Luis Robles Elizástigui fue condenado a cinco años de prisión. Más de 15 meses después de su detención, la jueza Gladys María Padrón Canals redactó y notificó la sentencia.

Luis Robles. Foto: Facebook.

El castigo al disenso: Luis Robles cumplirá cinco años en prisión

1 / abril / 2022

Luis Robles Elizástigui fue condenado a cinco años de prisión. Más de 15 meses después de su detención, la jueza Gladys María Padrón Canals redactó y notificó la sentencia.

El análisis del documento identifica varios elementos que demuestran cómo se legitima la injusticia en Cuba.

1. Una protesta pacífica individual es un riesgo para la estabilidad del Estado

A Luis Robles se le consideró responsable de los delitos de propaganda enemiga y desobediencia. La propaganda enemiga contempla sanciones entre uno y ocho años de prisión para quien «incite contra el orden social, la solidaridad internacional o el Estado socialista mediante la propaganda oral o escrita o en cualquier otra forma».

Según la conceptualización de la sentencia, Robles es culpable de propaganda enemiga porque, primero, confeccionó «un cartel con las frases: libertad, no más represión; #Free_Denis». Después, porque lo exhibió en el bulevar San Rafael, gritó «frases ofensivas contra el Estado y Gobierno cubanos, y las medidas socioeconómicas implementadas en Cuba para lograr el crecimiento de la economía» e incitó a las personas a que se sumaran «para desestabilizar el Estado socialista de derecho y de justicia social, reconocido en la Constitución cubana».

Los administradores de la ley en Cuba consideraron un acto ofensivo para el Estado exigir en el espacio público libertades, el cese de la represión política y la excarcelación de quien considera permanece en prisión de manera injusta. Sostener esta idea en una sentencia prueba que los tribunales cubanos son los últimos eslabones en la escala represiva. 

2. La intransigencia ante el opresor es penada doblemente

Todos los sistemas represivos —el cubano no es la excepción— están diseñados para quebrar a las personas. No son raras las imágenes de presos del 11J que en televisión nacional muestran arrepentimiento, aducen confusión y utilizan, incluso, el lenguaje de la propaganda gubernamental. Esos son algunos de los tantos que el sistema ha quebrado ofreciéndoles el arrepentimiento como garantía de un tratamiento especial.

Luis Robles no se ha quebrado. Al contrario, ha mostrado su orgullo y satisfacción por defender públicamente y hasta las últimas consecuencias su derecho a expresarse. Los jueces, encargados de validar la represión de que ha sido víctima Robles, no han obviado esa intransigencia.

La sentencia resalta que Luis Robles no «mostró arrepentimiento por las acciones cometidas, sino todo lo contrario». Especifica además que, a partir de las declaraciones de Robles Elizástigui en el juicio, los miembros del Tribunal percibieron «su satisfacción por la ejecución de tales actos». Esa satisfacción hizo que los jueces consideraran que, a pesar de que Robles no tenía antecedentes penales —elemento que debió favorecer un tratamiento diferenciado—, debía cumplir su condena en la cárcel y no bajo una medida que implicara la liberación. Los jueces estimaron que una pena privativa de libertad evitaría «la reiteración del comisor en acciones ilícitas y [enviaría] un claro mensaje de rechazo social a estas conductas».

3. El mensaje enviado es de intolerancia estatal ante el ejercicio de derechos

El mensaje enviado por los jueces no es de rechazo social a estas conductas, sino de intolerancia contra quienes se atrevan a disentir de manera pública y abierta del poder que ellos representan.

Al convertirse en legitimadores acríticos de la injusticia, los jueces no pueden evitar que se les escapen incoherencias. De esta forma, hablan de «rechazo social» a la conducta de Robles al tiempo que justifican la severidad de su condena debido al apoyo que las personas le ofrecieron. Un apoyo reconocido en la sentencia al narrar que algunos individuos presentes en el bulevar San Rafael se «sumaron [a] sus gritos y otros comenzaron a filmarlo con sus teléfonos celulares».

Al incremento del apoyo y al descontento —que el Gobierno sabe que existe— es a lo que teme el poder. Por eso, los jueces estimaron que el aliento de las personas a Luis Robles desencadenó la intervención de las autoridades. 

Ahora bien, Robles Elizástigui fue también sancionado por un delito de desobediencia. Los jueces consideraron que no obedeció las orientaciones de Vladimir Despaigne, el primer oficial de la policía con quien tuvo contacto el día de su protesta. El oficial no lo detuvo en un inicio, sino que intentó «persuadirlo» para que no continuara con sus expresiones. 

No comete desobediencia quien decide no sucumbir a las «persuasiones», sino quien no obedece las órdenes legítimas de una autoridad. La desobediencia a una orden legítima debería dar lugar a una detención inmediata. Luis Robles no fue detenido de forma inmediata. La inacción de Vladimir Despaigne ante el incumplimiento de su indicación pudo tener dos causas principales. La primera, que el oficial considerara que no es delito negarse a una persuasión, y la segunda, que sintiera temor de cometer de manera individual la represión al ejercicio de un derecho que fue apoyado por varias de las personas allí congregadas.

La sentencia reconoce que el oficial requirió la presencia de refuerzos para detener a Robles; y los jueces utilizaron el apoyo popular para justificar la gravedad de su condena. Eso produjo que emplearan hechos sobre los que Robles no tenía control para aducir la severidad de su pena. 

Así, quienes sancionaron a Robles consideraron que su protesta fue manipulada en «plataformas digitales al servicio del enemigo (...) para desacreditar el funcionamiento profesional de las autoridades policiales» cubanas. Asimismo, los jueces estimaron que la condena de Luis Robles es adecuada porque su conducta tuvo una «repercusión social elevada y provocó presiones adicionales a las que en ese momento existían a nivel internacional». 

4. Las pruebas vacías

La falta de independencia de Robles y su actuación de acuerdo con indicaciones de actores foráneos ha sido una matriz de opinión manejada desde hace mucho tiempo por la propaganda gubernamental para desautorizar a quienes se les oponen. En el caso de Luis Robles, esa matriz se reflejó incluso en su sentencia, a pesar de que no fue demostrada. 

La sentencia alude que la protesta de Robles respondía «a una convocatoria realizada por el declarado opositor de la Revolución cubana Alexander Otaola». Los jueces reconocieron que, para demostrar la relación entre la protesta de Robles y la convocatoria del influencer, solo existía una declaración que ofreció el acusado al inicio de las investigaciones. Las declaraciones de un acusado pueden variar tantas veces como él lo entienda. Es por eso que la ley cubana sostiene que la responsabilidad de una persona ante cualquier delito tiene que probarse con algo más que su declaración.

No obstante, a pesar de esta regla y de que los jueces confirmaran que esa declaración era la única prueba, reconocieron como un hecho probado la relación entre la protesta de Robles y la convocatoria de Otaola. Ante la ausencia de evidencias, los jueces consideraron que el hecho de que Luis Robles colocara en su cartel la frase «#Free_Denis» era una demostración de que se hizo eco de la convocatoria de Otaola y actuó movido por las instigaciones de este. 

Para los jueces, Luis Robles cometió el delito de propaganda enemiga porque incitó a otros a sumarse a su protesta. Ese particular —trascendental a los efectos de la determinación de responsabilidad— solo fue respaldado por el testimonio de Vladimir Despaigne. De acuerdo con la sentencia, el policía dijo en el juicio que Robles no pedía de manera expresa que se le sumaran, pero sí pudo percibir su propósito a partir de analizar la «actitud mostrada y su forma de trasladarse de un lugar a otro». En concordancia, los jueces validaron que el hecho de que Robles caminara de un lugar a otro en una de las cuadras del bulevar San Rafael demostraba de forma tácita que su intención era lograr que se sumaran a su protesta y, por ende, su incitación y su responsabilidad como autor del delito de propaganda enemiga.

5. Hacen política cuando dicen hacer justicia

La sentencia considera que la conducta de Luis Robles es grave por las posibles consecuencias que «traería para la estabilidad del país y la tranquilidad de la población». Los jueces no evaluaron los efectos reales de la conducta de Robles, sino los que ellos creyeron que pudieron producirse. 

Consideraron que la acción de Robles, a pesar de no haber generado consecuencias, era riesgosa. Sobre todo, afirmaron, por «el momento histórico [en] que ocurrió este suceso», marcado por «una campaña mediática muy fuerte contra Cuba desde el exterior, que por esos días tuvo expresiones internas vinculadas con la supuesta causa noble de los llamados Movimiento San Isidro [MSI] y 27N que se encontraban en los días anteriores y próximos a la comisión del hecho muy activos, e incitando a la población del país a sumarse a ellos con actos violentos, de protesta y reclamación de supuestas violaciones de derechos humanos». 

Sin que un análisis de ese tipo aportara algo a la determinación de responsabilidad de Luis Robles, los jueces realizaron una interpretación constitucional que no venía al caso. Aseguraron que los llamados del Movimiento San Isidro y del 27N —con los que Robles no guardaba relación alguna ni se mencionaron previamente en la sentencia— fueron realizados en «cumplimiento de los preceptos constitucionales, pero solo de aquellos que erróneamente interpretaban». 

Los jueces afirmaron —como si juzgara a los miembros de esos movimientos— que las acciones del MSI y del 27N violan lo establecido en el artículo 45 de la Constitución y fueron realizadas con la «finalidad de acabar con el orden social en el que se sustenta este país refrendado en el artículo 1 de la ley suprema en el que se establece que “Cuba es un Estado Socialista de derecho y de justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”». 

Luego de esa pirueta argumental, los jueces expresaron que ninguno de esos elementos —como si debieran hacerlo— se tuvo en cuenta por Robles al cometer el hecho. Aseguraron, además, que actuó motivado ahora no por Otaola, sino «por las incitaciones de esa minoría de apátridas y contrarrevolucionarios que luchan por el cambio de sistema, ese que define el artículo 1 de la Constitución (...) y que muchos no se atreven a realizarlo por sí mismos y lo único que hacen es instigar a otros a que lo hagan».

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