represión en Cuba falta de libertad de expresión y reunión dicen los relatores de la ONU

Relatores de la ONU expresan preocupación sobre restricciones de libertad de expresión y reunión en Cuba

26 / octubre / 2021

Relatores de la Organización de Naciones Unidas (ONU) emitieron un comunicado a la alta comisionada —que se hizo público el 25 de octubre de 2021— en el cual sustentan varias preocupaciones con respecto a la licitud y violaciones que comete —y pudiera cometer en un futuro cercano— el Estado cubano al contemplar en la legislación nacional el Decreto Ley 35, su reglamento y la Resolución 105/2021.

Los comentarios preliminares basaron el análisis en las obligaciones que posee Cuba «de respetar y garantizar el derecho internacional de los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) y otros instrumentos internacionales». Disposiciones que, aseguraron, se vulneraron en el archipiélago con la promulgación de dichas legislaciones.

La redacción del documento estuvo a cargo de Irene Khan —relatora especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión—, Clement Nyaletsossi Voule —relator especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación—, y Mary Lawlor —relatora especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos—.

La carta advierte que las normativas cubanas «podrían utilizarse para restringir la libertad de expresión» y que ello es «incompatible con lo permitido en el artículo 19 de la DUDH»; también podrían restringir «la libertad de reunión pacífica y de asociación de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la citada Declaración». Se expresa allí una profunda preocupación sobre las facultades que le son atribuidas a los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior y que tienen que ver con el manejo, corte o restricción de las telecomunicaciones en el territorio nacional.

Como observaciones generales el documento de los relatores hace referencia a varias normas internacionales de derechos humanos que deben ser aplicadas por los Estados naciones. Entre ellas destaca: «la libertad de expresión estará sujeta únicamente a las limitaciones expresamente fijadas por la ley y que sean necesarias para: asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y a la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas».

El comunicado resalta, además, la importancia de que los derechos de las personas también se protejan en Internet. Aunque asumen que la regulación de contenidos en la red de redes «es una tarea compleja», consideran que debe manejarse con cuidado para «no erosionar las libertades públicas y los derechos humanos».

Destacan los relatores como otro aspecto cardinal —y que se restringe con la aplicación en Cuba del Decreto Ley 35 y la Resolución 105/2021— que uno de los principios enunciados por el Consejo de Derechos Humanos solicita a los Estados «que se abstengan de imponer restricciones a la discusión de las políticas gubernamentales y al debate político a la presentación de informes sobre los derechos humanos, las actividades gubernamentales y la corrupción en el Gobierno; y a la expresión de opiniones y disidencias, la religión o las creencias; así como a la libre circulación de la información y de las ideas, incluidas prácticas como la prohibición o el cierre de publicaciones u otros medios de comunicación, y el abuso de las medidas administrativas y la censura».

Entre las preocupaciones específicas que se trasmitieron a la alta comisionada sobre el contenido y potestad de las normativas cubanas destacan:

  • «El Decreto no define de manera precisa a qué se refiere con “medidas especiales”, tampoco establece a qué se refiere con “situaciones excepcionales, maniobras militares y otras circunstancias vinculadas a la seguridad y la defensa nacionales, así como con el Orden Interior”. Con respecto al procedimiento, también nos preocupa que el único requisito es informar al Ministerio de Comunicaciones, sin la intervención de un juez».
  • «Con respecto a la posibilidad de interrumpir los servicios de telecomunicación (…) expresamos nuestra preocupación de que la legislación parece vagamente formulada. El hecho que estos términos sean establecidos como un deber para los usuarios sin aclarar el alcance de estas categorías genera una situación en la que le resulta imposible al titular de derecho adecuar su actuar para cumplir con las disposiciones de la legislación».
  • «Los supuestos que se establecen en las normas que facultan a la interrupción [de Internet] no constituyen un motivo legítimo para restringir la expresión (…), tampoco para determinar incidentes de alta peligrosidad que faculten a las autoridades estatales a establecer medidas de monitoreo constante sobre los usuarios».
  • «Las restricciones al derecho a la libertad de opinión y de expresión deben ajustarse a las pruebas estrictas de necesidad y proporcionalidad. El requisito de necesidad implica una evaluación de la proporcionalidad de las restricciones».
  • «Es preocupante que se faculte a los proveedores de servicio a interrumpir el acceso a telefonía o internet sin el análisis y supervisión judicial para interpretar la publicación de “información falsa, ofensiva o lesiva a la dignidad humana” o “la moralidad pública y el respeto al orden público”».

Ante estas preocupaciones los relatores han argumentado que, según el derecho internacional, toda restricción de derechos «debe estar prevista en la ley, perseguir un objetivo legítimo y cumplir los requisitos de necesidad y proporcionalidad»; y que «los Estados deberían abstenerse [y poner fin] de adoptar medidas como la supresión del acceso a los servicios de Internet y de telecomunicaciones». Sugieren que el acceso a Internet y telefonía móvil «se debería mantener siempre, incluso en épocas de desórdenes públicos». Adicionan que, según normativas internacionales, «la prohibición de la información falsa no es en sí mismo un objetivo legítimo para restringir la libertad de expresión».

Los relatores de la ONU recomiendan a las autoridades del archipiélago que modifiquen aquellos aspectos vagos e indefinidos de la normativa, así como que esta se sustente y esté en consonancia con el derecho internacional de los derechos humanos.

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Yulieski

Porque la ONU no entrevista a el pueblo cubano para así saber si ésta diplomática cubana dice verdad o no ,pues si en verdad están preocupados ,deberían de ir primero a la raíz para de ahi llegar a el fruto
Yulieski

Alfredo

Aquí en Cuba todos es mentira y todo es manipulado
Alfredo

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