Lo que sabemos de la manifestación del 20 de noviembre

La Habana, 11 de julio de 2021. Foto: Roy Leira.

Lo que sabemos de la manifestación del 20 de noviembre

24 / septiembre / 2021

El grupo Archipiélago lanzó una convocatoria para realizar manifestaciones pacíficas en contra de la violencia en Cuba. Miembros de la sociedad civil que se han sumado hasta el momento entregaron las cartas de solicitud en las siguientes localidades y provincias: Holguín, Santa Clara, La Habana y La Habana Vieja, Nuevitas, Guantánamo, Cienfuegos, Las Tunas, Camagüey y Pinar del Río

Las marchas están planeadas para el próximo 20 de noviembre, cinco días después de la fecha establecida por el Gobierno cubano para abrir el país al turismo internacional. Se estima que su duración sea de tres horas.

El propósito de las misivas es solicitar autorización a las instituciones gubernamentales competentes; a la vez que arguyen que la manifestación pacífica es un derecho humano y «violar o impedir el ejercicio pleno de este derecho constituye un delito».

La Declaración Universal de los Derechos Humanos —de la cual Cuba es signataria— establece en su artículo 20 que «Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas».

Asimismo, la manifestación pública pacífica es un acto de naturaleza cívica y democrática, y está reconocido en el artículo 56 de la Constitución cubana, en el cual se amparan los impulsores de la iniciativa:

«Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley».

La inexistencia de una ley que regule el derecho de manifestación y reunión en Cuba ha sido motivo de inseguridad jurídica para una ciudadanía que no cuenta con parámetros que determinen los requisitos y procedimientos que deben seguir para lograr realizar una protesta con las garantías legales de no represión o sin consecuencias de otra índole. No obstante, el reconocimiento constitucional del derecho a la manifestación y la ausencia de una regulación complementaria que lo limite es justificación legal suficiente para los organizadores de la iniciativa, quienes sostienen que de no recibir respuesta por parte de las instancias de Gobierno procederán a realizar la marcha pacífica.

Las manifestaciones públicas que promueve esta iniciativa pudieran agrupar —de acuerdo con el criterio de los promotores— hasta cinco mil personas. Los firmantes de las solicitudes presentadas a las autoridades argumentan que pretenden marchar «Contra la violencia, para exigir que se respeten todos los derechos de todos los cubanos, por la libertad de los presos políticos y por la solución de nuestras diferencias a través de vías democráticas y pacíficas».

Los documentos también señalan que los manifestantes respetarán las medidas sanitarias para impedir la propagación del coronavirus. Solicitan a las autoridades que mantengan el servicio de las telecomunicaciones durante el tiempo de la protesta y que garanticen la protección a los manifestantes «contra quienes intenten impedir el desarrollo pacífico de esta».

El 20 de septiembre, el actor y dramaturgo cubano Yunior García Aguilera, administrador del grupo de Facebook Archipiélago, comunicó en esa página la urgencia de una manifestación de este tipo y la intención que subyace tras la presentación de las cartas dirigidas a los Gobiernos municipales y provinciales.

«Si llegara a autorizarse, será la primera vez en más de 60 años que el Estado cubano permita una manifestación antigubernamental, con todas las garantías para los manifestantes. Si no lo hicieran, como suponemos la inmensa mayoría, demostrarían una vez más, y sin lugar a alguna duda, el carácter totalmente antidemocrático de un régimen que reprime nuestros derechos fundamentales. De modo que la estrategia de presentar la solicitud demostraría nuestro civismo y, al mismo tiempo, obligaría al poder a quitarse todas sus máscaras ante una comunidad internacional a la que pretenden seguir vendiendo un rostro absolutamente contrario a la realidad de Cuba», agregó en su post García Aguilera.

La respuesta del Estado cubano a estas peticiones aún es desconocida, legalmente no existe un período determinado en el cual deban responder a las cartas. El grupo Archipiélago —que reúne a más de 20 mil miembros desde agosto de 2021— propone ser una plataforma en la cual se estimule el debate sobre una Cuba futura como lugar donde los hijos no sean excluidos por su pensamiento o color político y exista un verdadero Estado de derecho.

«Pretende ser una vía para, sin violencia y en total soberanía, buscar una salida cívica a la crisis. Propone un espacio donde quepamos todos sin tener que pensar igual, ni someter nuestros criterios a la hegemonía de una élite o un grupo de poder», reza uno de los comunicados del grupo.

Archipiélago dice abogar por la pluralidad de criterios, de esa manera invita «a los que quieran sumar, multiplicar, sin restar ni dividir. No tienes que renunciar a tus principios, afiliaciones o posiciones ideológicas. Archipiélago no es un partido, tampoco un movimiento. Es un espacio plural y ecuménico. Eres libre de expresar tus posiciones y podrás escuchar ideas distintas sin que sea obligatorio coincidir».

¿QUÉ SUCEDIÓ ANTES DE LA PROPUESTA DE ARCHIPIÉLAGO?

En la Resolución 15/21 del Consejo de Derechos Humanos del que Cuba es —con orgullo— parte, se reafirma que «toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación». Esta disposición debe leerse de conjunto con el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establece que «cada uno de los Estados partes se compromete a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en el pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social». Uno de esos derechos es el derecho a la reunión y manifestación pacíficas.

Cuba firmó en 2008 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, pero nunca lo ha ratificado; por tal motivo no puede considerársele como parte de este ni está obligada internacionalmente a cumplir con sus normativas. Tampoco cuenta con una norma que regule el derecho de manifestación a pesar de que la Constitución vigente lo reconoce como tal, y a pesar de que lo condiciona a respetar el «orden público y a las preceptivas establecidas en ley».

El vacío legislativo al respecto no impide que el Código Penal sancione a los organizadores y manifestantes por protestas celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de ese derecho. De tal manera, los jueces cubanos no poseen referentes legales para justipreciar las condiciones en que se ha realizado una manifestación porque no existe una norma que establezca límites y formas para ese ejercicio ciudadano.

La desregulación en el caso del derecho de manifestación es inconstitucional. Durante todo este tiempo en Cuba se ha bloqueado el ejercicio de un derecho fundamental, y se ha definido casuísticamente quiénes y por qué razones pueden utilizar los espacios públicos para manifestarse. 

Dentro de la historia reciente cubana destaca que el 7 de abril de 2019 el movimiento animalista realizó una marcha, sin matices políticos, con la anuencia del Estado. Esta fue la primera manifestación para exigir una ley de bienestar animal. Los manifestantes recorrieron la calle 25, en el Vedado, La Habana, hasta la tumba de la filántropa estadounidense Jeannette Ryder (1866-1931) en el Cementerio de Colón.

La manifestación animalista —a pesar de la inexistencia de una ley de manifestación— demostró que las autoridades de los Gobiernos locales pueden emitir autorizaciones para legitimar ese tipo de iniciativas cívicas. Las instancias del Poder Popular demostraron capacidades para transmitir esas peticiones y autorizarlas o denegarlas.

El antecedente más cercano de una protesta en Cuba sucedió el domingo 11 de julio de 2021, de manera espontánea y sin autorización estatal. En este caso, el derecho constitucional a la manifestación pública no fue respetado por las autoridades. Sobre los manifestantes se desplegaron las fuerzas represivas del Gobierno cubano y la violencia fue autorizada por el presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez en una alocución televisiva en la tarde de ese día.

Se multiplicaron los arrestos inmediatos y aquellos que de manera selectiva se dilataron en el tiempo a medida que las autoridades identificaban a los participantes en las protestas. Un listado confeccionado por activistas y por la organización Cubalex recoge los nombres de más de mil detenidos por su participación en las manifestaciones; decenas de ellos han sido procesados en juicios sumarios sin la presencia de un abogado y condenados, en su mayoría, por el delito de desórdenes públicos.

Los sucesos del 11J y los de días posteriores motivaron la aparición de Archipiélago que hoy lanza la convocatoria a una manifestación pública.

El silencio de las autoridades cubanas ha sido una de las más comunes respuestas a este tipo de solicitudes de la ciudadanía. La falta de herramientas legales para combatir ese silencio o la dificultad de su interposición ha sido utilizada por el Gobierno para protegerse de estos reclamos populares mediante el rechazo implícito en la omisión. 

Asimismo, se han apoyado en instrumentos ilegales y arbitrarios para obstaculizar y limitar los movimientos de los organizadores de convocatorias. Las reclusiones domiciliarias ilegítimas, la inhabilitación selectiva de los servicios de Internet y telefonía —otrora ilegales y ahora legítimas bajo el Decreto Ley 35— o cualquier otro ardid legal amparado en la facultad —casi irrestricta— que tiene la policía cubana para mantener detenido por 24 horas a cualquier ciudadano, forman parte del catálogo de herramientas con las que cuenta el Gobierno cubano para enfrentar los retos como el que hoy le ha impuesto el grupo Archipiélago.

Los escenarios que se deslinden de la convocatoria impulsada por Archipiélago aún son inciertos. Sin embargo, la historia ha demostrado que la posible respuesta represiva del Gobierno cubano ante iniciativas legítimas y legales —de acuerdo con su propio ordenamiento jurídico— son siempre una posibilidad plausible.


**NOTA: El grupo Archipiélago entregó el 8 de octubre de 2021 una nueva solicitud ante la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en la cual notificaron un cambio de fecha para realizar la marcha pública prevista al principio para el 20N. El 15 de noviembre fue el día elegido ante el anuncio estatal de la ejecución del Ejercicio Moncada (18 y 19) y Día Nacional de la Defensa el 20 del penúltimo mes del año


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Se les da muy bien camuflar las provocaciones con el disfraz de la legalidad y los derechos humanos. !Basta de manipulación!
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Una pregunta al moderador: Acaso no comparte mi opinión, y por ello no la publica?
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Sergio Rodriguez Beristain

SOBRE LA MANIFESTACIÓN DEL 20 DE NOVIEMBRE A NIVEL NACIONAL. Qué es una manifestación pública pacífica? Es aquella que se realiza en cualquier espacio público sin armas, expresando elnderrcho a su su opinión o exigiendo derechos de manera no violenta. Hay grandes mujeres y hombres Cubanos que han sido privados de sus derechos, sus libertades y deberes Constitucionales por mucho tiempo y no han podido sentarse en lugares altos políticamente al mismo nivel de los que los gobiernan. La grandeza de estos Cubanos y Cubanas, excluyendo a los que no encajan en la siguiente descripción, radica en lo admirable de sus acciones y gestos. En la honestidad y sinceridad de sus acciones , tienen muy altos valores humanos, y sus gestos son un ejemplo para los demás. ¿Por qué las protestas pacificas por los derechos humanos disminuirían la opresión estatal coercitiva? En Argentina y Chile, los grupos que participaron en protestas por los derechos humanos continuaron presionando por reformas de los sistemas de justicia penal después del restablecimiento de la democracia. Estas reformas desalentaron los abusos típicos de la opresión estatal coercitiva. Brasil y Venezuela, en contraste, vieron altas tasas de opresión sin el mismo tipo de esfuerzos de reforma liderados por ciudadanos. Los científicos sociales suelen considerar los abusos de los derechos humanos, como una herramienta de represión política, en la que los líderes políticos utilizan la violencia para minimizar las amenazas a su poder. La represión es más probable cuando los líderes políticos enfrentan desafíos políticos violentos, como protestas, manifestaciónes y reuniones pacíficas, pero que defienden y exponen y promueven ideas y opiniones diferentes, y por ultimo, guerras civiles. La democracia tiende a reducir la represión política al legalizar la oposición pacífica e introducir incentivos para los líderes, quienes enfrentan las consecuencias electorales de los votantes y posiblemente otros actores poderosos por ordenar abusos contra los derechos humanos. Gran parte de la población que piensa y opina diferente está concientemente despierta, y continua exigiendo ser escuchada y respetada esto es una ramificación ideologica y psicológica, que esta expandiendose a nivel nacional. Y que no se deberia dar por descartada. Intentar atacar, sabotear, demonizar , criminalizar y marginalizar a los que pacificamente se oponen a una idea, es completamente inmoral, y una violación flagrante de ambos : EL RTÍCULO 56. Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley. Y los derechos humanos universales a la libertad de pensamiento y expresión. Dudo mucho que se respete este derecho recojido en la Constitución De La Republica De Cuba del 2019 y cito : ARTÍCULO No.54 : El Estado reconoce, respeta y garantiza a las personas la libertad de pensamiento, conciencia y expresión. ARTÍCULO No.55 : Se reconoce a las personas la libertad de prensa. Este derecho se ejerce de conformidad con la ley y los fines de la sociedad. ARTÍCULO No. 56 : Los derechos de reunión, manifestación y asociación, con fines lícitos y pacíficos, se reconocen por el Estado siempre que se ejerzan con respeto al orden público y el acatamiento a las preceptivas establecidas en la ley. Al no respetarse estos derechos recojidos en la Constitución de Cuba, año 2019, se estaria practicando el viejo habito de encender una vela a Dios y otra al Diablo. O como decimos la doble moral. ...Dios los bendiga!!! FE Y ESPERANZA ❤ 🇨🇺🤝🇺🇸♥️!!!!!
Sergio Rodriguez Beristain

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