Foto: Jorge Beltrán.
¿Qué señales nos deja la discusión del Proyecto de Ley de Símbolos nacionales?
20 / mayo / 2019
Entre el 27 de marzo y el 4 de abril de 2019, los diputados cubanos debatieron dos Proyectos de Ley. En la cobertura de los medios de prensa que visibilizaron los debates destacó el relacionado con los Símbolos nacionales.
De acuerdo con los reportes, las preocupaciones fundamentales de los diputados se concentraron en el respeto que debe prestársele a los Símbolos nacionales. Como consecuencia, consideraron pertinente impedir su uso en algunas prendas de vestir y en algunos contextos que pudiesen implicar irrespeto.
Las discusiones, al parecer, no fueron más allá de considerar la improcedencia de grabar la bandera en chancletas y bikinis o de la necesidad de repensarse la añeja práctica de imprimir banderitas de papel, que son dejadas en el suelo una vez concluidos los actos masivos.
Los debates de los parlamentarios no fueron públicos, a pesar de que se les confirió mucha más atención mediática que en ocasiones anteriores.
De acuerdo a lo que reprodujeron los medios, desarrollamos varios puntos conflictivos del Proyecto que no fueron atendidos por los diputados, entre estos la discrecionalidad de los funcionarios al definir quiénes y en qué circunstancias pueden utilizar los Símbolos nacionales, el establecimiento de un régimen contravencional que impide a los afectados discutir las decisiones ante los tribunales y la imposición de obligaciones a los estudiantes extranjeros bajo la necesidad de respeto a los Símbolos nacionales.
Los debates de reafirmación o de mera corrección estilística y la confianza ciega en quienes elaboran las normas que se someten a su consideración demuestran la necesidad de profesionalizar la labor de los diputados cubanos.
Algunos de los elementos siguientes, relacionados con el Proyecto, confirman la urgencia de transparentar la labor legislativa y abandonar la confianza ciega en quienes ofrecen soluciones legislativas a un Parlamento inoperante.
1-El Proyecto anuncia un régimen temporal de contravenciones. Establece que hasta la aprobación de un nuevo sistema contravencional “las personas que no guarden el respeto que se merecen los símbolos nacionales, en ocasión de actos oficiales o encontrándose en espacios públicos,… serán objeto de una notificación preventiva o multa de doscientos pesos…”. De esta forma, aumenta la severidad de una contravención ya existente y regulada en el artículo 1 del Decreto 141.
Lo más cuestionable no es el aumento de la severidad, sino el hecho de mantener inalterado el sistema de defensa del ciudadano ante la aplicación de este tipo de medidas.
Los legisladores, al parecer, han permitido que los posibles recursos que se puedan interponer en contra de la decisión de la Policía —órgano facultado para imponer la medida—, no vayan más allá de un recurso de apelación ante el jefe del policía que imponga la multa.
2- De la materialización de la anterior decisión, para lo cual habrá que esperar a la publicación del texto definitivo en la Gaceta Oficial, se derivaría una conclusión fundamental.
El acceso de los ciudadanos a los tribunales para reclamar contra cualquier decisión de la Administración, a pesar de estar “teóricamente” garantizado por el artículo 92 de la Constitución, seguirá estando limitado.
En el anteproyecto de la Constitución sometido a consulta popular, quedaba muy claro que los ciudadanos tendrían la posibilidad de discutir ante los tribunales todas las decisiones de la administración que les afectaran. Sin embargo, sin mayores explicaciones o justificaciones basadas en supuestos pedidos populares que nunca fueron contabilizados o contrastados con estadísticas, la Constitución definitiva eliminó esa protección absoluta y permitió que los legisladores posteriores definieran en qué casos cabría la tutela judicial.
El Proyecto de Ley de Símbolos es la primera muestra de los conflictos que pueden ocasionar las libertades conferidas a los legisladores posteriores para definir el alcance de un derecho constitucionalmente reconocido.
3- El Proyecto, atendiendo a la fusión existente en Cuba entre Partido, Estado y Gobierno, valida procedimientos discriminatorios que hasta la fecha se reproducían pero sin validarse legalmente. Establece los casos en que los féretros pueden ser cubiertos por la Bandera Nacional. Reserva esos honores “a las autoridades civiles y personalidades con suficientes méritos y a los fallecidos en misiones de Estado”. Esos casos requerirán la autorización del Presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular, “quien definirá los méritos de los fallecidos para ser acompañados o no por el Pabellón Nacional”. Los miembros de los cuerpos armados, en activo o no, también podrán disfrutar del privilegio, pero dependerá ya no de la decisión del Presidente de la Asamblea Municipal, sino de las regulaciones que al respecto emitan las Fuerzas Armadas.
4- El Proyecto contiene obligaciones lógicas para los estudiantes extranjeros, aunque con discutibles extralimitaciones. Obliga a todos aquellos que disfruten del sistema educativo cubano, no solo a respetar los Símbolos nacionales, sino también a participar en las actividades patrióticas que se desarrollen en su centro de estudio. Convierte la participación en actos patrióticos, que en la mayoría de sus casos son políticos, en un requisito para evaluar el respeto que los estudiantes extranjeros puedan guardar por los símbolos de la nación que “desinteresadamente” les brinda cobijo.
5- El Proyecto permite el uso de los símbolos en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos, siempre y cuando se haga con el mayor respeto y decoro. No obstante, la norma introduce un elemento vago para evaluar ese “respeto y decoro”. Reconoce que dependerá del “CONTEXTO EN QUE SE UTILICEN” y “EL OBJETO EN QUE PUEDAN ESTAR REPRESENTADOS”. Se establece así una cuota de discrecionalidad, que podría servir para obstaculizar el uso de Símbolos nacionales con fines patrióticos “políticamente incorrectos”. Esta disposición es la base a la que remite el Decreto 349, también marcado por sus amplios espacios de discrecionalidad, cuando reconoce como una contravención “el uso en productos audiovisuales de los símbolos nacionales contraviniendo la legislación vigente”. Lejos de esclarecer la prohibición, la norma que la complementa aporta más indefiniciones y espacios de libertad para los decisores. Los legisladores cubanos continúan apoyando la inversión de la lógica de la ley. La Ley tiene que servir para que los ciudadanos se protejan del poder del Estado, no para que el Estado se proteja del poder ciudadano.
6- El Proyecto solo establece reglas claras con relación al uso de los símbolos patrios cuando se trata de prendas de vestir. Regula que deben ir situados al frente de estas y no formar parte de pantalones, sayas, pañuelos de bolsillo, ropa interior o de baño.
7- La discrecionalidad en el Proyecto alcanza también la regla de que los Símbolos nacionales no podrán ser utilizados en publicidades comerciales. Los legisladores establecieron una pequeña y genérica excepción para aquellos mensajes que “contribuyan a fomentar y desarrollar en las personas valores patrios y a formar una conciencia patriótica de respeto y veneración a los símbolos y a la tradición histórica de la nación”. Ese carácter genérico es el que les permitirá utilizar los Símbolos nacionales solo en campañas que respondan a intereses políticos, determinados por quienes apliquen la norma.
8- En más de 40 años de parlamentarismo revolucionario es la primera vez que una Comisión Permanente de la Asamblea Nacional, a pesar de ser una de sus facultades, presenta un Proyecto de Ley. En este caso, la encargada fue la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, la misma que se ocupa “teóricamente” de velar por la constitucionalidad de todas las normas jurídicas cubanas. Esa facultad es empleada para impulsar un asunto sin mayores impactos sociales y cuyo abordaje estaba concluido desde el año 2016.
¿Qué sugieren los primeros debates de leyes tras la nueva Constitución?
9- La función legislativa es la más importante de las encomendadas a un Parlamento. Sin embargo, en la anterior Legislatura, desde el año 2013, la Asamblea Nacional ha promulgado 11 leyes, 6 de las cuales se han dirigido a aprobar las leyes anuales del Presupuesto. Por el contrario, en el mismo período, el Consejo de Estado ha promulgado 66 Decretos-Leyes.
10-A pesar de la escasa actividad legislativa de la Asamblea, la Comisión de Asuntos Jurídicos esperó tres años para presentar un Proyecto concluido desde el año 2016. Para la presentación de los Proyectos, en marzo de 2019, sus impulsores ni tan siquiera se preocuparon por editar los borradores que desde hacía tres años tenían redactados y en los cuales se muestran claramente las intenciones de aprobar el texto durante la Legislatura anterior.
Los Símbolos nacionales identifican a la nación cubana. Una nación que es mucho más diversa que lo que muestra el Parlamento actual y sus debates. Una nación que espera un consenso alcanzado desde la transparencia y un ejercicio democrático serio, algo que no llega de la mano de este “simbólico” proyecto de Ley.
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Mary Cary Cabezas
Nuestra bandera, símbolo de nuestra bella Patria.
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