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Foto: Sadiel Mederos.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para que el registro de un domicilio sea legal?

20 / enero / 2023

El registro de un domicilio o una vivienda privada tiene que responder, por regla general, a la existencia de un proceso penal iniciado. No obstante, la Ley del Proceso Penal establece excepciones en las que los registros se pueden realizar sin necesidad de que exista una investigación en curso y sin que sean las autoridades las que lo realicen.

Por ejemplo, el artículo 310 de la Ley del Proceso Penal reconoce que se puede realizar un registro sin autorización de un fiscal cuando exista orden de captura contra una persona que se haya refugiado en el inmueble. Asimismo, autoriza a «cualquier persona» a entrar a un domicilio cuando «sorprenda a otra en flagrante delito o se oculte en dicho inmueble durante la persecución».

La regla, sin embargo, es que el registro domiciliario se produzca cuando medie una resolución fundada (documento) emitida por la policía o el órgano de instrucción penal con la autorización de un fiscal o el consentimiento de quien habita el inmueble. La copia de la resolución de registro tiene que entregarse al habitante del inmueble en caso de que no emita su consentimiento para que se realice. 

La resolución que autoriza el registro tiene que cumplir las formalidades siguientes:

  1. Tiene que expresar su objeto preciso: para qué se realiza el registro o qué se busca.
  2. Tiene que expresar las razones que justifican adoptar la medida; o sea, tiene que explicar a qué investigación responde el registro y por qué se sospecha que en el inmueble exista alguna evidencia relacionada.
  3. Tiene que aclarar el edificio o lugar cerrado en que haya de practicarse. La resolución no puede autorizar el registro de cualquier espacio, tiene que circunscribirse a un domicilio determinado. La ley entiende como domicilio el «edificio o lugar cerrado o la parte de él que sirve de morada a cualquier persona; las azoteas y los espacios, patios y jardines cercados, contiguos a ella o con acceso a su interior».
  4. Tiene que expresar el nombre del actuante designado para la práctica cuando no la realice la autoridad que firma.

La ley entiende que una persona ha consentido el registro de su domicilio cuando, luego de haber sido requerida y apercibida de que puede autorizar o negarse, «no se opone a su realización o ejecuta actos para facilitar la entrada y registro del inmueble».

Los registros pueden realizarse de día o de noche, pero preferentemente en el horario comprendido entre las cinco de la mañana y las diez de la noche. No obstante, la Ley del Proceso Penal reconoce que el horario puede extenderse si fuera necesario.

El registro tiene que realizarse en presencia del morador principal del inmueble, si no está o se rehúsa a participar o nombrar a alguien que lo represente, se practica en presencia de un familiar mayor de 18 años. Si no se localiza a un familiar mayor de 18 años, el registro se puede realizar con autorización de un fiscal. En todos los casos (con o sin la presencia del morador, su representante o familiar mayor de 18 años) el registro tiene que realizarse en presencia de dos testigos.

Una vez realizado el registro domiciliar hay que levantar un acta en la que consten de manera pormenorizada los resultados. Asimismo, deben describirse «detalladamente las características de los objetos y documentos ocupados y los lugares en los que fueron encontrados, con expresión de si fueron entregados voluntariamente en todo o en parte». El afectado tiene que firmar el acta, también la autoridad actuante y los testigos de la diligencia; la persona afectada tiene que quedarse con una copia.


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