Foto: Alain L. Gutiérrez Almeida

Foto: Alain L. Gutiérrez Almeida

¿Por qué el decreto 349 debería preocupar a todos los cubanos?

12 / diciembre / 2018

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El decreto 349 no afecta a la creación artística, sino a su comercialización y expresión en los espacios públicos, que necesitan ser regulados.

Esa idea, repetida como un mantra, se ha convertido en el argumento más usado por los dirigentes del ministerio de Cultura para defender una norma que escribieron y firmó Miguel Díaz-Canel, Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.

“No es un decreto que tenga que ver absolutamente nada con la creación”, dijo en televisión nacional el titular del sector, Alpidio Alonso.

“(…) la norma no se refiere en lo absoluto a la creación artística”, ha comentado en su cuenta de Twitter el viceministro Fernando Rojas.

“Esta nueva norma jurídica (…) no es contra los artistas, ni contra la libertad del arte”, indicó el jefe de Comunicación, Alexis Triana.

“El Decreto 349 no se refiere a la creación artística ni a sus contenidos”, apostilló la directora de Recursos Humanos del propio ministerio, Alina Estévez.

Sin embargo, este argumento es falso.

El decreto sí limita la creación artística

No es posible ver la exposición y la comercialización del arte como elementos aislados del proceso de creación artística. La obra artística, para completarse, necesita ser apreciada por el público. Limitar el libre acceso de los públicos a la obra artística, es atentar contra la creación artística en sí misma.

El decreto recién entrado en vigor ofrece nuevas herramientas para controlar el consumo del arte y consolida otras preexistentes.

Como elemento novedoso, por ejemplo, extiende las sanciones no solo a los artistas no vinculados a las instituciones estatales, sino también a los cuentapropistas y a los consumidores de las manifestaciones independientes.

El decreto sanciona a quienes presten servicios artísticos sin estar autorizados para ejercer labores artísticas. De esa manera, ratifica la legitimidad de mecanismos de censura previa, como la evaluación artística y la inscripción en el Registro del Creador.

Quienes deciden crear y comercializar sus obras alejados de esos esquemas de la institucionalidad —que siempre contienen un mecanismo de control político— quedan, pues, ilegalizados.

El Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas, del que Cuba es parte, indica que las normativas que exijan a los artistas la obtención de permisos adicionales de autoridades estatales y no estatales, “otorgan a personas y partes influyentes la facultad de injerirse en la libertad de expresión y de restringirla”.

Si una disposición normativa emplea conceptos vagos, ambiguos, para sancionar hechos vinculados con el arte, entonces sí es contra la creación artística, porque deja el espacio abierto para que la interpretación de los censores sea la que determine la aplicación o no de sus preceptos. Y eso ocurre, todo el tiempo, con el decreto 349.

Comercializar libros con contenidos “lesivos a los valores éticos y culturales”, será penado por el 349. No existe una lista establecida y consensuada de valores éticos y culturales de la sociedad cubana actual y mucho menos están definidos por el decreto o por cualquier regulación que lo complemente. Han cambiado con el tiempo y muchas veces dependen, no de elementos estéticos, sino de consideraciones políticas.

Lezama fue siempre grande, pero no siempre “políticamente” correcto y “Tres Tristes Tigres” seguirán esperando para ver si “Antes que anochezca”, los polilleros cubanos pueden vender los libros de Guillermo Cabrera Infante y de Reinaldo Arenas.

 

[/et_pb_text][et_pb_testimonial _builder_version=”3.0.91″ author=”Amaury Pacheco, poeta y creador de OMNI Zona Franca” url=”https://l.facebook.com/l.php?u=https%3A%2F%2Fwww.revistaelestornudo.com%2Funa-carta-349-i%2F%3Ffbclid%3DIwAR0UNhaW31g-O2CJwcBjUjydwl8PFGjWrrmgEGr59nxWt4QWRtpezlDKORw&h=AT2XJ31s_0FqApbWQqYj5Qjxe4bCpZz-AGxowhqocLwezPh0lkvCRbMmPvb9p-1uj11X_VTIbmu2q3K4iZrXgikoe6AiNRbQpDHUwIFsQX5Obtcn1WNDmg” url_new_window=”on” quote_icon=”on” use_background_color=”on” quote_icon_background_color=”#f5f5f5″ background_layout=”light”]

Esta ley no permite pensar diferente, te fulmina en vida, te convierte en un hombre muerto. Lo bueno es que por lo menos un grupo estuvimos lo suficientemente indignados para manifestar nuestro rechazo.

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Contiene restricciones que no son nuevas, pero agrava las existentes

La esencia no es nueva. El Decreto 349 reproduce con modificaciones importantes muchas de las regulaciones dispuestas por su antecesor, el Decreto 226, aunque incorpora nuevas conductas prohibidas en materia de espectáculos y audiovisuales.

Las nuevas contravenciones están destinadas a controlar el uso de los símbolos patrios, la pornografía, la violencia o el lenguaje sexista en los espectáculos y en los audiovisuales. Sin embargo, lo que algunos funcionarios e intelectuales y artistas en ese sentido han alabado, ha desatado también la preocupación de varios organismos internacionales.

La expresión y la creación artísticas pueden implicar la reapropiación de símbolos, incluso nacionales. El 349 prohíbe el uso de los símbolos nacionales contrario a lo establecido en la legislación. La norma hoy existente en Cuba sobre el tema, apenas hace distinciones con relación al uso de los símbolos y establece escasas reglas al respecto.

Infografía comparativa entre el Decreto 226 y su sucesor el Decreto 349. Contenido: Eloy Viera. Diseño. Wendy Valladares.

Infografía comparativa entre el Decreto 226 y su sucesor el Decreto 349. Contenido: Eloy Viera. Diseño: Wendy Valladares.

Ese tipo de formulaciones vagas e imprecisas continúa favoreciendo los criterios personales como mecanismos de decisión. ¿Cómo si no, se explica que pueda utilizarse un fraseo del himno nacional dentro de una canción de salsa, muy útil para campañas políticas, pero se decida la proyección limitada de un filme que utiliza de forma libre la figura de José Martí?

El decreto prohíbe, bajo la justificación de proteger a los niños y las niñas de ciertos contenidos, el acceso de los adultos a contenidos “contrarios a la moral”, como los pornográficos. Nada más ambiguo que esa clasificación.

Pero, además, convierte en regla, la también injustificada —amén de la teoría de las jerarquías— “censura estética del arte”, al servir de complemento a la calificación de “artista profesional”.

Al poner en manos de “comisiones” y comités evaluadores la decisión sobre quién puede ser artista y quién no, empodera a una tecnocracia evaluadora que se abroga las facultades de definir, por los públicos, lo que es “verdadera cultura” y sobre esa base les impide acceder, a través de los monopolizados espacios de difusión, a expresiones no validadas con su bendición.

Infografía comparativa entre el Decreto 226 y su sucesor el Decreto 349 (Aspectos que difieren entre uno y otro) Contenido: Eloy Viera. Diseño: Wendy Valladares.

Infografía comparativa entre el Decreto 226 y su sucesor el Decreto 349 (Aspectos que difieren entre uno y otro) Contenido: Eloy Viera. Diseño: Wendy Valladares.

La Relatora Especial para los derechos culturales del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Farida Shaheed, ha afirmado que resulta peligroso alegar que hay estilos desprovistos de todo valor artístico. Entre las expresiones artísticas que identifica como afectadas por estas consideraciones figuran sistemas o estilos musicales como el heavy metal (calificada de “satánica”) o el reguetón y el dancehall (criticadas por considerarse sexistas y vulgares).

El 349, con las nuevas contravenciones que establece, desconoce todas las preocupaciones de ese organismo.

Escuchar a los defensores del Decreto y leer sus disposiciones refuerza una idea utilizada por el Tribunal Penal Internacional para fundamentar una de sus sentencias: “La mayoría de las restricciones a las libertades artísticas reflejan el deseo de promover una visión del mundo o una perspectiva, bloqueando al mismo tiempo todas las demás”.

 

[/et_pb_text][et_pb_testimonial _builder_version=”3.0.91″ author=”Dean Luis Reyes, crítico cinematográfico. Palabras tomadas de una publicación en su perfil de Facebook” url_new_window=”on” quote_icon=”on” use_background_color=”on” quote_icon_background_color=”#f5f5f5″ background_layout=”light” url=”https://www.facebook.com/permalink.php?story_fbid=321944625068292&id=100017582707873″]

Me perdonan, pero creo que la justificación para el 349 como defensa contra la vulgaridad y la pérdida de valores es HIPOCRITA y OPORTUNISTA. Hasta ahora, y en ello se funda la desconfianza de los artistas en las intenciones veladas del Decreto, la censura ha estado centrada en el cine, las representaciones públicas y el teatro. (…) No seamos ingenuos. Ninguna de esas intervenciones ha sido CONTRA LA VULGARIDAD. Una vez y otra tratan de desviar el eje de la conversación.

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Afecta a todos los ciudadanos, no solo a los artistas

Esta norma amplía la esfera de aplicación de las contravenciones relacionadas con la política cultural.

En su espíritu está la intención de controlar la difusión del arte, no solo en los espacios públicos sino también en algunos privados. Es por eso que convierte en responsables no solo a los artistas, sino también a los consumidores y a los patrocinadores del arte independiente.

El 349 sanciona a quien pague o permita que se paguen servicios artísticos no aprobados ni contratados con la institución estatal encargada de prestarlos. También a quien, para esos mismos fines, apruebe o permita que se utilicen instalaciones o medios vinculados a la actividad comercial que realiza.

Bajo esos presupuestos permite que los dueños o responsables de los bares o restaurantes particulares puedan ser sancionados si ofrecen sus espacios o pagan por servicios artísticos no contratados con las instituciones culturales. Pero siguiendo esa misma lógica, quien pague directamente a un grupo de mariachis por una tradicional serenata de balcón, también podría ser sancionado.

El 349 supera a su predecesor e invade el espacio privado. El Decreto 226 reconocía que las contravenciones en materia cultural sólo podían producirse en lugares e instalaciones públicas. La nueva norma reconoce que también pueden producirse en lo que ha denominado “lugares públicos no estatales”.

Mientras el 226 sólo permitía el decomiso de los instrumentos propios del infractor, ahora también podrán decomisarse los instrumentos, equipos, accesorios y OTROS BIENES de cualquiera, sin la condición de que deban pertenecer al sancionado.

La indeterminación del término OTROS BIENES, sumada al hecho de que no se realizan distinciones para el decomiso, resulta en extremo peligrosa. Permite que quien tenga rentada una vivienda de su propiedad para un bar o restaurante, pueda perder su inmueble si en este, a pesar de su desconocimiento, se realizan presentaciones no contratadas o autorizadas por la institución correspondiente.

 

[/et_pb_text][et_pb_testimonial _builder_version=”3.0.91″ author=”Abelardo Mena, curador, crítico y gestor cultural, en declaraciones a elTOQUE” url_new_window=”off” quote_icon=”on” use_background_color=”on” quote_icon_background_color=”#f5f5f5″ background_layout=”light”]

El 349 (…) debe operar como una cuchilla de higiene pública, persuasiva y radical, capaz de hacer entender a los dueños de locales comerciales que su espacio, por cumplir funciones sociales, debe acatar los requisitos básicos de la decencia. Sin hablar, además, del primitivismo sonoro de estos géneros. ¡Ay, Sindo Garay! ¡Ay, Frank Delgado! ¡Ay, mis oídos!

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Y, por si no fuera suficiente, tiene problemas técnico-jurídicos

1. Es una norma poco clara

Escrito con frases vagas e imprecisas, abre espacios para discrecionalidades desmedidas e impide controlar la legalidad de las decisiones tomadas a su amparo.

Definir como contravención la inclusión en los audiovisuales de “cualquier otro contenido que infrinja las disposiciones legales que regulan el normal desarrollo de nuestra sociedad en materia cultural” o “el uso abusivo de aparatos o medios electrónicos”, implica colocar a quienes apliquen el decreto por encima de la Ley.

Es así porque el uso de los aparatos o el tipo de contenidos que infringen las disposiciones legales no estarán limitados por la Ley, sino por la capacidad de interpretación y acomodo que tengan los funcionarios que la apliquen.

2. Genera eufemismos jurídicos insostenibles técnicamente

En Cuba no existen “espacios públicos no estatales”. Todos los espacios “públicos” son de dominio estatal. Es un grave y peligroso error considerar a los espacios particulares usados por los cuentapropistas para sus negocios como “lugares públicos no estatales”.

Los sitios donde se desarrollan negocios por cuenta propia son, legalmente, espacios privados. Así lo han querido mantener los legisladores cubanos que no acaban de reconocer a las pequeñas y medianas empresas privadas como entidades con personalidad jurídica y mantienen al sector autónomo atado a su condición de negocio ejercido por el titular de la licencia y su familia, con algunos (pocos) trabajadores contratados.

Que una norma del ministerio de Cultura defina previamente los requisitos de lo que puede consumirse en espacios legalmente particulares, implica una injustificada intervención del Estado en la esfera privada. Es tan injustificada que requiere inventar conceptos que terminan siendo contradictorios, como ese de “espacios públicos no estatales”.

Vale decir también que los espacios públicos son inembargables. Sin embargo, al mismo tiempo que el 349 declara públicos a los establecimientos utilizados por los cuentapropistas, permite que puedan ser decomisados.

Esa contradicción es una clara muestra de que la consideración de “lo público” manejada por los redactores del decreto, no guarda ninguna relación con la teoría jurídica más extendida. La noción jurídica de lo público está relacionada con la propiedad y los derechos que de esta se derivan. La noción de público manejada por el 349, al parecer, tiene que ver con el acceso de las personas a un lugar.

[/et_pb_text][et_pb_testimonial _builder_version=”3.0.91″ author=”Silvio Rodríguez, cantautor. Fragmento de un comentario publicado en su Blog Segunda Cita el 4 de diciembre de 2018″ url_new_window=”on” quote_icon=”on” use_background_color=”on” quote_icon_background_color=”#f5f5f5″ background_layout=”light” url=”https://segundacita.blogspot.com/2018/11/aquel-dia-podiamos-ofrendar-la-vida-la.html?showComment=1543929537020#c555335055137650057″]

(…) el decreto 349 fue algo que le pusieron delante a nuestro Presidente para que lo firmara, sin haber sido discutido entre los artistas. Quiero decir que fue algo cocinado entre pocos y una disposición de esos alcances debe tener un origen –y un fin– más democrático.

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3. El 349 duplica innecesariamente el sistema contravencional

Las referencias a las bocinas ambulantes que se han utilizado para justificar las sanciones a quienes “violen los niveles permisibles de sonidos o ruidos”, demuestra que se está tratando de castigar un asunto ya regulado por otra norma legal con contravenciones.

Esta forma de contaminación acústica es una conducta previamente regulada en las normas sobre el Derecho ambiental, especialmente en el artículo 11 del Decreto-Ley 200.

La inclusión de una contravención como esta en el 349 denota o bien desconocimiento del sistema legal cubano o un fin último de controlar cualquier mecanismo de difusión de contenidos, o ambos.

4. El 349 establece sanciones a los cuentapropistas por encima de las ya establecidas en el ordenamiento propio del trabajo por cuenta propia

El articulado de la norma permite que los inspectores culturales puedan solicitar la cancelación de la licencia del trabajo por cuenta propia de un infractor del 349. Es cierto que aclara que esos “inspectores culturales” sólo pueden solicitar la medida, pues la cancelación deberá ser dispuesta por los supervisores de las direcciones integrales de supervisión provinciales y municipales.

Sin embargo, quienes declaren la cancelación a partir de la solicitud de un inspector cultural, tendrán que inventarse un sustento legal o hacerlo sin fundamentación.

Dentro de los supuestos de cancelación temporal o definitivo de licencias de trabajo por cuenta propia reconocidos por el Decreto-Ley 357, que es el específico para el trabajo por cuenta propia, no figura la solicitud realizada por un inspector cultural como una posibilidad.

[/et_pb_text][et_pb_cta _builder_version=”3.0.91″ button_text=”Transcripción de la reunión entre funcionarios del Ministerio de Cultura y artistas e intelectuales cubanos, acontecida el 27 de septiembre de 2018 en el Consejo Nacional de las Artes Plásticas, La Habana. ” button_url=”https://drive.google.com/file/d/10fXTI95tZz3G_cF_T8qTWhH5l6Q_1GF-/view?fbclid=IwAR1quI522n9G3wdEUcharHquila8Dz4OmKGP4cATpDMMShXitszzv7A5wQg” url_new_window=”on” use_background_color=”off” background_layout=”light” custom_button=”off” button_icon_placement=”right” background_color=”#bac0c1″ max_width=”94%” filter_saturate=”80%” filter_brightness=”102%” filter_contrast=”131%” body_font=”Arial|700||||on|||” filter_opacity=”76%” text_orientation=”justified” header_text_color=”#000000″ body_text_color=”#000000″ border_color_all=”#330101″ filter_sepia=”1%” header_font=”Arial|700||||on|||” header_level=”h1″ /][et_pb_text _builder_version=”3.0.91″ background_layout=”light”]

5. El decreto no necesita normas complementarias para entrar en vigor

Una de las Disposiciones Finales del Decreto 349, faculta al Ministro de Cultura para emitir normas complementarias para su mejor aplicación. No obstante, el decreto en sí mismo tiene vida propia. Es un complemento de otras muchas regulaciones.

El 349 tiene las mismas características del resto del ordenamiento administrativo cubano. La vaguedad y los amplios espacios para la discrecionalidad cumplen con un objetivo fundamental: impedir que se pueda contrastar claramente la legalidad de algunas decisiones de la administración.

Hasta donde se ha dejado saber, que es muy poco, la norma complementaria hará una declaración de principios y organizará las formas de actuación de los inspectores. Estos inspectores sólo podrán actuar después de un análisis colegiado con la institución, explicó en el espacio televisivo Mesa Redonda el viceministro de Cultura, Fernando Rojas.

Pero es importante señalar que cualquier norma que complemente al decreto, no cambiará su esencia. Podrá limitar las formas de actuación del cuerpo de inspección, pero nunca será garantía suficiente de que lo sancionado en el cuerpo legal no sea perseguido en un contexto más favorable para los censores que este, en que la sensibilidad desatada entre los artistas ha obligado a dar marcha atrás a los aspectos más agresivos del 349.

Las normas de ese tipo pueden ser modificadas con mucha facilidad. No requieren colegiación, sino que dependen de la voluntad unipersonal, en este caso, del ministro de Cultura. El decreto, que es la norma general, no reconoce expresamente limitantes para la actuación de los inspectores, todo lo contrario. Por ende, mientras las faltas de garantías provengan de la norma general, depositar la confianza en normas derivadas es un suicidio cívico.

La seguridad de la ciudadanía no puede basarse en la confianza en las instituciones o sus representantes. La seguridad sólo puede emanar de una ley justa y clara que no deje espacio a necesidades interpretativas ulteriores.

 

[/et_pb_text][et_pb_testimonial _builder_version=”3.0.91″ author=”Digna Guerra, Directora del Coro Nacional de Cuba” url=”https://www.youtube.com/watch?time_continue=439&v=Gv22ZJ0YhEQ” url_new_window=”off” quote_icon=”on” use_background_color=”on” quote_icon_background_color=”#f5f5f5″ background_layout=”light”]

El Decreto 349 es necesario. Hace mucho tiempo que los artistas estaban pidiendo una regulación, un control, sobre el instrusismo profesional que existe en el arte. O sea, este decreto no es contra el artista, ni contra la libre creación del artista. Yo creo que es muy importante para poner en orden realmente y exterminar, sencillamente, del medio artístico, la chabacanería, la grosería … toda esta cosa que está abundando, porque hay mucha gente haciendo lo que no le toca.

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¿Qué pasará como resultado de la aplicación del decreto 349?

Sin tener una bola de cristal ni profundos conocimientos de las leyes sociales, es relativamente fácil comprender que la implementación de esta norma legal no conseguirá solucionar los problemas que pretende abordar.

No impedirá, por ejemplo, eso que llaman “intrusismo profesional”, en el sentido de artistas no profesionalizados o no evaluados que, no obstante, logran colocar sus obras en circuitos de comercialización y consumo del arte; porque la sociedad cubana es cada vez más porosa y el Estado no tiene, ni tendrá, control absoluto de los espacios donde esta reproducción del arte puede ocurrir.

No eliminará la vulgaridad, el sexismo ni la violencia que se reproducen en canciones y videos, porque esas son expresiones que reflejan problemas más profundos de la sociedad en la que vivimos. La represión y la censura no va a solucionar las graves y crecientes deformaciones en la educación y los valores que generan productos que son respuestas a una demanda, no la causa de esta.

El 349 tampoco controlará los precios en los centros de consumo cultural ni solucionará las evasiones fiscales de artistas y difusores. Precios y evasión fiscal nada tienen que ver con la política cultural.

Los cuentapropistas actúan bajo un sistema de oferta y demanda. Para ellos está reconocido legalmente, aunque no guste, que el mercado regula sus precios. Una oferta estatal subsidiada puede complementar e influir en la regulación de los precios; pero no parece que las arcas públicas estén en condiciones de proveer tanta oferta como para inclinar la balanza a su favor.

Por otro lado, la intermediación de las agencias de representación (todas estatales) no ha evitado hasta ahora que muchos artistas vendas sus servicios a precios que pueden ser considerados incompatibles con la sociedad cubana. Tampoco evita que muchos, hasta la saciedad, los consuman.

No son los precios los que generan evasiones fiscales. Es la legislación tributaria y las autoridades encargadas de aplicarla quienes, con sus diseños, pueden estar generándolas.

Notemos, por ejemplo, que la obligada intermediación estatal en la contratación de servicios artísticos permite que el Estado participe doblemente de los ingresos de los artistas. Luego de tener que entregar un por ciento importante de sus ingresos a las agencias de representación, en muchas ocasiones sin que esas empresas les hayan gestionado nada, los artistas tienen que pagar también impuestos por sus ingresos personales, que luego de exceder cierta cifra ascienden el 50% de los ingresos totales.

Es de suponer entonces que con ciertos valores muchos consideren cumplida su obligación para con un gobierno que considera favorable un nivel de ingresos de 100 CUC mensuales, cuando algunos estudios alertan que son necesarios para un nivel de vida digna, como mínimo, 200 CUC.

Quien no vea esto, o no lo quiera ver, tendrá que seguir confiando en que la voluntad y el espíritu lo resuelven todo. Los que contestan al 349 tienen argumentos fundados para discutir.

Foto: Alain L. Gutiérrez Almeida

Foto: Alain L. Gutiérrez Almeida

 

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La señora oscura de Francia

Lo siento para Cuba…la cultura es el alma de un pais….
La señora oscura de Francia

Tony potala

Yo soy humorista
Es una de las facetas más golpeadas por la censura.
Pero con inteligencia se sale adelante sin conseciones.
PERO me niego a aceptar que
” echame el pellejo Pa atrás para que veas la peste a pinga que tengo” sea jamás ARTE.
Viva el que prohíba eso
Reinado Arenas no requiere permisos para imponer su obra
Esa a pesar de la censura volará siempre
Quitemonos las vendas,no todo en Cuba es arte.
El dinero,a saber de donde sale, permite que se imponga la mierdocultura.No se llama sexista.Se llama grosería, chabacanería… Hija de la Revolución.
Quien al destruir valores éticos y democráticos…los incubó como alíen.
Ahora a joderse.
Los dirigentes de cultura bailan al ritmo del Palón divino.
Y prohibieron a Los Beatles….
Suerte con su batalla
La manzana nunca cae lejos del árbol.
Tony potala

Kermato2018

Toda la chavacaneria y groseria que se vive hoy en nuestro pais, echando por el piso los buenos modales y costumbres, sobre todo en los jovenes, es culpa directa del gobierno, gobernantes, presidente, asamblea, en fin el PCC, que es el dueño y señor de Cuba. Preocupandose mas en machacar al que tenga una opinion diferente a la suya, en lugar de brindar, enseñar, inculcar los valores eticos y morales a un pueblo cansado ya de la misma cantaleta de que un dia todo sera mejor, en fin NO AL DECRETO 349
Kermato2018

Cubana 100% x100%

Entre los comentarios hay buenas muestras de hasta donde hemos fallado las generaciones de “mayorcitos” al educar a nuestros hijos y las limitaciones de los estudios proporcionados por el gobierno. Vean como los comentaristas anteriores tienen faltas de ortografía garrafales. Nos han dado estudios, sí, pero vemos magníficos profesionales que fuera de su profesión no saben ni donde están parados, ni siquiera pueden escribir correcta y coherentemente sobre su trabajo. Es que en la mayoria de los casos, no hemos ofrecido educación, la que es imprescindible: desde las buenas maneras, pasando por la ética, el respeto a los demás, hasta el amor por la cultura, las bellas artes, la música, la literatura, etc. Esa educación sobre todo hay que fomentarla desde la casa, en la familia. Pero desde afuera se puede hacer mucho, en las escuelas y universidades, por remediar lo que no se haya hecho dentro de la familia. ¿Cuándo se estimula a los muchachos en una escuela o universidad a ir a un buen concierto? Ellos se las agencian solos para ir a los de los más vulgares raperos, si es lo que les gusta. ¿Cuándo se les motiva para que vayan a una exposición, lean un buen libro, vean una buena película? Generalmente solo consumen lo peor. De ahí el éxito de esos seudo artistas. Pero, oponiéndose por decreto a esos gustos, censurando a los que producen ese mal llamado “arte”, penalizándolos, no vamos a resolver el problema. Solo habrá mas personas disgustadas con algún decreto (por muy buena fe que hayan tenido al redactarlo). Me recuerda mi época de joven cuando decían que un miembro de la AJR/UJC debe vestir como un “joven revolucionario”… Cada quien debe vestir como mejor le parece, mientras no transgreda las normas de la sociedad. ¿Y entonces, no se podía vestir como un “joven revolucionario” y no serlo? Por que en lugar de perseguir los objetivos del 349 no se multan y cierran aquellos establecimientos que, siendo estatales o no, tienen ruido a toda hora, incomodando a los vecinos. Y obligándolos a escuchar a sus animadores y una música, que no quisieran tener que oír, a veces en el momento menos adecuado, si se trabaja en la casa.
Desde las famosas resoluciones de la Aduana en 2014, pasando por las nuevas normas para trabajadores por cuenta propia y hasta este decreto, se ha impuesto un sistema de gobierno en el que un funcionario o grupo de funcionarios del ramo, decide lo que tenemos TODOS que acatar y cumplir, como si fueran dioses que todo lo saben. Esa NO es forma de gobernar. Claro que hay que oponerse y seguir oponiéndose hasta ser escuchado. Si no, ¿dónde quedo yo, dónde quedamos nosotros? Hay que escuchar a la gente. Hay una frase excelente para el caso: nunca se deben establecer regulaciones que no sea posible cumplir. Hacerlo conlleva a que al final no se respeten y eso termina muy mal. Esto es aplicable a todas las esferas de la vida familiar, social y laboral. Recuerdo, cuando salió la resolución de la Aduana, que un médico internacionalista comentaba: “como me van a decir que puedo traer solamente 5 pares de zapatos si, además de los míos, debo traerle a 3 hijos, esposa, padres y suegros”. Los limites absurdos se caen por su peso y facilitan la corrupción, pues sabemos que, en estos momentos y para gran desgracia de nuestro País, con dinero, los que lo tienen, casi todo lo pueden. Donde quedó aquella época en que nos decía Fidel: “aquí se puede meter la pata, pero no las manos”. Sé que los tiempos y las generaciones son otros, pero hay cuestiones éticas que son y tienen que ser intemporales. En nuestro País, los salideros de nuestra economía por “las manos metidas” (corrupción) nos privan, a la mayoría no corrupta, de muchas cosas nuestras por derecho que nos dio la Revolución por la que luchamos.
Con respecto a las licencias de trabajo yo me preguntaba: ¿por qué una costurera no puede rentar y también hacer croqueticas o dulces para vender en su casa, o alguien rentar y ser peluquera, barbero? Es su trabajo. Donde quedó el famoso “multioficio” que preconizábamos hace tantos años.¿Por qué, por aquello que los funcionarios no pueden/saben/logran controlar, deben pagar otros (el famoso dinero depositado “para garantizar transparencia” en algunos trabajos). Lo que hay que controlar, por ejemplo, es el desvió de la gasolina en los centros con grandes asignaciones. Es ahí donde hay que resolver el problema exigiendo transparencia. El dinero que se pierde y va a manos de otros es el nuestro, Si no hay desvío, no puede haber compra ilegal y muere la corrupción por ese concepto.
Por último, diría que, si no se resuelve la desigualdad en nuestro País, y sus causas, nada de esto tendrá solución. Y cuando hablo de desigualdad no me refiero a lo que pudiera ganar el dueño de una “paladar” con su trabajo, o esa hipotética costurera que alquila y vende dulces. Siempre que trabajen y paguen sus impuestos, bienvenidas sus entradas, por altas que sean. Al trabajador honesto nunca hay que tenerle miedo. Me refiero a la desigualdad entre esas personas. sobre todo jubiladas, algunas que lo han dado todo y que hoy en nuestro País están al borde de la pobreza, a veces no tienen ni para sus medicamentos, y a los del otro extremo que han llegado a acumular mucho dinero, prácticamente sin trabajar, “resolviendo”, “enmarañando”, etc. ¿Como podemos pretender que, ante esos ejemplos, las nuevas generaciones reaccionen bien, los jóvenes escojan el mejor camino?
Tengo grandes esperanzas (ya hay muestras) de que todo esto pudiera cambiar. Ojalá pues vamos por muy mal camino. Como se ha dicho siempre nos damos el lujo de “botar el sofá”, irnos con la más fácil, “irnos con la de trapo”, creándonos más problemas que el que debemos resolver. ¿Sera posible que algunos, de los que aún estamos, podamos ver algo de aquello por lo que tanto luchamos ? ¿O dejaremos que todo se pierda? Dígannos en qué ayudar y seguramente haremos todo lo posible y quizás todavía podamos hacer hasta lo imposible. Y mientras tanto ESCUCHEN A LA GENTE, ES MUY DIFICiL QUE HAYA GRANDES PROTESTAS QUE NO TENGAN UNA BASE DE JUSTICIA.

ESTRELla

Muchísimas gracias por una reflexión tan clarita, tan real, tan cargada de verdades.
Y
ESTRELla
Cubana 100% x100%

Carla Romeo

Interesante los tiempos que estamos viviendo en Cuba. La prueba es este tipo de debates.
El problema no es la oferta de chabacaneria. El problema, muy grande, es la demanda de chabacaneria. Y no se resolvera martirizando la chabacaneria con la censura. La chabacaneria in extremis, que siempre ha existido, pero que ahora presenciamos a pesar de nosotros, es el resultado del acceso sin filtro a la difusion. En otras palabras, el acceso democratico, de los pobres tambien. Y no hay ley prohibitoria que lo impida.
Por otro lado, no olvidemos que ese “arte sucio” es el presultado de un proceso creativo. Es un producto terminado que necesita de un proceso creativo: enlazar las palabras de manera que rimen, ponerle musica, coreografiar el baile acompanante, hacer el video, o presentarlo en vivo. Yo propongo ver el lado positivo del ejercicio.
Nunca ha habido vanguardia sin transgresion.
Carla Romeo

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Es cierto que no todos somos culpables, pero si existe un influyente digno de destacar en la toma de estas decisiones por parte del gobierno es la música en sí misma y no lo digo en general ya que si te pones a pensar no son todos, pero es increíble como la música que más se mueve y se consume en el país es la música creada por los suburbios con conocimientos musicales básicos música la cual describe o hace referencia a un acto sexual, a mí me dolió en el alma cuando presté atención al contenido de una canción que escuchaba en un celular una niña de 7 años en que crees que va a pensar esa niña con todas ésas fantasías sexuales introduciéndose en su mente día a día, que perspectiva de lo que es el amor crees que tendrá cuando crezca eso sin hablar de la supuesta ideología de género que les traen a nuestros niños ahora en las escuelas, triste caballeros, como decía alguien el arte es la identidad de un país, yo tampoco estoy de acuerdo con la nueva ley pero no es menos cierto que algunos tendrán que replantearse su contenido musical.
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diana

Coincido plenamente en que quizá la letra legal del 349 hay que mejorarla para evitar grisuras, amarguras y la injusticias que brotan de los vacíos legales. (Claro que de ahí también brotan “inventos”, pero con esos ustedes no se meten) Llámele como se le llame, los lugares a donde asisten las personas a recrearse, aunque sea en la sala de mi casa, está dentro de la ley, por más privada, personal y mía que sea. Yo no puedo ponerme a fumar mariguana, ni poner un casino de juegos prohibidos en la sala de mi casa porque es ilegal, por muy mía que sea la sala de mi casa. Así que el 349 no “invade” lo “privado”. Simplemente es verdad que ya es hora de regular los contenidos que llegan al público y que a veces, llega incluso sin desearlo.
Mira tú, de pronto alguien decide que es hora de defenderme de la invasión de groserías que me meten por los ojos y los oídos a donde quiera que voy y ustedes se ponen bravos.

Hay que pensar bien como hacerlo, pero hay que hacerlo, porque está bueno ya.

“Bajo esos presupuestos permite que los dueños o responsables de los bares o restaurantes particulares puedan ser sancionados si ofrecen sus espacios o pagan por servicios artísticos no contratados con las instituciones culturales. Pero siguiendo esa misma lógica, quien pague directamente a un grupo de mariachis por una tradicional serenata de balcón, también podría ser sancionado” Pues por supuesto, es lo más normal del mundo, en todo el mundo mundial, cualquier artista tiene un representante legal, y no puedes llegar a él si no pasas por el representante. Y no te contrata nadie si no vas con representación, porque de lo contrario, eres un contramuslo de pescao. Es lo mismo, pero aquí lo hace el estado. ¿De pronto es malo?

“Permite que quien tenga rentada una vivienda de su propiedad para un bar o restaurante, pueda perder su inmueble si en este, a pesar de su desconocimiento, se realizan presentaciones no contratadas o autorizadas por la institución correspondiente.” Lo mismo que el anterior, no prestas tu casa a alguien que no sabes lo que va a hacer, y mete un negocio de compraventa de armas, te jodiste, porque pusiste la casa y a nadie se le ocurre, no velar lo q ocurre en su propiedad. Y se aplica con igual rigor en el entorno empresarial, si tus subordinados roban, te coge “la colateral” porque tú tenías que estar velando que eso no ocurriera y si pasa bajo tus narices, entonces no hiciste tu trabajo. Es lo mismo. Si yo alquilo la sala de mi casa pa discoteca, tengo que estar tan pendiente de que no haya prostitución y como de q no me pongan pornografía en los videos musicales, porque como sabemos todos: tanto paga el que mata la vaca, como el que le aguanta la pata. Así que TOQUEROS, coincido con ustedes en muchas cosas, pero me parece que aquí están buscándole la quinta pata al gato.

Hay que mejorarlo, pero una regulación, es necesaria.

diana

Alejandro Fonseca Sancho

Hasta un tonto se daría cuenta de la afectación, solo que no sé,
que pasa en Cuba la doble moral,la hipocresía,al igual que la doble economía nos tienen paraliza
dos, en ¡sálvese quién pueda¡ .
Alejandro Fonseca Sancho

Sangabian López

No creo que este “decretico” deba preocuparnos. Hay cosas mucho peores en Cuba a las que prestar atención. #SangabianNoEsContinuidad
Sangabian López

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