El plazo de solicitud de ayudas de subsistencia en el Consulado de España en La Habana que era hasta el 31 de marzo ha sido extendido, debido a la suspensión temporal por COVID-19 de algunos servicios en la sede del Palacio Velasco. Foto: Enrique Torres.

El plazo de solicitud de ayudas de subsistencia en el Consulado de España en La Habana que era hasta el 31 de marzo ha sido extendido, debido a la suspensión temporal por COVID-19 de algunos servicios en la sede del Palacio Velasco. Foto: Enrique Torres.

Extienden plazo para solicitar ayudas económicas en Consulado de España

29 / marzo / 2021

Ante la suspensión de algunos servicios de atención a la población por motivos sanitarios asociados a la COVID-19, se extiende el plazo para solicitar ayudas económicas. Según un tuit de la cuenta oficial de ese consulado, una vez que reabra la sede del Palacio Velasco donde se ubica una parte del Consulado de España en La Habana, «el plazo de admisión de solicitudes de ayuda se extenderá tantos días» como haya durado el cierre. Otros de los servicios suspendidos temporalmente son los de visados, matrimonios, legalizaciones y entregas de pasaportes. «Se reubicarán citas perdidas tras restablecimiento del servicio», agrega otro tuit

El estímulo, cuya asuma asciende a 200 euros, se concede anualmente a ciudadanos españoles residentes en el extranjero mayores de 65 años, incapacitados para el trabajo y menores de 18 años que carezcan de los medios económicos para subsistir y no perciban pensiones asistenciales.

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Información del Consulado General de España en La Habana en su cuenta de Twitter sobre ayudas económicas a ciudadanos españoles Cuba 2021.

En el caso de Cuba, tanto los españoles residentes como los cubanos nacionalizados deben encontrarse dados de alta en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General de España en La Habana. Si la persona tiene entre 18 y 65 años de edad, debe demostrar de manera documental que está incapacitado para el trabajo, además de documentar de modo adecuado que carece de medios de subsistencia. La página web del Consulado aclara que el trámite de solicitud de asistencia es totalmente gratuito.

Entre las excepcionalidades que no aplican a las ayudas se encuentran aquellas personas que hayan percibido otra de cualquier clase (ayudas del propio Consulado, pensiones del Ministerio de Trabajo español, ayudas de las Comunidades Autónomas españolas, ayuntamientos u otros). Tampoco tienen derecho a ellas dos miembros de una misma familia ni aquellos solicitantes cuyo ingreso per cápita del núcleo familiar sea superior al mínimo de subsistencia anual.

El Consulado advierte, además, que el hecho de reunir los requisitos no garantiza el otorgamiento automático de la prestación. Del total de solicitudes recibidas, se hace una selección de quienes recibirán finalmente la ayuda. El caso de 2017 constituye un ejemplo ilustrativo, ya que de un total de 13 531 solicitudes registradas, se otorgaron ayudas a menos de la mitad: 5 732 personas, según dio a conocer España Exterior, el diario de las comunidades españolas en el mundo.

En el presente año se elimina la posibilidad de envío de solicitudes por mensajería a través de correo postal o electrónico. La solicitud debe ser cumplimentada y entregada personalmente en el Consulado General de España en La Habana, de lunes a viernes, entre las 9:00 a. m. y 10:00 a. m., en la ventanilla n.º 3 de la calle Zulueta; o en los Viceconsulados Honorarios de España en Santa Clara, Camagüey y Santiago de Cuba.

Las planillas requeridas pueden solicitarse en cualquiera de las sedes mencionadas o descargarse del sitio web del Consulado. Los documentos que deben proporcionarse son:

  • Cuestionario complementario correctamente cumplimentado y firmado
  • Dos ejemplares de la solicitud de ayuda de subsistencia correctamente cumplimentados y firmados
  • Dos ejemplares de la declaración de ingresos correctamente cumplimentados y firmados
  • Fotocopia del carné de identidad cubano
  • Fotocopia, que incluya todas las páginas, de la libreta de abastecimiento
  • Chequera/talonario de la pensión o asistencia social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de todos los miembros de la unidad familiar que perciban alguna clase de pensión
  • Certificado del centro de trabajo del salario anual percibido por cada miembro de la unidad familiar
  • Si reciben ayuda de sus hijos u otros familiares: declaración firmada por el familiar que indique el importe recibido anualmente y fotocopia de su carné de identidad
  • En los casos de personas menores de 65 años que estén incapacitados para el trabajo, deben aportar fotocopia por ambas caras del modelo de «Solicitud de Peritaje Médico para expediente de Seguridad Social» expedido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este debe acreditar el tipo de incapacidad que padece y su grado.

El Consulado General de España en La Habana señala otros aspectos a tener en cuenta para cumplimentar de manera correcta la solicitud, como incluir en la declaración de ingresos las ayudas familiares de los hijos u otros. Las personas que cobren su pensión por medio de tarjetas magnéticas deben dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social o a la sucursal bancaria donde cobren y solicitar un certificado en el que conste el monto mensual de la pensión. Asimismo, para garantizar la comunicación, la persona deberá incluir en el «CUESTIONARIO COMPLEMENTARIO AYUDAS DE SUBSISTENCIA» un número de teléfono móvil en el que pueda recibir SMS.

Si en el núcleo familiar hay personas en edad laboral que no reciben ingresos se debe aportar: certificado médico actual, si se encuentran enfermos; para los estudiantes, carta del centro de estudios o fotocopia del carné de estudiante, y si están en el servicio militar general, fotocopia del carné de recluta. De no entrar en ninguno de estos casos, se debe entregar una declaración del familiar firmada y fotocopia de su carné de identidad.

Ayudas económicas a ciudadanos españoles, una práctica que no es nueva

Las ayudas de subsistencia encuentran su basamento en el artículo 5.2 de la Orden AEX/1059/2002, del 25 de abril. El texto dispone que «la protección y asistencia consulares de los españoles en el extranjero han sido siempre consideradas como funciones esenciales del Ministerio de Asuntos Exteriores y, dentro de este, están encomendadas a la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de los Españoles en el Extranjero, a través de la red de Oficinas Consulares de España en el exterior, constituida tanto por Consulados Generales, como por Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero».

El 31 de octubre de 2007 el Gobierno de España aprobó la Ley de Memoria Histórica, que ampliaba los derechos y establecía medidas a favor de aquellos españoles víctimas de persecución o violencia durante el período de la Guerra Civil y la dictadura de Francisco Franco. Por medio de dicha ley, se permitió el acceso a la nacionalidad española a los nietos de aquellos que se vieron obligados a emigrar debido a causas políticas.

A partir de ese momento, la cantidad de ciudadanos españoles en Cuba creció de manera significativa. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE) de España, la cifra total de personas con nacionalidad española en el archipiélago cubano en 2020 es de 147 617. En 2007, previo a la Ley de Memoria Histórica, el número de ciudadanos españoles en Cuba era de 26 029.

 

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