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Foto: Internet.

La intervención humanitaria no es tan simple

13 / julio / 2021

Ante el deterioro de la situación sanitaria en Cuba varios usuarios de las redes sociales han manejado la idea del establecimiento de un corredor humanitario que posibilite la llegada de medicinas y recursos al archipiélago.

De esta idea se desprenden varias preguntas.

¿Existe una crisis humanitaria en Cuba? ¿Qué son la ayuda humanitaria y los corredores humanitarios? ¿En qué consiste una intervención humanitaria? ¿Pudiera establecerse cualquiera de estas soluciones sin la participación del Estado cubano?

1. Crisis humanitaria

De acuerdo con el criterio de Oxfam —una confederación internacional con organizaciones afiliadas en más de 20 países y que canaliza ayuda humanitaria y cooperación para el desarrollo—, una crisis humanitaria es una «condición de emergencia que amenaza los derechos fundamentales de una comunidad o conjunto de personas en una región o país, pues atenta contra su propia vida o salud. Se trata de aquella circunstancia de emergencia en la que están en riesgo la vida, la salud, el bienestar o la seguridad de un colectivo de personas o una comunidad en un país o territorio».

Una situación de crisis de este tipo se caracteriza porque el Estado que la padezca no disponga de la suficiente capacidad de respuesta para enfrentarla. Por esa razón se precisaría que otros países o actores colaborasen con ayuda humanitaria. Esta asistencia permitirá preservar y amparar la dignidad humana al salvar la vida o atenuar el sufrimiento de hombres, mujeres, niños y niñas.

La Agenda Transformativa del Comité Permanente entre organismos —órgano de la Organización de Naciones Unidas (ONU) encargado de coordinar las acciones internacionales de ayuda humanitaria— adoptó un sistema de clasificación de emergencias que distribuye en tres niveles la gravedad y la necesidad de asistencia.

Durante una emergencia de Nivel 1 (L1, por sus siglas en inglés), los recursos nacionales e internacionales del país pueden manejar la respuesta y no es necesaria una asistencia externa. Si la emergencia es de Nivel 2 (L2) será necesario algún tipo de ayuda de países vecinos, entidades regionales y, es posible, de sedes de organismos internacionales. Una Emergencia Nivel 3 (L3) se considera como una crisis humanitaria importante y repentina provocada por desastres naturales o conflictos que requiere una movilización de todo el sistema de apoyo creado al efecto.

2. Ayuda humanitaria

El Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo —compilado por el Instituto de Estudios sobre Desarrollo y Cooperación Internacional de la Universidad del País Vasco— define la ayuda humanitaria como el «conjunto diverso de acciones de ayuda a las víctimas de desastres (desencadenados por catástrofes naturales o por conflictos armados), orientadas a aliviar su sufrimiento, garantizar su subsistencia, proteger sus derechos fundamentales y defender su dignidad; así como, a veces, a frenar el proceso de desestructuración socioeconómica de la comunidad y prepararlos ante desastres naturales».

Actores nacionales o internacionales pueden proporcionar ayuda humanitaria. En el caso de los actores internacionales la ayuda debe ser subsidiaria, es decir: dependerá de la capacidad y responsabilidad del Estado soberano de ofrecer asistencia a su propia población. En principio, la ayuda humanitaria internacional se realiza con el visto bueno del Estado cuya población se encuentra afectada y a petición suya. Esta es una regla, aunque tras algunos pronunciamientos de la Asamblea General de la ONU y de su Consejo de Seguridad a principios de 1990 se abrió la puerta a obviar de manera excepcional este requisito.

3. Corredores humanitarios

La ONU, a través de las resoluciones de su Asamblea General y del Consejo de Seguridad, ha ampliado el campo de aplicación del Derecho Internacional Humanitario. Su marco actual lo componen los conflictos en general —sean estos internos o externos—, incluidas las catástrofes naturales. Dos normativas de la Asamblea General de la ONU establecieron interpretaciones que han ampliado, no sin conflicto, algunas nociones y principios del Derecho Internacional Humanitario. La Resolución 43/131 (del 8 de diciembre de 1988) relativa al libre acceso a las víctimas y la 45/100 (del 14 de diciembre de 1990) concerniente a la instalación de corredores humanitarios.

La Resolución 43/131 estableció el principio de libre acceso a las víctimas. En virtud de este principio los Estados a los que pertenecen las poblaciones que necesitan ayuda humanitaria, no solo deben abstenerse de crear obstáculos, sino facilitar el libre acceso a las víctimas. Según esta normativa, el principio del «libre acceso» obliga tanto al Estado cuya población está afectada como a los Estados vecinos, limítrofes —a los que se les ha solicitado colaborar en los esfuerzos internacionales de cooperación—, a autorizar el tránsito de la asistencia humanitaria.

Por su parte, la Resolución 45/100 norma que, en caso de necesidad de «libre acceso» a las víctimas, debe facilitarse el establecimiento de «corredores humanitarios que permitan hacer llegar la ayuda de urgencia a las víctimas»; se instituye así una especie de derecho de paso sanitario.

4. Intervención humanitaria

La Resolución 43/131 de la Asamblea General de la ONU establece la obligación del Estado afectado de no rechazar la ayuda. Sobre esta base se desarrollaron los conceptos de injerencia, imposición e intervención humanitarias.

El Derecho Internacional Humanitario se basa en el principio del consentimiento del Estado y debe aplicar las normas humanitarias sobre una base consensual; es decir, sin necesidad de recurrir al uso de la fuerza. La Asamblea General de la ONU adoptó el 20 de diciembre de 1991 la Resolución 46/182 en la cual se estipulan los principios que deben aplicarse a la asistencia humanitaria.

El párrafo 3 de La Resolución 46/182 establece lo siguiente: «deberán respetarse plenamente la soberanía, la integridad territorial y la unidad nacional de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. En este contexto, la asistencia humanitaria deberá proporcionarse con el consentimiento del país afectado y, en principio, sobre la base de una petición del país afectado».

No obstante, desde hace un tiempo, la doctrina de la «intervención humanitaria» ha sido objeto de controversia en derecho y en relaciones internacionales. El Instituto Danés de Asuntos Internacionales define la intervención humanitaria como «la acción coercitiva, incluida la utilización de la fuerza armada, que emprenden determinados Estados en otro Estado sin el consentimiento del Gobierno de este, con o sin la autorización del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de prevenir o de poner fin a violaciones graves y masivas de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario»[1].

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) considera que, desde el punto de vista del Derecho Internacional Humanitario, existe una contradicción inmanente cuando se habla de intervención o injerencia humanitarias. El CICR cree que el término «humanitario» debe reservarse a la acción encaminada a mitigar el sufrimiento de las víctimas, pues reconoce que «la intervención humanitaria, tal como se entiende hoy, es una intervención armada que implica a menudo un programa político».

No obstante, en Derecho Internacional Humanitario existe un derecho a proveer este tipo de asistencia, por lo que las acciones de socorro de índole humanitaria e imparcial no podrían denunciarse como injerencia o atentado a la soberanía de un Estado. Así lo corroboró la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en su decisión de 1986 relativa a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y en contra de esta nación. La CIJ admitió, en aquel entonces, que el envío de asistencia humanitaria no tenía carácter de intervención en los asuntos internos del Estado si se limitaba a los fines consagrados por la práctica de la Cruz Roja. No obstante, agregó que «el empleo de la fuerza no podría ser el método apropiado para verificar y garantizar el respeto de esos derechos (humanos)».

5. Responsabilidades por la violación de las normas de Derecho Internacional Humanitario

No solo los Estados pueden ser responsables directos del incumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario. Existe también la posibilidad de que la violación sea imputable a uno o a varios individuos. La Corte Penal Internacional, en este supuesto, puede sancionar a la persona o personas en cuestión.

El acceso a la ayuda humanitaria es un principio del derecho internacional consuetudinario. Denegar el acceso de los civiles a la ayuda humanitaria y los ataques contra los trabajadores que prestan asistencia de ese tipo están prohibidos en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, y pudieran constituir un crimen de lesa humanidad.

Esta discusión se ha retomado en los últimos años en países de la región como Venezuela. Los morochos han utilizado el hostigamiento y persecución impulsados por el Gobierno venezolano contra las organizaciones no gubernamentales (ONG) —encargadas de canalizar la ayuda humanitaria— para promover denuncias contra funcionarios oficiales de Caracas ante la Corte Penal Internacional.

Algunos especialistas venezolanos fundamentan sus alegaciones a partir de lo establecido en el inciso k) del artículo 7 del Estatuto de Roma (Estatuto de la Corte Penal Internacional). Reconocen así que el hostigamiento de los funcionarios de seguridad a las ONG constituye un delito de lesa humanidad debido a que este apartado reconoce como crímenes de lesa humanidad los «actos inhumanos que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten de manera grave contra la integridad física o la salud mental o física».

[1] Humanitarian Intervention, Legal and Political Aspects (1999). Danish Institute of International Affairs.

 

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