Mipymes privadas en Cuba: 7 puntos para fijar la mirada

Foto: Sadiel Mederos.

Mipymes privadas en Cuba: 7 puntos para fijar la mirada

20 / agosto / 2021

La aprobación y publicación de la nueva normativa que regula las mipymes en Cuba es, sin duda, una buena noticia.

Por primera vez durante décadas, el ciudadano cubano residente en Cuba tiene el derecho a constituir, adquirir o participar en una empresa privada cubana. Lo pueden hacer utilizando la forma jurídica de la sociedad de responsabilidad limitada. 

La sociedad de responsabilidad limitada (“SRL”), es una figura utilizada habitualmente en las jurisdicciones romano-francesas, y similares a las Limited Liability Company (“LLC”) del mundo anglosajón, son formas jurídicas con personalidad jurídica que permiten la separación entre las responsabilidades del actuar de la empresa y el patrimonio personal de los socios. 

Las mipymes son las micro, pequeñas y medianas empresas. En el caso cubano, permitirán hasta 100 trabajadores. 

De un análisis detallado de la nueva norma, podría decirse que el Decreto-Ley 46/2021 de las mipymes cubanas, en muchos aspectos de su articulado se nutre de la Ley de Sociedades de Capital española: en lo referente al tratamiento de las SRL en general, a la sociedad en formación e irregular, al proceso de inscripción en el Registro Mercantil, la liquidación y extinción, entre otros. 

Hay grandes aciertos, como la confirmación de la unipersonalidad, o la no exigencia de un capital mínimo para la constitución. No obstante, hay algunos temas en los que se generará un fuerte debate, considerando las limitaciones que se incluyen en esta normativa. Los enunciamos a continuación:

1. Autorización previa del Ministerio de Economía y Planificación (MEP)

Para constituir una mipyme o para cambiarle el objeto social se requerirá un trámite previo ante el MEP, que puede ser incluso digital. 

Según lo previsto, el procedimiento para la constitución de una mipyme contará con fechas límites, como los cinco días hábiles que tiene el MEP para aprobar el expediente de solicitud. Esto es positivo. Sin embargo, hay algunos pasos en los que no se clarifica completamente el tiempo previsto para una gestión específica. 

Teniendo en cuenta que en dicho proceso participan varios actores –Bancos, ONAT, Direcciones Provinciales de Justicia, Notarías, Registro Mercantil, entre otros– y la experiencia que tenemos los cubanos haciendo trámites interinstitucionales, hacen prever que a pesar del espíritu de la norma, estos trámites en la práctica puedan demorar un poco más de lo esperado. 

Como dato relevante, existe un ranking mundial que publica la plataforma Doing Business, patrocinada por el Banco Mundial, que “mide el número de procedimientos, tiempo y costo para constituir y poner formalmente en funcionamiento una pequeña y mediana empresa de responsabilidad limitada”.

En 2019 los países con mayor días hábiles necesarios, de promedio, para crear una empresa eran Venezuela (230), Lao (173), Camboya (99) y Haití (97). Los que menos necesitaban era Nueva Zelanda (0.5), Georgia (1), Canadá (1.5), Hong Kong (1.5) y Singapur (1.5). 

Por el momento, no se admiten socios extranjeros o cubanos no residentes en las mipymes. No obstante, podrían constituirse Empresas Mixtas o acuerdos de colaboración internacional ante el Mincex.

En un artículo sobre el tema abordo este aspecto con mayor profundidad. En cualquier caso, se puede asegurar que, según la normativa publicada, no se podrá contar con un socio inversor extranjero o con un cubano no residente en las mipymes privadas.

No obstante, desde la normativa de inversión extranjera se genera la posibilidad de que la mipyme sea considerada como Inversionista Nacional –al contar con personalidad jurídica y domicilio en territorio nacional–. Esto le permitiría a la mipyme privada presentar un expediente de solicitud ante el Mincex para la aprobación de un Empresa Mixta o de un Contrato de Asociación Internacional.

2. Se necesita más para promover el régimen de Inversión Extranjera Directa 

Como consecuencia de lo mencionado, al menos con la norma publicada y vigente hasta el momento, no se promueve adecuadamente la IED para que la emigración cubana y los extranjeros no residentes se integren de manera adecuada en este nuevo escenario empresarial. 

Los procesos previstos en la normativa vigente en materia de inversión extranjera han sido, hasta la fecha, en extremo complejos y demorados. Basados en la experiencia previa, es difícil aspirar a que el Mincex apruebe una solicitud de inversión extranjera en pocas semanas –sea en la modalidad de Empresa Mixta o de Contrato de Asociación Internacional–.

3. La imposibilidad de ser socio en más de una empresa

La norma establece que los socios de una mipyme privada no puede serlo de otra. Esto significa que, formalmente, solo se puede participar en una empresa, y que el resto de relaciones deberá realizarse a partir de relaciones basadas en contratos de otro tipo. 

El mercado es mucho más complejo que una regulación específica y, basados en las experiencias que hemos tenido con limitaciones anteriores, esto podría generar una serie de situaciones innecesarias, como los socios fantasmas, testaferros y figuras similares. 

Desde la teoría del Derecho Mercantil y Societario, no se identifican razones que soporten esta decisión. Por tanto, tendría una causa más administrativa que académica. 

4. No se admiten estructuras societarias: matrices y filiales 

Teniendo en cuenta lo anterior, también se anula la posibilidad de establecer cualquier estructura societaria a través de matrices, filiales, o herramientas similares, excepto quizá la de establecer una empresa mixta con un inversor extranjero. 

A pesar de esto, sí se permitirá la posibilidad de “crear establecimientos que no tengan personalidad jurídica, dentro o fuera de la provincia donde radica su domicilio social”. O sea, podrá crearse lo que vendría siendo sucursales u oficinas de representación, pero considerando que estas no tienen personalidad jurídica propia, por lo cual seguirían siendo parte integrante del patrimonio de la propia empresa. 

5. Importación y exportación seguirán siendo indirectas, y a través de las empresas estatales 

La normativa confirma que, para realizar labores de importación y exportación, las empresas cubanas privadas deberán acceder a los mismos canales establecidos hasta la fecha para el sector no estatal: las empresas importadoras y exportadoras estatales cubanas. 

6. El listado de actividades no autorizadas: la polémica

Este fue uno de los temas más controversiales desde que fue anunciado a inicios de 2021. 

A pesar de que con la nueva normativa se reconoce un número mayor de actividades permitidas para su ejercicio desde el sector privado –habiendo pasado de un listado en positivo a un listado en negativo– como reclamaban ciertos sectores poblacionales, el listado actual, regulado en el Decreto 49/2021, continuará generando debates. Todavía existen gremios y sectores que no van a poder ejercer de manera privada sus actividades. En algunos casos hay mayor consenso, pero en otros la ciudadanía seguirá reclamando la incorporación de dichas actividades al sector privado. Este podría continuar siendo uno de los debates más intensos durante los próximos meses. 

7. El tema tributario: se requiere un análisis mas detallado 

La Resolución 350/2021 establece –entre otros temas– las regulaciones tributarias de las mipymes. El tema impositivo siempre genera profundos debates y diferencias de criterio, sobre todo entre las instituciones encargadas de su cobro y los empresarios encargados de pagarlos. En este sentido, a falta de un análisis pormenorizado sobre el tema, este será uno de los asunto que se mantendrá sobre la mesa, con mucha atención por parte de los nuevos empresarios privados cubanos.

Conclusiones

La nueva normativa de las mipymes significa un escenario de nuevas posibilidades para el sector privado en Cuba, y es un paso más en el reconocimiento de los derechos –económicos, en este caso– reclamados por la ciudadanía. 

No obstante, los puntos incluidos previamente y otros que se identificarán más adelante, serán elementos necesarios para incluir en los debates que deberán generarse en el futuro, con el objetivo de adecuar constantemente esta normativa, a partir de los criterios y principios de eficiencia y producción que tanto necesita el país.  


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Carlos Zerquera Granados

Sigue siendo un tabú la gestiones de Exportación e Importación, las Empresas Estales, debería permitirse la Compra/Venta directamente sin la intervención de las Empresas Estatales.
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