feminista en argentina

Foto: Ella Fernández

Activistas cubanas hablan sobre justicia restaurativa en casos de violencia machista (+Narración)

2 / junio / 2023

El 19 de octubre de 2022, pasadas las nueve de la mañana, el trovador cubano Fernando Bécquer fue hallado culpable de «delitos lascivos» por el Tribunal Municipal de Centro Habana. La sentencia llegó diez meses después de que salieran a la luz los primeros cinco testimonios de sobrevivientes en la revista independiente El Estornudo. Un listado al que poco a poco se le fueron sumando nombres. De la casi treintena de denunciantes —algunas menores de edad en el momento del abuso— solo siete quisieron o pudieron testificar en su contra en un proceso judicial y, de ellas, solo tres contaron con representación legal.

Después de dos días de juicio, el músico recibió una condena de prisión subsidiada que limitaría su libertad por cinco años, según lo estipulado por el antiguo Código Penal de 1987 (vigente hasta noviembre de 2022). La sentencia luego fue rebajada a «tres años y cuatro meses» en un proceso de apelación del que nada se supo públicamente. Ninguno de los fallos fue divulgado íntegramente. 

Tampoco llegaron a cumplirse los cuatro meses del dictamen cuando el Tribunal Provincial anunció, a través de una escueta nota, que Bécquer pasaría a cumplir su condena «en régimen interno». La decisión se tomó a raíz de nuevos hechos de acoso del músico contra sobrevivientes y activistas. Bécquer, además, nunca ha pedido perdón a sus víctimas.

El proceso contra el trovador abrió necesarios debates en la isla en relación a la efectividad de las normas punitivas para contener a un depredador sexual, evitar su reincidencia y reparar a sus víctimas. Para indagar en el tema, se da continuación al diálogo desde elTOQUE con cinco feministas cubanas: la periodista Marta María Ramírez, la investigadora Ailynn Torres Santana, la psicóloga y máster en Género Sandra Heidl, la jurista Alina Herrera y la periodista y editora de Género Ivet González. 

Violencia de género y justicia restaurativa

La discusión sobre la efectividad del esquema punitivo se ha producido desde distintos frentes y los feminismos han sido uno de ellos. En particular, en el análisis sobre los límites de esta forma de justicia para prevenir y atender la violencia de género. 

De acuerdo con Ailynn Torres, uno de los mayores errores de la justicia punitiva es el entendimiento de la violencia de género como un problema individual que atañe a hombres «malos o enfermos», y no como un problema que se desprende de la propia estructura social. 

«Muchas veces las demandas de las mismas personas sobrevivientes ni siquiera pasan por la punición directamente. La reparación y la justicia recorren un espectro amplio de acciones y medidas que pueden tener que ver —por ejemplo— con el cese de la revictimización por parte de familiares, amigos, personas cercanas o de la sociedad en general. Tiene que ver con el reconocimiento de la culpa del agresor. Tiene que ver, también, con acciones de reparación psicológica y de muy distinto orden. Acciones que no necesariamente pasan por el acto del encarcelamiento», agrega. 

Para determinar si un sistema de justicia es adecuado para enfrentar la violencia de género urge entender su complejidad que pasa, además, por desigualdades estructurales y se inserta en un contexto de injusticia social. 

Una y otra vez ha quedado demostrado que a través de la punición no se ha logrado corregir las conductas relacionadas con la violencia de género. Por ello, desde la década del setenta del siglo XX, los feminismos han buscado otros procederes más allá del encarcelamiento, vía predilecta de los Estados a la hora de atender los casos de violencia basados en género. En su lucha por la transformación social radical, los movimientos de mujeres se han replanteado las sanciones y los delitos. Este último elemento, no como un asunto de corte individual, sino como un problema complejo, estructural y colectivo. 

¿Por qué? Porque la cárcel no disminuye la violencia, sino que la acentúa y porque las ciencias penales deben servir para algo más que para castigar. Deben orientarse hacia la rehabilitación y la reeducación.

La jurista Alina Herrera en un análisis para la revista OnCuba explicaba que el objetivo detrás de la denominación de los delitos penales por su nombre —dígase feminicidio, violencia vicaria, obstétrica, etcétera—, de reconocerlos y de describir en qué consisten no es castigar con mayor rigor; es proporcionar la mejor atención posible a estos hechos e interconectar el derecho penal con otros campos. Porque la violencia de género es un problema multidisciplinario y multidimensional.

«Todavía hoy, cuando hay determinados hechos graves contra mujeres, la gente piensa que las penas son irrisorias. En el caso de los feminicidios, las familias insisten en pedir la pena de muerte. Pero nos debemos un debate que permita pensar en otras maneras de exigir justicia para nuestras muertas, para nuestras asesinadas, nuestras víctimas de feminicidio, mujeres y niñas en sentido general», considera Marta María.

Parafraseando al abogado y activista trans Dean Spade, la justicia restaurativa pareciera ser un proyecto imposible, pero no es solo alcanzable, sino que además es profundamente transformador. Sin embargo, el camino hacia la justicia restaurativa es largo y áspero. Sobre todo, porque los sistemas penales en gran parte del mundo son profundamente punitivos. Y, a pesar de no ser una discusión reciente, ha costado mucho que se integren los conceptos de justicia restaurativa en los imaginarios sociales y en los entramados institucionales y políticos. 

«Se discute si el carácter punitivista de las leyes y especialmente de las leyes contra la violencia de género ha ayudado —o no— a que disminuyan los casos. Este es un debate bastante polarizado. Por un lado, hay quienes sostienen que no ayuda en nada y por otro lado está la necesidad», manifiesta Sandra. «Tendríamos que orientar nuestras acciones y esfuerzos a la educación, a la reflexión, a la prevención. Lo cual no quiere decir que se fomente la impunidad». 

Entonces, en un país como Cuba, donde ni siquiera se cuenta con un debido acompañamiento o protección para denunciantes y sobrevivientes de la violencia machista, ¿sería utópico pensar en un sistema más alejado del punitivismo y más cerca de la restauración?

Escenario Cuba 

En Cuba se presenta un escenario ultraconservador, marcado por un Código Penal —vigente desde el primero de diciembre de 2022— que, si bien recoge varias modificaciones relacionadas con la violencia de género, en el proceso de actualización no hace uso de las categorías de feminicidio/femicidio. A la par, aumentó su carácter punitivista. La pena de muerte no solo se mantuvo, sino que se aplicó a un mayor número de delitos. 

El 9 de julio de 2023 el Tribunal Supremo Popular confirmó las primeras sanciones públicas de cadena perpetua, en lo que va del presente año, contra Yadier Delvá Simón y Alexander Nápoles Téllez. Dos ciudadanos sentenciados por el asesinato de sus respectivas esposa y expareja. En una nota publicada por medios oficiales, en la que se compartieron escasos detalles de los casos, se subrayó que el artículo 345 apartado 2 del actual Código Penal incorpora sanciones que van desde los 20 a 30 años de cárcel, hasta la privación perpetua de libertad o muerte a «quien prive de la vida a una mujer como consecuencia de la violencia de género». 

Quizá, para familiares y allegados, las condenas vinieron a ser el cierre de un ciclo de mucho dolor. El fin de un largo y tedioso proceso. Sin embargo, la justicia —y por tanto la penalización— aterrizó cuando las víctimas no podían hablar. Existían otros pasos que dar antes del trágico final. De ahí la importancia de una ley integral contra la violencia de género, de la cual Cuba a día de hoy se encuentra desprovista. Una normativa que, a través de la educación y la sensibilización, ayude a enfocar una estrategia centrada en la prevención y en la reparación social; que forme a jueces, médicos, policías y a otros trabajadores que intervienen en este tipo de violencia. 

«Muchos operadores del Derecho —entiéndase jueces, fiscales y abogados— no tienen formación en violencia de género ni saben cómo evitar durante el ejercicio de sus funciones la revictimización. Lo más grave es que ni siquiera exista una ley integral que establezca hojas de ruta, sinergias entre los organismos, etcétera; que integre programas de justicia restaurativa. Lo anterior es un indicador de la propia misoginia estructural», señala Sandra.

La psicóloga advierte que Cuba es un país de limitadas acciones de acompañamiento a denunciantes y sobrevivientes. Un país, con un Estado que no garantiza refugios ni un sistema integral que proteja a las personas afectadas por la violencia machista. Por lo que sería descabellado tachar directamente de «mala» la cárcel. 

«A nadie se le ocurre decir “vamos a quitar el sistema penal, que es misógino, racista, clasista” y “a partir de ahora vamos a aplicar exclusivamente programas de justicia restaurativa”. Eso es irrealizable porque, mientras tanto, hay mujeres asesinadas por sus parejas; mujeres tratando de huir de las inmediaciones de la persona que la acosa, que las abusa; niños asesinados por la violencia vicaria; activistas feministas que intentan sobrevivir a la violencia política estatal. No obstante, sí me parece que hay que comenzar a debatir», explica Sandra. 

Para Ivet González, en la isla impera por parte del oficialismo un desinterés en aplicar y ajustar los modelos existentes de atención directa a la violencia machista. Lo cual limita la posibilidad de un sistema de justicia restaurativo y hace insuficiente cualquier esfuerzo para contrarrestar este tipo de violencia.

«Tenemos el Programa de Adelanto de la Mujer y la Estrategia Integral de Prevención y Atención a la Violencia de Género; que, cuando los lees, son buenos documentos. Pero lo que no tienes es un correlato práctico. Aparece un proyecto, pero no hay un cambio real a nivel institucional. Es el propio Estado el que permite y facilita la violencia de género. Facilita que se repitan los casos», declara. 

El marco de posibilidad para avanzar en un modelo restaurativo, según cuenta González, está intrínsecamente ligado a la resolución de los problemas actuales. Los vacíos existentes ubican en un lugar distante la implementación de un sistema complejo como ese. 

El caso Bécquer, un contraejemplo 

Para un grupo de sobrevivientes, la sentencia contra Fernando Bécquer se tradujo en «justicia». Pero para otras, la restauración completa nunca llegó y es probable que nunca llegue del todo. 

«Después de muchos problemas y situaciones, las denunciantes de Bécquer accedieron a la justicia de alguna manera. Él fue contenido, pero ¿de verdad fueron reparadas esas mujeres? Esas mujeres vivieron todo un proceso de revictimización por parte de las instituciones que no están preparadas ni capacitadas, que no tienen protocolos específicos», declara Ivet González. 

La aplicación de acciones restaurativas como parte de la sentencia inicial quizá hubiera evitado que Bécquer continuara el acoso a víctimas y activistas, tras el veredicto. En lugar de escribir letras cargadas de misoginia, hubiera logrado entender lo que es violencia de género e, incluso, llegado a aceptar su culpa. Sandra, por tanto, caracteriza al trovador como el «contraejemplo» de todo lo que se espera alcanzar con la implementación de normas y políticas de corte restaurativo. 

«[Fernando Bécquer] puede estar preso, incluso podría tener una condena más severa —que era lo que pedíamos— pero esto no resolvería el problema. Cuando salga seguirá siendo un depredador sexual, porque la justicia punitiva no atiende las causas, solo las consecuencias. Esa justicia punitiva no ha podido evitar lo que tenía que evitar, que es el asesinato de mujeres, los feminicidios», aclara Marta María. 

No obstante, aún quedan varios tabúes alrededor de la justicia restaurativa. Las personas sobrevivientes —así como otros integrantes de la comunidad afectada— rechazan este enfoque bajo el imaginario de que programas como estos los van a obligar a perdonar o a reconciliarse con sus ofensores. Lo cual no es cierto.

«Justicia restaurativa e impunidad no son lo mismo. Para nada. No estamos hablando de que la persona que comete un error o incurra en un “delito” no tenga que afrontar las consecuencias de ello, no tenga que hacerse responsable. Todo lo contrario. En la justicia restaurativa, el énfasis se realizaría en la responsabilidad individual, precisa y palpable: ¿Cómo te puedes hacer responsable? Reparando a las víctimas. ¿Cómo puedes reparar a las víctimas? Haciendo trabajo social para ellas, para la comunidad, etcétera», aclara Sandra. 

Marta María recuerda una canción del fallecido trovador cubano Jorge García (1959-2009) que dice «un cambio de lugar sería bueno para domesticar lo cotidiano (…) y cambiar y cambiar y cambiar». Si un modelo no funciona, es momento de cambiar.


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