, ¿por qué solo parece adquirir relevancia cuando quien restringe las opciones es un negocio privado?
Si existe un derecho, tendría que poder ejercerse tanto frente a una mipyme como frente a una empresa estatal. Y debería resultar especialmente importante cuando el proveedor es el propio Estado, porque el ciudadano se encuentra ante una institución que no solo vende un producto, sino que también dicta las reglas, controla los bancos, administra los mecanismos de reclamación y dispone de capacidad sancionadora.
La propia lógica jurídica exige que los derechos sirvan también para limitar al poder público.
Sin embargo, la experiencia cubana muestra una asimetría: el Estado reclama ahora el cumplimiento estricto de determinadas reglas cuando fiscaliza a actores privados, pero no ha aplicado un estándar equivalente cuando sus propias decisiones comerciales han restringido las opciones de los consumidores.
El derecho como argumento de legitimación
El discurso de los derechos puede utilizarse no solo para limitar al poder, sino también para legitimar una intervención del propio poder. En este caso, presentar la bancarización forzosa como una cuestión de derechos del consumidor permite disfrazar a una política estatal para obligar a los negocios a utilizar el sistema bancario y presentarla como un enfrentamiento entre consumidores vulnerables y empresarios que se niegan a respetarlos.
Habría que preguntarse si un consumidor cubano puede invocar con la misma eficacia su derecho a escoger un medio de pago frente a una tienda estatal.
Bancarización en una economía sin liquidez
Muchos negocios privados necesitan efectivo para pagar a proveedores que, a su vez, operan fuera de los circuitos bancarios o dependen del dinero físico para abastecerse.
Son conocidos los testimonios de empresarios privados que explican que si depositan todo el efectivo recaudado, después no pueden recuperarlo del banco en cantidades suficientes para comprar mercancías y mantener abastecido su negocio.
También se han divulgado operativos en los que las autoridades controlan el efectivo disponible en establecimientos privados y presionan para que sea depositado en el sistema bancario. De esa manera aumenta formalmente la bancarización, pero disminuye la liquidez inmediata del negocio para adquirir mercancías.
Por tanto, la resistencia de determinados comerciantes a los pagos electrónicos no puede analizarse exclusivamente como una voluntad de evadir impuestos o desconocer los derechos de los clientes.
Existe también un problema estructural: el Estado intenta obligar a los negocios a operar mediante un sistema bancario que no puede garantizarles después el efectivo que necesitan para funcionar.
¿A quién protege realmente la medida?
En una economía funcional, ampliar las posibilidades de pago puede beneficiar tanto a consumidores como a comerciantes. Tampoco resulta extraño que un Estado establezca obligaciones de transparencia, registro de operaciones o mecanismos que permitan combatir la evasión fiscal.
El problema aparece cuando esas obligaciones se presentan como si fueran necesariamente derechos del consumidor y se aplican dentro de un sistema donde el Estado no se somete al mismo estándar que exige a los privados.
Un Estado que durante décadas ha restringido la capacidad de elección del consumidor, y que todavía carece de un sistema robusto para que los ciudadanos hagan valer sus derechos frente a las empresas públicas, invoca ahora esos mismos derechos como fundamento para sancionar a los privados. La hipocresía se cuenta sola.






