Cómo afecta a los cubanos la nueva suspensión de visas para EE. UU.

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Foto: Canva.

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La nueva medida migratoria del Gobierno de Estados Unidos, en vigor desde el primero de enero de 2026, prohíbe la emisión de nuevas visas, de forma total o parcial, a ciudadanos de 39 países —incluido Cuba— bajo el argumento de reforzar los controles de seguridad nacional. 

Para los cubanos que no habían sido afectados por el travel ban, vigente desde el 4 de junio de 2025, la medida pone otro obstáculo en su proceso de inmigración, al suspender la emisión de todos los visados de inmigrante. En algunos consulados, las entrevistas continúan realizándose, pero la emisión final del visado queda bloqueada.

Mientras el travel ban se enfoca principalmente en restringir la entrada a Estados Unidos de los nacionales de países en la lista, la nueva proclamación actúa directamente sobre el proceso previo; es decir, la emisión de visas, lo que impide que muchas personas ni siquiera lleguen a solicitar el ingreso. No se trata de una prohibición de viajes en el sentido clásico, sino de una acción complementaria y más específica.

La medida se sustenta en la Proclamación Presidencial 10998, titulada Restricting and Limiting the Entry of Foreign Nationals to Protect the Security of the United States. Este tipo de proclamación es un instrumento legal que permite al presidente de Estados Unidos regular o limitar la entrada de extranjeros cuando considera que existen razones de interés nacional o de seguridad.

Emitida en diciembre de 2025, la proclamación ordena al Departamento de Estado y a otras agencias federales restringir la emisión de visas y el ingreso al país de ciudadanos de determinados Estados, al concluir —según el texto oficial— que algunos países presentan deficiencias en sus sistemas de identificación, emisión de documentos o cooperación en el intercambio de información con las autoridades estadounidenses.

Aunque no es una ley aprobada por el Congreso, la proclamación tiene fuerza ejecutiva inmediata y es de cumplimiento obligatorio para las agencias federales. El documento establece que la medida no es permanente, pero no fija un calendario para su revisión.

¿A quiénes afecta y quiénes quedan excluidos?

La Proclamación Presidencial 10998 suspende definitivamente la emisión de visados de no inmigrante B-1/B-2 y visas de estudiante y visitante de intercambio F, M, J, y todas las visas de inmigrante. 

Quedan excluidos de la suspensión:

  • Residentes permanentes legales.
  • Personas con doble nacionalidad que usen pasaporte de un país no afectado.
  • Diplomáticos y funcionarios con visas oficiales.
  • Casos evaluados por razones de interés nacional.

La suspensión tiene efectos humanos inmediatos, aunque fue presentada como una decisión técnica. Familias con procesos de reunificación pendientes, estudiantes aceptados en universidades estadounidenses y personas con ofertas laborales condicionadas a una visa enfrentan ahora retrasos indefinidos, sin información clara sobre cuándo podrían retomarse las visas.

¿Qué significa, en la práctica, una suspensión de visas?

Cuando Estados Unidos suspende la emisión de visas, no cancela automáticamente los documentos ya otorgados ni prohíbe la entrada a quienes cuentan con una visa válida, pero sí bloquea el acceso a nuevas visas para personas que se encuentran fuera del país. En la práctica, esto significa que un solicitante puede cumplir con los requisitos habituales —tener solvencia económica, vínculos familiares, una carta de aceptación universitaria o una oferta de empleo— y aun así no recibir la visa debido a su nacionalidad.

La política no se aplica de manera uniforme. Estados Unidos distingue entre países con suspensión total y otros con suspensión parcial, según el alcance de las restricciones.

Países con suspensión total de visas

Para los ciudadanos de estos países, no se emiten nuevas visas de ningún tipo —ni de inmigrante ni de no inmigrante ni de turismo, estudios o trabajo— si la persona se encuentra fuera de Estados Unidos y no tenía una visa válida:

Afganistán, Birmania (Myanmar), Burkina Faso, Chad, República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Laos, Libia, Malí, Níger, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Siria y Yemen.

También se incluyen personas que soliciten visas utilizando documentos emitidos o avalados por Palestina.

Las visas emitidas con anterioridad no se cancelan automáticamente si aún son válidas.

Países con suspensión parcial de visas

En el marco de la medida actualmente en vigor, la llamada suspensión parcial de visas implica que Estados Unidos sí mantiene formalmente abierto su sistema de visas para ciertos países, pero ha cerrado o limitado de forma efectiva las categorías más utilizadas por la mayoría de los solicitantes.

A diferencia de una suspensión total —que bloquea cualquier visa nueva—, la suspensión parcial no elimina todas las categorías, pero sí impide la emisión de visas claves, como las de turismo (B-1/B-2), estudiantes (F, M, J) y, en algunos casos, visas de inmigrante. En términos prácticos, esto significa que viajar, estudiar o emigrar legalmente desde esos países se vuelve imposible o extremadamente limitado, aun cuando el solicitante cumpla con los requisitos.

En este grupo, donde se encuentra Cuba, la medida afecta categorías claves, como visas de turismo, estudiantes o inmigración. Otros países de este grupo son Angola, Antigua y Barbuda, Benín, Burundi, Costa de Marfil, Dominica, Gabón, Gambia, Malaui, Mauritania, Nigeria, Senegal, Tanzania, Togo, Tonga, Venezuela, Zambia, Zimbabue y Turkmenistán.

Bajo esta nueva política, la restricción no se decide caso por caso, sino que se aplica por nacionalidad, como resultado de evaluaciones que el Gobierno estadounidense dice haber realizado sobre los sistemas de documentación, identificación y cooperación internacional de cada país.

La política marca un punto clave: el perfil individual del solicitante deja de ser determinante. Una persona puede haber sido aceptada en una universidad estadounidense, contar con financiamiento, no tener antecedentes migratorios y aun así no recibir una visa porque su país está incluido en el grupo de suspensión parcial.

Las categorías de visa que siguen técnicamente permitidas bajo esta medida son muy limitadas y no corresponden con los trámites más comunes, aunque el término «parcial» sugiere cierta flexibilidad. 

Aunque la medida restringe de forma significativa la emisión de nuevas visas, la proclamación establece una serie de excepciones específicas. Estas categorías sí pueden seguir siendo consideradas, siempre que cumplan los criterios establecidos por las autoridades estadounidenses:

  • Residentes permanentes legales de Estados Unidos (titulares de green card), a quienes la suspensión no aplica.
  • Personas con doble nacionalidad que soliciten la visa utilizando el pasaporte de un país no incluido en la lista de restricciones.
  • Visas diplomáticas y oficiales (categorías A y G), destinadas a funcionarios de Gobiernos extranjeros y representantes ante organismos internacionales.
  • Visas OTAN (NATO), emitidas a personal vinculado a misiones oficiales de la Alianza Atlántica.
  • Visas C-2 y C-3, utilizadas para el tránsito y la participación de funcionarios extranjeros en actividades relacionadas con las Naciones Unidas u otros organismos internacionales.
  • Visas especiales vinculadas a compromisos del Gobierno de Estados Unidos, incluidas aquellas otorgadas a personas que han trabajado directamente con agencias estadounidenses o en proyectos considerados estratégicos.
  • Ciertas visas humanitarias o de protección específica, evaluadas caso por caso, cuando existen compromisos internacionales, riesgos humanitarios reconocidos o situaciones excepcionales.
  • Visas vinculadas a eventos internacionales específicos, como delegaciones oficiales, competiciones deportivas, conferencias o misiones autorizadas expresamente por las autoridades federales.
  • Visas de inmigración especiales para grupos concretos, cuando así lo determine expresamente el Gobierno estadounidense (por ejemplo, programas especiales para personas perseguidas en contextos muy específicos).
  • Casos aprobados bajo el criterio discrecional de «interés nacional», que permiten autorizar visas cuando las autoridades consideran que el ingreso del solicitante responde a objetivos específicos de Estados Unidos. Esta excepción no es automática ni transparente y se aplica de manera limitada.

Esta última excepción es fundamental, pero también poco accesible. No existe un procedimiento público claro para solicitarla ni criterios transparentes para su aprobación. En la práctica, se trata de autorizaciones excepcionales, otorgadas en contadas ocasiones y sin garantías para el solicitante.

Organizaciones defensoras de los derechos de los migrantes han advertido que la falta de plazos definidos mantiene a miles de solicitantes en un limbo migratorio, aun cuando no existe una acusación individual en su contra.

El Departamento de Estado estadounidense ha señalado que la suspensión podría levantarse o modificarse si los países afectados cumplen con los estándares exigidos por el Gobierno de EE. UU. Sin embargo, no se ha anunciado una fecha ni un mecanismo público de revisión, lo que prolonga la incertidumbre para quienes esperan una visa.



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