Foto: Tomada de Tiempo21.cu-Las Tunas.

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Aclarando dudas sobre el impuesto del 4 % a los ingresos obtenidos por cubanos en el extranjero

16 / diciembre / 2020

Durante nuestros espacios dedicados a la cobertura y análisis del impuesto reconocido en el artículo 28 de la ley tributaria vigente —el cual establece que los cubanos residentes permanentes tienen que pagar al Estado cubano un impuesto del 4 % sobre los ingresos obtenidos fuera de Cuba— han surgido varias dudas e interrogantes de variada naturaleza. A continuación ofrecemos respuestas, síntesis y conclusiones al respecto.

El Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) publicó, este 15 de diciembre, una nota aclaratoria respecto a la implementación del pago de este impuesto. El texto confirma que la reciente modificación del Decreto Ley 21 está relacionada solo «con la expresión en pesos cubanos del valor mínimo a liquidar por este tributo».

El MFP precisa que aún se trabaja «en la creación de condiciones técnicas, organizativas y de gestión para su aplicación gradual, respecto a lo que llegado el momento se ofrecerán las explicaciones oportunas a la población». La información del Ministerio confirma que para 2021 se aplicará el impuesto a los atletas residentes permanentes en Cuba que sean contratados en el exterior. Asimismo, aclaran, no se «prevé la implementación de ese tributo con carácter general».

No obstante, vale recordar que, de acuerdo con la naturaleza del artículo 28:

  • El impuesto es aplicable a todas las personas naturales que conserven su condición de residente permanente. O sea: a los cubanos que no han sido declarados emigrados y a aquellos que, luego de serlo, se han acogido al proceso de repatriación. También a los extranjeros que ostenten la residencia permanente en el archipiélago.
  • Podrían estar exentos de este pago aquellos residentes permanentes cuyos ingresos se obtienen en países con los cuales el Gobierno cubano tiene firmado el acuerdo bilateral que limita la doble imposición. El Ministerio de Finanzas y Precios ha publicado los acuerdos bilaterales signados por Cuba para evitar la doble imposición. Los países con los que se ha firmado este tipo de convenio son los siguientes:

China

Vietnam

Barbados

España

Portugal

Austria

Rusia

Venezuela

  • La vigencia de la Ley es una preocupación para miles de personas. Se considera que la presencia de la normativa es motivo suficiente para que, cuando el Gobierno cubano así lo estime, exija los adeudos a quienes corresponde o a quienes desee. Que no se «prevea» aplicarlo no garantiza definitivamente que no lo apliquen. Preocupa con mayor intensidad a la amplia comunidad de cubanos residentes en países con los que Cuba no posee convenios bilaterales y, por lo tanto, están desposeídos de argumentos jurídicos para contrarrestar una posible exigencia impositiva.

Además de estos puntos, las personas tienen otras preguntas, especialmente sobre los escenarios y los modos de actuación ciudadana si el Gobierno decidiese exigir el impuesto que está diseñado en el artículo 28 de la ley tributaria. El ejercicio es válido para aprender un poco más del sistema tributario cubano.

 

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  1. ¿Cómo puede declarar sus ingresos, a los efectos de pagar este impuesto, el ciudadano que así lo desee?

La ley tributaria vigente reconoce, en su artículo 36 b), que las personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional, que perciban ingresos por contratos individuales de trabajo en el exterior, no están obligadas a presentar la declaración jurada típica mediante la cual se notifican los Impuestos Personales obtenidos dentro del país. El artículo 40 establece que para la liquidación y el pago de este impuesto se deberá «tener en cuenta el modelo que a estos efectos establezca la Oficina Nacional de Administración Tributaria».

Si nos remitimos a las palabras de la ministra Bolaños y al hecho de que, hasta la fecha, no se ha intentado cobrar este impuesto a ningún residente permanente, es presumible que ese modelo aún no exista y, por lo tanto, tampoco la regulación que indique cómo declararlo.

  1. ¿El Estado Cubano pudiese cobrar de forma retroactiva este impuesto?

Sí.

La ley tributaria vigente establece que la determinación de la deuda tributaria —o sea, lo que el obligado tiene que pagar— corresponde indicarlo, en primer lugar, al ciudadano mismo.

Sin embargo, la normativa también reconoce que cualquier declaración jurada realizada por el ciudadano con relación a sus impuestos es provisional. Esto significa que hasta que no sea comprobada y confirmada por la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) su declaración no tiene carácter definitivo. Para esa comprobación la ONAT tiene un término de cinco años, período en el que prescriben las obligaciones tributarias.

Es decir: si desde 2012 está vigente la ley que estableció este impuesto, el Gobierno cubano solamente podría exigir, en 2020, las obligaciones debidas de los cinco años previos y podría reclamar adeudos que se generaron desde 2015 en adelante.

  1. ¿Puede el Gobierno cubano determinar el impuesto para los residentes permanentes debido a sus ingresos en el extranjero y obligarlos a pagar?

La ley cubana establece que la ONAT puede determinar por sí misma la deuda tributaria de los obligados, cuando estos «hayan dejado de satisfacer el tributo en la fecha que resulte exigible de acuerdo con la ley tributaria».

Aunque no se ha establecido en el país un modelo para efectuar la declaración de este impuesto, pudiera colegirse —debido a que este se considera una modalidad especial del Impuesto sobre los Ingresos Personales— que la declaración de lo adeudado se realice al finalizar el año fiscal (30 de abril del año siguiente al que se liquida).

La norma cubana dice que si no se pagan los adeudos correspondientes a los impuestos, la ONAT puede emitir una resolución en la cual se determine el valor de lo adeudado e incluya los recargos y sanciones en que haya incurrido el sujeto pasivo o responsable.

Muchos están preocupados, además, por los mecanismos que podría aplicar el Gobierno cubano para determinar los ingresos de los obligados en los países donde efectivamente residen. Si el Gobierno decidiese actuar, la ley cubana reconoce la posibilidad de utilizar el método presuntivo para determinar la deuda de los pagos tributarios.

Esto quiere decir que la ONAT puede presumir cuáles fueron los ingresos y calcular las deudas individuales, tomando en cuenta, por ejemplo, los salarios mínimos en los países donde fueron generados los ingresos o los límites mínimos establecidos en la ley cubana (500.00 CUP mensuales).

  1. ¿Tendría la resolución un efecto inmediato para aquellos cubanos que, residentes en el extranjero, pero también residentes permanentes en el archipiélago, viajen a Cuba?

No existe certidumbre sobre la fecha posible en que el Gobierno cubano pudiera aplicar lo implementado en la Ley. A muchos de nuestros usuarios les preocupa que a su llegada a un aeropuerto cubano sean interpelados con relación a sus adeudos tributarios. Esta sería una situación que tendría muy pocas probabilidades de producirse de acuerdo a lo establecido en la ley.

La ley tributaria vigente, en su artículo 415, reconoce que la ONAT puede, «excepcionalmente», determinar por ella misma y sin resolución la deuda del ciudadano. Puede además, de forma obligatoria, «exigir garantías reales o personales que aseguren el cumplimiento de la deuda tributaria», si entienden que hay riesgo de incumplimiento.

La ONAT también está facultada para disponer en cualquier momento —y al menos por una vez— del embargo preventivo de bienes y derechos del deudor por el valor que cubra el impago tributario. Esta acción solo la podrá realizar en una ocasión al vencer el término de pago y siempre que existan evidencias ciertas de que el obligado evadió o intentó evadir el pago.

En los casos en que se produzca un embargo preventivo, la ley obliga a la ONAT a determinar la deuda y notificar al obligado en un término de treinta días. De no hacerlo, el embargo queda sin efecto.

A pesar de la existencia de las posibilidades excepcionales previamente citadas, el cauce natural descrito en la ley cubana es que la ONAT, en caso de impagos de deudas tributarias, tiene que emitir una resolución fundada, la cual no podrá ejecutarse hasta tanto no se agoten todas las opciones de reclamación del supuesto evasor de impuestos.

En este caso el obligado tendría la posibilidad de presentar los correspondientes recursos de Reforma Alzada y una demanda ante los tribunales, una vez completada la vía administrativa. De esta manera, lo normal es que se convierta en un proceso largo, el cual también puede concluir con el pago de la deuda en cuestión y zanjar el asunto.

  1. ¿Podrían procesar a las personas por evasión fiscal en caso de no pagar este impuesto?

Esta posibilidad se ha introducido como parte de algunas de las matrices de opinión de los últimos días. Es una probabilidad, atendiendo al ambiente autocrático cubano y a los antecedentes, pero tampoco podría generalizarse según lo que reconoce la propia Ley.

La Instrucción 236 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular establece que, para procesar a alguien por un delito de evasión fiscal, los jueces deben cuidar que, además de la denuncia, la ONAT demuestre que la «conducta del acusado rebasa el ámbito de las exigencias administrativas y que la actitud y las acciones del imputado evidencien la intención de evadir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias». Para ello deben presentar aquellos documentos demostrativos de las gestiones realizadas para materializar el cobro de la deuda.

O sea: para procesar a alguien por evasión fiscal, la ONAT tiene que realizar acciones de cobro que pueden incluir lo que en derecho se denomina vía de apremio. La vía de apremio no es sino la acción de embargar algunos bienes del deudor para venderlos y con ese dinero abonar la deuda.

La Instrucción también establece que solo podrá imputarse el delito de evasión fiscal cuando la resolución administrativa sea firme: ello quiere decir, cuando se hubiesen agotado todos los recursos administrativos y judiciales para combatirla.

En resumen, de acuerdo a la ley cubana no se podría procesar a nadie por el delito de evasión fiscal sin demostrar que la administración ha hecho gestiones para cobrar la deuda y sin que la decisión administrativa sea firme.

  1. ¿Pueden impedirte la salida de Cuba por el incumplimiento de las obligaciones tributarias?

Muchos ejemplos demuestran que los controles migratorios cubanos no responden, necesariamente, a reglas establecidas desde lo legal. El Decreto Ley 302 usa conceptos vagos como defensa, seguridad nacional e interés público para impedir la salida del país. Ello ha permitido que a un listado no despreciable de personas calificadas como «regulados», se les prohíba de manera arbitraria la salida del territorio nacional.

Para el caso de los deudores tributarios, la decisión de impedirles la salida de Cuba podría sustentarse en el artículo 25 del Decreto Ley 302. El inciso e) de ese artículo reconoce que las personas que tengan obligaciones con el Estado cubano o responsabilidad civil —siempre que hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes— no podrán salir del país.

La deuda tributaria es una de las obligaciones más comunes de los ciudadanos para con el Estado, de ahí que perfectamente pueda contemplarse que si está en curso un proceso de verificación o determinación de la deuda tributaria de un residente permanente, se le impida la salida del territorio nacional.

 

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Eloy, ¿pero como es posible que se quiera cobrar un impuesto sobre un ingreso sobre el cual ya se pagó impuesto en el país donde se obtuvo? ¿Existe antecedente de esto en otro país?
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