Un tribunal de la OEA fija derechos de la comunidad LGBTIQ, ¿y Cuba?

Foto: Jessica Dominguez Delgado

Un tribunal de la OEA fija derechos de la comunidad LGBTIQ, ¿y Cuba?

22 / enero / 2018

Crecí en una ciudad pequeña, de esas que son, como dice el refrán, “pueblo chiquito, infierno grande”. Allí, en mi adolescencia, conocí a Dimas, o “Dimita” como todos le llamaban, un travesti que no creía en prejuicios sociales y hacía de aquel infierno su mejor escenario. Para mí, él era el mejor ejemplo de una lucha abierta y solitaria por el reconocimiento de su identidad.

Hace unos días, cuando terminé de leer la Opinión Consultiva 24/17 que elaboró el pasado 24 de noviembre la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) pensé en “Dimita”. En su preclara y justificada decisión de abandonar Cuba y buscar en otro país, no solo mejoras económicas, sino también la posibilidad de ejercitar derechos todavía inexistentes en su tierra.

La decisión, resultado de una consulta formulada por el Estado costarricense, responde categórica y jurídicamente a cuestionamientos comunes a la Comunidad de Lesbianas Gays Bisexuales Transexuales Intersexuales y Queer (LGBTIQ) mundial y especialmente latinoamericana.

La CIDH es un Tribunal supranacional vinculado a la Organización de Estados Americanos (OEA) y sus opiniones consultivas, a diferencia de sus sentencias, no son de obligatorio cumplimiento. Cumplen con el objetivo de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos, en lo que concierne a la protección de los derechos humanos. Su fuerza radica en la autoridad moral y científica de la Corte misma. No obstante, la práctica indica que sus decisiones tienen influencia casi unánime en los ordenamientos internos de los Estados Miembros, especialmente de aquellos que formulan la consulta.

En un contexto donde hasta la fecha había sido imposible para la comunidad LGBTIQ latinoamericana vivir a plenitud su identidad de género auto-percibida, la CIDH zanja la cuestión con su decisión. El órgano judicial americano considera como un derecho protegido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la rectificación del sexo o género en los registros y documentos de identidad, para que estos estén acordes a la identidad de género que cada individuo percibe de sí mismo.

A partir del pronunciamiento, los miembros de la comunidad LGBTIQ latinoamericana, podrán apelar a esa decisión supranacional para cambiar su nombre y el sexo con el que fueran inscritos a su nacimiento. Para ello no habrá necesidad de demostrar procedimientos quirúrgicos o tratamientos hormonales, simplemente la percepción personal que de su género cada individuo tenga.

El tema que ha sido el objeto de lucha más publicitado del movimiento LGBTIQ mundial, el reconocimiento del matrimonio homosexual, ha tenido especial expresión en la Opinión Consultiva 24/17. La decisión de la CIDH ha venido a homogeneizar procedimientos y a ofrecer pautas para definir y justificar jurídicamente la igualdad, en todos los sentidos, de las parejas homosexuales y heterosexuales.

Cuando países del área como Argentina, Brasil, Colombia, Uruguay y algunos estados de México, han regulado el matrimonio homosexual, otros solo les han reconocido efectos patrimoniales como es el caso de Chile y Ecuador. A partir de ahora, los Estados americanos cuentan con un basamento que les permitirá modificar sus ordenamientos jurídicos para reconocer que la protección legal a las parejas homosexuales “debe proyectarse a todos los derechos humanos internacionalmente reconocidos y a los mismos derechos y obligaciones surgidos a partir de los vínculos familiares de parejas heterosexuales”.

Mientras en Costa Rica se regocijan con el resultado de su valiente e inteligente consulta, en Cuba apenas ha resonado la noticia. La reivindicación de derechos realizada magistralmente por la CIDH para la comunidad LGBTIQ, tristemente no podrá ser esgrimida por la comunidad cubana del arcoíris.

Cuba no es parte de la OEA. Su expulsión en 1962 ha permitido que los cubanos nos mantengamos al margen de “la influencia de los Estados Unidos”. No parece que volvamos a su seno. Luego de haberse anulado la resolución de expulsión de Cuba en el año 2009, el gobierno cubano ha considerado impensable la reincorporación al organismo.

La falta de compromiso con la OEA y la no suscripción de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, base legal de la opinión consultiva, ha impedido la influencia de las decisiones del organismo en la política y el ordenamiento interno cubano. La defensa de la influencia norteamericana sobre ese ente regional ha impedido también que los pronunciamientos de la Comisión y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tengan influencia en el legislador cubano y mucho menos en un sistema de tribunales dependiente del poder Ejecutivo.

Cuando hoy gran parte de América celebra una decisión trascendental, la comunidad LGBTIQ cubana continúa mirando desde la distancia. Los únicos movimientos permitidos y visibilizados de ese sector de la sociedad civil, parten de un organismo de educación sexual con influencia política.

Cuando ni tan siquiera se ha podido introducir el reconocimiento de derechos patrimoniales a las parejas homosexuales en el ordenamiento cubano, cuando la ley no regula aún cómo podrán cambiarse el nombre los que cambien su identidad, el resto de América celebra con regocijo la posibilidad de ser protegidos por la autoridad moral y jurídica de una decisión judicial internacional.

“Dimita” podría mudarse ahora a Costa Rica si quiere estar más cerca de Cuba. Allí podría cambiar su nombre para ser identificado tal cual se siente y podría casarse si se enamora. Allí no tendría que luchar solo actuando en un escenario, allí podría disfrutar un escenario en el que la ley lo protege y que considera la discriminación de la comunidad LGBTI, en su amplia extensión, como una vulneración de los derechos humanos.

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