Foto: Sadiel Mederos.
¿Los emigrados podrán heredar bienes en Cuba con la nueva ley de migración?
24 / junio / 2024
La prohibición para que los emigrados cubanos hereden bienes en Cuba no se establece en la legislación migratoria, sino en el Código Civil (CC). El artículo 370 del CC regula que quienes «salieron definitivamente del país» no pueden heredar.
El Código Civil fue promulgado en 1987 en medio de un contexto en el que la legislación migratoria cubana requería la «autorización de salida» («tarjeta blanca») para abandonar el país. Era necesario pedir permiso a las autoridades cubanas cada vez que se pretendía salir del país. En la autorización se determinaba si el viaje era temporal o definitivo.
Quienes salían de manera definitiva quedaban inhabilitados para heredar en Cuba. Sin embargo, con la reforma migratoria (que fijó primero un plazo de 12 y luego de 24 meses para entrar y salir del país sin perder la residencia) la «salida definitiva» quedó obsoleta en la práctica, aunque siguió existiendo en la legislación.
En la práctica, las autoridades cubanas comenzaron a equiparar «salida definitiva» —que era una categoría en el Código Civil y en la Ley General de la Vivienda— con «emigrado» (quienes permanecían fuera de Cuba más de 12 o 24 meses, según correspondiera).
El proyecto de ley de migración elimina el término «salida definitiva del país» y establece que no se declararán nuevos emigrados tras su entrada en vigor. Sin embargo, quienes posean la condición la mantendrán, salvo que realicen un trámite para cambiarla.
El trámite parece ser una especie de nueva «repatriación», pero que no implicará el reconocimiento del solicitante de residente permanente en el territorio nacional, sino de «residente en el exterior». «Residente en el exterior» es una nueva categoría migratoria incluida en el proyecto y cuyos derechos —más allá de lo estrictamente migratorio— no están definidos en el borrador de ley.
Bajo el argumento previo, quienes mantengan la condición de «emigrados» y no cambien su estatus seguirán inhabilitados para heredar en Cuba a menos que se derogue el artículo 370 del Código Civil. Una previsión que no aparece en el proyecto.
La eliminación del término de 24 meses no asegura per se que los residentes en el exterior puedan heredar en Cuba. Para poder hacerlo, sería necesario modificar las leyes específicas que requieren residencia en el territorio nacional para ser propietario legal de ciertos bienes.
Por ejemplo, la Ley General de la Vivienda permite solamente a los residentes en Cuba ser dueños de inmuebles y las normas de compraventa de vehículos también limitan la propiedad de vehículos a los residentes en el territorio nacional. Lo anterior significa que si un residente en el exterior hereda una casa o un vehículo en Cuba, enfrentará no solo la prohibición de heredar, sino también la incapacidad legal de ser propietario de alguno de los bienes, a menos que cambien las normativas.
En resumen, se necesita mucho más que la promulgación de una nueva ley de migración para garantizar que los residentes en el exterior puedan heredar, conservar y adquirir propiedades en Cuba.
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