Pescar mar adentro no es opción para muchos pescadores cubanos porque no cuentan con los recursos materiales necesarios. Foto: Miguel Suárez
Recoger pita a los privados: claves para entender la nueva ley de pesca cubana
14 / febrero / 2020
En julio de 2019 la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó un Proyecto de Ley de Pesca que venía discutiéndose desde 2016. En la Fundamentación del Proyecto se hacía alusión a normativas complementarias que regularían temas medulares, apenas enunciados en el borrador. Las conductas prohibidas y las formas de emitir las autorizaciones y licencias, fueron algunos de los más trascendentales.
A pesar de las múltiples referencias a esas normas complementarias, tanto en la Fundamentación como en los debates, su contenido no se conoció hasta la publicación íntegra del paquete normativo este 7 de febrero de 2020, siete meses después.
Un análisis del Reglamento de la Ley (Decreto No. 1/20) y de la Resolución del ministro de la Industria Alimentaria (18/20) que regula el otorgamiento de las licencias y autorizaciones de pesca; nos permite encontrar pasos positivos, pero también preocupantes, en esta nueva legislación.
LOS PASOS POSITIVOS DE LA NUEVA LEY DE PESCA
Organizaciones internacionales como el Fondo para la Defensa Ambiental (EDF por sus siglas en inglés) reconocieron que la nueva legislación “representa un cambio importante en la política pesquera actual de Cuba. Incluye disposiciones para reducir la pesca ilegal, recuperar las poblaciones de peces y proteger a los pescadores de pequeña escala en las comunidades costeras”.
El EDF participó junto con el gobierno cubano en la formulación de las normas y ha impulsado proyectos comunitarios como SOS Pesca en las poblaciones de Guayabal en la provincia de Las Tunas y Playa Florida en la provincia de Camagüey.
Algunos de sus funcionarios más importantes han expresado que la ley tiene “un enfoque de conservación adaptativo basado en la ciencia para el manejo de poblaciones de peces agotados”. Defienden también que la nueva Ley “ampliará el uso de métodos con datos limitados, introducidos por expertos del EDF, para rastrear la salud de docenas de especies importantes de peces, tiburones y rayas”.
Efectivamente, la ley reconoce que “la implementación de criterios científicos, tecnológicos e innovadores regirán la ordenación de los recursos pesqueros, en correspondencia con las obligaciones nacionales e internacionales”. Asimismo, faculta a la Comisión Consultiva de Pesca, un nuevo órgano creado para regular la actividad en Cuba, para “convocar, cuando así se requiera, a investigadores y técnicos de alta calificación del sector empresarial, de organizaciones e instituciones relacionadas con el uso sostenible del medio acuático y de instituciones de salud animal del país, así como a pescadores experimentados”.
En los debates del Proyecto de Ley, el gobierno declaró su intención de lograr, a largo plazo, la recuperación de los recursos marinos del país a partir de la reducción de la acción sobre estos.
Desde el año 2000, un estudio anunciaba que en la plataforma cubana los recursos pesqueros estaban en el máximo de su explotación y no era posible un incremento de las capturas. Reseñaba, además, que el 87,6 % de esos recursos se encontraba en estado crítico y se requerían medidas urgentes de control del “esfuerzo pesquero”.
A pesar de que el estado crítico de los recursos de la plataforma se encontraba certificado desde inicios de los 90, no fue hasta el año 2012 que se eliminó el chinchorro de arrastre en la pesca de escama y se establecieron limitaciones en el uso de chinchorro de boliche por parte de la flota privada. Se establecían así por vez primera limitaciones a las artes masivas de pesca para el principal actor de la plataforma (sector estatal) y se limitaba al mismo tiempo la capacidad de los privados para realizar capturas sustanciales de especies costeras como el machuelo y la sardina de ley.
Las limitaciones introducidas en 2012 adquieren carácter definitivo con las nuevas regulaciones que prohíben, además de los chinchorros, el uso de sustancias químicas o explosivas y los tranques.
Ha demorado, pero es en 2020 cuando el principal actor de la industria pesquera cubana y uno de los responsables directos de la sobreexplotación de la plataforma marina, se encuentra debilitado económicamente y se anuncia la continuación de su deterioro, que por fin se imponen métodos de pesca sostenibles para su gestión.
SALVAR LOS RECURSOS MARINOS A COSTA DEL MÁS DÉBIL
Encontrar los datos de cuál es la incidencia del sector no estatal en las capturas de Cuba no ha sido posible para este artículo. Lo más cercano que podemos citar es un estudio en el cual se reporta que la zona suroriental de pesca reporta el 39% de todas las especies de escama capturadas en el país.
En 2012, el 76.3 % de las capturas de esa zona se llevaba a cabo por la flota estatal, el 10.3 % se debía al aprovechamiento de la fauna acompañante del camarón, mientras que solo el 9.3 % se le atribuía a la flota comercial privada y el 4.1 % a la pesca de autoconsumo.
No puedo ser categórico, pero la realidad cubana tiene señales más que suficientes para suponer que el sector no estatal es, de todos, el de menos impacto en el volumen de pesca del país.
Resulta revelador entonces, enfrentarse a una conclusión a la que llego tras leer el paquete normativo recién aprobado: disminuir o impedir el aumento de incidencia del sector privado sobre la plataforma marina es el plan más claro del gobierno cubano para recuperar los recursos marinos del país.
Durante los debates del Proyecto de Ley de Pesca, se resaltaba la creación de una nueva licencia de trabajo por cuenta propia para legitimar la labor de los pescadores privados y poder ofrecerles garantías laborales. Muchos de los 2500 pescadores ilegales que operaban en la plataforma vieron esta como una opción para regularizar su situación.
Sin embargo, las normas complementarias a la Ley de Pesca establecen que la pregonada licencia del trabajo por cuenta propia para pescadores marítimos “no estatales” solamente podrá ser disfrutada por los propietarios de buques.
El resto de los pescadores que no sean titulares de embarcaciones o contratados por estos solamente podrán aspirar a la práctica de pesca comercial en los acuíferos de agua dulce reseñados por el gobierno.
Asimismo, los pescadores comerciales “no estatales” tendrán que permanecer inexorablemente vinculados al Estado. Este último mantiene el monopolio de la comercialización de los recursos marinos y, para asegurarlo, obliga a los pescadores privados a firmar, previo a la entrega de la licencia, un contrato con una de las empresas vinculadas al sistema empresarial de la Industria Alimentaria.
Puede consultar la Gaceta oficial completa a continuación:
Gaceta Oficial 07_02_20
Por otro lado, la pesca deportiva y la recreativa, de acuerdo a una prohibición expresa, no podrán ser empleadas con fines de lucro. De ahí que será ilegal la comercialización de cualquier captura realizada bajo estas licencias, incluyendo la pesca submarina, señalada como una variante de la recreativa.
Las nuevas regulaciones refrendan, además, un amplio sistema contravencional destinado a persuadir a los ciudadanos mediante fuertes sanciones administrativas y procedimientos de imposición inconstitucionales.
Los reguladores insisten en la idea de que todos los medios utilizados en la comisión de cualquiera de las conductas prohibidas, sin importar si son propiedad o no del infractor, podrán ser decomisados. En el empeño por demostrar la fuerza indiscutida de la administración, disponen que solo podrán cuestionarse ante los tribunales esas decisiones cuando los bienes decomisados sean de considerable valor: “fundamentalmente buques, embarcaciones y artefactos navales u otros medios de transporte automotor”.
La mentada disposición es inconstitucional a la luz de lo dispuesto en el artículo 59 de la Constitución de la República vigente. Este garantiza que “cuando la confiscación de bienes sea dispuesta en procedimiento administrativo se garantiza siempre a la persona su defensa ante los tribunales competentes”. Al dejar abierta la posibilidad de acceso a los tribunales solo a aquellos que han sido víctimas de confiscaciones de “considerable valor” se impide que quienes sufran la confiscación de artes y avíos de pesca puedan recibir la protección que la carta magna les confiere.
Esto no solo constituye un atentado a la Constitución, sino la demostración más clara de la escasa importancia que los reguladores confieren a la ausencia de un mercado formal que dispara los precios de este tipo de implementos y los convierte en medios de “considerable valor” para quienes tienen que adquirirlos en el mercado informal.
Las sanciones, el control y el llamado a la disciplina son necesarios para disminuir a la más mínima expresión la afectación de un entorno acuático, evidentemente debilitado. Sin embargo, no pueden ofrecerse como las únicas y más efectivas soluciones. El empleo de sanciones sin el acompañamiento de políticas sociales que incidan en las causas generadoras del problema nunca ha sido un mecanismo efectivo.
Los legisladores cubanos reconocieron que la pesca es la casi exclusiva fuente de ingresos de los pobladores de las cerca de 160 comunidades pesqueras del país. Sin embargo, dedicaron capítulos enteros de la Ley a establecer prohibiciones que reducen aún más esas fuentes de ingreso y ninguno a ofrecer un tratamiento preferencial a esas comunidades o a diseñar alternativas para cambiar su forma de vida.
Quienes así actúan, solo lo hacen bajo la errónea creencia de que el miedo es capaz de superar al hambre.
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Alejandro Alfonso